picture_as_pdf 2009-11-18

MINISTERIO DE JUSTICIA

Y DERECHOS HUMANOS

CONCURSO DE PRECIOS

Refuncionalización de un inmueble a los efectos de albergar el nuevo Centro de Documentación Rápida, dependiente de la Dirección Provincial del Registro Civil, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe.

Descripción:

Lugar de la obra a refaccionar: Centro de Documentación de Rápida sita en San Martín 3045 de la ciudad de Santa Fe.

Ampliación de local comercial construyendo una batería de sanitarios, refacción de acceso, cambio de solados interiores, ejecución de cielorraso suspendido, reacondicionamiento y pintura de muros, puesta en valor de fachada, refacciones de tabiquería y reubicación de equipos de aire acondicionado.

Pliego de Bases y Condiciones: disponibles en la Secretaría General del Registro Civil sito en San Luis 2950 de la ciudad de Santa Fe.

Monto de Obra: $ 193.730,60.

Plazo de Ejecución: 60 días calendario.

Lugar de Presentación de Ofertas: Secretaría General del Registro Civil sito en San Luis 2950.

Plazo de Presentación de Ofertas: hasta el 01/12/09 hasta las 12 hs.

Apertura de Ofertas: 03/12/09 a las 10 hs.

Expediente de Referencia: 02001-0003418-3

Teléfono y mail de consulta: 0342-4573333/34 Fax: 0342-4577031 Horario: Lunes a Viernes de 8 a 12 hs. Mail: Iof.arq@gmail.com

S/C 3895 Nov. 18 Nov. 20

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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

COMUNICADO

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO CONSULTIVO INFORMA INTEGRACIÓN DE TERNAS

Atento a lo establecido en el Art. 21 del Dcto. N° 0992/08, se publican los nombres de los postulantes que integran las ternas propuestas por el Consejo Consultivo para los cargos de Jueces Comunales llamados a Concurso por Resolución Nº 006/08 y 007/08, correspondientes a las localidades de:

Alcorta (Departamento Constitución), integrada por: 1- MORESCO, Ana Clara, D.N.I 25.852.040; 2- MILITELLO, Vicente, D.N.I 11.270.859; 3- QUIROGA, Ariana Flavia, D.N.I. 23.676.476

Arequito (Departamento Caseros), integrada por: 1- MAGGI, Amalia Valentina, D.N.I 21.949.091; 2- FANTONI, Martín Andrés, D.N.I. 23.964.855; 3- GALLO, Mónica Raquel, D.N.I. 25.353.797

Ataliva (Departamento Castellanos), integrada por: 1- AGOSTINI, María Elena de los Angeles, D.N.I. 17.777.720; 2- QUIROGA, Ariana Flavia, D.N.I 23.676.476; 3- BARLASINA, Norma Nanci, D.N.I. 13.884.368.

Avellaneda (Departamento General Obligado), integrada por: 1- CRACOGNA, Mario Juan, D.N.I 10.309.367; 2- BORDON, Luciano Mario, D.N.I 20.778.178; 3- CIAN, Luis Alberto, D.N.I. 16.237.726.

Cañada Rosquín (Departamento San Martín), integrada por: 1- FERRARI, María Inés Guadalupe D.N.I. 24.868.174; 2- QUIROGA, Ariana Flavia D.N.I. 23.676.476; 3- ZIMERMAN, Ricardo Gustavo Alfredo, D.N.I 13.983.297.

Capitán Bermúdez (Departamento San Lorenzo), integrada por: 1- RICCIARDI, Laura Erica, D.N.I 21.692.548; 2-VITANTONIO, Marina D.N.I 27.680.068; 3- PASCAR, Norma Adelina, D.N.I. 12.523.811; 3- FANTONI, Martín Andrés, D.N.I. 23.964.855

Colonia Belgrano (Departamento San Martín), integrada por: 1- PERETTI, María Isabel, D.N.I. 20.140.965; 2- QUIROGA, Ariana Flavia, D.N.I. 23.676.476; 3- RIOS, Paula Marcela, D.N.I. 18.297.219.

