MINISTERIO DE
LA PRODUCCCION
RESOLUCIÓN Nº 975
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
29 SEP 2017
Visto el Expediente Nº 00701-0107255-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 1140 de fecha 28 de octubre de 2014 del Ministerio de la Producción, se dispuso la incorporación del Registro Público obligatorio de personas físicas o jurídicas, dedicadas a la fumigación en poscosecha en todas sus etapas, incluidos terminales portuarias y buques en el marco de la Ley Nº 11273;
Que dichos sujetos están obligados a realizar la inscripción anualmente en el período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de cada año;
Que en la práctica se complejiza a realizar la inscripción por la gran cantidad de firmas y acopios que realizan aplicaciones de productos fitosanitarios en poscosecha de granos y la coincidencia con el período de habilitación de equipos de aplicación terrestre y aérea de productos fitosanitarios;
Que asimismo, durante el mencionado período, las empresas que prestan servicios de aplicación como las acopiadoras de granos que realizan sus propias aplicaciones, se encuentran en pleno desarrollo de sus tareas, recibiendo estas últimas la mayor proporción de la cosecha gruesa;
Que atento al riesgo potencial que implica te actividad de aplicación en poscosecha de granos almacenados para la salud de las personas y el equilibrio medioambiental, deben exigirse tos recaudas necesarios que garanticen prácticas seguías a fin de la habilitación de quienes la ejerzan;
Que la Resolución N° 1140/14 del Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe, regula la materia en forma conjunta con la incorporación del registro obligatorio de equipos de aplicación terrestre de uso propio y de los productores agropecuarios como usuarios de fitosanitarios entre los sujetos alcanzados por la Ley N° 11.273;
Que resulta necesario reglamentar en forma independiente los tratamientos fitosanitarios en poscosecha de granos almacenados, con la exhaustividad que requiere una actividad de extrema relevancia como la tratada la presente;
Que es necesario contar con profesionales calificados, en la materia, con la especialización y formación necesarias para el asesóramiento en la actividad reglamentada mediante la presente resolución;
Que se ha dado intervención a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho quien no ha formulado observaciones sobre la legalidad del procedimiento administrativo;
Que la gestión se encuadra en lo dispuesto por el artículo 64° del Decreto reglamentario Nº 0552/97 que confiere facultades al organismo de aplicación para resolver sobre los casos no contemplados en el mismo;
Por ello,
EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Prorrogar durante el año 2017 la inscripción de personas humanas o jurídicas dedicadas al control de plagas en poscosecha de granos almacenados mediante tratamientos con productos fitosanitarios, hasta el 30 de noviembre inclusive.
ARTÍCULO 2° - Disponer a partir del año 2018 la inscripción obligatoria anual de la actividad descripta en el artículo 1°, dentro del período comprendido entre el 1° de julio y el 30 de septiembre. A tal efecto deberán presentar la siguiente documentación:
a) Planilla de registro de empresa suscripta por el titular o apoderado y certificada por autoridad competente (autoridad judicial, policial, escribano o ante el Personal de la Subdirección General de Agricultura y Sanidad Vegetal del Ministerio de la Producción).
Personas humanas - unipersonal: nombre, DNI (adjuntar copia),
Personas jurídicas: razón social (adjuntar copia de Acta constitutiva de la sociedad y certificado de subsistencia),
Representantes legales/Apoderados: Fotocopia del Acta de designación de autoridades vigente o poder otorgado, según corresponda,
Domicilio especial: Domicilio constituido en la Provincia de Santa Fe a todos los efectos legales y a fin de recibir notificaciones.
