picture_as_pdf 2005-11-18

DECRETO 2756

 

Santa Fe, 8 de Noviembre de 2005.

VISTO:

El Expediente 01501-0034639-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona la creación de un “Registro de Deudores en proceso de ejecución, cuyo objeto de subasta sea la vivienda única, familiar y de ocupación permanente del deudor y su familia”, en el ámbito de la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria; y

CONSIDERANDO:

Que la presente gestión es en virtud a la Minuta de Comunicación aprobada en la sesión de fecha 25 de agosto de 2005 por la Cámara de Diputados de la Provincia ante este Poder Ejecutivo y considerando que en el Congreso de la Nación se encuentran en tratamiento varios proyectos legislativos sobre el tema y se ha anunciado públicamente que el Poder Ejecutivo Nacional remitirá otro adicional al Senado de la Nación;

Que podrán inscribirse en tal Registro de forma gratuita, todos aquellos deudores cuyo monto original de deuda no exceda la suma de Pesos Sesenta Mil ($ 60.000,00) hasta el 22 de septiembre de 2004 -en mora judicial o extrajudicial- (Leyes Provinciales 12284, 12334 y 12406 y Nacionales 25563, 25737 y 25798) y se asentarán en el mismo, con carácter de declaración jurada y en forma voluntaria por parte de los deudores que reúnan tales condiciones, la información que se detalla en el artículo pertinente del presente decreto;

Que a la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria le corresponde organizar su funcionamiento y la ejecución de las actividades tendientes al cumplimiento de los objetivos para los cuales se crea el mencionado Registro;

Que mediante Dictamen 7495 de fecha 29 de septiembre de 2005 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la referida jurisdicción y Dictamen 171 de fecha 6 de octubre de 2005 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio Coordinador, han tomado intervención;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Créase el “Registro de Deudores en proceso de ejecución, cuyo objeto de subasta sea la vivienda única, familiar y de ocupación permanente del deudor y su familia”, en el que se inscribirán las deudas cuyo importe original no exceda la suma de Pesos Sesenta Mil ($ 60.000,00) hasta el 22 de setiembre de 2004 -en mora judicial o extrajudicial- (Leyes Provinciales 12284, 12334 y 12406 y Nacionales 25563, 25737 y 25798). En el mencionado Registro se asentarán con carácter de Declaración Jurada, en forma gratuita y voluntaria por parte de los deudores que reúnan tales condiciones, la siguiente información:

1. Juzgado o Tribunal en que se tramita el juicio y su carátula.

2. Monto originario de la acreencia y nombre del acreedor.

3. Naturaleza del crédito.

4. Garantía si las hubiere.

5. Estado de la causa.

6. Cantidad de cuotas abonadas, antes del inicio del juicio.

7. Si ha efectuado ofertas de pago, dentro del marco de las leyes especiales de prórroga según las Leyes Provinciales 12284, 12334 y 12406.

8. Pagos efectuados con posterioridad al inicio del juicio, detallando si se encuentra efectuando pagos con aceptación del acreedor o consignación judicial.

9. Ubicación de la vivienda y avalúo fiscal que conste en el Impuesto Inmobiliario.

10. Ocupantes del inmueble e ingresos del grupo familiar.

ARTICULO 2°: El Registro cuya creación se dispone por el presente decreto funcionará en el ámbito de la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria, la que podrá dictar los actos administrativos que resulten necesarios para organizar su funcionamiento.

ARTICULO 3°: Comuníquese el presente al Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio del Ministerio de Economía y Producción de su dependencia.

ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Dr. Juan H. Sylvestre Begnis

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