picture_as_pdf 2011-10-18

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

 

RESOLUCION Nº 0033

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 13/10/2011

VISTO:

El expediente Nº 02001-0012003-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes –MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS– por el cual se pone en conocimiento la inscripción de un solo postulante al proceso de selección de Auditor General de Gestión del Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Santa Fe; 

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución 0029/2011 se dispuso la apertura del plazo de inscripción a concurso público de antecedentes y oposición para la selección de postulantes a cubrir el cargo de Auditor General de Gestión del Ministerio Público de la Acusación a partir del día lunes 19 de septiembre de 2011, hasta día viernes 7 de octubre de 2011;

Que, el período de inscripción de quince (15) días hábiles se realizó en un todo conforme al Decreto 0346/2010 que regula el procedimiento;

Que, no obstante lo expresado, por distintas razones se dispuso feriado administrativo en la ciudad de Santa Fe el día 30 de septiembre de 2011, verificándose la misma situación para la ciudad de Rosario el día 07 de octubre de 2011;

Que, asimismo, el día 10 de octubre de 2011 es día inhábil administrativo por ser feriado nacional;

Que, así las cosas, se extendió la inscripción al presente por un (1) día hábil a los fines de dar cumplimiento a la normativa mencionada;

Que, no obstante lo expresado, vencido el mencionado plazo se ha verificado una (1) inscripción conforme consta en el Acta de cierre obrante en este expediente;

Que, resulta por tanto aplicable el artículo 22º del Decreto 346/10;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE PROGRAMAS DE TRANSFORMACIÓN

DE LOS SISTEMAS JUDICIALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Dispóngase la ampliación de la apertura del plazo de inscripción al concurso público  de  antecedentes  y  oposición  para  la  selección  de  postulantes  a cubrir el cargo de

Auditor General de Gestión del Ministerio Público de la Acusación hasta el día miércoles 2 de noviembre  de 2011, inclusive.-

ARTICULO 2º: Establézcanse como lugares de recepción de las solicitudes de inscripción y antecedentes las sedes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos sitas en calle 3 de febrero 2649, 2do Piso de la ciudad de Santa Fe, y en calle Santa Fe 1950, PB de Rosario, en ambos casos en el horario de 9 a 13 horas.-

 ARTÍCULO 3º: Publíquese la convocatoria por tres (3) días en el Boletín Oficial y por un día (1) en un diario de amplia difusión dentro de la Provincia.-

ARTÍCULO 4º - Regístrese,  comuníquese, publíquese  y  archívese.-

Dr. CARLOS A. GIANDOMENICO

Secretario de Programas de

Transformación de los Sistemas Judiciales

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

S/C             7220                Oct. 18

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MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL

 

SECRETARIA DE DESARROLLO

PARA LA CIUDADANIA

DIRECCION PROVINCIAL DE

PUEBLOS ORIGINARIOS Y EQUIDAD

 

DISPOSICION N° 0010

 

SANTA FE, 15 de abril 2010.-

VISTO:

El expediente nro. 01501-0053629-6 según registro del SIE, por el que la Comunidad Mocovi “COMCAIARIPI”, solicita su inscripción en el Registro Especial de Comunidades Aborígenes (RECA); y

CONSIDERANDO:

Que la Comunidad ha presentado toda la documentación exigida por el Decreto 1175/2009 en su Anexo Unico, artículo 6, acompañando además el acta de reconocimiento, la correspondiente aprobación de las pautas de organización y designación de autoridades;

Que se ha suscripto convenio con el INAI, Dcto. 0698 del 30 de abril de 2009.

Que han intervenido los Consejeros del IPAS emitiendo su opinión respecto de la presentación de marras, aconsejando su inscripción en el RECA;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

PUEBLOS ORIGINARIOS Y EQUIDAD

DISPONE:

ARTICULO 1: Inscribir a la Comunidad Aborigen de COMCAIARIPI -Todos somos Hermanos-, en el Registro Especial de Comunidades Aborígenes, reconociéndola como Persona Jurídica de Derecho Público en los términos del artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional y artículo 33 primer párrafo del Código Civil Argentino.

ARTICULO 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Prof. RAÚL J. BRITOS

Director Provincial

Pueblos Originarios y Equidad

S/C             7191                Oct. 18

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DISPOSICION Nº 0011

 

SANTA FE, 04 de mayo 2010.-

VISTO:

El expediente nro 01501-0053624-1 según registro del SIE, por el que la Comunidad mocovi “LAS LOMAS”, solicita su inscripción en el Registro Especial de Comunidades Aborígenes (RECA); y

CONSIDERANDO:

Que la Comunidad ha presentado toda la documentación exigida por el Decreto 1175/2009 en su Anexo Unico, artículo 6, acompañando además el acta de reconocimiento, la correspondiente aprobación de las pautas de organización y designación de autoridades;

Que se ha suscripto convenio con el INAI, Dcto. 0698 del 30 de abril de 2009.

