picture_as_pdf 2013-10-18

DECRETO Nº 3287


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

08 OCT 2013

VISTO:

El Expediente Nº 00301-0065313-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes relacionado con el Decreto N° 2954/13; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 2954/13 se estableció la aplicación de lo dispuesto por el Artículo 51° de la Ley Nacional N° 26.784, distribuyéndose entre los municipios y comunas la parte correspondiente que resulte de aplicar idéntico criterio al establecido por Ley Provincial N° 7.457 y modificatorias, adoptándose los resguardos que resulten pertinentes a los fines de garantizar la inversión de los recursos conforme las limitaciones y alcances consignados en la Ley Nacional N° 26.075;

Que lo establecido por el citado decisorio fue dispuesto “Ad-Referéndum” de las HH CC Cámaras Legislativas, siendo luego refrendado por las mismas, por lo que resulta necesario disponer los aspectos operativos que permitan instrumentar lo dispuesto en el mencionado decreto;

Que tales aspectos operativos comprenden la trasferencia de recursos a municipios y comunas de la Provincia, como así también los dispositivos que resulten necesarios a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 1° del referido decreto, especialmente en lo atinente al mandato explícito que reza: “…adoptándose los resguardos que resulten pertinentes a los fines de garantizar la inversión de los recursos conforme a las limitaciones y alcances consignados en la Ley N° 26.075”;

Que dicho mandato guarda estrecha relación con lo expuesto en el Artículo 7° de la Ley Nacional N° 26.075, respecto a que la asignación específica de recursos coparticipables –que por el presente se distribuyen en la parte correspondiente a municipios y comunas- tendrá la “finalidad de garantizar condiciones equitativas y solidarias en el sistema educativo nacional, y de coadyuvar a la disponibilidad de los recursos previstos en el artículo 5° de la presente ley en los presupuestos de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”;

Que la determinación del universo de posibles destinos para la aplicación de los fondos a transferirse en el marco del Decreto N° 2954/13 amerita un análisis pormenorizado cuyos resultados serán plasmados en un reglamento a dictarse oportunamente;

Que hasta tanto se emita el referido reglamento, los fondos a transferirse en el marco del Decreto N° 2954/13 podrán ser destinados por los municipios y comunas exclusivamente como reembolso de los aportes -dinerarios y no dinerarios- correspondientes al ejercicio 2013 efectuados por estos en los términos de los incs. a) y b) del art. 2° del Decreto N° 5085/68 y modificatorios;

Que es función del Poder Ejecutivo velar por el cumplimiento de la normativa provincial relacionada con la educación o coadyuvante a dicha función –aún en los casos de aquellas obligaciones que resulten en cabeza de organismos que se encuentran fuera de la órbita del Estado Provincial- y, dentro del límite de sus competencias, adoptar medidas que permitan asegurar dicho cumplimiento;

Que, en virtud de tal deber, resulta oportuno y conveniente incluir entre los dispositivos aludidos precedentemente aquellos que conduzcan al cumplimiento efectivo de la normativa por parte de los municipios y comunas;

Que, en un marco de amplitud de medios conducentes a alcanzar el referido cometido, no es criterio de este Poder Ejecutivo aplicar aquellos de tipo coercitivo, sino recurrir a otros que signifiquen estímulos efectivos para la finalidad perseguida;

Que, con ese propósito, se considera conveniente que los fondos que resulten invertidos por los municipios y comunas en el marco del presente decreto, puedan ser computados por los mismos como aportes al Régimen del Fondo de Asistencia Educativa en los términos de los incisos a) y b) del Artículo 2° del Decreto N° 5085/65 y modificatorios;

Que, en igual sentido y como contrapartida al beneficio del cómputo aludido en el considerando precedente, los municipios y comunas deberán acreditar que el Régimen del Fondo de Asistencia Educativa se encuentre en normal y efectivo funcionamiento en sus respectivos distritos, con aportes efectivos realizados durante el presente ejercicio 2013;