La documental adjunta deberá estar certificada por autoridad competente sin excepción:
b) Planilla de Asesor Técnico certificada por el Colegio de Ingenieros Agrónomos o autoridad Competente (autoridad judicial, policial, escribano o ante el Personal de la Subdirección General de Agricultura Sanidad Vegetal del Ministerio de la Producción).
c) Habilitación de Asesor Técnico certificada por el Colegio de Ingenieros Agrónomos.
d) Constancia extendida por el organismo de aplicación del curso de formación o actualización realizada por el Asesor Técnico, según corresponda conforme lo establecido en el artículo 5°.
e) Declaración Jurada Anual de Ingresos Brutos del año precedente al de inscripción o en su defecto, nota suscripta por Contador Público de los ingresos obtenidos por la actividad regulada en la presente en dicho período.
f) Copia simple del comprobante de pago del arancel anual, qué estará sujeto a lo establecido en la categorización dispuesta por el artículo 10° del Anexo “A” del Decreto reglamentario Nº 0552/97, modificado por Decreto Nº 0262/17.
Las personas humanas o jurídicas que además de prestar servicios a terceros de control de plagas en poscosecha de granos almacenados mediante tratamientos con productos fitosanitarios, desarrollen otra actividad sujeta a registro según Ley N° 11273, abonarán un arancel único calculado sobre el giro de la de mayores ingresos declarados.
g) Registro de operarios habilitados (planilla de inscripción suscripta por cada operario, copia simple de D.N.I. y comprobante de capacitación vigente).
h) Protocolo de procedimientos suscripto por el asesor técnico con la descripción de las tareas de aplicación, dispositivos, mecanismos y productos fitosanitarios utilizados, elementos materiales y de seguridad.
i) Declaración Jurada suscripta por los titulares o representantes legales de las empresas en la cual las personas humanas o jurídicas comprendidas en la presente resolución asuman las responsabilidades emergentes de la actividad desarrollada y en particular de los requerimientos mencionados en el inciso h).
j) Copia legalizada de presentaciones ambientales ante el Ministerio de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe conforme la Ley N° 11717 y su Decreto reglamentario.
k) Sin perjuicio del dictamen del Ministerio de Medio Ambiente respecto de las condiciones de los depósitos de fitosanitarios una vez realizada la presentación ambiental, los mismos deberán cumplimentar los recaudos mínimos de seguridad según Anexo “B” del Decreto Nº 0552/97, reglamentario de la Ley Nº 11273, En caso de no contar con depósito propio; adjuntar copia certificada de contrato de arrendamiento equivalente de espacio para almacenamiento de productos en depósito que deberá estar debidamente habilitado por la autoridad de aplicación.
l) Quiénes posean vehículos para el transporte de los productos fitosanitarios utilizados en los tratamientos, copia certificada de habilitación en el Registro Provincial de Transporte Automotor de Cargas (RPTAC).
m) Copia certificada de habilitación municipal/comunal para la actividad de control de plagas en poscosecha de granos almacenados y/o depósito de fitosanitarios, según corresponda.
ARTÍCULO 3° - Los acopiadores de granos que realicen control de plagas mediante tratamientos con productos fitosanitarios en producción propia o de productores asociados, sin prestar servicios a terceros como actividad comercial principal o exclusiva, quedan exceptuados de la cumplimentación de los requisitos establecidos por los incisos e) y f) del artículo precedente.
ARTÍCULO 4° - Las personas humanas y jurídicas comprendidas en la presente resolución deberán utilizar únicamente formulaciones aprobadas por la autoridad nacional competente para el control de plagas en granos almacenados, respetando sus condiciones de uso, particularmente referidas a su aplicación en espacios confinados, debiendo respetar la normativa medioambiental pertinente y los procedimientos establecidos por cada producto para la disposición final de los envases que los contengan.
ARTÍCULO 5° - Los Asesores Técnicos deberán realizar obligatoriamente un curso de formación dictado por el organismo de aplicación a efectos de su habilitación. Asimismo los habilitará para capacitar operarios, conforme las pautas establecidas por dicho organismo. El curso de formación tendrá una validez de dos años, debiendo revalidarse bienalmente mediante la realización de un curso de actualización.
A dicho fin, el Ministerio de la Producción podrá celebrar convenios de los establecidos en los artículos 9 de la Ley Nº 11273 y 26° del Decreto reglamentario Nº 0552/97.
