picture_as_pdf 2011-11-18

MINISTERIO DE JUSTICIA

Y DERECHOS HUMANOS


DISPOSICIÓN Nº 0082


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 10/11/2011

VISTO:

El Expediente Nº 02001-0012105-4, del Registro de Información de Expedientes –MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- mediante el cual se gestiona la habilitación del Centro de Mediación “Grupo Media”; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Nº 1747/11 se reglamenta la Ley Nº 13.151 de Mediación;

Que, mediante Disposición Nº 0063/11 –D.P.D.S.C.I.- se regula lo referido a Oficinas y Centros de Mediación;

Que, los artículos 3º, 4º, 5º y 7º de la referida normativa establecen los requisitos con que deben contar las Oficinas y Centros de Mediación para su habilitación, aprueban los formularios de Croquis de Arquitectura -los que deberán presentarse con carácter de declaración jurada- y establecen los horarios de atención;

Que el artículo 6º establece que: “…el estado general, las dimensiones e instalaciones del inmueble que el croquis describa, podrán ser verificadas por esta Dirección Provincial… La habilitación otorgada podrá ser revocada por esta Dirección Provincial en caso de que no se cumplan con los requisitos previstos en la presente Disposición”;

Que, el Dr. Diego Luis Audisio -en carácter de responsable del centro-, presenta, ante esta Dirección Provincial, documentación tendiente a lograr la habilitación de las instalaciones destinadas a Mediación como Centro de Mediación “Espacio Mediar”, ubicado en calle Rivadavia 2553, Primer Piso de la ciudad de Santa Fe;

Que, asimismo, el Dr. Audisio se compromete a presentar la nómina de mediadores que constituyan domicilio en ese Centro de Mediación y a notificar las altas y bajas;

Que dichas instalaciones se ajustan a los parámetros establecidos en la Disposición Nº 0063/11 para su habilitación;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 24 inc. 4) del Anexo I del Decreto Nº 1747/11;

POR ELLO:

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE DESJUDICIALIZACIÓN DE LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS INTERPERSONALES

DISPONE

ARTÍCULO 1º: Habilítense las instalaciones destinadas a Mediación de “Grupo Media” como Centro de Mediación, ubicado en calle Rivadavia 2553, Primer Piso de la ciudad de Santa Fe, y expídase el correspondiente certificado de habilitación Nº 0001.

ARTÍCULO 2°: Establécese que la habilitación otorgada en el articulo 1° podrá ser revocada por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de los Conflictos Interpersonales en caso de que no se cumplan los requisitos previstos en la Disposición Nº 0063/11 –D.P.D.S.C.I.- o la norma vigente en la materia.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dra. MARIA BRESSA

Directora Provincial de Desjudicialización

de la Solución de Conflictos Inertersonales

S/C 7373 Nov. 18 Nov. 21

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DISPOSICIÓN Nº 0083


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 10/11/2011

VISTO:

El Expediente Nº 02001-0012240-0, del Registro de Información de Expedientes –MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- mediante el cual se gestiona la habilitación del Centro de Mediación “Espacio Mediar”; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Nº 1747/11 se reglamenta la Ley Nº 13.151 de Mediación;

Que, mediante Disposición Nº 0063/11 –D.P.D.S.C.I.- se regula lo referido a Oficinas y Centros de Mediación;

Que, los artículos 3º, 4º, 5º y 7º de la referida normativa establecen los requisitos con que deben contar las Oficinas y Centros de Mediación para su habilitación, aprueban los formularios de Croquis de Arquitectura -los que deberán presentarse con carácter de declaración jurada- y establecen los horarios de atención;

Que el artículo 6º establece que: “…el estado general, las dimensiones e instalaciones del inmueble que el croquis describa, podrán ser verificadas por esta Dirección Provincial… La habilitación otorgada podrá ser revocada por esta Dirección Provincial en caso de que no se cumplan con los requisitos previstos en la presente Disposición”;

Que, el Dr. Lisandro Ángel Chinellato -en carácter de responsable del centro-, presenta, ante esta Dirección Provincial, documentación tendiente a lograr la habilitación de las instalaciones destinadas a Mediación como Centro de Mediación “Espacio Mediar”, ubicado en calle Balcarce 462 Oficina 3 de la ciudad de Rosario;