Que han intervenido los Consejeros del IPAS emitiendo su opinión respecto de la presentación de marras, aconsejando su inscripción en el RECA;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

PUEBLOS ORIGINARIOS Y EQUIDAD

DISPONE:

ARTICULO 1: Inscribir a la Comunidad Etnia Toba de LAS LOMAS, en el Registro Especial de Comunidades Aborígenes, reconociéndola como Persona Jurídica de Derecho Público en los términos del artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional y artículo 33 primer párrafo del Código Civil Argentino.

ARTICULO 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Prof. RAÚL J. BRITOS

Director Provincial

Pueblos Originarios y Equidad

S/C             7192                Oct. 18

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DISPOSICION Nº 12

 

SANTA FE, 26 de agosto 2010 -

VISTO:

El expediente nro. 01501-0055527-9 según registro del SIE, por el que la Comunidad Aborigen QAR KA IA solicita su inscripción en el Registro Especial de Comunidades Aborígenes (RECA); y

CONSIDERANDO:

Que la Comunidad ya ha sido registrada con anterioridad en el marco de la Ley Nº 23302 y, Resolución n° 3252 del 09/10/1995 conforme los procedimientos, formas y contenidos establecidos en esta regulación;

Que por el Decreto 1175/2009 en su Anexo Unico, artículo 6, y el Convenio celebrado con el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas a tal fin, habilita que el Registro de Comunidades Aborígenes de la Provincia de Santa Fe desarrolle su función en colaboración y coordinación con otros registros provinciales y el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RE.NA.C.I.) (Resolución N° 4811/96), pudiendo suscribirse convenios al respecto.

Que a la fecha se ha suscripto Convenio con el INAI a tal fin, Decreto 0698 del 30 de abril de 2009;

Que han intervenido los Consejeros del IPAS emitiendo su opinión respecto de la presentación de marras, y en consecuencia, aconsejando su inscripción en el RECA;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

PUEBLOS ORIGINARIOS Y EQUIDAD

DISPONE:

ARTICULO 1: Inscribir a la Comunidad Aborigen de QAR KA IA, de la etnia toba con domicilio real en Oriño al 2200 de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, en el Registro Especial de Comunidades Aborígenes, reconociéndola como Persona Jurídica de Derecho Público en los términos del artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional y artículo 33 primer párrafo del Código Civil Argentino.

ARTICULO 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Prof. RAÚL J. BRITOS

Director Provincial

Pueblos Originarios y Equidad

S/C             7193                Oct. 18

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DISPOSICION N° 0014

 

SANTA FE, 06 de Enero 2011.-

VISTO:

El expediente nro. 01501-0055529-1 según registro del SIE, por el que la Comunidad Aborigen CACIQUE SANTOS SAÑUDO, solicita su inscripción en el registro Especial de Comunidades Aborígenes (RECA); y

CONSIDERANDO:

Que la Comunidad ha presentado toda la documentación exigida por el Decreto 1175/2009 en su Anexo Único, artículo 6, acompañando además el acta de reconocimiento, la correspondiente aprobación de las pautas de organización y designación de autoridades;

Que se ha suscripto convenio con el INAI, Dcto. 0698 del 30 de abril de 2009.

Que han intervenido los Consejeros del IPAS emitiendo su opinión respecto de la presentación de marras, aconsejando su inscripción en el RECA;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL

PUEBLO ORIGINARIOS Y EQUIDAD

DISPONE:

ARTICULO 1: Inscribir a la Comunidad Aborigen CACIQUE SANTOS SAÑUDO, con domicilio real en la localidad de Helvecia, Barrio Los Payucanos, Dpto. Garay, Provincia de Santa Fe, en el Registro Especial de Comunidades Aborígenes, reconociéndola como Persona Jurídica de Derecho Público en los términos del artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional y artículo 33 primer párrafo del Código Civil Argentino.

ARTICULO 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Prof. RAÚL J. BRITOS

Director Provincial

Pueblos Originarios y Equidad

S/C             7194                Oct. 18

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DISPOSICION Nº 0015

 

VISTO:

El expedente nro. 01501-0055574-1 según registro del SIE, por el que la Comunidad Aborigen CAIASTA, pertenecientes a la etnia Mocoví, con domicilio en Hernandaria S/N, de la localidad de Cayastá, Provincia de Santa Fe, solicita su inscripción en el Registro Especial de Comunidades Aborígenes (RECA); y

CONSIDERANDO:

Que la Comunidad ha presentado toda la documentación exigida por el Decreto 1175/2009 en su Anexo Unico, articulo 6, acompañando además el acta de reconocimiento, la correspondiente aprobación de las pautas de organización y designación de autoridades;

Que han intervenido los Consejeros del IPAS emitiendo su opinión respecto de la presentación de marras, y en consecuencia, aconsejando su inscripción en el RECA;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

PUEBLOS ORIGINARIOS Y EQUIDAD

DISPONE:

ARTICULO 1: Inscribir a la Comunidad Aborigen Etnia Mocoví de CAIASTA, en el Registro Especial de Comunidades Aborígenes, reconociéndola como Persona Jurídica de Derecho Público en los términos del artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional y artículo 33 primer párrafo del Código Civil Argentino.

