MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS
RESOLUCION Nº 0033
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
13/10/2011
VISTO:
El expediente Nº
02001-0012003-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes
–MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS– por el cual se pone en conocimiento
la inscripción de un solo postulante al proceso de selección de Auditor General
de Gestión del Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Santa
Fe;
CONSIDERANDO:
Que, mediante
Resolución 0029/2011 se dispuso la apertura del plazo de inscripción a concurso
público de antecedentes y oposición para la selección de postulantes a cubrir
el cargo de Auditor General de Gestión del Ministerio Público de la Acusación a
partir del día lunes 19 de septiembre de 2011, hasta día viernes 7 de octubre
de 2011;
Que, el período de
inscripción de quince (15) días hábiles se realizó en un todo conforme al
Decreto 0346/2010 que regula el procedimiento;
Que, no obstante lo
expresado, por distintas razones se dispuso feriado administrativo en la ciudad
de Santa Fe el día 30 de septiembre de 2011, verificándose la misma situación
para la ciudad de Rosario el día 07 de octubre de 2011;
Que, asimismo, el día
10 de octubre de 2011 es día inhábil administrativo por ser feriado nacional;
Que, así las cosas,
se extendió la inscripción al presente por un (1) día hábil a los fines de dar
cumplimiento a la normativa mencionada;
Que, no obstante lo
expresado, vencido el mencionado plazo se ha verificado una (1) inscripción
conforme consta en el Acta de cierre obrante en este expediente;
Que, resulta por
tanto aplicable el artículo 22º del Decreto 346/10;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE PROGRAMAS DE TRANSFORMACIÓN
DE LOS SISTEMAS JUDICIALES
RESUELVE:
ARTICULO 1º:
Dispóngase la ampliación de la apertura del plazo de inscripción al concurso
público de antecedentes y oposición
para la selección
de postulantes a cubrir el cargo de
Auditor General de
Gestión del Ministerio Público de la Acusación hasta el día miércoles 2 de
noviembre de 2011, inclusive.-
ARTICULO 2º:
Establézcanse como lugares de recepción de las solicitudes de inscripción y
antecedentes las sedes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos sitas en
calle 3 de febrero 2649, 2do Piso de la ciudad de Santa Fe, y en calle Santa Fe
1950, PB de Rosario, en ambos casos en el horario de 9 a 13 horas.-
ARTÍCULO 3º:
Publíquese la convocatoria por tres (3) días en el Boletín Oficial y por un día
(1) en un diario de amplia difusión dentro de la Provincia.-
ARTÍCULO 4º -
Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.-
Dr. CARLOS A. GIANDOMENICO
Secretario de Programas de
Transformación de los Sistemas Judiciales
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
S/C 7220 Oct. 18
__________________________________________
MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL
SECRETARIA DE DESARROLLO
PARA LA CIUDADANIA
DIRECCION PROVINCIAL DE
PUEBLOS ORIGINARIOS Y
EQUIDAD
DISPOSICION N° 0010
SANTA FE, 15 de abril 2010.-
VISTO:
El expediente nro.
01501-0053629-6 según registro del SIE, por el que la Comunidad Mocovi
“COMCAIARIPI”, solicita su inscripción en el Registro Especial de Comunidades
Aborígenes (RECA); y
CONSIDERANDO:
Que la Comunidad ha
presentado toda la documentación exigida por el Decreto 1175/2009 en su Anexo
Unico, artículo 6, acompañando además el acta de reconocimiento, la
correspondiente aprobación de las pautas de organización y designación de autoridades;
Que se ha suscripto
convenio con el INAI, Dcto. 0698 del 30 de abril de 2009.
Que han intervenido
los Consejeros del IPAS emitiendo su opinión respecto de la presentación de
marras, aconsejando su inscripción en el RECA;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
PUEBLOS ORIGINARIOS Y EQUIDAD
DISPONE:
ARTICULO 1: Inscribir
a la Comunidad Aborigen de COMCAIARIPI -Todos somos Hermanos-, en el Registro
Especial de Comunidades Aborígenes, reconociéndola como Persona Jurídica de
Derecho Público en los términos del artículo 75 inciso 17 de la Constitución
Nacional y artículo 33 primer párrafo del Código Civil Argentino.
ARTICULO 2:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Prof. RAÚL J. BRITOS
Director Provincial
Pueblos Originarios y Equidad
S/C 7191 Oct. 18
__________________________________________
DISPOSICION Nº 0011
SANTA FE, 04 de mayo 2010.-
VISTO:
El expediente nro
01501-0053624-1 según registro del SIE, por el que la Comunidad mocovi “LAS
LOMAS”, solicita su inscripción en el Registro Especial de Comunidades
Aborígenes (RECA); y
CONSIDERANDO:
Que la Comunidad ha
presentado toda la documentación exigida por el Decreto 1175/2009 en su Anexo
Unico, artículo 6, acompañando además el acta de reconocimiento, la
correspondiente aprobación de las pautas de organización y designación de autoridades;
Que se ha suscripto
convenio con el INAI, Dcto. 0698 del 30 de abril de 2009.
Que han intervenido
los Consejeros del IPAS emitiendo su opinión respecto de la presentación de
marras, aconsejando su inscripción en el RECA;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
PUEBLOS ORIGINARIOS Y EQUIDAD
DISPONE:
ARTICULO 1: Inscribir
a la Comunidad Etnia Toba de LAS LOMAS, en el Registro Especial de Comunidades
Aborígenes, reconociéndola como Persona Jurídica de Derecho Público en los
términos del artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional y artículo 33
primer párrafo del Código Civil Argentino.
ARTICULO 2:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Prof. RAÚL J. BRITOS
Director Provincial
Pueblos Originarios y Equidad
S/C 7192 Oct. 18
__________________________________________
DISPOSICION Nº 12
SANTA FE, 26 de agosto 2010 -
VISTO:
El expediente nro.
