picture_as_pdf 2013-10-18

SUBSECRETARIA DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA

DE SANTA FE


CITACION


Por disposición de la señora Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, en el Expediente SIE Nº 01503-0001614-3, caratulado “Subsecretaría Derechos Niñez, Adolescencia y Flia. s/ Medida de Protección Excepcional para Rezola Nélida y Arias César - Legajo Signa N° 3330-3331”, que se tramita por ante el Equipo Interdisciplinario Distrito Suroeste de la ciudad de Santa Fe dependiente de esta Subsecretaría, se cita, llama y emplaza a la Sra. Joana Fiama Arias, de quien se desconoce su domicilio real, a los fines de que comparezca por ante la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia a notificarse de las Disposiciones Nº 000023 de fecha 30 de agosto de 2011, Nº 000002 de fecha 07 de enero de 2013 y N° 000042 de fecha 24 de julio de 2013 para hacer valer sus derechos en los autos mencionados, dentro del término que establece la Ley Provincial N° 12.967 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes conforme lo establecido en los arts. 60, 61 y 62 y su decreto Reglamentario N° 0619/2010. Se transcriben la disposiciones: “Santa Fe, 30 de agosto de 2011. Disposición Nº 000023. VISTO:... CONSIDERANDO:... LA DIRECTORA PROVINCIAL DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DISPONE: Artículo N° 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección a la adolescente NELIDA MABEL REZOLA, de dieciséis años de edad, nacida el 21/04/1995 de nacionalidad argentina, quien acredita su identidad mediante DNI. N° 38.982.313, inscripta en la oficina del Registro Civil de la ciudad de Santa Fe - Primera Sección - Departamento La Capital - año 1995- Tomo Nº 2 - Acta 554 “A” del 26/04/1995, siendo sus progenitores el señor Juan Carlos Rezola, quien acredita su identidad con DNI. N° 22.193.720 y la señora Claudia Marcela Romero, quien acredita su identidad con DNI. N° 26.064.811; y al niño CESAR OMAR ARIAS, de dos años de edad, nacido el 23/04/2009, de nacionalidad argentino, quien acredita su identidad mediante DNI. N° 49.445.647, inscripto en la oficina del Registro Civil de la ciudad de Santa Fe - Primera Sección - Departamento La Capital -año 2009- Tomo N° 3 - Acta 779 del 24/04/2009. Nélida Mabel Rezola manifestó que al momento de dar a luz fue asistida en el Hospital Cullen de nuestra ciudad; siendo obligada por sus padres a ingresar con identidad falsa por lo que el niño se encuentra registrado en la partida de nacimiento como hijo de la joven Arias, Joana Fiama, doc. identidad no presenta. El niño y su madre convivían juntos en el domicilio de sus progenitores (en relación a Nélida) y a su vez abuelos (en relación a Cesar). La Medida de Protección Excepcional tiene por objeto regularizar la situación legal de la adolescente y del niño, continuando con la separación transitoria de la convivencia con sus familiares y continúen al cuidado de la Familia Solidaria que fue designada.- ARTICULO N° 2: La Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa días y durante el transcurso de la misma continuarán de manera coordinada en el abordaje de la problemática familiar el Equipo Interdisciplinario de Atención y Diagnóstico Distrito Suroeste de la ciudad de Santa Fe, el Equipo de Atención y Diagnostico Nodo Santa Fe y los profesionales de las instituciones y demás referentes de la situación abordada, de acuerdo al correspondiente plan de acción territorialmente propuesto.- ARTICULO Nº 3: En el transcurso de la aplicación de esta Medida de Protección Excepcional, plan de acción propuesto por el Equipo Interdisciplinario interviniente, podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del niño y la adolescente y al Tribunal interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo.-

ARTICULO N° 4: El Area Legal de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional como así la solicitud del pertinente Control de Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente.-

ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-

Fdo.: Lic. E. Carolina Galceran (Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe).