Que, además de las competencias legales y reglamentarias correspondientes, las capacidades técnico – operativas desarrolladas en el tiempo en virtud de la gestión de programas o regímenes similares destinados a municipios y comunas, tornan conveniente que la distribución de los recursos a municipios y comunas en el marco del presente decreto como asimismo los correspondientes procedimientos administrativos y de rendición de cuentas sean ejecutados desde los servicios administrativos del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado;

Que el presente decisorio se dicta en ejercicio de las atribuciones que el Artículo 72 inc. 1º) de la Constitución Provincial le confiere a este Poder Ejecutivo,

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Modificase el Presupuesto Ley Nro. 13.338 en el rubro “Recursos”, en Carácter 1 – Jurisdicción 96 – Tesoro Provincial por la suma de $ 1.454.379.042,28 (PESOS UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y DOS CON VEINTIOCHO CENTAVOS) en la Fuente de Financiamiento 413 - Artículo 7º-Ley Nacional Nro. 26.075 (Ampliación), conforme al detalle obrante en la que forma parte integrante del presente acto administrativo.

ARTICULO 2º: Modificase el Presupuesto Ley Nro. 13.338 en el rubro “Erogaciones”, en el Carácter 1 - Jurisdicción 40 – Ministerio de Educación por la suma de $ 1.258.951.221,61 (PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON SESENTA Y UN CENTAVOS) en el Inciso 1 – Gastos en Personal, en la Fuente de Financiamiento 413 - Artículo 7º-Ley Nacional Nro. 26.075 – Artículo 51° Ley N° 26.784 (Ampliación) conforme a la Planilla Anexa “B” que forma parte integrante del presente acto administrativo.

ARTICULO 3º: Modificase el Presupuesto Ley Nro. 13.338 en el rubro “Erogaciones”, en el Carácter 1 - Jurisdicción 11 – Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado en el Inciso 5 – Transferencias - Fuente de Financiamiento 413 “Artículo 7º-Ley Nacional Nro. 26.075” – Artículo 51° Ley N° 26.784 (Ampliación) por la suma de $ 195.427.820,67 (PESOS CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTE CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS) conforme al detalle obrante en la Planilla Anexa “C” que forma parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 4º: Autorízase a la Dirección General de Administración del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a liquidar y transferir a los Municipios y Comunas las sumas que resulten por aplicación del Artículo 1° del Decreto N° 2954/13. Los importes que se devenguen a partir del mes de firma del presente decreto se liquidarán y transferirán por mes vencido. Los montos acumulados devengados hasta el mes inmediato anterior al de la firma del presente decreto se liquidarán en tres (3) cuotas iguales y mensuales a transferirse a partir del mes de firma del presente decreto.

ARTICULO 5º: La inversión de los fondos que se liquiden y transfieran a los municipios y comunas en los términos del presente deberá ajustarse al destino y procedimiento que se establezca en la reglamentación que oportunamente dicte al efecto este Poder Ejecutivo. Hasta tanto se dicte este reglamento, los importes que se transfieran a los municipios y comunas, podrán ser aplicados por estos exclusivamente al reembolso de los aportes dinerarios o no dinerarios correspondientes al ejercicio 2013 en el marco de lo dispuesto por los incs. a) y b) del Artículo 2º del Decreto Nº 5085/68 -y sus modificatorios-.

ARTICULO 6º: Los municipios y comunas deberán acreditar la constitución legal y efectiva en sus respectivas jurisdicciones de los sujetos indicados en el Artículo 3° del Decreto N° 5085/68 -y modificatorios-, y proceder conforme lo indicado en el Artículo 5º del presente.

ARTICULO 7º: La documentación y demás elementos que se indiquen en la reglamentación a dictarse al efecto serán presentados por los municipios y comunas ante la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, la cual verificará los aspectos formales de dichos antecedentes y sustanciará el procedimiento que correspondiere.

ARTICULO 8º: Los municipios y comunas deberán presentar rendición de cuenta física y financiera ante la Dirección General de Administración del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado antes del 31 de marzo de 2014.

ARTICULO 9º: Refréndase por los señores Ministros de Gobierno y Reforma del Estado, de Economía y de Educación.

ARTICULO 10º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Rubén Galassi

Angel Sciara

Claudia Balagué

Nota: Se publica sin los Anexos Pudiéndose consultar en la página Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

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