01501-0055527-9 según registro del SIE, por el que la Comunidad Aborigen QAR KA
IA solicita su inscripción en el Registro Especial de Comunidades Aborígenes
(RECA); y
CONSIDERANDO:
Que la Comunidad ya
ha sido registrada con anterioridad en el marco de la Ley Nº 23302 y,
Resolución n° 3252 del 09/10/1995 conforme los procedimientos, formas y
contenidos establecidos en esta regulación;
Que por el Decreto
1175/2009 en su Anexo Unico, artículo 6, y el Convenio celebrado con el
Instituto Nacional de Asuntos Indígenas a tal fin, habilita que el Registro de
Comunidades Aborígenes de la Provincia de Santa Fe desarrolle su función en
colaboración y coordinación con otros registros provinciales y el Registro
Nacional de Comunidades Indígenas (RE.NA.C.I.) (Resolución N° 4811/96),
pudiendo suscribirse convenios al respecto.
Que a la fecha se ha
suscripto Convenio con el INAI a tal fin, Decreto 0698 del 30 de abril de 2009;
Que han intervenido
los Consejeros del IPAS emitiendo su opinión respecto de la presentación de
marras, y en consecuencia, aconsejando su inscripción en el RECA;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
PUEBLOS ORIGINARIOS Y EQUIDAD
DISPONE:
ARTICULO 1: Inscribir
a la Comunidad Aborigen de QAR KA IA, de la etnia toba con domicilio real en
Oriño al 2200 de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, en el Registro
Especial de Comunidades Aborígenes, reconociéndola como Persona Jurídica de
Derecho Público en los términos del artículo 75 inciso 17 de la Constitución
Nacional y artículo 33 primer párrafo del Código Civil Argentino.
ARTICULO 2:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Prof. RAÚL J. BRITOS
Director Provincial
Pueblos Originarios y Equidad
S/C 7193 Oct. 18
__________________________________________
DISPOSICION N° 0014
SANTA FE, 06 de Enero 2011.-
VISTO:
El expediente nro.
01501-0055529-1 según registro del SIE, por el que la Comunidad Aborigen
CACIQUE SANTOS SAÑUDO, solicita su inscripción en el registro Especial de
Comunidades Aborígenes (RECA); y
CONSIDERANDO:
Que la Comunidad ha
presentado toda la documentación exigida por el Decreto 1175/2009 en su Anexo
Único, artículo 6, acompañando además el acta de reconocimiento, la
correspondiente aprobación de las pautas de organización y designación de
autoridades;
Que se ha suscripto
convenio con el INAI, Dcto. 0698 del 30 de abril de 2009.
Que han intervenido
los Consejeros del IPAS emitiendo su opinión respecto de la presentación de
marras, aconsejando su inscripción en el RECA;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL
PUEBLO ORIGINARIOS Y EQUIDAD
DISPONE:
ARTICULO 1: Inscribir
a la Comunidad Aborigen CACIQUE SANTOS SAÑUDO, con domicilio real en la
localidad de Helvecia, Barrio Los Payucanos, Dpto. Garay, Provincia de Santa
Fe, en el Registro Especial de Comunidades Aborígenes, reconociéndola como
Persona Jurídica de Derecho Público en los términos del artículo 75 inciso 17
de la Constitución Nacional y artículo 33 primer párrafo del Código Civil Argentino.
ARTICULO 2:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Prof. RAÚL J. BRITOS
Director Provincial
Pueblos Originarios y Equidad
S/C 7194 Oct. 18
__________________________________________
DISPOSICION Nº 0015
VISTO:
El expedente nro.
01501-0055574-1 según registro del SIE, por el que la Comunidad Aborigen
CAIASTA, pertenecientes a la etnia Mocoví, con domicilio en Hernandaria S/N, de
la localidad de Cayastá, Provincia de Santa Fe, solicita su inscripción en el
Registro Especial de Comunidades Aborígenes (RECA); y
CONSIDERANDO:
Que la Comunidad ha
presentado toda la documentación exigida por el Decreto 1175/2009 en su Anexo
Unico, articulo 6, acompañando además el acta de reconocimiento, la
correspondiente aprobación de las pautas de organización y designación de
autoridades;
Que han intervenido
los Consejeros del IPAS emitiendo su opinión respecto de la presentación de
marras, y en consecuencia, aconsejando su inscripción en el RECA;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
PUEBLOS ORIGINARIOS Y EQUIDAD
DISPONE:
ARTICULO 1: Inscribir
a la Comunidad Aborigen Etnia Mocoví de CAIASTA, en el Registro Especial de
Comunidades Aborígenes, reconociéndola como Persona Jurídica de Derecho Público
en los términos del artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional y
artículo 33 primer párrafo del Código Civil Argentino.
ARTICULO 2:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Prof. RAÚL J. BRITOS
Director Provincial
Pueblos Originarios y Equidad
S/C 7195 Oct. 18
__________________________________________
DISPOSICION N° 0016
SANTA FE, 04 Enero 2011.-
VISTO:
El expediente nro.
01501-0055865-6 según registro del SIE, por el que la Comunidad Aborigen
FELICIANO E. OVELAR, perteneciente a la etnia Mocoví, solicita su inscripción
en el Registro Especial de Comunidades Aborígenes (RECA); y
CONSIDERANDO:
Que la Comunidad ha
presentado toda la documentación exigida por el Decreto 1175 en su Anexo Unico,
artículo 6, acompañando; además, la correspondiente aprobación de las pautas de
organización y designación de autoridades;
Que han intervenido
los Consejeros del IPAS emitiendo su opinión respecto de la presentación de
marras, y en consecuencia, aconsejando su inscripción en el RECA;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
PUEBLOS ORIGINARIOS Y EQUIDAD
DISPONE:
ARTICULO 1: Inscribir
a la Comunidad Aborigen FELICIANO ELISEO OVELAR, con domicilio real en calle
San Antonio y 1º de Mayo Barrio San Antonio, de la localidad de Santa Rosa de
Calchines, en el Registro Especial de Comunidades Aborígenes, reconociéndola
como Persona Jurídica de Derecho Público en los términos del artículo 75 inciso
17 de la Constitución Nacional y artículo 33 primer párrafo del Código Civil
Argentino.