ARTICULO 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Prof. RAÚL J. BRITOS

Director Provincial

Pueblos Originarios y Equidad

S/C             7195                Oct. 18

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DISPOSICION N° 0016

 

SANTA FE, 04 Enero 2011.-

VISTO:

El expediente nro. 01501-0055865-6 según registro del SIE, por el que la Comunidad Aborigen FELICIANO E. OVELAR, perteneciente a la etnia Mocoví, solicita su inscripción en el Registro Especial de Comunidades Aborígenes (RECA); y

CONSIDERANDO:

Que la Comunidad ha presentado toda la documentación exigida por el Decreto 1175 en su Anexo Unico, artículo 6, acompañando; además, la correspondiente aprobación de las pautas de organización y designación de autoridades;

Que han intervenido los Consejeros del IPAS emitiendo su opinión respecto de la presentación de marras, y en consecuencia, aconsejando su inscripción en el RECA;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

PUEBLOS ORIGINARIOS Y EQUIDAD

DISPONE:

ARTICULO 1: Inscribir a la Comunidad Aborigen FELICIANO ELISEO OVELAR, con domicilio real en calle San Antonio y 1º de Mayo Barrio San Antonio, de la localidad de Santa Rosa de Calchines, en el Registro Especial de Comunidades Aborígenes, reconociéndola como Persona Jurídica de Derecho Público en los términos del artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional y artículo 33 primer párrafo del Código Civil Argentino.

ARTICULO 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Prof. RAÚL J. BRITOS

Director Provincial

Pueblos Originarios y Equidad

S/C             7196                Oct. 18

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DISPOSICION Nº 0018

 

SANTA FE, 06 de Enero 2011.-

VISTO:

El expediente nro 01501-0056380-9 según registro del SIE, por et que la Comunidad Aborigen CORUNDA, solicita su inscripción en el Registro Especial de Comunidades Aborígenes (RECA); y

CONSIDERANDO:

Que la Comunidad ha presentado toda la documentación exigida por el Decreto 1175/2009 en su Anexo Único, artículo 6, acompañando además el acta de reconocimiento, la correspondiente aprobación de las pautas de organización y designación de autoridades;

Que han intervenido los Consejeros del IPAS emitiendo su opinión respecto de la presentación de marras, aconsejando su inscripción en el RECA;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

PUEBLOS ORIGINARIOS Y EQUIDAD

DISPONE:

ARTICULO 1: Inscribir a la Comunidad CORUNDA, Etnia Corundi de la localidad de Coronda, en el Registro Especial de Comunidades Aborígenes, reconociéndola como Persona Jurídica de Derecho Público en los términos del artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional y artículo 33 primer párrafo del Código Civil Argentino.

ARTICULO 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Prof. RAÚL J. BRITOS

Director Provincial

Pueblos Originarios y Equidad

S/C             7197                Oct. 18

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DISPOSICION Nº 0019

 

SANTA FE, 06 de febrero 2011.-

VISTO:

El expediente nro. 01501-0056424-4 según registro del SIE, por el que la Comunidad Aborigen KAMI IAVA, solicita su inscripción en el Registro Especial de Comunidades Aborígenes (RECA); y

CONSIDERANDO:

Que la Comunidad ha presentado toda la documentación exigida por el Decreto 1175/2009 en su Anexo Único, artículo 6, acompañando además el acta de reconocimiento, la correspondiente aprobación de las pautas de organización y designación de autoridades;

Que se ha suscripto convenio con el INAI, Dcto. 0698 del 30 de abril de 2009.

Que han intervenido los Consejeros del IPAS emitiendo su opinión respecto de la presentación de marras, aconsejando su inscripción en el RECA;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

PUEBLOS ORIGINARIOS Y EQUIDAD

DISPONE:

ARTICULO 1: Inscribir a la Comunidad KAMI IAVA, Etnia Mocoit de la localidad de Paraje El Toba, en el Registro Especial de Comunidades Aborígenes, reconociéndola como Persona Jurídica de Derecho Público en los términos del artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional y artículo 33 primer párrafo del Código Civil Argentino.

ARTICULO 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Prof. RAÚL J. BRITOS

Director Provincial

Pueblos Originarios y Equidad

S/C             7198                Oct. 18

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CONSEJO DE LA

MAGISTRATURA

 

ELEVACION DE PROPUESTAS

 

Atento a lo establecido en el Art. 25 del Dcto. N° 0164/07 y la Resolución N° 044/11 de la Presidencia del Consejo de la Magistratura, se eleva al Poder Ejecutivo la siguiente propuesta para tres cargos de Juez del Tribunal Colegiado de Familia de Santa Fe – Circunscripción Judicial N° 1, integrada por: 1 – HERZ, Mariana DNI N°  21.943.124; 2 - AZVALINSKY, Alejandro Marcos DNI Nº 21.546.337; 3 - BOLEAS, Silvina  DNI Nº 16.465.577; 4 - AVILE, Ana Silvina  DNI Nº 14.687.529 y BLANCO, Luis Guillermo DNI Nº 11.427.905; 5 – ROMERO ACUÑA, Roberto Luis DNI Nº 14.389.883; 6 – GUTSCHER, Graciela Viviana DNI Nº 16.306.336; 7 – MENDOZA, Ana Laura DNI Nº 17.515.975; 8 – ALVAREZ, Fabián DNI Nº 16.550.102; 9 – MIRO, Jorge Leandro DNI Nº 23.926.402

S/C             7213                Oct. 18

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C.U.D.A.I.O.