Que, asimismo, el Dr. Chinellato se compromete a presentar la nómina de mediadores que constituyan domicilio en ese Centro de Mediación y a notificar las altas y bajas;

Que dichas instalaciones se ajustan a los parámetros establecidos en la Disposición Nº 0063/11 para su habilitación;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 24 inc. 4) del Anexo I del Decreto Nº 1747/11;

POR ELLO:

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE DESJUDICIALIZACIÓN DE LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS INTERPERSONALES

DISPONE

ARTÍCULO 1º: Habilítense las instalaciones destinadas a Mediación de “Espacio Mediar” como Centro de Mediación, ubicado en calle Balcarce 462 Oficina 3 de la ciudad de Rosario, y expídase el correspondiente certificado de habilitación Nº 0002.

ARTÍCULO 2°: Establécese que la habilitación otorgada en el articulo 1° podrá ser revocada por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de los Conflictos Interpersonales en caso de que no se cumplan los requisitos previstos en la Disposición Nº 0063/11 –D.P.D.S.C.I.- o la norma vigente en la materia.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dra. MARIA BRESSA

Directora Provincial de Desjudicialización

de la Solución de Conflictos Inertersonales

S/C 7374 Nov. 18 Nov. 21

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DISPOSICIÓN Nº 0084


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 10/11/2011

VIS TO:

El Expediente Nº 02001-0012331-7, del Registro de Información de Expedientes –MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- mediante el cual se gestiona la habilitación del “Centro de Mediación Fundación Fraternitas”; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Nº 1747/11 se reglamenta la Ley Nº 13.151 de Mediación;

Que, mediante Disposición Nº 0063/11 –D.P.D.S.C.I.- se regula lo referido a Oficinas y Centros de Mediación;

Que, los artículos 3º, 4º, 5º y 7º de la referida normativa establecen los requisitos con que deben contar las Oficinas y Centros de Mediación para su habilitación, aprueban los formularios de Croquis de Arquitectura -los que deberán presentarse con carácter de declaración jurada- y establecen los horarios de atención;

Que el artículo 6º establece que: “…el estado general, las dimensiones e instalaciones del inmueble que el croquis describa, podrán ser verificadas por esta Dirección Provincial… La habilitación otorgada podrá ser revocada por esta Dirección Provincial en caso de que no se cumplan con los requisitos previstos en la presente Disposición”;

Que, la Sra. Liliana Araujo de Amelong -en carácter de responsable del centro-, presenta, ante esta Dirección Provincial, documentación tendiente a lograr la habilitación de las instalaciones destinadas a Mediación como “Centro de Mediación Fundación Fraternitas”, ubicado en calle Moreno 1056 de la ciudad de Rosario;

Que, asimismo, la Sra. Araujo de Amelong se compromete a presentar la nómina de mediadores que constituyan domicilio en ese Centro de Mediación y a notificar las altas y bajas;

Que dichas instalaciones se ajustan a los parámetros establecidos en la Disposición Nº 0063/11 para su habilitación;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 24 inc. 4) del Anexo I del Decreto Nº 1747/11;

POR ELLO:

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE DESJUDICIALIZACIÓN DE LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS INTERPERSONALES

DISPONE

ARTÍCULO 1º: Habilítense las instalaciones destinadas a Mediación de la Fundación Fraternitas como “Centro de Mediación Fundación Fraternitas”, ubicado en calle Moreno 1056 de la ciudad de Rosario, y expídase el correspondiente certificado de habilitación Nº 0003.