ARTICULO 2:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Prof. RAÚL J. BRITOS
Director Provincial
Pueblos Originarios y Equidad
S/C 7196 Oct. 18
__________________________________________
DISPOSICION Nº 0018
SANTA FE, 06 de Enero 2011.-
VISTO:
El expediente nro
01501-0056380-9 según registro del SIE, por et que la Comunidad Aborigen
CORUNDA, solicita su inscripción en el Registro Especial de Comunidades
Aborígenes (RECA); y
CONSIDERANDO:
Que la Comunidad ha
presentado toda la documentación exigida por el Decreto 1175/2009 en su Anexo
Único, artículo 6, acompañando además el acta de reconocimiento, la
correspondiente aprobación de las pautas de organización y designación de
autoridades;
Que han intervenido
los Consejeros del IPAS emitiendo su opinión respecto de la presentación de
marras, aconsejando su inscripción en el RECA;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
PUEBLOS ORIGINARIOS Y EQUIDAD
DISPONE:
ARTICULO 1: Inscribir
a la Comunidad CORUNDA, Etnia Corundi de la localidad de Coronda, en el
Registro Especial de Comunidades Aborígenes, reconociéndola como Persona
Jurídica de Derecho Público en los términos del artículo 75 inciso 17 de la
Constitución Nacional y artículo 33 primer párrafo del Código Civil Argentino.
ARTICULO 2:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Prof. RAÚL J. BRITOS
Director Provincial
Pueblos Originarios y Equidad
S/C 7197 Oct. 18
__________________________________________
DISPOSICION Nº 0019
SANTA FE, 06 de febrero 2011.-
VISTO:
El expediente nro.
01501-0056424-4 según registro del SIE, por el que la Comunidad Aborigen KAMI
IAVA, solicita su inscripción en el Registro Especial de Comunidades Aborígenes
(RECA); y
CONSIDERANDO:
Que la Comunidad ha
presentado toda la documentación exigida por el Decreto 1175/2009 en su Anexo
Único, artículo 6, acompañando además el acta de reconocimiento, la
correspondiente aprobación de las pautas de organización y designación de
autoridades;
Que se ha suscripto
convenio con el INAI, Dcto. 0698 del 30 de abril de 2009.
Que han intervenido
los Consejeros del IPAS emitiendo su opinión respecto de la presentación de
marras, aconsejando su inscripción en el RECA;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
PUEBLOS ORIGINARIOS Y EQUIDAD
DISPONE:
ARTICULO 1: Inscribir
a la Comunidad KAMI IAVA, Etnia Mocoit de la localidad de Paraje El Toba, en el
Registro Especial de Comunidades Aborígenes, reconociéndola como Persona
Jurídica de Derecho Público en los términos del artículo 75 inciso 17 de la
Constitución Nacional y artículo 33 primer párrafo del Código Civil Argentino.
ARTICULO 2:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Prof. RAÚL J. BRITOS
Director Provincial
Pueblos Originarios y Equidad
S/C 7198 Oct. 18
__________________________________________
CONSEJO DE LA
MAGISTRATURA
ELEVACION DE PROPUESTAS
Atento a lo
establecido en el Art. 25 del Dcto. N° 0164/07 y la Resolución N° 044/11 de la
Presidencia del Consejo de la Magistratura, se eleva al Poder Ejecutivo la
siguiente propuesta para tres cargos de Juez del Tribunal Colegiado de Familia
de Santa Fe – Circunscripción Judicial N° 1, integrada por: 1 – HERZ, Mariana
DNI N° 21.943.124; 2 - AZVALINSKY,
Alejandro Marcos DNI Nº 21.546.337; 3 - BOLEAS, Silvina DNI Nº 16.465.577; 4 - AVILE, Ana
Silvina DNI Nº 14.687.529 y BLANCO,
Luis Guillermo DNI Nº 11.427.905; 5 – ROMERO ACUÑA, Roberto Luis DNI Nº
14.389.883; 6 – GUTSCHER, Graciela Viviana DNI Nº 16.306.336; 7 – MENDOZA, Ana
Laura DNI Nº 17.515.975; 8 – ALVAREZ, Fabián DNI Nº 16.550.102; 9 – MIRO, Jorge
Leandro DNI Nº 23.926.402
S/C 7213 Oct. 18
__________________________________________
C.U.D.A.I.O.
ORDEN Nº 259/2011
Santa Fe, 14/09/2011
VISTO
El expediente Nº
00512-0002121-0, relacionado con la habilitación del Dr. Altmann Michel para
efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular
en la ciudad de Rosario; y
CONSIDERANDO:
QUE conjuntamente con
la solicitud de habilitación del Dr. Altmann Michel se solicita se habilite el consultorio donde se procederán a
efectuar las prácticas de implantes óseos.
QUE realizada la
evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de
donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos
exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.
QUE el Dr. Altmann
Michel ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y
de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03 y Nº
01/2011 Anexo IV, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos
del sistema músculo esquelético y osteoarticular.
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO
ORDENA:
Artículo 1º.-
Habilitase al Consultorio Odontológico
sito en calle 3 de Febrero 129 P.9 de la ciudad de Rosario, a cargo del Dr.
Altmann Michel, para realizar implantes de tejidos del sistema músculo
esquelético y osteoarticular.
Artículo 2º.-
Habilitase al Dr. Altmann Michel –DNI:
18.043.936 - M.P.1803/02 - Odontólogo-, para efectuar implantes de tejidos del
sistema músculo esquelético y osteoarticular en el consultorio citado en el
artículo anterior.
Artículo 3º.- Las
habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.
