picture_as_pdf 2010-11-18

COLEGIO DE MARTILIEROS DE ROSARIO

INSCRIPCION DE MARTILLERO

A los fines previstos en el Art. 7° de la Ley 7547, y en lo pertinente a la Ley Nac. N° 20.266, modificada por Ley Nac. N° 25.028, hace saber que el Sr. PABLO FABIAN PIENDIBENE, D.N.I. 31.815.449, argentino, soltero, nacido el 01/09/1985, en San Lorenzo, Pcia. de Santa Fe, de apellido materno Orellano, con domicilio real en calle Dr. Poucel 1224 y legal en calle Av. San Martín 1169 piso 1° de la localidad de San Lorenzo, Pcia. de Santa Fe, ha solicitado su Inscripción en el Registro de Matrículas que lleva el Colegio de Martilleros de Rosario. Las oposiciones a la misma, deberán interponerse dentro de los cincos días posteriores a la última publicación del presente edicto, en la sede del Colegio de Martilleros de Rosario, calle Moreno 1546 de la ciudad de Rosario, a los diez días del mes de noviembre de 2010. Fdo: Arcángel Ibáñez Díaz, secretario.

$ 30 118575 Nov. 18 Nov. 19

__________________________________________

SUBSECRETARIA DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA

NOTIFICACION

La Sra. Delegada, la Lic. E. Carolina Galcerán, de la Delegación Oeste de Rafaela de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, notifica y emplaza al Sr. Pacheco, Orlando y Cacholate Lucía, progenitores del adolescente PACHECO, AGUSTIN HECTOR para que se notifiquen de la Disposición Nº: M.E. RA Na. 0006/10 de fecha: 08/11/10, y comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo apercibimientos legales en el Leg. PACHECO, AGUSTIN s/Adopción de Medida de Protección Excepcional (Legajo N° 85/07). A tales fines se los notifica de la siguiente resolución: Visto... Considerando... Dispone: ARTICULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional que tiene por sujeto de protección del adolescente PACHECO, AGUSTIN HECTOR quien acredita su identidad con el D.N.I. 39.611.109, inscripto su nacimiento en la localidad de San Cristóbal, como nacido el 10 de marzo de 1996, por medio de acta de nacimiento Tomo I, Acta 197, Año 1996; respecto de sus progenitores; la Sra. LUCIA ANGELICA CACHOLATE, D.N.I. 12.272.898, de quien no se tiene conocimiento de domicilio conocido y el Sr. ORLANDO HECTOR PACHECO, D.N.I. 11.639.217, de quien no se conoce domicilio cierto, sólo se tiene conocimiento que vive en la Localidad de San Cristóbal, del Depto San Cristóbal de la Pcia. de Santa Fe.

ARTICULO Nº 2: La Adopción de Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto proteger al niño, a quien se lo considera en situación de riesgo, para esto se solicita la permanencia temporal e internación a los fines del abordaje clínico que implica un tratamiento, acorde a las circunstancias de la situación. La permanencia temporal aludida incluye al efector público, SAMCO Local de la Localidad de Arrufó, y el CENTRO DE DIA, para atención para discapacitados severos y profundos de la localidad de San Cristóbal, que actuarán con intervención de equipos interdisciplinarios clínicos que acompañen la estrategia de abordaje de la situación con los procedimientos que dispusiere el Ministerio de Salud Provincial y la Subsecretaría de Inclusión para personas con discapacidad debiéndose coordinar la intervención con esta Autoridad Administrativa que aplica la medida excepcional adoptada art. 52 dec/ley 12967. ARTICULO N° 3: El Equipo Interdisciplinario la Delegación Oeste; efectuará el procedimiento destinado a la Notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional o a quienes estos designaren, como así la solicitud del pertinente Control de Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N° 4: Regístrese, notifíquese a las partes interesadas y désele el trámite correspondiente y archívese. A tal fin se publican los presentes en el BOLETIN OFICIAL y conforme ley 11.287. Rafaela, 11/10.

Lic. E. CAROLINA GALCERAN

S/C 5449 Nov. 18

__________________________________________

CONTRATO DE LOCACION

COMUNICADO

Raúl Antonio Barone y Ricardo Alberto Barone, en su carácter de locador y Federico Ricardo Flynn, en su carácter de locatario, hacen saber a terceros que pudieran pretender hacer valer algún derecho respecto de alguna de las partes que en fecha 1° de noviembre de 2010, han celebrado un contrato de locación del bien inmueble sito en Cazadores 2083, de ésta dudad, a los fines de radicar la explotación industrial del locatario, independiente a cualquier actividad que el locador o terceros hubieran realizado en dicho local. Rosario, Noviembre 10 de 2010.

$ 75 118641 Nov. 18 Nov. 25

__________________________________________

PILAY S.A.

COMUNICADO

Por la presente se Comunica e Informa a los efectos legales que pudieran corresponder; que el Contrato de incorporación al Sistema de Esfuerzo Individual y Ayuda Común, Nº 464 del Grupo Nº 004 suscripto en fecha 07/12/05 entre PILAY S.A. y el Sr. MARCOS ENRIQUE ALLIANA, D.N.I. N° 25.750.087, ha sido extraviado por el mismo.

$ 15 118644 Nov. 18 Nov. 25