ARTÍCULO 6° - Son incumbencias obligatorias de los Asesores Técnicos:
a) Extender receta agronómicas de autorización de aplicación y asesorar a los operarios en todos y cada uno de los tratamientos de granos almacenados con productos fitosanitarios.
El modelo de la receta agronómica de autorización de aplicación que como Anexo “A” forma parte integrante de la presente resolución, entrará en vigencia a partir del 1° de julio de 2018.
b) Llevar un registro con la fecha y número de serie de las recetas agronómicas de autorización de aplicación, así como el nombre y matrícula del/los profesional/les autorizante/s. El respectivo formulario; que Como Anexo “B” forma parte integrante de la presente resolución, deberá ser refrendado con la firma de los operarios intervinientes en el tratamiento, como constancia del cumplimiento de las instrucciones impartidas por el Asesor Técnico para la aplicación;
c) En caso de cese de sus servicios y/o funciones, cualquiera sea su causa; deberá comunicarlo en forma fehaciente a la autoridad de aplicación, y al Colegio de Ingenieros Agrónomos dentro de los 15 días corridos de producido el cese.
ARTÍCULO 7° - En el caso del inciso e) del artículo 6°, las personas humanas y jurídicas comprendidas en la presente resolución, deberán designar un nuevo Asesor Técnico dentro de los 15 días corridos.
ARTÍCULO 8° - Las personas humanas o jurídicas comprendidas en la presente resolución como sus Asesores Técnicos, quedarán sujetos en la medida de su incumbencia a los deberes, obligaciones y responsabilidades establecidas en la Ley N° 11273, modificatorias y reglamentaria.
ARTÍCULO 9° - Los funcionarios que el organismo de aplicación designe a los efectos de ejercer tareas de fiscalización y control, tendrán libre acceso a todos los lugares en que se desarrolle alguna de las actividades a que refiere la presente resolución. Deberán labrar Acta circunstanciada de los hechos que constaten, firmando al pie de las actuaciones y entregando copia al verificado. Si éste se negase a recibirla fijará la misma en lugar visible, haciendo constar tal circunstancia. Podrán también tomar muestras y comisar productos.
ARTÍCULO 10° - Cuando se constatare alguna infracción, el organismo de aplicación notificará al interesado a los efectos de presentar descargo dentro de los 10 días hábiles.
Recepcionado el responde o vencido el término acordado se dictará la resolución que correspondiere, contra la cual procederán los recursos previstos en el Decreto Nº 4174/15.
ARTÍCULO 11° - Las infracciones a la presente resolución serán sancionadas con multas cuyos montos mínimos y máximos ascenderán respectivamente al valor equivalente a quinientos (500) y veinticinco mil (25.000) litros de gasoil al momento de hacer efectivo su importe. Este importe podrá duplicarse cuando el infractor sea reincidente o cuando a juicio del organismo de aplicación concurran circunstancias agravantes. Todo esto sin perjuicio de la inhabilitación temporaria o definitiva de los establecimientos, empresas y profesionales responsables.
Se considerará que existe reincidencia cuando no hayan transcurrido dos (2) años entre la comisión de una infracción sancionada y la siguiente.
ARTÍCULO 12° - El Ministerio de la Producción, por intermedio de la Subdirección General de Agricultura y Sanidad Vegetal, será la autoridad de aplicación de la presente resolución, verificando el cumplimiento de la misma a través del ejercicio de la fiscalización y control respectivos, y aplicando las sanciones pertinentes en caso de corresponder.
ARTÍCULO 13° - Dejar sin efecto la Resolución Nº 1140 de fecha 28 de octubre de 2014, del Ministerio de la Producción en todo lo que respecta a la reglamentación de la actividad de poscosecha de granos almacenados.