Santa Fe, 07 de enero de 2013. DISPOSICION Nº 000002. VISTO:... CONSIDERANDO:... LA DIRECTORA PROVINCIAL DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DISPONE: ARTICULO N° 1: Adoptar la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional que tiene por objeto sostener la separación temporal y transitoria de la convivencia de los niños Nélida Mabel Rezola, D.N.I. Nº 38982313; y César Omar Arias, D.N.I. Nº 49445647; con relación a los progenitores de Nélida Mabel Rezola, el Sr. Rezola Juan Carlos, quien acredita su identidad con DNI. N° 22193720, y la Sra. Claudia Marcela Romero, quien acredita su identidad con DNI. N° 26064811, domiciliada en Barrio San Cayetano Sur de la localidad de Sauce Viejo en la Finca “Campo de Notta”, ubicada a 200 metros de la cava de Sauce Viejo, Provincia de Santa Fe; y con relación a los progenitores de César Omar Arias, el mismo Sr. Rezola Juan Carlos y la Sra. Nélida Mabel Rezola. ARTICULO N° 2: La Prórroga de la Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días; y durante el transcurso de la misma continuarán interviniendo el Equipo Interdisciplinario de Atención y Diagnóstico del Distrito Sureste de la ciudad de Santa Fe, dependiente de esta Subsecretaría; trabajando de manera coordinada y articulada con otros organismos e instituciones en el abordaje de la problemática familiar; permaneciendo durante el transcurso de la misma, los niños antes nombrados, alojados en el ámbito de cuidados familiares o institucionales alternativos dependiente de este organismo. ARTICULO N° 3: El Area Legal de esta Subsecretaría iniciará el procedimiento destinado a la Notificación de la Adopción de la Medida de Protección Excepcional, interviniendo el Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico del Distrito Sureste en el trámite y desarrollo del expediente judicial de Control de Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N° 4: En el transcurso de la aplicación de esta Medida de Protección Excepcional, el plan de acción propuesto en el Informe Técnico Interdisciplinario por el Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico interviniente podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida.

Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al tribunal interviniente en el control de legalidad de la medida. ARTICULO N° 5: Regístrese, notifíquese a las partes interesadas y désele el trámite correspondiente y archívese.- Fdo.: Lic. E. Carolina Galceran (Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe)“.-

Santa Fe, 24 de julio de 2013. DISPOSICIÓN N° 000042. VISTO:... CONSIDERANDO:... LA DIRECTORA PROVINCIAL DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DISPONE: ARTICULO N° 1: Se adopta Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su Decreto Reglamentario N° 619/10 en su Art. 51 tercer párrafo y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus Arts. 51, 66 bis, tercero y cuarto, que tiene por sujeto de protección al niño CESAR - OMAR ARIAS, de 4 años de edad, quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 49.445.647, nacido el 23 de abril de 2009; del cual resulta responsable en el carácter de progenitora en el ejercicio de la patria potestad, la Sra. Nélida Mabel Rezola, quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 38.982.313, quien se encuentra domiciliada en calle Zavalía N° 748 de barrio Centenario de la ciudad de Santa Fe, Dpto. La Capital, Provincia de Santa Fe. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto, que el niño de referencia quede en situación de estado de adoptabilidad.- ARTICULO Nº 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico Distrito Suroeste, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, en coordinación y articulación con los profesionales referentes de primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación definitiva del niño.- ARTICULO Nº 3: Que desde la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y dará intervención al órgano jurisdiccional competente.- ARTICULO N° 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- Fdo.: Lic. E. Carolina Galcerán (Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Santa Fe)“.-

Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial N° 12.967: ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61.- NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustentación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 -Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACIÓN ARTICULO 61: La notificación de la resolución por el que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario.

La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Por lo que queda Ud. debidamente notificada de las Disposiciones que anteceden adoptadas por la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de Santa Fe. Santa Fe, 09 de octubre de 2013.

S/C 212773 Oct. 18 Oct. 22

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ADMINISTRACION PROVINCIAL

DE IMPUESTOS.


RESOLUCION GENERAL N° 021/13


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 15 de octubre de 2013.-

VISTO:

El expediente Nº 13301-0235490-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Resolución General Nº 18/2013 – API; y,

CONSIDERANDO:

Que por la citada resolución se incorporó a los Fideicomisos como sujetos obligados a efectuar el pago de las retenciones y/o percepciones del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios por el Sistema de Declaración Jurada, sustituyéndose el artículo 1º de la Resolución General Nº 11/2003, modificado por R.G. 15/2006;

Que por Resolución General Nº 22/2002 se estableció la obligatoriedad de la utilización del “Aplicativo Agentes de Percepción y Retención Sellos” (SIPRES - Versión 1);

Que por Resolución General Nº 22/2008 se aprobó la Versión 2.0 Release 15 del aplicativo SIPRES - Agentes de Percepción y Retención Sellos;