Artículo 4º.-
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA
SubDirección Pcial, CUDAIO
__________________________________________
ORDEN Nº 260/2011
Santa Fe, 14/09/2011
VISTO
El expediente Nº
00512-0002121-0, relacionado con la habilitación del Dr. Altmann Michel para
efectuar implantes de membrana amniótica en la ciudad de Rosario; y
CONSIDERANDO:
QUE conjuntamente con
la solicitud de habilitación del Dr. Altmann Michel se solicita se habilite el consultorio donde se procederán a
efectuar las prácticas de implantes membrana amniótica.
QUE realizada la
evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de
donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos
exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.
QUE el Dr. Altmann
Michel ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y
de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 115/05 Anexo II
y Nº 01/2011 Anexo I, todos los requisitos para poder efectuar implantes de
membrana amniótica.
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO
ORDENA:
Artículo 1º.-
Habilitase al Consultorio Odontológico
sito en calle 3 de Febrero 129 P.9 de la ciudad de Rosario, a cargo del Dr.
Altmann Michel, para realizar implantes de membrana amniótica.
Artículo 2º.-
Habilitase al Dr. Altmann Michel –DNI: 18.043.936 - M.P.1803/02-Odontólogo-,
para efectuar implantes de membrana amniótica
en el consultorio citado en el artículo anterior.
Artículo 3º.- Las
habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.
Artículo 4º.-
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA
SubDirección Pcial, CUDAIO
__________________________________________
ORDEN Nº 262/2011
Santa Fe, 14/09/2011
VISTO
El expediente Nº
00512-0002120-9, relacionado con la habilitación de los Dres. Montani Juan
Carlos, Montani Julieta y Primo Santiago para efectuar implantes de tejidos del
sistema músculo esquelético y osteoarticular en la ciudad de Rosario; y
CONSIDERANDO:
QUE conjuntamente con
la solicitud de habilitación de los Dres.
Montani Juan Carlos, Montani Julieta y Primo Santiago se solicita se
habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de
implantes óseos.
QUE realizada la
evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de
donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos
exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.
QUE los Dres. Montani
Juan Carlos, Montani Julieta y Primo Santiago
han acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente
y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03- y
01/2011 ANEXO IV, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos
del sistema músculo esquelético y osteoarticular.
Por ello,
EL DIRECTOR
PROVINCIAL DEL CUDAIO
ORDENA:
Artículo 1º.-
Habilitase al Consultorio Odontológico – Clinica Dental - sito en calle Av.
Francia 2258 de la ciudad de Rosario, a cargo del Dr. Montani Juan Carlos para realizar implantes de tejidos del
sistema músculo esquelético y osteoarticular.
Artículo 2º.-
Habilitase a los Dres. Montani Juan Carlos –DNI: 6.257.498 - M.P.1032/02 -
Odontólogo-, Montani Julieta Carolina – DNI: 24.784.585 – M.P. 3839/02-
Odontólogo - y Primo Santiago Ariel – DNI: 24.987.920 – M.P. 3783/02- Odontólogo - para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo
esquelético y osteoarticular en el consultorio citado en el artículo anterior.
Artículo 3º.- Las
habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.
Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA
SubDirección Pcial, CUDAIO
__________________________________________
ORDEN Nº 261/2011
Santa Fe, 14/09/2011
VISTO
El expediente Nº
00512-0002120-9, relacionado con la habilitación de los Dres. Montani Juan
Carlos, Montani Julieta y Primo Santiago para efectuar implantes de membrana
amniótica en la ciudad de Rosario; y
CONSIDERANDO:
QUE conjuntamente con
la solicitud de habilitación de los Dres. Montani Juan Carlos, Montani Julieta
y Primo Santiago se solicita se habilite el consultorio donde se procederán a
efectuar las prácticas de implantes membrana amniótica.
QUE realizada la
evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de
donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos
exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.
QUE los Dres. Montani
Juan Carlos, Montani Julieta y Primo Santiago han acreditado ante este
organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en
vigencia - Resolución INCUCAI Nº 115/05 Anexo II- y 01/2011 ANEXO I, todos los
requisitos para poder efectuar implantes de membrana amniótica.
Por ello,
EL DIRECTOR
PROVINCIAL DEL CUDAIO
ORDENA:
Artículo 1º.-
Habilitase al Consultorio Odontológico – Clinica Dental - sito en calle Av.
Francia 2258 de la ciudad de Rosario, a cargo del Dr. Montani Juan Carlos para realizar implantes de membrana
amniótica.
Artículo 2º.-
Habilitase a los Dres. Montani Juan Carlos –DNI: 6.257.498 - M.P.1032/02 -
Odontólogo-, Montani Julieta Carolina – DNI: 24.784.585 – M.P. 3839/02 -
Odontólogo y Primo Santiago Ariel – DNI: 24.987.920 – M.P. 3783/02 -
Odontólogo-, para efectuar implantes de membrana amniótica en el consultorio citado en el artículo
anterior.
Artículo 3º.- Las
habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.
Artículo 4º.-
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA
SubDirección Pcial, CUDAIO
__________________________________________
ORDEN Nº 268/2011
Santa Fe, 26/09/2011
VISTO:
El expediente Nº
00512-0002106-9, relacionado con el pedido de rehabilitación del Sanatorio
Delta, y del Dr. Mauricio D. Glikstein
para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y
osteoarticular; y
CONSIDERANDO:
Que realizado el
relevamiento y evaluación correspondientes por parte de esta Dirección
Provincial del CUDAIO de donde surge que dicho establecimiento cumplimentó los
requisitos exigidos por la Ley Nacional de Trasplantes 24.193 y su Decreto
Reglamentario Nº 512/96;
Que el Dr. Mauricio
Glikstein ha acreditado contar ante este organismo con la documentación
pertinente de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº
326/03- y Nº 01/2011 ANEXO IV, y todos los requisitos para poder efectuar
implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO
ORDENA:
Artículo 1º.-
Habilitase al Sanatorio Delta sito en calle Mendoza 1560 de la ciudad de
Rosario, cuya Dirección Médica está a cargo del Dr. Ravizzini, Guillermo. –DNI
Nº: 6.045.843 - M.P.4173 -, para efectuar implantes de tejidos del sistema
músculo esquelético y osteoarticular.