ARTÍCULO 14º -La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 15º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
LUIS CONTIGIANI
Ministro de la Producción
S/C 20689 Oct. 18 Oct. 20
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RESOLUCIÓN N°976
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 29 SEP 2017
Visto el Expediente Nº 00701-0107370-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que mediante las presentes actuaciones la Subsecretaría de Ganadería gestiona el dictado de la norma legal correspondiente, prohibiendo el ingreso de cerdos (vivos o subproductos) provenientes de EEUU al territorio provincial;
Que atento a lo resuelto por los miembros referentes sanitarios de la Región Centro reunida especialmente para dar tratamiento de la enfermedad del SINDROME REPRODUCTIVO Y RESPIRATORIO PORCINO -SRRP- u otras enfermedades exóticas la recomendación efectuada para que se supedite el ingreso al país de cerdos y sus subproductos provenientes de países afectados por dicha enfermedad, según Acta suscrita en la ciudad de San Francisco, Provincia de Córdoba, el día 20 de septiembre de 2017;
Que teniendo en cuenta el riesgo sanitario asociado al virus causal del Síndrome Respiratorio y Reproductivo Porcino -SRRP, o PRRS por sus siglas en inglés, cuya presencia nunca fue detectada en la República Argentina, por lo que su ingreso ocasionaría serios riesgos en la producción nacional de cerdos;
Que en el mismo sentido y según información de la Organización Internacional de Epizootias -OIE- hasta la fecha la presencia del virus y/o la enfermedad clínica se ha detectado en Estados Unidos, Bolivia, Alemania, Canadá, República Checa, Chile, República Popular de China, Colombia, República de Corea, Costa Rica, Croacia,Dinamarca, República Dominicana, Eslovaquia, España, Filipinas, Francia, Hungría, Irlanda, Japón, Lituania, México, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, Rumania, Rusia y recientemente Uruguay;
Que el SRRP se caracteriza por provocar trastornos reproductivos y respiratorios con alta mortalidad, siendo considerada en la actualidad la enfermedad con mayor impacto productivo y económico en la producción porcina mundial, afectando el comercio entre países;
Que, en consonancia con el riesgo de ingreso de la enfermedad el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria -SENASA, ha dispuesto según Circular Nº 16 de fecha 4 de julio de 2017, suspender las autorizaciones de de importaciones de genética (reproductores y semen) y productos porcínos provenientes de la vecina República Oriental del Uruguay debido al hallazgo de resultados positivos al SRRP;
Que la Constitución Provincial en su artículo 19 establece que “la Provincia tutela a la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad. Con tal fin establece los derechos y deberes de la comunidad y del individuo en materia sanitaria y crea la organización técnica adecuada para la promoción, protección y reparación de la salud, en colaboración con la Nación, otras provincias y asociaciones privadas nacionales e internacionales”;
Que las autoridades provinciales conservan el Poder de Policía en tanto no interfieran en el cumplimiento de fines específicos emanados de las atribuciones de las autoridades nacionales, de acuerdo al artículo 75, inciso 30 de la Constitución de la Nación Argentina;
Que atento a la facultades que asiste a la Subsecretaría de Ganadería del Ministerio de la Producción, relativas a entender en la sanidad animal con una visión sistémica y con eje en el consumidor, considerando el concepto de “una provincia, una salud” siendo el organismo de ejecución y control de los planes sanitarios pecuarios dentro del Sistema Sanitario Productivo y Participativo existente en la Provincia (Decreto Nº 0216/15 - Anexo B);
Que en dicho marco resulta imprescindible y urgente resguardar la sanidad animal y la salud pública, en cuanto al ingreso de cerdos vivos y/o sus subproductos proveniente de países afectados por SRRP u otras enfermedades exóticas;
Por ello, y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho,
EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Supeditar el ingreso al territorio de la Provincia de Santa Fe de cerdos vivos, su material genético y/o sus subproductos provenientes de países afectados por el Síndrome Respiratorio y Reproductivo Porcino -SRRP- u otras enfermedades exóticas hasta tanto el organismo nacional rector en materia de sanidad animal y calidad agroalimentaria -SENASA- informe y notifique la ausencia de riesgo sanitario, mediante pruebas científicas de rigor que aseguren la total salvedad de riesgo para la producción porcina y para el consumidor.
