DECRETO N°
2311
SANTA FE. 8 de Noviembre de 2004.
VISTO:
El Expediente Nº 00301-0051405-9 del Sistema de Información de Expedientes,
y la Ley Nº 12324 mediante la cual la Provincia adhirió a la Ley Nacional Nº
25856; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional Nº 25856 establece que la actividad de producción de
software debe considerarse como una actividad productiva de transformación
asimilable a una actividad industrial a los efectos de la percepción de los
beneficios impositivos, crediticios y de cualquier otro tipo;
Que la mencionada ley en su artículo 3° invita a los gobiernos provinciales
y municipales a adoptar igual criterio a los efectos de la extensión de los
beneficios que se establezcan para las actividades industriales a las actividades
productoras de software;
Que por Ley Provincial Nº 12324 la Provincia de Santa Fe adhirió al régimen
de la Ley Nacional Nº 25856, estableciendo que el Poder Ejecutivo incluirá en
las políticas de promoción productivas el diseño, desarrollo y elaboración de
software;
Que el régimen de promoción industrial instituido por Ley Nº 8478 incluye
entre sus principales disposiciones las exenciones en determinados tributos;
Que el Decreto Nº 3856/79 (t.o.), reglamentario
de la citada ley en su artículo 5°, modificado por el Decreto Nº 1746/95,
precisó los alcances de la definición de industria, estableciendo que la
Autoridad de Aplicación determinará las actividades industriales que pueden ser
alcanzadas por el régimen;
Que a los efectos de que el diseño, desarrollo y elaboración de software
queden expresamente comprendidas en dicha definición, corresponde su inclusión
mediante el dictado del decreto respectivo, entendiéndose que le alcanzarán
tanto los beneficios promocionales de la Ley Nº 8478 como las exenciones que,
para el sector, prevé el Código Fiscal vigente;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º - Sustitúyese el artículo 5º del
Decreto Nº 3856/79, modificado por Decreto Nº 1746/95, por el siguiente:
“ARTICULO 5º - Entiéndese por industrias las
empresas que desarrollan una actividad consistente en transformación física,
química o fisicoquímica, en su forma o esencia, de materia prima en un nuevo
producto; generación de energía eléctrica, mediante el consumo de combustibles
sólidos, líquidos o gaseosos; el ensamble y/o montaje de diversas piezas como
partes integrantes de la obtención de productos acabados o semiacabados,
transformaciones biológicas para la obtención de bienes finales, exceptuando la
producción primaria; el diseño, desarrollo y elaboración de software; todo lo
anteriormente citado debe ser ejecutado a través de un proceso inducido
mediante la aplicación de técnicas de producción uniformes, la utilización de
maquinarias y/o equipos y la repetición de operaciones o procesos unitarios,
llevadas a cabo en instalaciones fijas.
La Autoridad de Aplicación determinará las actividades industriales que
puedan ser alcanzadas por el presente régimen.”
ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
OBEID
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
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