REGISTRADA BAJO EL Nº 13355
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Modifícase el Inciso 2º del Artículo 37 de la Ley Provincial Nº 6435- reglamentaria del funcionamiento del Registro General de la Propiedad de la Provincia de Santa Fe.-, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“2) Quienes ejerzan las profesiones de abogados, escribanos, procurador, contador público, ingeniero, arquitecto, técnico constructor, maestro mayor de obra, agrimensor, martillero y corredor de comercio, en el ejercicio de sus respectivas funciones.”
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO 2013.
Luis Daniel Rubeo
Presidente Cámara de Diputados
Jorge Henn
Presidente Cámara de Senadores
Jorge Raúl Hurani
Secretario Cámara de Diputados
Ricardo H. Paulichenco
Secretario Legislativo Cámara de Senadores
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
10 OCT 2013
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Rubén D. Galassi
Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.
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