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DECRETO 2311

 

SANTA FE. 8 de Noviembre de 2004.

VISTO:

El Expediente Nº 00301-0051405-9 del Sistema de Información de Expedientes, y la Ley Nº 12324 mediante la cual la Provincia adhirió a la Ley Nacional Nº 25856; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional Nº 25856 establece que la actividad de producción de software debe considerarse como una actividad productiva de transformación asimilable a una actividad industrial a los efectos de la percepción de los beneficios impositivos, crediticios y de cualquier otro tipo;

Que la mencionada ley en su artículo 3° invita a los gobiernos provinciales y municipales a adoptar igual criterio a los efectos de la extensión de los beneficios que se establezcan para las actividades industriales a las actividades productoras de software;

Que por Ley Provincial Nº 12324 la Provincia de Santa Fe adhirió al régimen de la Ley Nacional Nº 25856, estableciendo que el Poder Ejecutivo incluirá en las políticas de promoción productivas el diseño, desarrollo y elaboración de software;

Que el régimen de promoción industrial instituido por Ley Nº 8478 incluye entre sus principales disposiciones las exenciones en determinados tributos;

Que el Decreto Nº 3856/79 (t.o.), reglamentario de la citada ley en su artículo 5°, modificado por el Decreto Nº 1746/95, precisó los alcances de la definición de industria, estableciendo que la Autoridad de Aplicación determinará las actividades industriales que pueden ser alcanzadas por el régimen;

Que a los efectos de que el diseño, desarrollo y elaboración de software queden expresamente comprendidas en dicha definición, corresponde su inclusión mediante el dictado del decreto respectivo, entendiéndose que le alcanzarán tanto los beneficios promocionales de la Ley Nº 8478 como las exenciones que, para el sector, prevé el Código Fiscal vigente;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º - Sustitúyese el artículo 5º del Decreto Nº 3856/79, modificado por Decreto Nº 1746/95, por el siguiente:

“ARTICULO 5º - Entiéndese por industrias las empresas que desarrollan una actividad consistente en transformación física, química o fisicoquímica, en su forma o esencia, de materia prima en un nuevo producto; generación de energía eléctrica, mediante el consumo de combustibles sólidos, líquidos o gaseosos; el ensamble y/o montaje de diversas piezas como partes integrantes de la obtención de productos acabados o semiacabados, transformaciones biológicas para la obtención de bienes finales, exceptuando la producción primaria; el diseño, desarrollo y elaboración de software; todo lo anteriormente citado debe ser ejecutado a través de un proceso inducido mediante la aplicación de técnicas de producción uniformes, la utilización de maquinarias y/o equipos y la repetición de operaciones o procesos unitarios, llevadas a cabo en instalaciones fijas.

La Autoridad de Aplicación determinará las actividades industriales que puedan ser alcanzadas por el presente régimen.”

ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

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