Que la última versión del aplicativo ha sufrido distintas modificaciones con el objeto de adecuar el mismo a las disposiciones de la Resolución General Nº 18/2013 – API, como así también para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales por su practicidad, agilidad y certeza, posibilitando asimismo, un adecuado control de los contribuyentes y un perfeccionamiento de la base de datos, contribuyendo de esta manera a hacer más eficiente la administración tributaria;

Que el desarrollo de las modificaciones estuvo a cargo de la Sectorial de Informática, dependiente operativamente de la Dirección General de Coordinación, dando origen a la versión 2.0 release 21 del Aplicativo Agentes de Percepción y Retención Sellos (SIPRES);

Que, a partir del dictado de la Resolución General Nº 18/2013, los distintos sujetos involucrados, deberán realizar adecuaciones a sus sistemas y se deberán familiarizar con el uso del aplicativo cuya nueva versión se aprueba por la presente;

Que por tal motivo y con el objeto de no entorpecer el normal cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes alcanzados por las disposiciones de la resolución mencionada en el considerando precedente, corresponde establecer una fecha tope para su inscripción como agentes de retención y percepción del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios;

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica emitiendo el Dictamen Nº 179/2013 de fs. 14, no encontrando observaciones de índole técnicas que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Aprobar la versión 2.0 Release 21 del Aplicativo Agentes de

Percepción y Retención Sellos (SIPRES), mediante el cual los Agentes de Retención y Percepción del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios deberán presentar sus declaraciones juradas y pagos.

ARTÍCULO 2º -Disponer la libre utilización del aplicativo citado en el artículo1º, el que se pone a disposición de los usuarios en la página web de la Administración Provincial de Impuestos (www.api.santafe.gov.ar) incorporada a la página web de la provincia de Santa Fe (www.santafe.gov.ar).

ARTÍCULO 3º -Establecer que los sujetos alcanzados por los términos de la

Resolución General Nº 18/2013 tendrán como fecha tope para inscribirse como Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios el 31/01/2014, fecha a partir de la cual -ante la falta de inscripción- resultarán exigibles las correspondientes multas por infracción a los deberes formales.

ARTÍCULO 4º -Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. José Daniel Raffín

Administrador Provincial de Impuestos.

S/C. 10275 Oct. 18

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DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN Nº 3304


Santa Fe, 07 de Octubre de 2013.-

VISTO:

El Expediente Nº 15202-0022865-3 y su Agreg. Directo Expte. N° 15202-0022997-3 del Sistema de Información de Expedientes ; y

CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad consistente en falta de pago y ocupación en la unidad habitacional identificada como: PASAJE SIN NOMBRE 958 – VIV. N° 17 – MZNA. 97 “B” - (2D) – CUENTA N° 0203-0039-5 – PLAN 0203 – BIGAND – DEPARTAMENTO CASEROS - PROVINCIA SANTA FE, asignada por Resolución Nº 0791/88 a la señora PÉREZ MARÍA ELOÍSA (DNI N° 5.334.786), según Boleto de Compraventa de fs 24;

Que mediante Nota N° 1951/09 de fecha 03/11/09 (fs 1) se toma conocimiento de la irregularidad existente en la unidad de marras;

Que la Asistente Profesional del Área Comercial Zona Sur interviene en fecha 25/03/10 (fs 21) e informa que conforme constatación domiciliaria (Acta a fs 6) se pudo comprobar que la unidad se encuentra ocupada por personas ajenas a la titularidad de origen y según Estado de Cuenta de fs 11/17 se observa morosidad en el pago de las cuotas de amortización;

Que en fecha 09/09/10 (fs 26 vlta) se intima a la titular para que proceda a regularizar la deuda contraída y a ocupar efectivamente la vivienda, tal como se obligó contractualmente, bajo apercibimiento de desadjudicación y posterior desalojo, no obrando en autos respuesta alguna por parte de la misma;

Que mediante nueva intervención de fecha 10/12/10 (fs 36) la Asistente Profesional del Área Comercial Zona Sur informa que la irregularidad en el pago (Estado de Cuenta fs 29/32) y en la ocupación – conforme acta de constatación domiciliaria fs 27 – continúan;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos interviene mediante Dictamen Nº 084071/11 (fs 42/44) y señala que, dado las constancias en autos, el tiempo que lleva la situación de irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inxistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, la Dirección aconseja, haciendo uso de la opción prevista por el Art. 39 inc b) del R.A.O. y U., el dictado del presente acto resolutorio que desadjudica a los titulares de la vivienda por infracción a los arts. 29 (falta de pago) y 37 inc d (dejar de habitar el inmueble) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, rescindiendo el boleto respectivo;

