SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE
NOTIFICACIONES
En relación con los autos administrativos Nº 00101-0111733-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -GOBERNACION, y caratulados: "GUARDAFAUNA HONORARIO E/ACTA INFRACCION Nº 3104 al señor HUGO DANIEL PEREZLINDO se procede a notificar fehacientemente por este medio, conforme lo preceptuado en el Artículo 20º Inc. e) del Decreto-Acuerdo Nº 10.204/58, al señor HUGO DANIEL PEREZLINDO, domiciliado en calle 5º Pasaje 12 de Octubre S/Nº de la ciudad de Santa Fe (Pcia. de Santa Fe), de lo establecido en la RESOLUCION Nº 0168 de fecha 21 de mayo de 2002, emitida por el señor Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente". "VISTO:... y CONSIDERANDO:... POR ELLO: ARTICULO 1º - Sancionar al señor HUGO DANIEL PEREZLINDO, D.N.I. Nº 13.839.021, domiciliado en calle 5º Pasaje 12 de Octubre S/Nº de la ciudad de Santa Fe (Pcia. de Santa Fe), con una multa cuyo valor dinerario asciende a PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO ($ 155), por la comisión de los hechos que, en perjuicio de la fauna silvestre, aluden los considerandos de la presente, en infracción a los artículos 3º, 7º y 57º del texto reglamentario aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 4.148/63, 3° de la Resolución Nº 0310/01 emanada de la ex Subsecretaría de Medio Ambiente y Ecología (SMAE), dictada conforme a lo establecido por el artículo 2º del texto reglamentario antes mencionado y 1º de la Resolución Nº 0029/01, también emanada del organismo mencionado precedentemente, en función de lo establecido en el Decreto Nacional Nº 395/75 reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 y al artículo 5º del Decreto Nacional Nº 821/96, en función de lo preceptuado por los artículos 10 inciso a) 2º, 3º y 4º inciso a), 9º, 22º, 26º y 27º del Régimen establecido por el artículo 2º del Decreto-Ley Nº 4.218/58, ratificado por Ley Nº 4.830.- ARTICULO 2º - Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo primero de la presente, dentro de los quince (15) días contados a partir de su notificación fehaciente, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro compulsivo por vía judicial.- ARTICULO 3º - Confirmar el comiso y posterior donación, según consta en acta, a la Comisión de Fomento de la localidad de Cayastá, de ocho (8) Patos Crestones. ARTICULO 4º - Confirmar el comiso y posterior liberación de dos (2) Paraguayitos y una (1) Reina Mora. ARTICULO 5º - Confirmar el comiso definitivo de una (1) Jaula y tres (3) Tramperas, las cuales quedan en depósito en el Galpón de Comisos de esta Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, hasta su disposición final. ARTICULO 6º - Regístrese, comuníquese y archívese. - Fdo. Dr. ANIBAL O. VAZQUEZ - Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable. Lo que se publica en el Boletín Oficial a sus efectos y por el término y bajo apercibimientos legales. Fdo. Prof. Juan Carlos Copponi - Director General de Despacho y Decretos de la Gobernación, Santa Fe, noviembre de 2.002.