 

ORDEN Nº 259/2011

 

Santa Fe, 14/09/2011

VISTO

El expediente Nº 00512-0002121-0, relacionado con la habilitación del Dr. Altmann Michel para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

QUE conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Altmann Michel  se solicita se habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de implantes óseos.

QUE realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

QUE el Dr. Altmann Michel ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03 y Nº 01/2011 Anexo IV, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º.- Habilitase al  Consultorio Odontológico sito en calle 3 de Febrero 129 P.9 de la ciudad de Rosario, a cargo del Dr. Altmann Michel, para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 2º.- Habilitase al Dr.  Altmann Michel –DNI: 18.043.936 - M.P.1803/02 - Odontólogo-, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el consultorio citado en el artículo anterior.

Artículo 3º.- Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes  tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA

SubDirección Pcial, CUDAIO

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ORDEN Nº 260/2011

 

Santa Fe, 14/09/2011

VISTO

El expediente Nº 00512-0002121-0, relacionado con la habilitación del Dr. Altmann Michel para efectuar implantes de membrana amniótica en la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

QUE conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Altmann Michel  se solicita se habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de implantes membrana amniótica.

QUE realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

QUE el Dr. Altmann Michel ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 115/05 Anexo II y Nº 01/2011 Anexo I, todos los requisitos para poder efectuar implantes de membrana amniótica.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º.- Habilitase al  Consultorio Odontológico sito en calle 3 de Febrero 129 P.9 de la ciudad de Rosario, a cargo del Dr. Altmann Michel, para realizar implantes de membrana amniótica.

Artículo 2º.- Habilitase al Dr. Altmann Michel –DNI: 18.043.936 - M.P.1803/02-Odontólogo-, para efectuar implantes de membrana amniótica  en el consultorio citado en el artículo anterior.

Artículo 3º.- Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes  tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA

SubDirección Pcial, CUDAIO

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ORDEN Nº 262/2011

 

Santa Fe, 14/09/2011

VISTO

El expediente Nº 00512-0002120-9, relacionado con la habilitación de los Dres. Montani Juan Carlos, Montani Julieta y Primo Santiago para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

QUE conjuntamente con la solicitud de habilitación de los Dres.  Montani Juan Carlos, Montani Julieta y Primo Santiago se solicita se habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de implantes óseos.

QUE realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

QUE los Dres. Montani Juan Carlos, Montani Julieta y Primo Santiago  han acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03- y 01/2011 ANEXO IV, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello,

EL DIRECTOR  PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º.- Habilitase al Consultorio Odontológico – Clinica Dental - sito en calle Av. Francia 2258 de la ciudad de Rosario, a cargo del  Dr. Montani Juan Carlos para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 2º.- Habilitase a los Dres. Montani Juan Carlos –DNI: 6.257.498 - M.P.1032/02 - Odontólogo-, Montani Julieta Carolina – DNI: 24.784.585 – M.P. 3839/02- Odontólogo - y Primo Santiago Ariel – DNI: 24.987.920 – M.P. 3783/02-  Odontólogo -  para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el consultorio citado en el artículo anterior.

Artículo 3º.- Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes  tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA

SubDirección Pcial, CUDAIO

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ORDEN Nº 261/2011

 

Santa Fe, 14/09/2011

VISTO

El expediente Nº 00512-0002120-9, relacionado con la habilitación de los Dres. Montani Juan Carlos, Montani Julieta y Primo Santiago para efectuar implantes de membrana amniótica en la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

QUE conjuntamente con la solicitud de habilitación de los Dres. Montani Juan Carlos, Montani Julieta y Primo Santiago se solicita se habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de implantes membrana amniótica.

QUE realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

QUE los Dres. Montani Juan Carlos, Montani Julieta y Primo Santiago han acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 115/05 Anexo II- y 01/2011 ANEXO I, todos los requisitos para poder efectuar implantes de membrana amniótica.

Por ello,

EL DIRECTOR  PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º.- Habilitase al Consultorio Odontológico – Clinica Dental - sito en calle Av. Francia 2258 de la ciudad de Rosario, a cargo del Dr. Montani Juan Carlos  para realizar implantes de membrana amniótica.

Artículo 2º.- Habilitase a los Dres. Montani Juan Carlos –DNI: 6.257.498 - M.P.1032/02 - Odontólogo-, Montani Julieta Carolina – DNI: 24.784.585 – M.P. 3839/02 - Odontólogo y Primo Santiago Ariel – DNI: 24.987.920 – M.P. 3783/02 - Odontólogo-, para efectuar implantes de membrana amniótica  en el consultorio citado en el artículo anterior.

