DECRETO N°
2756
Santa Fe, 8 de Noviembre de 2005.
VISTO:
El Expediente N°
01501-0034639-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes,
mediante el cual se gestiona la creación de un “Registro de Deudores en proceso
de ejecución, cuyo objeto de subasta sea la vivienda única, familiar y de
ocupación permanente del deudor y su familia”, en el ámbito de la Secretaría de
Estado de Promoción Comunitaria; y
CONSIDERANDO:
Que la presente gestión es en virtud a
la Minuta de Comunicación aprobada en la sesión de fecha 25 de agosto de 2005
por la Cámara de Diputados de la Provincia ante este Poder Ejecutivo y
considerando que en el Congreso de la Nación se encuentran en tratamiento
varios proyectos legislativos sobre el tema y se ha anunciado públicamente que
el Poder Ejecutivo Nacional remitirá otro adicional al Senado de la Nación;
Que podrán inscribirse en tal Registro
de forma gratuita, todos aquellos deudores cuyo monto original de deuda no
exceda la suma de Pesos Sesenta Mil ($ 60.000,00) hasta el 22 de septiembre de
2004 -en mora judicial o extrajudicial- (Leyes Provinciales 12284, 12334 y
12406 y Nacionales 25563, 25737 y 25798) y se asentarán en el mismo, con
carácter de declaración jurada y en forma voluntaria por parte de los deudores
que reúnan tales condiciones, la información que se detalla en el artículo
pertinente del presente decreto;
Que a la Secretaría de Estado de
Promoción Comunitaria le corresponde organizar su funcionamiento y la ejecución
de las actividades tendientes al cumplimiento de los objetivos para los cuales
se crea el mencionado Registro;
Que mediante Dictamen N° 7495 de fecha 29 de septiembre de 2005 de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos de la referida jurisdicción y Dictamen N° 171 de fecha 6 de octubre de 2005 de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del Ministerio Coordinador, han tomado
intervención;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°: Créase
el “Registro de Deudores en proceso de ejecución, cuyo objeto de subasta sea la
vivienda única, familiar y de ocupación permanente del deudor y su familia”, en
el que se inscribirán las deudas cuyo importe original no exceda la suma de
Pesos Sesenta Mil ($ 60.000,00) hasta el 22 de setiembre de 2004 -en mora
judicial o extrajudicial- (Leyes Provinciales 12284, 12334 y 12406 y Nacionales
25563, 25737 y 25798). En el mencionado Registro se asentarán con carácter de
Declaración Jurada, en forma gratuita y voluntaria por parte de los deudores
que reúnan tales condiciones, la siguiente información:
1. Juzgado o Tribunal en que se tramita
el juicio y su carátula.
2. Monto originario de la acreencia y
nombre del acreedor.
3. Naturaleza del crédito.
4. Garantía si las hubiere.
5. Estado de la causa.
6. Cantidad de cuotas abonadas, antes
del inicio del juicio.
7. Si ha efectuado ofertas de pago,
dentro del marco de las leyes especiales de prórroga según las Leyes
Provinciales 12284, 12334 y 12406.
8. Pagos efectuados con posterioridad
al inicio del juicio, detallando si se encuentra efectuando pagos con
aceptación del acreedor o consignación judicial.
9. Ubicación de la vivienda y avalúo
fiscal que conste en el Impuesto Inmobiliario.
10. Ocupantes del inmueble e ingresos
del grupo familiar.
ARTICULO 2°: El Registro cuya creación
se dispone por el presente decreto funcionará en el ámbito de la Secretaría de
Estado de Promoción Comunitaria, la que podrá dictar los actos administrativos
que resulten necesarios para organizar su funcionamiento.
ARTICULO 3°: Comuníquese el presente al
Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio del Ministerio de Economía y
Producción de su dependencia.
ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
OBEID
Dr. Juan H. Sylvestre Begnis
______________________________________