ARTÍCULO 2°: Establécese que la habilitación otorgada en el articulo 1° podrá ser revocada por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de los Conflictos Interpersonales en caso de que no se cumplan los requisitos previstos en la Disposición Nº 0063/11 –D.P.D.S.C.I.- o la norma vigente en la materia.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dra. MARIA BRESSA

Directora Provincial de Desjudicialización

de la Solución de Conflictos Inertersonales

S/C 7375 Nov. 18 Nov. 21

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DISPOSICIÓN Nº 0085


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 11/11/2011

VISTO:

El Expediente Nº 02001-0012374-2, del Registro de Información de Expedientes –MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- mediante el cual se gestiona la habilitación del Centro de Mediación de la “Fundación Fray Bartolomé de las Casas”; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Nº 1747/11 se reglamenta la Ley Nº 13.151 de Mediación;

Que, mediante Disposición Nº 0063/11 –D.P.D.S.C.I.- se regula lo referido a Oficinas y Centros de Mediación;

Que, los artículos 3º, 4º, 5º y 7º de la referida normativa establecen los requisitos con que deben contar las Oficinas y Centros de Mediación para su habilitación, aprueban los formularios de Croquis de Arquitectura -los que deberán presentarse con carácter de declaración jurada- y establecen los horarios de atención;

Que el artículo 6º establece que: “…el estado general, las dimensiones e instalaciones del inmueble que el croquis describa, podrán ser verificadas por esta Dirección Provincial… La habilitación otorgada podrá ser revocada por esta Dirección Provincial en caso de que no se cumplan con los requisitos previstos en la presente Disposición”;

Que, el Dr. Oscar Santos Di María, -en su carácter de Presidente de la Fundación -, presenta, ante esta Dirección Provincial, documentación tendiente a lograr la habilitación de las instalaciones destinadas a Mediación como Centro de Mediación de la Fundación “Fray Bartolomé de las Casas ”, ubicado en calle Italia 353 2º Planta de la ciudad de Rosario;

Que, asimismo, el Dr. Oscar Santos Di María se compromete a presentar la nómina de mediadores que constituyan domicilio en ese Centro de Mediación y a notificar las altas y bajas

Que dichas instalaciones se ajustan a los parámetros establecidos en la Disposición Nº 0063/11 para su habilitación;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 24 Inc. 4) del Anexo I del Decreto Nº 1747/11;

POR ELLO:

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE DESJUDICIALIZACIÓN DE LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS INTERPERSONALES

DISPONE

ARTÍCULO 1º: Habilítense las instalaciones destinadas a Mediación de la Fundación Fray Bartolomé de las Casas como “Centro de Mediación Fundación Fray Bartolomé de las Casas”, ubicado en calle Italia 353 de la ciudad de Rosario, y expídase el correspondiente certificado de habilitación Nº 0008.

ARTÍCULO 2°: Establécese que la habilitación otorgada en el articulo 1° podrá ser revocada por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de los Conflictos Interpersonales en caso de que no se cumplan los requisitos previstos en la Disposición Nº 0063/11 –D.P.D.S.C.I.- o la norma vigente en la materia.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dra. MARIA BRESSA

Directora Provincial de Desjudicialización

de la Solución de Conflictos Inertersonales

S/C 7376 Nov. 18 Nov. 21

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DISPOSICIÓN Nº 0086


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 11/11/2011

VISTO:

El Expediente Nº 02001-0012372-0, del Registro de Información de Expedientes –MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- mediante el cual se gestiona la habilitación del Centro de Mediación del Colegio de Abogados de la 2da Circunscripción Judicial de la Provincia de Santa Fe ; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Nº 1747/11 se reglamenta la Ley Nº 13.151 de Mediación;

Que, mediante Disposición Nº 0063/11 –D.P.D.S.C.I.- se regula lo referido a Oficinas y Centros de Mediación;

Que, los artículos 3º, 4º, 5º y 7º de la referida normativa establecen los requisitos con que deben contar las Oficinas y Centros de Mediación para su habilitación, aprueban los formularios de Croquis de Arquitectura -los que deberán presentarse con carácter de declaración jurada- y establecen los horarios de atención;

Que el artículo 6º establece que: “…el estado general, las dimensiones e instalaciones del inmueble que el croquis describa, podrán ser verificadas por esta Dirección Provincial… La habilitación otorgada podrá ser revocada por esta Dirección Provincial en caso de que no se cumplan con los requisitos previstos en la presente Disposición”;

Que, el Dr. Ignacio Martín Del Vecchio, -en su carácter de Presidente del Colegio de Abogados-, presenta, ante esta Dirección Provincial, documentación tendiente a obtener la habilitación de las instalaciones destinadas a Mediación como Centro de Mediación del Colegio de Abogados de la 2da Circunscripción Judicial de la Provincia de Santa Fe, ubicadas en calle Av. Pellegrini 2015 PA y en calle Bv. Oroño 1580 PA, ambas de la ciudad de Rosario;