Artículo 2º.-
Habilitase para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y
osteoarticular en el establecimiento habilitado en el artículo anterior, al
Dr.Glikstein, Mauricio David - M.P. 9363- DNI: 13.509.015 -
Especialidad:
Ortopedia y Traumatología.
Artículo 3º.- Las
habilitaciones otorgadas en los artículos precedentes, tendrán validez por un
período de dos (2) años.
Artículo 4º.-
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA
SubDirección Pcial, CUDAIO
__________________________________________
ORDEN Nº 269/2011
Santa Fe, 26/09/2011
VISTO
El expediente Nº
00512-0002142-7, relacionado con la habilitación del Dr. De Marco Fernando para
efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular
en la localidad de Esperanza de la provincia de Santa Fe; y
CONSIDERANDO:
QUE conjuntamente con
la solicitud de habilitación del Dr. De Marco Fernando se solicita se habilite
el consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de implantes óseos.
QUE realizada la
evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de
donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos
exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.
QUE el Dr. De Marco
Fernando ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente
y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03 y Nº
01/2011 Anexo IV, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos
del sistema músculo esquelético y osteoarticular.
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO
ORDENA:
Artículo 1º.-
Habilitase al Consultorio Odontológico sito en calle 25 de Mayo 1351 de la
Localidad de Esperanza, provincia de Santa Fe, a cargo del Dr. De Marco
Fernando, para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y
osteoarticular.
Artículo 2º.-
Habilitase al Dr. De Marco Fernando –DNI: 14.455412- M.P.827/01 - Odontólogo-,
para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y
osteoarticular en el consultorio citado en el artículo anterior.
Artículo 3º.- Las
habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.
Artículo 4º.-
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA
SubDirección Pcial, CUDAIO
__________________________________________
ORDEN Nº 270/2011
Santa Fe, 26/092011
VISTO
El expediente Nº
00512-0002142-7, relacionado con la habilitación del Dr. De Marco Fernando para
efectuar implantes de membrana amniótica en la Localidad de Esperanza de la
provincia de Santa Fe; y
CONSIDERANDO:
QUE conjuntamente con
la solicitud de habilitación del Dr. De Marco Fernando se solicita se habilite
el consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de implantes
membrana amniótica.
QUE realizada la
evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de
donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos
exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.
QUE el Dr. De Marco
Fernando a acreditado ante este
organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en
vigencia - Resolución INCUCAI Nº 115/05 Anexo II y Nº 01/2011 Anexo I, todos
los requisitos para poder efectuar implantes de membrana amniótica.
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO
ORDENA:
Artículo 1º.-
Habilitase al Consultorio Odontológico sito en calle 25 de Mayo 1351 de la
localidad de Esperanza de la provincia de Santa Fe, a cargo del Dr. De Marco
Fernando, para realizar implantes de membrana amniótica.
Artículo 2º.-
Habilitase al Dr. De Marco Fernando
–DNI: 14.455.412 - M.P.827/01-Odontólogo-, para efectuar implantes de
membrana amniótica en el consultorio
citado en el artículo anterior.
Artículo 3º.- Las
habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.
Artículo 4º.-
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA
SubDirección Pcial, CUDAIO
__________________________________________
ORDEN Nº 271/2011
Santa Fe, 26/09/2011
VISTO
El expediente Nº
00512-0002143-8, relacionado con la habilitación de los Dres. Esquivel Gabriel
Alejandro y Yobe German Marcelo, para realizar implantes de tejidos del sistema
músculo esquelético y osteoarticular en el Sanatorio Santa Fe; y
CONSIDERANDO:
QUE por Orden Nº
127/2010 de fecha 02/11/10 de este CUDAIO, fue habilitado el Sanatorio Santa Fe
y profesionales para realizar implantes
oseos.
QUE realizado el
relevamiento y evaluación correspondiente por parte de esta Dirección
Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó
todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº
512/96,
QUE los profesionales
antes mencionados, han acreditado ante
este organismo contar con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las
normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03- y Nº 01/2011 ANEXO IV,
todos los requisitos para poder efectuar implantes óseos,
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO
ORDENA:
Artículo 1º.-
Habilitase a los Dres. Esquivel Gabriel Alejandro - DNI: 22.690.153 - M.P.3495
- Especialidad: Ortopedia y Traumatología y el Dr. Yobe German Marcelo –DNI:
23.228.152 – M.P.:3671 – Especialidad: Ortopedia y Traumatología para efectuar
implantes oseos – Adultos - en el Sanatorio Santa Fe.
Artículo 2º.- La
presente habilitación tendrá vigencia mientras dure la de la Orden N 127/2010.
Artículo 3º.-
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA
SubDirección Pcial, CUDAIO
__________________________________________
ORDEN Nº 272/2011
Santa Fe, 26/09/2011
VISTO
El expediente Nº
00512-0002140-5, relacionado con la habilitación del Dr. Llaudet Juan Carlos
para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y
osteoarticular en la ciudad de Villa Constitución de la provincia de Santa Fe;
y
CONSIDERANDO:
QUE conjuntamente con
la solicitud de habilitación del Dr. Llaudet Juan Carlos se solicita se
habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de
implantes óseos.
QUE realizada la
evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de
donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos
exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.
QUE el Dr. Llaudet
Juan Carlos ha acreditado ante este organismo con toda la documentación
pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº
326/03 y Nº 01/2011 Anexo IV, todos los requisitos para poder efectuar
implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO
ORDENA:
Artículo 1º.-
Habilitase al Consultorio Odontológico
sito en calle Córdoba 298 de la ciudad de Villa Constitución, provincia de
Santa Fe, a cargo del Dr. Llaudet Juan Carlos, para realizar implantes de tejidos
del sistema músculo esquelético y osteoarticular.