Que en el citado Dictamen se indica que, al ignorarse el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 10.204/58 en sus Arts. 20 inc e) y 28 - mediante Edictos que se publicarán en el Boletín Oficial – garantizando asi la defensa del administrado;

POR ELLO, y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°.- Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: PASAJE SIN NOMBRE 958 – VIV. N° 17 – MZNA. 97 “B” - (2D) – CUENTA N° 0203-0039-5 – PLAN 0203 – BIGAND – DEPARTAMENTO CASEROS - PROVINCIA SANTA FE, asignada a la señora PÉREZ MARÍA ELOÍSA (DNI N° 5.334.786), por infracción a los arts. 29 (falta de pago) y 37 inc d (dejar de habitar el inmueble) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso rescindiendo el Boleto de Compraventa oportunamente suscripto, y dando por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0791/88.-

ARTICULO 2º.- NOTIFICAR el presente decisorio por intermedio de Notificador Oficial en el domicilio contractual y por edictos, conforme a los arts. 20 inc e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Secretaría de Despacho, agregando la constancia correspondiente.

ARTICULO 3°.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que esta designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por la Ley Provincial N° 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-”

proceda a tomar los siguientes recaudos:

Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 4°.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12071 se transcribe a continuación el Decreto N° 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.-Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.-.....”-

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

LUCAS PEDRO CRIVELLI

Subdirector Provincial

D.P.V. y U.

S/C 10262 Oct. 18 Oct. 22

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RESOLUCIÓN N° 3349


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 07 OCT 2013

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0150742-0 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MB. "B" - 02 - 09 - (2 D) - CUENTA N° 0250 0069-6 - PLAN Nº 0250 - “240 VIVIENDAS – BARRIO SARGENTO CABRAL- SANTO TOME - (DPTO. LA CAPITAL)”, asignada por Resolución Nº 1535/92 al señor RICARDO GAETE, según Boleto de Compra-Venta que se agrega a fojas 12;

Que la Secretaría General de Servicio Social eleva informe a fojas 22/23, manifestando que realizada nueva visita domiciliaria a la unidad de referencia no se localizó a ocupante alguno, se entrevistó a una vecina del lugar quien informó que la vivienda continúa ocupada por la señora Laura Ferreyra y su pareja Leandro Yllesca, los cuales retornan a la unidad luego de la jornada laboral. En virtud de la irregularidad ocupacional existente y de la deuda acumulada, esta área sugiere la intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a los fines de comenzar los trámites de desadjudicación;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 087377 (fs. 24), manifiesta que se ha configurado el abandono de la vivienda, entendiendo por tal, la no ocupación efectiva por un tiempo prolongado y que esa transgresión a dicha prohibición se vincula al deber de ocupación efectiva que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del contrato suscripto, de cumplimiento forzoso y necesario por parte de los adjudicatarios a lo que se ha sumado la falta de pago;

Que consecuentemente, por aplicación del Artículo 39, inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso que habilita a obviar la intimación previa, aconseja el dictado de la resolución de desadjudicación y rescisión contractual por falta de pago y de ocupación Artículos 29 y 37, inc. a), b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso contra el señor Ricardo Gaete, disponiendo el lanzamiento por el procedimiento de ley. El decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos como habilita el Decreto 10204/58 y se aguardarán los plazos legales;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MB. "B" - 02 - 09 - (2 D) - CUENTA N° 0250 0069-6 - PLAN Nº 0250 - “240 VIVIENDAS – BARRIO SARGENTO CABRAL- SANTO TOME - (DPTO. LA CAPITAL)”, al señor RICARDO GAETE (D.N.I. Nº 17.222.996), por infracción de los Artículos 29 y 37 inc. a), b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta suscripto, y por modificada en tal sentido la Resolución N° 1535/92.-

ARTICULO 2°.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Direccíon General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por Ley Provincial Nº 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlos, con el objeto de posibilitar la ejecución “Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlos, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las claúsulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3°.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes - “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.-

Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.- .....”.

ARTICULO 4°.- Comunicar el presente decisorio por intermedio del Notificador Oficial y por el procedimiento indicado en el Decreto Nº 10204/58, en el domicilio contractual y por edictos, conforme al Artículo 20 inc. e) y 28 Decreto 10204/58.-

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

LUCAS PEDRO CRIVELLI

Subdirector Provincial

D.P.V. y U.