Artículo 3º.- Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes  tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA

SubDirección Pcial, CUDAIO

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ORDEN Nº 268/2011

 

Santa Fe, 26/09/2011

VISTO:

El expediente Nº 00512-0002106-9, relacionado con el pedido de rehabilitación del Sanatorio Delta, y del Dr. Mauricio D. Glikstein  para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular; y

CONSIDERANDO:

Que realizado el relevamiento y evaluación correspondientes por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde surge que dicho establecimiento cumplimentó los requisitos exigidos por la Ley Nacional de Trasplantes 24.193 y su Decreto Reglamentario Nº 512/96;

Que el Dr. Mauricio Glikstein ha acreditado contar ante este organismo con la documentación pertinente de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03- y Nº 01/2011 ANEXO IV, y todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º.- Habilitase al Sanatorio Delta sito en calle Mendoza 1560 de la ciudad de Rosario, cuya Dirección Médica está a cargo del Dr. Ravizzini, Guillermo. –DNI Nº: 6.045.843 - M.P.4173 -, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 2º.- Habilitase para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el establecimiento habilitado en el artículo anterior, al Dr.Glikstein, Mauricio David - M.P. 9363- DNI: 13.509.015 -

Especialidad: Ortopedia y Traumatología.

Artículo 3º.- Las habilitaciones otorgadas en los artículos precedentes, tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA

SubDirección Pcial, CUDAIO

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ORDEN Nº 269/2011

 

Santa Fe, 26/09/2011

VISTO

El expediente Nº 00512-0002142-7, relacionado con la habilitación del Dr. De Marco Fernando para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en la localidad de Esperanza de la provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

QUE conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. De Marco Fernando se solicita se habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de implantes óseos.

QUE realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

QUE el Dr. De Marco Fernando ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03 y Nº 01/2011 Anexo IV, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º.- Habilitase al Consultorio Odontológico sito en calle 25 de Mayo 1351 de la Localidad de Esperanza, provincia de Santa Fe, a cargo del Dr. De Marco Fernando, para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 2º.- Habilitase al Dr. De Marco Fernando –DNI: 14.455412- M.P.827/01 - Odontólogo-, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el consultorio citado en el artículo anterior.

Artículo 3º.- Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes  tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA

SubDirección Pcial, CUDAIO

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ORDEN Nº 270/2011

 

Santa Fe, 26/092011

VISTO

El expediente Nº 00512-0002142-7, relacionado con la habilitación del Dr. De Marco Fernando para efectuar implantes de membrana amniótica en la Localidad de Esperanza de la provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

QUE conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. De Marco Fernando se solicita se habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de implantes membrana amniótica.

QUE realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

QUE el Dr. De Marco Fernando  a acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 115/05 Anexo II y Nº 01/2011 Anexo I, todos los requisitos para poder efectuar implantes de membrana amniótica.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º.- Habilitase al Consultorio Odontológico sito en calle 25 de Mayo 1351 de la localidad de Esperanza de la provincia de Santa Fe, a cargo del Dr. De Marco Fernando, para realizar implantes de membrana amniótica.

Artículo 2º.- Habilitase al Dr. De Marco Fernando  –DNI: 14.455.412 - M.P.827/01-Odontólogo-, para efectuar implantes de membrana amniótica  en el consultorio citado en el artículo anterior.

Artículo 3º.- Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes  tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA

SubDirección Pcial, CUDAIO

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ORDEN Nº 271/2011

 

Santa Fe, 26/09/2011

VISTO

El expediente Nº 00512-0002143-8, relacionado con la habilitación de los Dres. Esquivel Gabriel Alejandro y Yobe German Marcelo, para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el Sanatorio Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

QUE por Orden Nº 127/2010 de fecha 02/11/10 de este CUDAIO, fue habilitado el Sanatorio Santa Fe y profesionales para realizar  implantes oseos.

QUE realizado el relevamiento y evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96,

QUE los profesionales antes mencionados, han  acreditado ante este organismo contar con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03- y Nº 01/2011 ANEXO IV, todos los requisitos para poder efectuar implantes óseos,

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º.- Habilitase a los Dres. Esquivel Gabriel Alejandro - DNI: 22.690.153 - M.P.3495 - Especialidad: Ortopedia y Traumatología y el Dr. Yobe German Marcelo –DNI: 23.228.152 – M.P.:3671 – Especialidad: Ortopedia y Traumatología para efectuar implantes oseos – Adultos - en el Sanatorio Santa Fe.

Artículo 2º.- La presente habilitación tendrá vigencia mientras dure la de la Orden N 127/2010.

Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA

SubDirección Pcial, CUDAIO

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ORDEN Nº 272/2011

 

Santa Fe, 26/09/2011

VISTO

El expediente Nº 00512-0002140-5, relacionado con la habilitación del Dr. Llaudet Juan Carlos para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en la ciudad de Villa Constitución de la provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

QUE conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Llaudet Juan Carlos se solicita se habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de implantes óseos.

QUE realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

QUE el Dr. Llaudet Juan Carlos ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03 y Nº 01/2011 Anexo IV, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º.- Habilitase al  Consultorio Odontológico sito en calle Córdoba 298 de la ciudad de Villa Constitución, provincia de Santa Fe, a cargo del Dr. Llaudet Juan Carlos, para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 2º.- Habilitase al Dr. Llaudet Juan Carlos –DNI: 27.124.858- M.P.4457/02 - Odontólogo-, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el consultorio citado en el artículo anterior.