ARTÍCULO 2° - Dispóngase que en la órbita de la Subsecretaría de Ganadería, en conjunto con la Comisión Provincial de Sanidad Animal -COPROSA-;y demás organismos competentes en la materia cuya participación se requiera, se creen, implementen y ejecuten las medidas y mecanismos de vigilancia -Activa y Pasiva- para la prevención y potencial control del SRRP u otras enfermedades exóticas, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1° de la presente resolución;
ARTÍCULO 3° - Solicitar al Ministerio de Salud; para que a través de la Agencia Santafesina de Seguridad-Alimentaria -ASSAL- junto al Ministerio de la Producción, dispongan las medidas necesarias a fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 1° de la presente resolución en la órbita de su competencia.
ARTÍCULO 4° - Solicitar al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria -SENASA-, que en consonancia con la Circular N° 16/17, se extienda la suspensión de las autorizaciones de importaciones de genética (reproductores y semen) y productos porcinos provenientes del resto de los países afectados por el SRRP u otras enfermedades exóticas.
ARTÍCULO 5° - Invitar al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria -SENASA- y a los organismos sanitarios de las demás provincias a adherir a la presente dictando normas sanitarias de igual tenor en sus respectivas jurisdicciones.
ARTÍCULO 6° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
LUIS CONTIGIANI
Ministro de la Producción
S/C 20690 Oct. 18 Oct. 20
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SECRETARÍA DE
TECNOLOGÍAS PARA
LA GESTIÓN
RESOLUCIÓN N° 0014
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
10 de Octubre de 2017.
VISTO:
El Expediente N° 01607-0012145-7 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección Provincial de Autoseguro y Riesgo de Trabajo - DIPART dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social gestiona autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones-, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que la Ley N° 13.509, en su articulo 17°, incisos 29 y 30, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;
Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos y la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;
Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que la autorización solicitada por la Dirección Provincial de Autoseguro y Riesgo de Trabajo - DIPART dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, está referida a la adquisición de veintiséis licencias MS-Windows, última versión en español.
Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -f) “Razones de fuerza mayor debidamente justificados”, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;
Que en cuanto a política Informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;
Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;
Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección Provincial de Autoseguro y Riesgo de Trabajo - DIPART dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;
Por ello;
EL SECRETARIO DE
ECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1° - Autorizar al Dirección Provincial de Autoseguro y Riesgo de Trabajo - DIPART dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:
MS-Windows, última versión en español, veintiséis (26) licencias.
ARTÍCULO 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. IGNACIO TABARES
Secretario de Tecnologías para la Gestión
Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado
S/C 20688 Oct. 18
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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
CITACION
Por disposición del Señor Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCION ABRIL JUANA DE DIOS RODRIGUEZ”; Expediente Nº 01503-0004106-8, del Registro de Información de Expediente -Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noreste-; se cita, llama y emplaza al Sr. Domingo Alfredo DOMINGUEZ, con D.N.I. 16.263.949, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000047, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 11 de julio de 2017... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Resolver definitivamente la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la adolescente ABRIL JUANA DE DIOS RODRIGUEZ, D.N.I. N° 45.829.749, fecha de nacimiento 30/04/2004, de trece años de edad, siendo su progenitor en ejercicio de responsabilidad parental el Sr. Domingo Alfredo Rodriguez, D.N.I. N° 16.263.949, con domicilio actual en Pasaje S/N Los Cipreses Nº 8.364, habiendo fallecido su progenitora, Sra. Blanca Andrea Moroni, en fecha 24/03/2011 (vide fs. 68); Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la joven referida. ARTICULO Nº 2: Sugerir, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente en la situación el otorgamiento de la Tutela Judicial de la adolescente al Sr. Exequiel, Maidana, cuyos demás datos de identificación obran insertos en el presente acto administrativo y a los cuales se remite en honor a la brevedad. ARTICULO Nº 3: El Área Legal de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Abog. Diego Abel Romano, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
S/C 20685 Oct. 18 Oct. 20
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CITACION