Firmat (Departamento General López), integrada por: 1- BECERRA, Cristian Andrés, D.N.I 25.178.514; 2- LLINAS, Claudio Jorge, D.N.I 14.506.929; 3- ARCATI, Delia Teresita, D.N.I 16.867.605

Fortín Olmos (Departamento Vera), integrada por: 1- CABEZA, Miguel Alejandro, D.N.I 14.479.098; 2- RODRIGUEZ, Efraín Miguel, D.N.I 18.060.546; 3- VELASCO, Gastón Antonio, D.N.I 21.414.812

Franck (Departamento Las Colonias), integrada por: 1- VIOTTI, Rosana Fabiana, D.N.I 17.964.451; 2- FERRARI, Sandra del Valle D.N.I 17.624.584, 3- RUBIN, María Carina, D.N.I.20.966.781

Frontera (Departamento Castellanos), integrada por: 1- AGOSTINI, María Elena de los Angeles, D.N.I. 17.777.720; 2- QUIROGA, Ariana Flavia, D.N.I. 23.676.476; 3- ARCATI, Delia Teresita, D.N.I. 16.867.605

Malabrigo (Departamento General Obligado), integrada por: 1- MASSIN, Ariel Jose Luis, D.N.I 17.847.932; 2- CABEZA, Miguel Alejandro, D.N.I 14.479.098; 3- QUIROGA, Ariana Flavia, D.N.I 23.676.476.

Matilde (Departamento Las Colonias), integrada por: 1- VIOTTI, Rosana Fabiana, D.N.I 17.964.451; 2- FERRARI, Sandra del Valle, D.N.I 17.624.584, 3- RUBIN, María Carina, D.N.I. 20.966.781

Pavón Arriba (Dpto. Costitución), integrada por: 1 - FANTONI, Martín Andrés, D.N.I. 23.964.855; 2- MORESCO, Ana Clara, D.N.I 25.852.040; 3- MAENZA, María Laura Cecilia, D.N.I. 25.959.673

Ricardone (Departamento San Lorenzo), integrada por: 1- VITANTONIO, Marina, D.N.I 27.680.068; 2-PASCAR, Norma Adelina; D.N.I. 12.523.811; 3- MAENZA, María Laura Cecilia, D.N.I. 25.959.673

San Martín de las Escobas (Departamento San Martín), integrada por: 1- FERRARI, María Inés Guadalupe, D.N.I. 24.868.174; 2- AGOSTINI, María Elena de los Angeles, D.N.I 17.777.720; 3- QUIROGA, Ariana Flavia, D.N.I. 23.676.476.

Suardi (Departamento San Cristóbal), integrada por: 1- AGOSTINI, María Elena de los Angeles D.N.I 17.777.720; 2- PELUSSI, Roberto Luis D.N.I 23.122.553; 3- QUIROGA, Ariana Flavia D.N.I 23.676.476.

Santa Margarita (Departamento 9 de Julio), integrada por: 1- ARCATI, Delia Teresita D.N.I 16.867.605; 2- ALVEZ, Mónica Graciela D.N.I 14.538.256; 3- VELASCO, Gastón Antonio D.N.I 21.414.812

Totoras (Departamento Iriondo), integrada por: 1- CASTELLANI, Germán Daniel, D.N.I 24.278.065; 2- MILITELLO, Vicente, D.N.I 11.270.859; 3- QUIROGA, Ariana Flavia, D.N.I 23.676.476

Villa Ana (Departamento General Obligado), integrada por: 1- CABEZA, Miguel Alejandro D.N.I 14.479.098; 2- COHEN, Lucila Rosario D.N.I 28.335.889; 3- MARINCOVICH, José Antonio D.N.I 14.725.654

Villa Minetti (Departamento 9 de Julio) integrada por: 1- ALVEZ, Mónica Graciela D.N.I 14.538.256; 2- VELASCO, Gastón Antonio D.N.I 21.414.812; 3- TRENTINO, Enzo Jesús D.N.I 12.882.492

Observaciones: Se podrán presentar, conforme a lo establecido en el Art. 23 del Decreto 0992/08, hasta el día 01 de diciembre del corriente año, en la Dirección Provincial del Consejo de la Magistratura y Jueces Comunales, sito en calle Amenabar Nº 2689 de la ciudad de Santa Fe, y al correo electrónico: juecescomunales@santafe.gov.ar

S/C 3896 Nov. 18 Nov. 20

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CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 239

REF. SUSTITUIR LOS ARTICULOS 10°, 21° Y 35° DE LA RESOLUCION DE DIRECCION N° 124 DE FECHA 22/06/09.