Que, asimismo, el Dr. Pablo Federico Giammona -responsable del centro de mediación- se compromete a presentar la nómina de mediadores que constituyan domicilio en ese Centro de Mediación y a notificar las altas y bajas;

Que dichas instalaciones se ajustan a los parámetros establecidos en la Disposición Nº 0063/11 para su habilitación;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 24 inc. 4) del Anexo I del Decreto Nº 1747/11;

POR ELLO:

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE DESJUDICIALIZACIÓN DE LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS INTERPERSONALES

DISPONE

ARTÍCULO 1º: Habilítense las instalaciones destinadas a Mediación del “Colegio de Abogados de la 2da Circunscripción Judicial de la Provincia de Santa Fe” como Centro de Mediación, ubicadas en calle Av. Pellegrini 2015 PA y en calle Bv. Oroño 1580 PA, ambas de la ciudad de Rosario, y expídase el correspondiente certificado de habilitación Nº 0007.

ARTÍCULO 2°: Establécese que la habilitación otorgada en el articulo 1° podrá ser revocada por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de los Conflictos Interpersonales en caso de que no se cumplan los requisitos previstos en la Disposición Nº 0063/11 –D.P.D.S.C.I.- o la norma vigente en la materia.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dra. MARIA BRESSA

Directora Provincial de Desjudicialización

de la Solución de Conflictos Inertersonales

S/C 7377 Nov. 18 Nov. 21

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DISPOSICIÓN Nº 0087


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 11/11/2011

VISTO:

El Expediente Nº 02001-0012330-6, del Registro de Información de Expedientes –MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- mediante el cual se gestiona la habilitación del Centro de Mediación de la Dra. Fabiana Andrea Had; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Nº 1747/11 se reglamenta la Ley Nº 13.151 de Mediación;

Que, mediante Disposición Nº 0063/11 –D.P.D.S.C.I.- se regula lo referido a Oficinas y Centros de Mediación;

Que, los artículos 3º, 4º, 5º y 7º de la referida normativa establecen los requisitos con que deben contar las Oficinas y Centros de Mediación para su habilitación, aprueban los formularios de Croquis de Arquitectura -los que deberán presentarse con carácter de declaración jurada- y establecen los horarios de atención;

Que el artículo 6º establece que: “…el estado general, las dimensiones e instalaciones del inmueble que el croquis describa, podrán ser verificadas por esta Dirección Provincial… La habilitación otorgada podrá ser revocada por esta Dirección Provincial en caso de que no se cumplan con los requisitos previstos en la presente Disposición”;

Que, la Dra. Fabiana Andrea Had -en su carácter de responsable-, presenta, ante esta Dirección Provincial, documentación tendiente a lograr la habilitación de las instalaciones destinadas a Mediación como Centro de Mediación de la Dra. Fabiana Andrea Had, ubicado en calle Rioja 1269 1er Piso de la ciudad de Rosario;

Que, asimismo, la Dra. Fabiana Andrea Had se compromete a presentar la nómina de mediadores que constituyan domicilio en ese Centro de Mediación y a notificar las altas y bajas;

Que dichas instalaciones se ajustan a los parámetros establecidos en la Disposición Nº 0063/11 para su habilitación;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 24 Inc. 4) del Anexo I del Decreto Nº 1747/11;

POR ELLO:

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE DESJUDICIALIZACIÓN DE LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS INTERPERSONALES

DISPONE

ARTÍCULO 1º: Habilítense las instalaciones destinadas a Mediación por la Dra. Fabiana Andrea Had como Centro de Mediación, ubicado en calle Rioja 1269 1er Piso de la ciudad de Rosario, y expídase el correspondiente certificado de habilitación Nº 0005.