Por disposición del Señor Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ RESOLUCION DE MEDIDAS TORREZ ANELEY AGOSTINA N.º DE LEGAJO 02-011874”, el Expediente Nº 01503-0004972-7 del Registro del Sistema de Información de Expediente- Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe (Santo Tomé)-; se cita, llama y emplaza al Sr. Walter Alberto TORREZ, con D.N.I. 32.871.584, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000019, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 26 de septiembre de 2017... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la niña ANELEY AGOSTINA TORREZ, D.N.I. N° 47.105.472, fecha de nacimiento 27 de marzo de 2.006, de once años de edad; siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental la Sra. Silvana Lorena Casafus, D.N.I. N° 30.185.129 y el Sr. Walter Alberto Torrez, D.N.I Nº 32.871.584 ambos con domicilio actual desconocido. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la niña, y continuar con la separación transitoria de la convivencia de sus progenitores, quedando alojada transitoriamente dentro del Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico del Nodo Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe de manera articulada y coordinada con los Equipos Profesionales del Servicio Local de Niñez (ECINA), Centro de Salud “ Nueva Pompeya”, Centro Integral Comunitario y los demás profesionales convocados a través de las estrategias de trabajo planteadas. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, el Plan de Acción podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notificar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar. FDO. Abog. Diego Abel Romano, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
S/C 20686 Oct. 18 Oct. 20
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CITACION
Por disposición del Señor Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ RESOLUCION DE MEDIDAS TORREZ ANELEY AGOSTINA N.º DE LEGAJO 02-011874”, el Expediente Nº 01503-0004972-7 del Registro del Sistema de Información de Expediente- Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe (Santo Tomé)-; se cita, llama y emplaza a la Sra. Silvana Lorena CASAFUS, con D.N.I. 30.185.129, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000019, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 26 de septiembre de 2017... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la niña ANELEY AGOSTINA TORREZ, D.N.I. N° 47.105.472, fecha de nacimiento 27 de marzo de 2.006, de once años de edad; siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental la Sra. Silvana Lorena Casafus, D.N.I. N° 30.185.129 y el Sr. Walter Alberto Torrez, D.N.I Nº 32.871.584 ambos con domicilio actual desconocido. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la niña, y continuar con la separación transitoria de la convivencia de sus progenitores, quedando alojada transitoriamente dentro del Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico del Nodo Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe de manera articulada y coordinada con los Equipos Profesionales del Servicio Local de Niñez (ECINA), Centro de Salud “ Nueva Pompeya”, Centro Integral Comunitario y los demás profesionales convocados a través de las estrategias de trabajo planteadas. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, el Plan de Acción podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notificar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar. FDO. Abog. Diego Abel Romano, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
S/C 20687 Oct. 18 Oct. 20
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TRIBUNAL DE CUENTAS
EDICTO
Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Sr. Daniel Prada, D.N.I. N.º 16.418.729, que en auto caratulado: Expediente Nro. 00901-0070929-7 SIE -TCP, s/ Resolución de S II Nº 595 de fecha 22/08/2017, referida al Balance de Movimiento de Fondos del Ministerio de Desarrollo Social, correspondiente al período Julio a Septiembre de 2013, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Formular cargo al Sr Prada, Daniel, DNI N.º 16.418.729, por la suma total de $24.559,28.- (pesos veinticuatro mil quinientos cincuenta y nueve con veintiocho centavos), según lo establecido en la Resolución N° 0048/03 TCP, modificada por Resolución R 10 de fecha 01/03/2016 y conforme surge del Anexo II que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º: Intimar al responsable para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, proceda a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado. Dicho importe deberá depositarse en la Cuenta Oficial Nº 599-0009001/04 – Rentas Generales. Artículo 3º: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nº 12.071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto.” (artículo 238º de la Ley Nº 12.510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06 y su modificatoria Resolución R Nº 13 de fecha 05/05/2016); Artículo 4º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado. Fdo.: CPN OSCAR MARCOS BIAGIONI – Presidente / DR DALMACIO JUAN CHAVARRI – Vocal / CPN MARIA DEL CARMEN CRESCIMANNO – Vocal / CPN CLAUDIA E. ARAGNO – Secretaria de Sala II
S/C 20694 Oct. 18 Oct. 19
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