Artículo 2º.-
Habilitase al Dr. Llaudet Juan Carlos –DNI: 27.124.858- M.P.4457/02 -
Odontólogo-, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético
y osteoarticular en el consultorio citado en el artículo anterior.
Artículo 3º.- Las
habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.
Artículo 4º.-
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA
SubDirección Pcial, CUDAIO
__________________________________________
ORDEN Nº 273/2011
Santa Fe, 26/09/2011
VISTO
El expediente Nº
00512-0002140-5, relacionado con la habilitación del Dr. Llaudet Juan
Carlos para efectuar implantes de
membrana amniótica en la ciudad de Villa Constitución de la provincia de Santa Fe;
y
CONSIDERANDO:
QUE conjuntamente con
la solicitud de habilitación del Dr. Llaudet Juan Carlos se solicita se
habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de
implantes membrana amniótica.
QUE realizada la
evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de
donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos
exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.
QUE el Dr. Llaudet
Juan Carlos a acreditado ante este organismo con toda la documentación
pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº
115/05 Anexo II y Nº 01/2011 Anexo I, todos los requisitos para poder efectuar
implantes de membrana amniótica.
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO
ORDENA:
Artículo 1º.-
Habilitase al Consultorio Odontológico sito en calle Córdoba 298 de la ciudad
de Villa Constitución de la provincia de Santa Fe , a cargo del Dr. Llaudet
Juan Carlos , para realizar implantes de membrana amniótica.
Artículo 2º.-
Habilitase al Dr. Llaudet Juan Carlos –DNI: 27.124.858 -
M.P.4457/02-Odontólogo-, para efectuar implantes de membrana amniótica en el consultorio citado en el artículo
anterior.
Artículo 3º.- Las
habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.
Artículo 4º.-
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA
SubDirección Pcial, CUDAIO
__________________________________________
ORDEN Nº 274/2011
Santa Fe, 26/09/2011
VISTO
El expediente Nº
00512-0002141-6, relacionado con la habilitación del Dr. Rescala Hernán
Fabricio para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y
osteoarticular en la localidad de Avellaneda de la provincia de Santa Fe; y
CONSIDERANDO:
QUE conjuntamente con
la solicitud de habilitación del Dr. Rescala Hernán Fabricio se solicita se
habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de
implantes óseos.
QUE realizada la
evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de
donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos
exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.
QUE el Dr. Rescala
Hernán Fabricio ha acreditado ante este organismo con toda la documentación
pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº
326/03 y Nº 01/2011 Anexo IV, todos los requisitos para poder efectuar
implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO
ORDENA:
Artículo 1º.-
Habilitase al Consultorio Odontológico
sito en calle 16 Nº 319 de la Localidad de Avellaneda, provincia de Santa Fe, a
cargo del Dr. Rescala Hernán Fabricio, para realizar implantes de tejidos del
sistema músculo esquelético y osteoarticular.
Artículo 2º.-
Habilitase al Dr. Rescala Hernán Fabricio –DNI: 24.060.212- M.P.2623/01 -
Odontólogo-, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético
y osteoarticular en el consultorio citado en el artículo anterior.
Artículo 3º.- Las
habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.
Artículo 4º.-
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA
SubDirección Pcial, CUDAIO
__________________________________________
ORDEN Nº 275/2011
Santa Fe, 26/09/2011
VISTO
El expediente Nº
00512-0002141-6, relacionado con la habilitación del Dr. Rescala Hernán
Fabricio para efectuar implantes de membrana amniótica en la Localidad de
Avellaneda de la provincia de Santa Fe; y
CONSIDERANDO:
QUE conjuntamente con
la solicitud de habilitación del Dr. Rescala Hernan Fabricio se solicita se
habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de
implantes membrana amniótica.
QUE realizada la
evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de
donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos
exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.
QUE el Dr. Rescala
Hernán Fabricio a acreditado ante este organismo con toda la documentación
pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº
115/05 Anexo II y Nº 01/2011 Anexo I, todos los requisitos para poder efectuar
implantes de membrana amniótica.
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO
ORDENA:
Artículo 1º.-
Habilitase al Consultorio Odontológico sito en calle 16 Nº 319 de la localidad
de Avellaneda de la provincia de Santa Fe, a cargo del Dr. Rescala Hernán
Fabricio, para realizar implantes de membrana amniótica.
Artículo 2º.-
Habilitase al Dr. Rescala Hernán Fabricio –DNI: 24.060.212 -
M.P.2623/01-Odontólogo-, para efectuar implantes de membrana amniótica en el consultorio citado en el artículo
anterior.
Artículo 3º.- Las
habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.
Artículo 4º.-
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA
SubDirección Pcial, CUDAIO
S/C 7218 Oct. 18
__________________________________________
DIRECCION PROVINCIAL
DE CONTRATACIONES Y
GESTION DE BIENES
DISPOSICIÓN Nº 374
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 12 de
Octubre de 2011
VISTO:
Los informes elevados
por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la
inscripción de cuatro (04) firmas y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro
manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el
Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente
encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos
estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin
observaciones que formular;
Que la presente se
dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES Y
GESTION DE BIENES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º:
Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe,
por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las
siguientes firmas: DRAGER MEDICAL ARGENTINA S.A. CUIT N° 30-70966220-8;
NOROESTE CONSTRUCCIONES S.A. CUIT N° 33-51826475-9; PRINS MEDICA S.R.L. CUIT N°
30-70756822-0; SIAFA S.R.L. CUIT N° 30-66319797-1.
ARTÍCULO 2º:
Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia
de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a
las siguientes firmas: “TECNOFFICE” de AZAF HUGO DANIEL CUIT N° 20-20307710-7;
CRIGNA MARIANO OSCAR CUIT N° 20-28334152-7; TORSEGNO ALBERTO MARIO ROGELIO CUIT
N° 20-05522318-2.