ARTÍCULO 2°: Establécese que la habilitación otorgada en el articulo 1° podrá ser revocada por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de los Conflictos Interpersonales en caso de que no se cumplan los requisitos previstos en la Disposición Nº 0063/11 –D.P.D.S.C.I.- o la norma vigente en la materia.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dra. MARIA BRESSA

Directora Provincial de Desjudicialización

de la Solución de Conflictos Inertersonales

S/C 7378 Nov. 18 Nov. 21

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DISPOSICIÓN Nº 0088


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 11/11/2011

VISTO:

El Expediente Nº 02001-0012339-5, del Registro de Información de Expedientes –MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- mediante el cual se gestiona la habilitación del Centro de Mediación de “Consensos Asociación Civil” ; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Nº 1747/11 se reglamenta la Ley Nº 13.151 de Mediación;

Que, mediante Disposición Nº 0063/11 –D.P.D.S.C.I.- se regula lo referido a Oficinas y Centros de Mediación;

Que, los artículos 3º, 4º, 5º y 7º de la referida normativa establecen los requisitos con que deben contar las Oficinas y Centros de Mediación para su habilitación, aprueban los formularios de Croquis de Arquitectura -los que deberán presentarse con carácter de declaración jurada- y establecen los horarios de atención;

Que el artículo 6º establece que: “…el estado general, las dimensiones e instalaciones del inmueble que el croquis describa, podrán ser verificadas por esta Dirección Provincial… La habilitación otorgada podrá ser revocada por esta Dirección Provincial en caso de que no se cumplan con los requisitos previstos en la presente Disposición”;

Que, las Dras. Elena Mufarrege y Jorgelina Amstutz -en su carácter de Presidenta y Secretaria respectivamente- , presenta, ante esta Dirección Provincial, documentación tendiente a lograr la habilitación de las instalaciones destinadas a Mediación como Centro de Mediación “Consensos”, ubicado en calle Pje. Lassaga 3577 de la ciudad de Santa Fe;

Que, asimismo, el Dra. Elena Mufarrege se compromete a presentar la nómina de mediadores que constituyan domicilio en ese Centro de Mediación y a notificar las altas y bajas;

Que dichas instalaciones se ajustan a los parámetros establecidos en la Disposición Nº 0063/11 para su habilitación;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 24 Inc. 4) del Anexo I del Decreto Nº 1747/11;

POR ELLO:

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE DESJUDICIALIZACIÓN DE LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS INTERPERSONALES

DISPONE

ARTÍCULO 1º: Habilítense las instalaciones destinadas a Mediación de la Asociación Civil Consensos como “Centro de Mediación Consensos Asociación Civil”, ubicado en calle Pje. Lassaga 3577 de la ciudad de Santa Fe, y expídase el correspondiente certificado de habilitación Nº 0006.

ARTÍCULO 2°: Establécese que la habilitación otorgada en el articulo 1° podrá ser revocada por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de los Conflictos Interpersonales en caso de que no se cumplan los requisitos previstos en la Disposición Nº 0063/11 –D.P.D.S.C.I.- o la norma vigente en la materia.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dra. MARIA BRESSA

Directora Provincial de Desjudicialización

de la Solución de Conflictos Inertersonales

S/C 7379 Nov. 18 Nov. 21

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DIRECCION PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCION Nº 3854


SANTA FE, 7 de Noviembre de 2011

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0116951-8 y su agregado 15201-0149630-8 del Sistema de Información de Expedientes; y CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la unidad habitacional identificada como: MANZANA 10446-S – LOTE 3 - (2 D) - Cta. Nº 5106 0004-2 - PLAN Nº 5106 - “100 VIVIENDAS - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL))“, asignada por Resolución N° 1430/06 a los señores MARIO ALBERTO MELLIT y LETICIA IRENE ARROYO, según Boleto de Compra-Venta que se agrega a fojas 1;

Que a partir de fojas 27 se agrega el Expediente Nº 15201-0149630-8 iniciado por la ocupante del inmueble Anabella Yesica Gauna, quien declara que Mellit se presentó para vender la casa a otra familia, solicitando la intervención de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para solucionar su problema;

Que al tomar intervención el Área Comercial Zona Centro Norte agrega informe sobre el estado de cuenta del que surge deuda por la que se había enviado reclamo (fs. 20/32);