S/C 20294 Nov. 18
En relación con los autos administrativos Nº 00101-0109819-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -GOBERNACION, y caratulados- "GUARDAFAUNA HONORARIO E/ACTA INFRACCION Nº 3164 al señor ADRIAN ROBERTO ZANABRIA se procede a notificar fehacientemente por este medio, conforme lo preceptuado en el Artículo 20º Inc. e) del Decreto-Acuerdo Nº 10.204/58, al señor ADRIAN ROBERTO ZANABRIA, domiciliado en Barrio Santa Teresita de la localidad de Helvecia (Pcia. de Santa Fe), de lo establecido en la RESOLUCION Nº 0220 de fecha 29 de julio de 2002, emitida por el señor Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: "VISTO... y CONSIDERANDO:... POR ELLO: ARTICULO 1º - Sancionar al Sr. ADRIAN ROBERTO ZANABRIA, domiciliado en Barrio Santa Teresita de la localidad de Helvecia (Pcia. de Santa Fe), con una multa cuyo valor dinerario asciende a PESOS CIENTO CUARENTA ($ 140), por la comisión de los hechos que, en perjuicio de la fauna acuática, aluden los considerandos de la presente, en infracción al régimen establecido por el artículo 10 inciso a) de la Resolución Nº 0021/98, emanada por la ex Subsecretaría de Medio Ambiente y Ecología (SMAE), dictada conforme a lo previsto por el Art. 2º del texto reglamentario aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 4148/63, en función de lo preceptuado por los artículos 1° inciso b), 13º, 14º inciso b), 16 inc. a), 22º, 24º, 26º y 27º del Régimen establecido por el artículo 2º del Decreto-Ley Nº 4218/58, ratificado por Ley Nº 4830.- ARTICULO 2º - Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo primero de la presente, dentro de los quince (15) días contados a partir de su notificación fehaciente, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro compulsivo por vía judicial. ARTICULO 3º - Confirmar el comiso definitivo de tres (3) Redes de 14 cms. de trama y 80 mts. de longitud cada una y una (1) Red tipo tres telas de 10 mts. de longitud, las cuales quedan en depósito en el Galpón de comisos de esta Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable para su disposición final.- ARTICULO 4º - Dejar sin efecto la designación del Sr. ADRIAN ROBERTO ZANABRIA como depositario legal de ciento diez (110) Sábalos.- ARTICULO 5º - Regístrese, comuníquese y archívese."
Fdo. Dr. ANIBAL O. VAZQUEZ - Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable. Lo que se publica en el Boletín Oficial a sus efectos, por el término y bajo apercibimientos legales. Fdo. Prof. Juan Carlos Copponi. Director General de Despacho y Decretos de la Gobernación. Sta. Fe, noviembre de 2002.
S/C 20295 Nov. 18
_________________________________________
En relación con los autos administrativos Nº 00101-0112830-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes -GOBERNACION- y caratulados: "GUARDAFAUNA HONORARIO E/ACTA INFRACCION Nº 1244 al señor GUSTAVO DANIEL DOTTI se procede a notificar fehacientemente por este medio, conforme lo preceptuado en el Artículo 20º Inc. e) del Decreto-Acuerdo Nº 10.204/58, al señor GUSTAVO DANIEL DOTTI, domiciliado en calle Centenario Nº 1039 de la localidad de Santo Tomé, (Provincia de Santa Fe), de lo establecido en la RESOLUCION Nº 0197 de fecha 19 de junio de 2002, emitida por el señor Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: "VISTO:... y CONSIDERANDO:... POR ELLO: ARTICULO 1º - Sancionar al Sr. GUSTAVO DANIEL DOTTI, D.N.I. Nº 17.368.345, domiciliado en calle Centenario Nº 1039 de la localidad de Santo Tomé (Pcia. de Santa Fe), con una multa cuyo valor dinerario asciende a PESOS CIENTO VEINTE ($ 120), por la comisión de los hechos que, en perjuicio de la fauna silvestre, aluden los considerandos de la presente, en infracción a los artículos 3º y 7º del texto reglamentario aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 4.148/63 y 6º del Régimen establecido por el artículo 2º del Decreto, Ley Nº 4.218/58, ratificado por Ley Nº 4.830, en función de lo Preceptuado por los artículos 1° inc. a), 2º, 3º, 4º inc. a), 22º, 26º y 27º del mencionado plexo legal.- ARTICULO 2º - Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa impuesta en el artículo primero de la presente, dentro de los quince (15) días contados a partir de su notificación fehaciente, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro compulsivo por vía judicial. ARTICULO 3º - Confirmar el comiso y posterior desnaturalización de un (1) Ciervo axis. ARTICULO 4º - Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. Dr. ANIBAL O. VAZQUEZ - Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable. Lo que se publica en el Boletín Oficial a sus efectos y por el término y bajo apercibimientos legales. Fdo. Prof. Juan Carlos Copponi - Director General de Despacho y Decretos de Gobernación, Santa Fe, noviembre de 2.002.
S/C 10296 Nov. 18