ARTÍCULO 3º:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 7221 Oct. 18 Oct. 20
__________________________________________
ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS
REMATE POR
FERNANDO GUSTAVO SEOANE
Por disposición de la
Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP -DGI, dentro de los autos
caratulados: FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) (D.G.I.) c/VELILLA Y CIA SRL (CUIT Nº
30-51697211-0) s/Ejecución Fiscal, Expte. N° 55070, Ley 11683 modif. Ley 25239
que tramitan por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 “A” de
Rosario a cargo del Dr. Héctor Zucchi, Secretaría a cargo de la Dra. Mercedes
Andrada, hace saber a sus efectos que ha dispuesto que el Martillero Fernando
Gustavo Seoane (CUIT Nº 20-16072479-O) venderá en pública subasta el día 26 de
octubre de 2011 a las 10.30 hs. en el Colegio de Martilleros de Rosario de
resultar inhábil el día señalado, o por causa de fuerza mayor, se realizará el
día hábil posterior, el siguiente bien inmueble: La unidad 04-10 sita en la
ciudad de Rosario, en calle Mitre entre Rioja y San Luis, a los 45,65 m de
calle Rioja hacia el E. superficie exclusiva 12 m2, superficie común 8.91 m2,
valor proporcional 0.30% ubicada en el 4° piso y destinada a cochera. Inscripto
en Dominio: Al Tomo: 697 - Folio: 155 - Nº 111065 - Departamento Rosario PH-
Informe del Registro General de la Propiedad: Dominio: consta a nombre del
demandado. Hipotecas: no se registran Embargos: 1) Tomo: 116 E - Folio: 4390 -
Nº 367651 - Fecha: 06/08/07 - Monto: $ 4.583,21.- Autos: FISCO NACIONAL AFIP -
DGI c/VELILLA Y CIA SRL s/Ejecución Fiscal, Expte. Nº 35147. 2) Tomo: 116 E –
Folio: 2355 - Nº 338034 -Fecha: 02/05/07 - Monto: $ 11.368,18.- Autos: FISCO
NACIONAL AFIP - DGI C/VELILLA Y CIA SRL s/Ejecución Fiscal, Expte. Nº 55070. 3)
Tomo: 116 E - Folio: 5321 - Nº 380008 -Fecha: 10/09/07 - Monto: $ 303,00.-
Autos: MUNICIPALIDAD DE ROSARIO c/VELILLA Y CIA SRL s/Apremio, Expte. N° 304/98
J. Ejec. Civil N° 2 de Rosario. 4) Tomo: 116 E - Folio: 6802 - Nº 399822 -
Fecha: 07/11/07 - Monto: $ 36.901,77.- Autos: FISCO NACIONAL AFIP - DGI
c/VELILLA Y CIA SRL s/Ejecución Fiscal, Expte. N° 50192. 5) Tomo 120E - Folio
717 - Nº 317182 - Fecha 09/03/2011 - Monto: $ 20.613.- Autos ECEHSORTU CARLOS I
c/VELILLA Y CIA SRL s/Incidente Art. 260 CPC, Juzgado Distr. N° 15 Rosario -
Inhibiciones: 1) Tomo: 118 I - Folio 5685 - Nº 354327 -Fecha: 26/06/06 - Monto:
$ 1.726,22.- Autos: FISCO NACIONAL AFIP - DGI c/VELILLA Y CIA SRL s/Ejecución
Fiscal, Expte. N° 29180. 2) Tomo: 122 I - Folio: 1480 - Nº 316806 -Fecha:
05/03/10 - Monto: $ 5.102,01.- Autos: FISCO NACIONAL AFIP - DGI c/VELILLA Y CIA
SRL s/Ejecución Fiscal, Expte. N° 10474. Atento a que la valuación fiscal
informada por el SCIT resulta irrisoria teniendo en cuenta las características
que surgen de la constatación, se trata de una cochera ubicada en la Galería
Mercurio, Mitre 939, en el centro comercial de la ciudad, el bien se venderá en
pública subasta teniendo en cuenta el valor de mercado con su correspondiente depreciación,
es decir con una de Base $ 32.800 (aproximadamente u$s 8.000) y en caso de
persistir la falta de oferentes el inmueble saldrá a la venta con una retasa
del 25% $ 24.600 y de persistir la falta de oferentes la subasta se declarará
desierta. Quien resultare comprador abonará en el acto de subasta en efectivo
y/o cheque certificado el 20% a cuenta de su compra más el 3% de la comisión de
ley al martillero, todo en dinero en efectivo o cheque certificado debiendo
abonar el saldo al aprobarse la subasta y bajo los apercibimientos previstos
por el art. 580 del CPN, no admitiéndose la compra en comisión de conformidad
con lo normado por el art. 598 inc. 7° del citado cuerpo legal. Se vende en las
condiciones de ocupación que constan en autos según constatación efectuada y
con la condición especial que las deudas por impuestos, tasas y/o
contribuciones municipales, provinciales y/o nacionales, creadas o a crearse,
son a cargo del comprador, como así los impuestos que graven la venta y
correspondiente transferencia de dominio e IVA si correspondiere. Copia de
título, acta de constatación e informes de deuda se encuentra a disposición de
los interesados en las oficinas del Agente Fiscal (Santa Fe N° 849 - Piso 1),
haciéndose saber que no se aceptarán reclamos una vez realizada la subasta por
fallas o insuficiencias en la misma. El inmueble podrá ser visitado el día 25
de octubre de 2011 en el horario de 10 a 12 hs. Todo lo que se hace saber a los
efectos legales. Rosario, 11 de octubre de 2011.