Que la Secretaría General de Servicio Social concurre al relevamiento en dos oportunidades, detectando en el inmueble a Gauna con sus tres hijos menores, quien manifiesta estar ocupando con el consentimiento de los titulares y que le están reclamando la desocupe (fs. 36 y 36 vlta. y 43/44);

Que al respecto la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 083628 (fs. 48), manifiesta que cabe mencionar que las prohibiciones contempladas en los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso tienen una directa relación con el deber de ocupación y de pago que constituyen una obligación jurídica derivada del reglamento y del boleto suscripto, de cumplimiento forzoso y necesario por parte del titular adjudicatario y cuya consecuencia se sanciona con la desadjudicación tal cual lo prevé el mismo cuerpo de normas;

Que dado las constancias de autos, corresponde resolver aquí la desadjudicación, sin perjuicio de mencionar que la intimación de fojas 4 aludida por Social, no puede considerarse aquí como la reglada por el Artículo 39, por cuanto ya surtió su efecto y en respuesta a la misma la situación se había regularizado, razón por la cual el expediente se había archivado. Ahora bien ante la inexistencia de un domicilio donde cursar otra intimación que resulte efectiva mas allá de lo formal, haciendo uso de la opción prevista por el artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación y cláusulas concordantes del contrato) y a los efectos de la notificación del acto, aplicar la forma que contempla el Decreto 10204/58 en sus artículos 20, inc. e) y 28, es decir, mediante edictos que se publicarán en el BOLETIN OFICIAL, garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que en consecuencia, en mérito a lo expuesto, aconseja el dictado de la resolución en tal sentido, desadjudicando y rescindiendo el Boleto de Compra-Venta con Mellit - Arroyo, autorizando al servicio jurídico a llevar a cabo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley 21.581 a la que adhiere, la Provincia por Ley 11.102. La resolución contendrá el artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme se indicó, debiendo ser verificada la efectiva publicación por Secretaría de Despacho;

Por ello y de conformidad a las facultadas conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Desadjudicar la unidad habitacional identificada como MANZANA 10446-S LOTE 3 (2 D) Cta. Nº 5106 0004-2 PLAN Nº 5106 “100 VIVIENDAS SANTA FE (DPTO. LA CAPITAL)”, a los señores Mario Alberto Mellit (D.N.I. Nº 7.883.248) y Leticia Irene Arroyo (D.N.I. Nº 11.933.177), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusula ccdtes. Del boleto suscripto, el que se dá por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1430/06.-

ARTICULO 2°.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Area Social del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por Ley Provincial N° 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten Programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y estas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia, precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3°.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto N° 10204/58 en sus partes pertinentes - “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.-

Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.- .....”.

ARTICULO 4°.- Comunicar el presente decisorio por intermedio del Notificador Oficial y por el procedimiento indicado en el Decreto N° 10204/58, en el domicilio contractual y por edictos, conforme el Artículo 20 inc. e) y 28 Decreto 10204/58.-

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 7381 Nov. 18 Nov. 22

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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


