DECRETO N° 2493
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
09 NOV 2011
VISTO:
El Expediente N° 00401-0211853-3, registro del Sistema de Información de Expedientes, en el que se solicita el incremento del Suplemento No Remunerativo y No Bonificable creado por Decreto Nº 2499/08; y
CONSIDERANDO:
Que el citado Suplemento, fue instituido a los fines de beneficiar a los docentes que se desempeñaren en el marco del “Plan de Finalización de Estudios Primarios y Secundarios para Jóvenes y Adultos” (Plan FinEs), el que fuera elaborado por el Gobierno Nacional, con carácter excepcional y de extensión nacional, a ser desarrollado en todas las jurisdicciones del País;
Que, en concordancia con otros Planes Nacionales, se pretende equiparar los montos percibidos por los referidos docentes, incrementando el valor del Suplemento a la suma de $ 120,00 (PESOS CIENTO VEINTE);
Que en el presente acto se establece que dicha modificación se hará efectiva conforme la modalidad de que se trate, desde agosto de 2011 a los docentes que se desempeñen en establecimientos de Educación de Adultos y a partir de septiembre de 2011, a los docentes que se desempeñen en establecimientos de Educación Secundaria;
Que el Ministerio de Educación cuenta con las partidas habilitadas para la atención del referido Plan, Fuente de Financiamiento 507;
Que la gestión se encuentra contemplada en las previsiones de las Leyes 12.510, de Administración, Eficiencia y Control del Estado y, 13.174 de Presupuesto 2011;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1°: Incrementase, a partir del 1° de agosto y 1º de septiembre de 2011, a la suma de $ 120,00 (PESOS CIENTO VEINTE), el Suplemento No Remunerativo y No Bonificable, para los docente que cumplan servicios en el marco del “Plan de Finalización de Estudios Primario y Secundario” (Plan FinEs), creado por Decreto Nº 2499/08, en las modalidades de Educación para Adultos y Educación Secundaria, respectivamente.
ARTICULO 2°: Autorízase a imputar el gasto resultante de la aplicación del artículo primero a las partidas habilitadas a tal fin en el Presupuesto vigente del Ministerio de Educación, Fuente de Financiamiento 507.
ARTICULO 3°: Refréndese por los señores Ministros de Economía y, de Educación.
ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
CPN Angel José Sciara
Lic. Elida Elena Rasino
7383
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