picture_as_pdf 2011-11-18

DECRETO Nº 2492


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

09 NOV 2011

VISTO:

El expediente Nº 01601-0074204-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por medio del cual se propicia la emisión del acto que apruebe la reglamentación de diversos artículos de la Ley Provincial Nº 13.165; y

CONSIDERANDO:

Que la sanción de la Ley 13.165 ha posibilitado la constitución de la Comisión Multisectorial para la Defensa del Empleo; de manera permanente y en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia,

Que la norma estipula como función de la Comisión, el seguimiento del empleo y las distintas contingencias que se produzcan en el territorio de la Provincia y que afecten de cualquier forma las relaciones laborales, proponiendo medidas pertinentes direccionadas a preservar las fuentes de trabajo;

Que por imperativo legal, se dispone sea integrada por representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del Ministerio de la Producción, de las Centrales de Trabajadores por intermedio de las regionales con ámbito en la Provincia y de las organizaciones representativas de las Entidades Industriales y Comerciales de la Provincia;

Que la misma será presidida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia pudiendo participar como invitados: representantes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la Comisión de Asuntos Laborales, Gremiales y de Previsión de la Cámara de Diputados y la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe;

Que la referida Comisión interviene, a pedido de parte interesada, cuando se produzcan despidos, suspensiones o cualquier otra medida que afecte a las relaciones laborales en forma individual o pluri individual y en los casos en que no corresponda la aplicación de la Ley Nacional Nº 24.013, el Decreto Nº 328/88 y demás normativas concordantes;

Que cuando el empleador adopte medidas en violación a lo dispuesto por la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013, Decreto Nº 328/88 y demás normativas complementarias y no proceda a acatar la intimación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de retrotraer el estado de las mismas, será considerada como “falta muy grave”- conforme lo ordenado por los artículos 40, 41 y concordantes de la Ley Nº 10.468 y sus modificatorias-

Que finalmente se dispone facultar al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, en su condición de autoridad de aplicación, para dictar los actos administrativos pertinentes que estime menester para complementar o integrar otras cuestiones inherentes a la presente normativa reglamentaria y en un todo de acuerdo al espíritu y objetivos aprehendidos por el legislador al sancionar la Ley 13.165;

Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social no oponiendo objeciones a la gestión iniciada (Dictamen Nº 034/2011 );

Que la gestión encuadra en las disposiciones del artículo 6 de la Ley Nº 13.165 y las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por la Constitución Nacional;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º – Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 13.165 que como Anexo único integra la presente norma legal.

ARTICULO 2º – Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Carlos Aníbal Rodriguez

Nota: El Anexo correspondiente puede consultarse en la pág. web del gobierno de Santa Fe.

7382

__________________________________________