S/C 10264 Oct. 18 Oct. 22

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RESOLUCIÓN N° 3341


Santa Fe,“Cuna de la Constitución Nacional”, 07 OCT 2013

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0153416-9 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: VIV. 08 - S/PLANO 123300/94 - LOTE 05 - (3D) - Nº DE CUENTA 0889-0008-7 - PLAN Nº 0889 - 25 VIVIENDAS - HUMBERTO PRIMO - (DPTO. CASTELLANOS), asignada a los señores ELISEO FARIAS y DORA MARGARITA TEJEDA, según copia del Boleto de Compra-Venta que se agrega a fs. 6, consistentes en falta de ocupación y pago del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 089089 (fs. 17) manifiesta que el expediente es iniciado por la señora VILMA de CECOTTI, denunciando que la unidad está alquilada y solicitando su adjudicación (fs. 1);

Que la Secretaría General de Servicio Social corrobora la irregularidad e informa que está alquilada por el grupo AHUMADA (fs. 14/16);

Que del estado de la cuenta surge una deuda abultada (fs. 10/13);

Que así las cosas, dicho servicio jurídico entiende que se ha configurado el abandono de la vivienda, entendiendo por tal, la no ocupación efectiva por un tiempo prolongado y que esa transgresión a dicha prohibición se vincula al deber de ocupación efectiva que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del contrato suscripto, de cumplimiento forzoso y necesario por parte de los adjudicatarios a lo que se ha sumado la falta de pago;

Que consecuentemente, por aplicación del Artículo 39, inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso que habilita obviar la intimación previa, aconseja el dictado de la resolución de desadjudicación y rescisión contractual por falta de pago y de ocupación -Artículos 29 y 37, incs. a), b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso contra FARIAS-TEJEDA, disponiendo el lanzamiento por el procedimiento de ley. El decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos como habilita el Decreto Nº 10204/58 y se aguardarán los plazos legales. Si no ingresara presentación alguna por parte del desadjudicado, se estará en condiciones de cubrir la vacante, debiendo cursar nota a la iniciadora del trámite haciéndole saber que la unidad no se encuentra en disponibilidad jurídica para su reasignación e invitándola a registrar su inscripción;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIV. 08 - S/PLANO 123300/94 - LOTE 05 - (3D) - Nº DE CUENTA 0889-0008-7 - PLAN Nº 0889 - 25 VIVIENDAS - HUMBERTO PRIMO - (DPTO. CASTELLANOS), a los señores ELISEO FARIAS (D.N.I. Nº 6.290.792) y DORA MARGARITA TEJEDA (L.C. Nº 5.904.113), por infracción de los Artículos 29 y 37, incs. a), b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3006/95.

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADODE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10.204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará mediante Notificador Oficial al domicilio contractual y por edictos, por el procedimiento del Artículo 20, inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

LUCAS PEDRO CRIVELLI

Subdirector Provincial

D.P.V. y U.

S/C 10263 Oct. 18 Oct. 22

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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


ELEVACIÓN DE PROPUESTAS


Atento a lo establecido en el Art. 28 del Dcto. N° 2623/09 y las Resoluciones N° 031/2013, 032/2013 y 033/2013 de la Presidencia del Consejo de la Magistratura, se eleva al Poder Ejecutivo las siguientes propuestas: para el cargo de Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe – Circunscripción Judicial Nº 1, integrada por: 1 - Dra. MARIN, Viviana Edit del Corazón de Jesús DNI N° 17.202.206; 2 – Dra. BORNIA, Celia Graciela DNI Nº 18.242.464.

Para el cargo de Juez de Primera Instancia de Circuito de El Trébol - Circunscripción Judicial Nº 1, integrada por la Dra. BARO, Nora Elena DNI Nº 13.788.862.

Para el cargo de Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de San Javier - Circunscripción Judicial Nº 1, integrada por: 1 – Dra. INSAURRALDE, Lilián María Teresa DNI Nº 12.938.229; 2 – Dr. HAIL, Duilio Maximiliano Francisco DNI Nº 25.289.116.

Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 18 de Octubre de 2013

Dr. Roberto Joaquín Vicente

Presidente del Consejo de la Magistratura

Provincia de Santa Fe

S/C. 10276 Oct. 18

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