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expte. Nº 00302-0067991-7 del Sistema de Información de Expedientes, y

CONSIDERANDO:

Que por las mismas la Gerencia de Quiniela propone adecuar la redacción de los artículos 10°, 21 y 35° del Reglamento General del Juego de Quiniela, aprobado por Resolución de Dirección General Nº 124 de fecha 22 de Junio de 2009, a efectos de determinar claramente el espíritu de los mismos;

Que las distintas áreas de esta Repartición se han expedido favorablemente a la presente iniciativa;

Por todo ello, y de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Nº 3550/95 y Ley Nº 8269

(TO);

LA DIRECCION GENERAL DE LA CAJA

DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE

ARTICULO 1°: Sustituir a partir de la fecha de la presente Resolución el Artículo 10° del Reglamento General del Juego de Quiniela de Santa Fe, aprobado por Resolución de Dirección General Nº 124/09 - Anexo I, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 10º: La apuesta realizada a CINCO (5) CIFRAS se resolverá únicamente por el Extracto Oficial del "Sorteo Propio de la Quiniela de Santa Fe". Cuando en determinada oportunidad se diera de aplicación lo establecido en el inciso "b" parte in fine del artículo 5° del presente Reglamento, las jugadas de CINCO (5) cifras participarán del próximo sorteo de Quiniela que para la misma modalidad realice la Caja de Asistencia Social.

Cuando la apuesta sea realizada a CUATRO (4) CIFRAS y a un código de lotería en cuyo sorteo no esté contemplada la extracción del millar, el extracto respectivo asumirá el número correspondiente al millar determinado para la ubicación pertinente en el extracto del Sorteo Propio para Quiniela de Santa Fe, y de no jugar ésta, subsidiariamente el del sorteo de inferior código de lotería programado que efectivamente realice su sorteo, y que sí lo contemple.

En el caso que deba/n sustituirse algún/os sorteo/s, el/los Sorteo/s Sustituto/s se realizará/n con extracciones de cuatro cifras, independientemente de la cantidad de cifras con que habitualmente conforme/n su/s extracto/s el/los código/s de lotería/s sustituido/s.

En el supuesto que para determinadas jugadas ningún código de lotería contemplará en el sorteo respectivo la extracción del millar, la apuesta de CUATRO (4) CIFRAS se tomará como una de TRES (3) cifras, considerándose a tal efecto las TRES (3) últimas cifras del número y código de lotería apostado.

La modalidad "La Poceada" permite efectuar una apuesta que consiste en seleccionar ocho (8) números de dos (2) dígitos, diferentes entre si, desde el cero (00) y hasta el noventa y nueve (99).

Se podrán realizar apuestas automáticas que el sistema conformará al azar.

Se le asignará un (1) punto por cada acierto dentro de las veinte (20) posiciones que conforman el Extracto Oficial que podrá ser Sorteo Propio o de otra Jurisdicción, sin interesar su ubicación en el Extracto.

Las apuestas que sumen ocho (8), siete (7), y seis (6) aciertos/puntos serán las que obtendrán premios, los que en ningún caso serán acumulativos.

En "La Poceada" no se considerarán válidas las repeticiones numéricas de los dos (2) últimos dígitos (unidad - decena) registradas en las veinte (20) ubicaciones correspondientes, procediéndose a reemplazarlas en el caso que se produzcan, una vez finalizadas las veinte (20) extracciones.