REMATE POR

FEDERICO GARMENDIA MOLAS


Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos, conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 25.239 al Sr. Agente Fiscal, Dr. Cristian Bussi, y con intervención del Juzgado Federal N° 2 de Santa Fe, Secretaria de Ejecuciones Fiscales, se hace saber que en los autos: “Fisco Nacional (AFIP-DGI-RNSS) c/otro s/Ejecución Fiscal” (Expte. N° 1910/09; CUIT: 27-24214523-8), se ha dispuesto que el martillero y corredor público Federico Garmendia Molas, (matrícula 835; CUIT: 20-25694224-1), venda en pública subasta el día 24 de noviembre de 2011, a las 10 hs. en el Anexo del Colegio de Martilleros sito en calle 9 de julio 1426 de Santa Fe, o el día hábil siguiente a la misma hora si aquél resultare feriado, el 50% indiviso de la nuda propiedad de un inmueble ubicado en Santa Fe, sobre calle San Lorenzo 2432. Descripción según título: “Una fracción de terreno con todas sus adherencias al suelo, ubicada en esta Ciudad de Santa Fe, sobre la calle San Lorenzo, a la que su edificio tiene acceso por la entrada señalada con el número “2432”, entre las calles Primera Junta y Tucumán, era parte de una mayor área y según el plano de subdvisión, que cita el título, confeccionado en enero de 1959, por el Agrimensor don Elias Krivoy, e inscripto en la Dirección .General de Obras Públicas, Departamento Topografía y Catastro de la Municipalidad de Santa Fe, bajo el número “5178”, figura señalada como Lote Número “1” y mide: diez metros noventa y un centímetros de frente al Oeste, su contrafrente al Este está formado por una línea quebrada que mide, partiendo del extremo Sur-Este hacia el Norte: cuatro metros cincuenta centímetros, desde aquí hacia el Oeste: un metro ochenta y siete centímetros y desde este punto hacia el Norte, hasta dar con el costado del mismo lado Norte: seis metros cuarenta y un centímetros; nueve metros cuarenta y siete centímetros en su lado Sur y ocho metros veintisiete centímetros en el Norte, encerrando una superficie de noventa y cinco metros ochenta y seis decímetros cuadrados y linda: al Norte, con servidumbre de paso; al Sur, con propiedad de Dolores R de Riso Patrón; al Este, con lote “2” y al Oeste, con calle San Lorenzo. A sus efectos se hace constar que según título antecedente existe constituido un condominio de indivisión forzosa en la forma y condiciones que lo admite el Código Civil, sobre la siguiente fracción de terreno con todas sus adherencias al suelo, ubicada en esta Ciudad, en calle San Lorenzo, con acceso a la misma por el número “2438”, entre las de Primera Junta y Tucumán, que es parte de una fracción mayor y según el precitado plano de subdivisión del Agrimensor don Elías Krivoy, se designa como “pasillo” y mide: un metro treinta y nueve centímetros de frente al Oeste; con un contrafrente de un metro treinta y seis centímetros al Este; cincuenta y dos metros seis centímetros en el lado Norte y cincuenta y dos metros en el lado Sur; encierra una superficie de setenta y un metros setenta y dos decímetros cuadrados y linda: al Norte, en parte, con propiedad de Gil Z Maidana y otros y en parte, con los lotes “8, 9, 10, y 11”; al Sur, con lotes “1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7”; al Este, con parte del lote “7” y al Oeste, con la expresada calle San Lorenzo, todos del mismo plano. Se incluyeron además los derechos que a los enajenantes correspondían o podían corresponder sobre la franja de terreno que acaba de deslindarse”. Según constatación, consta de: planta baja: garaje (que actualmente se utiliza como cocina), living comedor; dos dormitorios; baño completo; cocina parcialmente azulejada (estos ambientes presentan humedad). Planta alta: un dormitorio, un toilette, un galpón y terraza. Cuenta con todos los servicios. Está ocupado por los padres de la demandada en calidad de usufructuarios. Inscripción en el Registro General: Tomo 659 Par, Folio 2346, Nº 59023; Dpto. La Capital. El bien registra embargos, deudas en la A.P.I. (partida 10-11-02 102015/0001-3) y municipalidad de Santa Fe. Las deudas registradas hasta aprobada la subasta serán afrontadas, en su parte proporcional, con el producido del remate, siendo a cargo del adquirente las tasas, impuestos y servidos posteriores. Base: $ 6382,04 (art. 578 C.P.C.C.N. proporcional). De no registrarse oferentes, con la retasa del 25% ($ 4786,53). El adquirente abonará en el acto de la subasta y al contado, el 10% a cuenta de precio, más honorarios del martillero del 3% (arts. 63.1 y 64 ley 7547), todo en dinero en efectivo y en pesos. El saldo, dentro del quinto día de aprobada la subasta. Asimismo, serán a su cargo los gastos de escrituración o inscripción del acta de subasta. Edictos: BOLETIN OFICIAL y diario El Litoral por dos días. Visitas: 23 de noviembre de 8 a 9 hs. Más informes al martillero, tel. (0342) 156-108200, o al Agente Fiscal, (0342) 4585425; 155-490831. Santa Fe, 3 de noviembre de 2011. Firmado: Dr. Cristian Bussi, Agente Fiscal AFIP-DGI.-

S/C 152827 Nov. 18 Nov. 21

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