picture_as_pdf 2013-10-18

REGISTRADA BAJO EL Nº 13355


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTÍCULO 1.- Modifícase el Inciso 2º del Artículo 37 de la Ley Provincial Nº 6435- reglamentaria del funcionamiento del Registro General de la Propiedad de la Provincia de Santa Fe.-, el que quedará redactado de la siguiente manera:

2) Quienes ejerzan las profesiones de abogados, escribanos, procurador, contador público, ingeniero, arquitecto, técnico constructor, maestro mayor de obra, agrimensor, martillero y corredor de comercio, en el ejercicio de sus respectivas funciones.”

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO 2013.

Luis Daniel Rubeo

Presidente Cámara de Diputados

Jorge Henn

Presidente Cámara de Senadores

Jorge Raúl Hurani

Secretario Cámara de Diputados

Ricardo H. Paulichenco

Secretario Legislativo Cámara de Senadores


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

10 OCT 2013

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Rubén D. Galassi

Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.

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