S/C 148974 Oct. 18 Oct. 20
__________________________________________
REMATE POR
MIRTHA NORA CARDINALETTI
Por disposición de la
Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), con intervención del
Juzgado Federal Nº 2 - F de Rosario, a cargo de la Dra. Sylvia Aramberri,
Secretaria del Dr. Luis Chede, se hace saber que en los autos caratulados:
FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) c/CAUCHOS CORREA S.R.L. s/Ejecución Fiscal, Expte. Nº
55.381-F, Boleta de Deuda Nº 40.050/2010, se ha dispuesto que la Martillera
Mirtha Nora Cardinaletti venda en pública subasta el día 26 de Octubre de 2011,
a las 14 hs., la que se llevará a cabo en el lugar donde se encuentra
depositado el rodado, calle Martín Fierro Nº 1053 de la localidad de Correa,
Pcia. de Santa Fe, y donde se encontrará expuesta la bandera de remate, lo
siguiente: Un rodado usado, en reparar, en muy mal estado, Dominio TMG 584,
marca Dodge, modelo D-100, motor marca Perkins Nº PA6260029, chasis marca Dodge
Nº 801M00843F, tipo Pick-up, año 1979. Informe del Registro Nac. de la Prop.
Automotor Nº 2 de Cañada de Gómez: consta inscripto el Dominio a nombre de la
firma demandada, no registrándose prendas, pero si lo siguiente: Embargos: De
fecha 05/07/2011 por $ 97.410,50 o/los presentes autos; y de fecha 07/09/2011
por $ 2.289,40 c/Juz. Federal Nº 1-A, Expte. Nº 37.040, autos: Fisco Nacional
c/Cauchos Correa S.R.L. s/Ejecución Fiscal e Inhibiciones: c/Juz. Federal Nº
2-F, Expte. Nº 26.619/2005, autos Fisco Nacional c/Cauchos Correa S.R.L.
s/Ejec. Fiscal por $ 3.992,15 del 22/09/2006; c/Juz. Federal Nº 2-F, Expte. Nº
27.180/2005, autos Fisco Nacional c/Cauchos Correa S.R.L. s/Ejec. Fiscal por $
9.966,14 del 03/10/2006; c/Juz. Federal Nº 1-A, Expte. Nº 52.358/2006, autos
Fisco Nacional c/Cauchos Correa S.R.L. s/Ejec. Fiscal por $ 15.207,40 del
02/11/2006; c/Juz. Federal Nº 2-F, Expte. Nº 30.101/2006, autos Fisco Nacional
c/Cauchos Correa S.R.L. s/Ejec. Fiscal por $ 12.762,09 del 15/12/2006; c/Juz.
Federal Nº 1-A, Expte. Nº 53.206/2006, autos Fisco Nacional c/Cauchos Correa
S.R.L. s/Ejec. Fiscal por $ 81.705,63 del 20/02/2007; c/Juz. Federal Nº 2-F,
Expte. Nº 31.680/2006, autos Fisco Nacional c/Cauchos Correa S.R.L. s/Ejec.
Fiscal por $ 10.275,29 del 16/07/2007; c/Juz. Federal Nº 1-A, Expte. Nº
57.527/2007, autos Fisco Nacional c/Cauchos Correa S.R.L. s/Ejec. Fiscal por $
20.550,59 del 26/11/2007; c/Juz. Federal Nº 2-F, Expte. Nº 34.205/2007, autos
Fisco Nacional c/Cauchos Correa S.R.L. s/Ejec. Fiscal por $ 3.680 del
26/11/2007; c/Juz. Federal Nº 2-F, Expte. Nº 43.509/2009, autos Fisco Nacional
c/Cauchos Correa S.R.L. s/Ejec. Fiscal por $ 10.432,80 del 30/10/2009; y c/Juz.
Federal Nº 1-A, Expte. Nº 32.472/2000, autos Fisco Nacional c/Cauchos Correa
S.R.L. s/Ejec. Fiscal por $ 1.685,37 del 22/08/2007. Saldrá a la venta al
contado y al mejor postor, con una Unica Base de $ 2.500 y de no haber postores
por dicha Base la subasta se declarará desierta. En el estado en que se
encuentra, entrega dentro de las 24 hs. a convenir con la Martillera, sin
reclamos posteriores, responsabilidad civil, penal, administrativa y de
cualquier otra índole a cargo del adquirente en subasta a partir del momento de
la compra. El que resulte comprador deberá abonar sin excepción en el acto de
subasta el total del precio de compra e I.V.A. si correspondiere, con más el
10% de comisión a la Martillera actuante, todo en efectivo o cheque certificado
de plaza en pesos. Son a cargo del adquirente todas las patentes y/o multas que
se adeudaren como así también los gastos de transferencias, retiro y traslado
del rodado y cualquier otro concepto o impuesto provincial o nacional creados o
crearse y que de resultar inhábil el día de la subasta, la misma se realizará
el día siguiente hábil a la misma hora y en el mismo lugar. Se encuentran
agregados en autos a disposición de los interesados la verificación efectuada a
los números de motor y chasis del rodado, y el informe del Reg. Nac. de la
Propiedad Automotor Nº 2 de Cañada de Gómez, acotándose que luego de la subasta
no se aceptarán reclamaciones por insuficiencias o faltas de cualquier
naturaleza. Ver y Revisar: día 25 de octubre de 14 a 16 hs., en el lugar donde
se encuentra depositado calle Martín Fierro Nº 1053 de la localidad de Correa,
Pcia. Santa Fe. En cumplimiento de la Resolución Gral. de la A.F.I.P. se deja
constancia que el Nro. de C.U.I.T. de la firma ejecutada es 30-67392496-0 y de
la Martillera C.U.I.T. 27-04292229-9 (Monotributista). Todo lo que se hace
saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario, 6 de octubre de
2011. Fdo. Dra. Marisa Giordano de Camiletti (Agente Fiscal de la A.F.I.P.).
Todo conforme Ley nac. 25.239 y su modificatoria Decreto 65/2005).
S/C 149008 Oct. 18 Oct. 19
__________________________________________