Artículo 3º.- Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes  tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA

SubDirección Pcial, CUDAIO

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ORDEN Nº 273/2011

 

Santa Fe, 26/09/2011

VISTO

El expediente Nº 00512-0002140-5, relacionado con la habilitación del Dr. Llaudet Juan Carlos  para efectuar implantes de membrana amniótica en la ciudad de Villa Constitución de la provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

QUE conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Llaudet Juan Carlos se solicita se habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de implantes membrana amniótica.

QUE realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

QUE el Dr. Llaudet Juan Carlos a acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 115/05 Anexo II y Nº 01/2011 Anexo I, todos los requisitos para poder efectuar implantes de membrana amniótica.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º.- Habilitase al Consultorio Odontológico sito en calle Córdoba 298 de la ciudad de Villa Constitución de la provincia de Santa Fe , a cargo del Dr. Llaudet Juan Carlos , para realizar implantes de membrana amniótica.

Artículo 2º.- Habilitase al Dr. Llaudet Juan Carlos –DNI: 27.124.858 - M.P.4457/02-Odontólogo-, para efectuar implantes de membrana amniótica  en el consultorio citado en el artículo anterior.

Artículo 3º.- Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes  tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA

SubDirección Pcial, CUDAIO

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ORDEN Nº 274/2011

 

Santa Fe, 26/09/2011

VISTO

El expediente Nº 00512-0002141-6, relacionado con la habilitación del Dr. Rescala Hernán Fabricio para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en la localidad de Avellaneda de la provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

QUE conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Rescala Hernán Fabricio se solicita se habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de implantes óseos.

QUE realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

QUE el Dr. Rescala Hernán Fabricio ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03 y Nº 01/2011 Anexo IV, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º.- Habilitase al  Consultorio Odontológico sito en calle 16 Nº 319 de la Localidad de Avellaneda, provincia de Santa Fe, a cargo del Dr. Rescala Hernán Fabricio, para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 2º.- Habilitase al Dr. Rescala Hernán Fabricio –DNI: 24.060.212- M.P.2623/01 - Odontólogo-, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el consultorio citado en el artículo anterior.

Artículo 3º.- Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes  tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA

SubDirección Pcial, CUDAIO

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ORDEN Nº 275/2011

 

Santa Fe, 26/09/2011

VISTO

El expediente Nº 00512-0002141-6, relacionado con la habilitación del Dr. Rescala Hernán Fabricio para efectuar implantes de membrana amniótica en la Localidad de Avellaneda de la provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

QUE conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Rescala Hernan Fabricio se solicita se habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de implantes membrana amniótica.

QUE realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

QUE el Dr. Rescala Hernán Fabricio a acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 115/05 Anexo II y Nº 01/2011 Anexo I, todos los requisitos para poder efectuar implantes de membrana amniótica.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º.- Habilitase al Consultorio Odontológico sito en calle 16 Nº 319 de la localidad de Avellaneda de la provincia de Santa Fe, a cargo del Dr. Rescala Hernán Fabricio, para realizar implantes de membrana amniótica.

Artículo 2º.- Habilitase al Dr. Rescala Hernán Fabricio –DNI: 24.060.212 - M.P.2623/01-Odontólogo-, para efectuar implantes de membrana amniótica  en el consultorio citado en el artículo anterior.

Artículo 3º.- Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes  tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA

SubDirección Pcial, CUDAIO

S/C             7218                Oct. 18

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DIRECCION PROVINCIAL

DE CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES

 

DISPOSICIÓN Nº 374

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 12 de Octubre de 2011

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de cuatro (04) firmas y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: DRAGER MEDICAL ARGENTINA S.A. CUIT N° 30-70966220-8; NOROESTE CONSTRUCCIONES S.A. CUIT N° 33-51826475-9; PRINS MEDICA S.R.L. CUIT N° 30-70756822-0; SIAFA S.R.L. CUIT N° 30-66319797-1.

ARTÍCULO 2º: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “TECNOFFICE” de AZAF HUGO DANIEL CUIT N° 20-20307710-7; CRIGNA MARIANO OSCAR CUIT N° 20-28334152-7; TORSEGNO ALBERTO MARIO ROGELIO CUIT N° 20-05522318-2.

ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C             7221    Oct. 18 Oct. 20

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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

 

REMATE POR

FERNANDO GUSTAVO SEOANE

 

Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP -DGI, dentro de los autos caratulados: FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) (D.G.I.) c/VELILLA Y CIA SRL (CUIT Nº 30-51697211-0) s/Ejecución Fiscal, Expte. N° 55070, Ley 11683 modif. Ley 25239 que tramitan por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 “A” de Rosario a cargo del Dr. Héctor Zucchi, Secretaría a cargo de la Dra. Mercedes Andrada, hace saber a sus efectos que ha dispuesto que el Martillero Fernando Gustavo Seoane (CUIT Nº 20-16072479-O) venderá en pública subasta el día 26 de octubre de 2011 a las 10.30 hs. en el Colegio de Martilleros de Rosario de resultar inhábil el día señalado, o por causa de fuerza mayor, se realizará el día hábil posterior, el siguiente bien inmueble: La unidad 04-10 sita en la ciudad de Rosario, en calle Mitre entre Rioja y San Luis, a los 45,65 m de calle Rioja hacia el E. superficie exclusiva 12 m2, superficie común 8.91 m2, valor proporcional 0.30% ubicada en el 4° piso y destinada a cochera. Inscripto en Dominio: Al Tomo: 697 - Folio: 155 - Nº 111065 - Departamento Rosario PH- Informe del Registro General de la Propiedad: Dominio: consta a nombre del demandado. Hipotecas: no se registran Embargos: 1) Tomo: 116 E - Folio: 4390 - Nº 367651 - Fecha: 06/08/07 - Monto: $ 4.583,21.- Autos: FISCO NACIONAL AFIP - DGI c/VELILLA Y CIA SRL s/Ejecución Fiscal, Expte. Nº 35147. 2) Tomo: 116 E – Folio: 2355 - Nº 338034 -Fecha: 02/05/07 - Monto: $ 11.368,18.- Autos: FISCO NACIONAL AFIP - DGI C/VELILLA Y CIA SRL s/Ejecución Fiscal, Expte. Nº 55070. 3) Tomo: 116 E - Folio: 5321 - Nº 380008 -Fecha: 10/09/07 - Monto: $ 303,00.- Autos: MUNICIPALIDAD DE ROSARIO c/VELILLA Y CIA SRL s/Apremio, Expte. N° 304/98 J. Ejec. Civil N° 2 de Rosario. 4) Tomo: 116 E - Folio: 6802 - Nº 399822 - Fecha: 07/11/07 - Monto: $ 36.901,77.- Autos: FISCO NACIONAL AFIP - DGI c/VELILLA Y CIA SRL s/Ejecución Fiscal, Expte. N° 50192. 5) Tomo 120E - Folio 717 - Nº 317182 - Fecha 09/03/2011 - Monto: $ 20.613.- Autos ECEHSORTU CARLOS I c/VELILLA Y CIA SRL s/Incidente Art. 260 CPC, Juzgado Distr. N° 15 Rosario - Inhibiciones: 1) Tomo: 118 I - Folio 5685 - Nº 354327 -Fecha: 26/06/06 - Monto: $ 1.726,22.- Autos: FISCO NACIONAL AFIP - DGI c/VELILLA Y CIA SRL s/Ejecución Fiscal, Expte. N° 29180. 2) Tomo: 122 I - Folio: 1480 - Nº 316806 -Fecha: 05/03/10 - Monto: $ 5.102,01.- Autos: FISCO NACIONAL AFIP - DGI c/VELILLA Y CIA SRL s/Ejecución Fiscal, Expte. N° 10474. Atento a que la valuación fiscal informada por el SCIT resulta irrisoria teniendo en cuenta las características que surgen de la constatación, se trata de una cochera ubicada en la Galería Mercurio, Mitre 939, en el centro comercial de la ciudad, el bien se venderá en pública subasta teniendo en cuenta el valor de mercado con su correspondiente depreciación, es decir con una de Base $ 32.800 (aproximadamente u$s 8.000) y en caso de persistir la falta de oferentes el inmueble saldrá a la venta con una retasa del 25% $ 24.600 y de persistir la falta de oferentes la subasta se declarará desierta. Quien resultare comprador abonará en el acto de subasta en efectivo y/o cheque certificado el 20% a cuenta de su compra más el 3% de la comisión de ley al martillero, todo en dinero en efectivo o cheque certificado debiendo abonar el saldo al aprobarse la subasta y bajo los apercibimientos previstos por el art. 580 del CPN, no admitiéndose la compra en comisión de conformidad con lo normado por el art. 598 inc. 7° del citado cuerpo legal. Se vende en las condiciones de ocupación que constan en autos según constatación efectuada y con la condición especial que las deudas por impuestos, tasas y/o contribuciones municipales, provinciales y/o nacionales, creadas o a crearse, son a cargo del comprador, como así los impuestos que graven la venta y correspondiente transferencia de dominio e IVA si correspondiere. Copia de título, acta de constatación e informes de deuda se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas del Agente Fiscal (Santa Fe N° 849 - Piso 1), haciéndose saber que no se aceptarán reclamos una vez realizada la subasta por fallas o insuficiencias en la misma. El inmueble podrá ser visitado el día 25 de octubre de 2011 en el horario de 10 a 12 hs. Todo lo que se hace saber a los efectos legales. Rosario, 11 de octubre de 2011.

