REGISTRADA BAJO EL Nº 12166
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
ARTICULO 1.- Apruébase el Convenio celebrado
entre el Estado Nacional y las Provincias de Santa Fe y Entre Ríos, en fecha 09
de Octubre de 2002, e inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y
Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 1640,
Folio 22, Tomo IV, de fecha 10 de Octubre de 2002, el que se adjunta a la
presente pasando a formar parte de esta ley.
ARTICULO 2. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.
Alberto Nazareno Hammerly
Presidente
Cámara de Diputados
Marcelo Muniagurria
Presidente
Cámara de Senadores
Avelino Lago
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 3726
SANTA FE, 6 nov 2003
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
V I S T O :
La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.166
efectuada por la H. Legislatura;
D E C R E T A :
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el
sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes
corresponde observarla y hacerla observar.-
REUTEMANN
Edgardo Wilfredo Berli
La presente Ley se publica sin la documentación anexa, quedando a
disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa -
Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649 - 2° Piso - Santa
Fe - Tel.0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar
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