Cuando la Caja de Asistencia Social, realice Sorteos de Lotería de Santa Fe, las repeticiones se reemplazarán con las diez (10) extracciones que conforman el Extracto respectivo".

ARTICULO 2°: Sustituir a partir de la fecha de la presente Resolución el Artículo 21° del Reglamento General del Juego de Quiniela de Santa Fe, aprobado por Resolución de Dirección General Nº 124/09 - Anexo I, el que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 21º: Del total de la recaudación de cada concurso que se obtenga de "LA POCEADA", se deducirá el 5% (CINCO POR CIENTO) para constituir un Fondo de Reserva para Premios especiales y un 45% (CUARENTA Y CINCO POR CIENTO) será, destinado para el pago de premios sujeto a la siguiente distribución:

a) 50% 1er premio 8 aciertos

b) 30% 2do premio 7 aciertos

c) 20% 3er premio 6 aciertos

Los importes destinados a primer, segundo y tercer premio serán divididos en partes iguales entre los soportes que resultaren ganadores. En el caso de haber ganadores del 1er. premio se deducirá el 1% (UNO POR CIENTO) del importe respectivo para ser distribuido, en carácter de Premio Estímulo, entre el/los agente/s vendedor/es del primer premio en partes iguales.

Los importes de los premios obtenidos no podrán ser inferiores, en ningún caso, al valor de la apuesta. En el supuesto que el monto a distribuir de alguna/s de la/s categoría/s de premios sea insuficiente para alcanzar dicho mínimo, el importe resultante de la diferencia se tomará del Fondo de Reserva para Premios Especiales de la "Quiniela Poceada".

En el caso de producirse la vacancia del Primer Premio, el monto generado en ese sorteo para ese premio incrementará el pozo de similar premio del sorteo siguiente, sin intereses ni actualizaciones de ninguna especie, previa deducción de un 10% (DIEZ POR CIENTO) que se destinará al Fondo de Reserva para Premios Especiales.

En el caso de no haber ganador/es con el segundo o tercer premio el/los mismos se declararán vacantes, pasando automáticamente sin intereses ni actualizaciones de ninguna especie a integrar el pozo de la categoría del premio de que se trate en el siguiente sorteo.

La Caja de Asistencia Social podrá, cuando lo estimare conveniente en función de los niveles de comercialización, incrementar el valor de la apuesta, pudiendo también asignarle a un sorteo el carácter de extraordinario, con un mayor valor de la apuesta y asignar premios especiales o determinar que, en el caso de no existir ganadores del primer premio con ocho (8) aciertos, su importe o un porcentaje del mismo, se distribuirá entre quienes presenten menor cantidad de aciertos/puntos.

ARTICULO 3°: Sustituir a partir de la fecha de la presente Resolución el Artículo 35° del Reglamento General del Juego de Quiniela de Santa Fe, aprobado por Resolución de Dirección General Nº 124/09 - Anexo I, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 35°: El "FONDO DE RESERVA PARA PREMIOS ESPECIALES" de La Poceada, se conformará con las previsiones contempladas en el artículo 21° del presente Reglamento.

Los importes correspondientes a dicho Fondo de Reserva serán utilizados exclusivamente para el otorgamiento de Premios Adicionales Especiales, aseguramiento de pozo/s inicial/es, incremento de pozo/s ya existente/s y/o cualquier otra modalidad de premios cuando la Caja de Asistencia Social lo considere conveniente.

ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese y archívese.

Santa Fe, 11 de noviembre de 2009.

ENRIQUE ANGEL UCEDO

Director General

S/C 3893 Nov. 18

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ADMINISTRACION PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RECAUDACION TOTAL POR IMPUESTO

SETIEMBRE 2009

(en miles de pesos corrientes)

IMPUESTOS IMPORTE

INGRESOS BRUTOS 252.607,31

INMOBILIARIO 12.561,30

ACTOS JURIDICOS 40.011,82

PATENTES VEHICULOS 41.167,12

APORTES SOCIALES 502,16

OTROS RUBROS 834,75

TOTAL 347.684,45

S/C 3892 Nov. 18