S/C             148974 Oct. 18 Oct. 20

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REMATE POR

MIRTHA NORA CARDINALETTI

 

Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), con intervención del Juzgado Federal Nº 2 - F de Rosario, a cargo de la Dra. Sylvia Aramberri, Secretaria del Dr. Luis Chede, se hace saber que en los autos caratulados: FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) c/CAUCHOS CORREA S.R.L. s/Ejecución Fiscal, Expte. Nº 55.381-F, Boleta de Deuda Nº 40.050/2010, se ha dispuesto que la Martillera Mirtha Nora Cardinaletti venda en pública subasta el día 26 de Octubre de 2011, a las 14 hs., la que se llevará a cabo en el lugar donde se encuentra depositado el rodado, calle Martín Fierro Nº 1053 de la localidad de Correa, Pcia. de Santa Fe, y donde se encontrará expuesta la bandera de remate, lo siguiente: Un rodado usado, en reparar, en muy mal estado, Dominio TMG 584, marca Dodge, modelo D-100, motor marca Perkins Nº PA6260029, chasis marca Dodge Nº 801M00843F, tipo Pick-up, año 1979. Informe del Registro Nac. de la Prop. Automotor Nº 2 de Cañada de Gómez: consta inscripto el Dominio a nombre de la firma demandada, no registrándose prendas, pero si lo siguiente: Embargos: De fecha 05/07/2011 por $ 97.410,50 o/los presentes autos; y de fecha 07/09/2011 por $ 2.289,40 c/Juz. Federal Nº 1-A, Expte. Nº 37.040, autos: Fisco Nacional c/Cauchos Correa S.R.L. s/Ejecución Fiscal e Inhibiciones: c/Juz. Federal Nº 2-F, Expte. Nº 26.619/2005, autos Fisco Nacional c/Cauchos Correa S.R.L. s/Ejec. Fiscal por $ 3.992,15 del 22/09/2006; c/Juz. Federal Nº 2-F, Expte. Nº 27.180/2005, autos Fisco Nacional c/Cauchos Correa S.R.L. s/Ejec. Fiscal por $ 9.966,14 del 03/10/2006; c/Juz. Federal Nº 1-A, Expte. Nº 52.358/2006, autos Fisco Nacional c/Cauchos Correa S.R.L. s/Ejec. Fiscal por $ 15.207,40 del 02/11/2006; c/Juz. Federal Nº 2-F, Expte. Nº 30.101/2006, autos Fisco Nacional c/Cauchos Correa S.R.L. s/Ejec. Fiscal por $ 12.762,09 del 15/12/2006; c/Juz. Federal Nº 1-A, Expte. Nº 53.206/2006, autos Fisco Nacional c/Cauchos Correa S.R.L. s/Ejec. Fiscal por $ 81.705,63 del 20/02/2007; c/Juz. Federal Nº 2-F, Expte. Nº 31.680/2006, autos Fisco Nacional c/Cauchos Correa S.R.L. s/Ejec. Fiscal por $ 10.275,29 del 16/07/2007; c/Juz. Federal Nº 1-A, Expte. Nº 57.527/2007, autos Fisco Nacional c/Cauchos Correa S.R.L. s/Ejec. Fiscal por $ 20.550,59 del 26/11/2007; c/Juz. Federal Nº 2-F, Expte. Nº 34.205/2007, autos Fisco Nacional c/Cauchos Correa S.R.L. s/Ejec. Fiscal por $ 3.680 del 26/11/2007; c/Juz. Federal Nº 2-F, Expte. Nº 43.509/2009, autos Fisco Nacional c/Cauchos Correa S.R.L. s/Ejec. Fiscal por $ 10.432,80 del 30/10/2009; y c/Juz. Federal Nº 1-A, Expte. Nº 32.472/2000, autos Fisco Nacional c/Cauchos Correa S.R.L. s/Ejec. Fiscal por $ 1.685,37 del 22/08/2007. Saldrá a la venta al contado y al mejor postor, con una Unica Base de $ 2.500 y de no haber postores por dicha Base la subasta se declarará desierta. En el estado en que se encuentra, entrega dentro de las 24 hs. a convenir con la Martillera, sin reclamos posteriores, responsabilidad civil, penal, administrativa y de cualquier otra índole a cargo del adquirente en subasta a partir del momento de la compra. El que resulte comprador deberá abonar sin excepción en el acto de subasta el total del precio de compra e I.V.A. si correspondiere, con más el 10% de comisión a la Martillera actuante, todo en efectivo o cheque certificado de plaza en pesos. Son a cargo del adquirente todas las patentes y/o multas que se adeudaren como así también los gastos de transferencias, retiro y traslado del rodado y cualquier otro concepto o impuesto provincial o nacional creados o crearse y que de resultar inhábil el día de la subasta, la misma se realizará el día siguiente hábil a la misma hora y en el mismo lugar. Se encuentran agregados en autos a disposición de los interesados la verificación efectuada a los números de motor y chasis del rodado, y el informe del Reg. Nac. de la Propiedad Automotor Nº 2 de Cañada de Gómez, acotándose que luego de la subasta no se aceptarán reclamaciones por insuficiencias o faltas de cualquier naturaleza. Ver y Revisar: día 25 de octubre de 14 a 16 hs., en el lugar donde se encuentra depositado calle Martín Fierro Nº 1053 de la localidad de Correa, Pcia. Santa Fe. En cumplimiento de la Resolución Gral. de la A.F.I.P. se deja constancia que el Nro. de C.U.I.T. de la firma ejecutada es 30-67392496-0 y de la Martillera C.U.I.T. 27-04292229-9 (Monotributista). Todo lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario, 6 de octubre de 2011. Fdo. Dra. Marisa Giordano de Camiletti (Agente Fiscal de la A.F.I.P.). Todo conforme Ley nac. 25.239 y su modificatoria Decreto 65/2005).

S/C             149008 Oct. 18 Oct. 19

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