DECRETO Nº 1961
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
04 OCT 2010
V
I S T O:
El expediente N°
00501-0095786-9 del S.I.E. -Ministerio de Salud- mediante el cual se gestiona
la modificación del Reglamento para el Personal Docente dependiente del
Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Nº 3618/95; y
CONSIDERANDO:
Que en cuanto a sus
remuneraciones, para dichos agentes rige la política implementada para el
personal docente del Ministerio de Educación (artículo 5º, inciso a, del
referido reglamento);
Que la Ley Nº 11.237
determinó un régimen de acumulación de cargos y funciones para los docentes
titulares y suplentes del Ministerio de Educación, posibilitándoles acumular en
los institutos de nivel terciario hasta 44 (cuarenta y cuatro) unidades de
acumulación en horas cátedra (artículos 7º -inciso a- y 10º);
Que por aplicación de
dicha normativa, las referidas unidades de acumulación equivalen a 35 horas
cátedra, siendo éste el límite del personal docente del Ministerio de
Educación, no así para aquellos dependientes de la Cartera de Salud, quienes
por el régimen de incompatibilidades vigente solo pueden cumplir hasta 30
horas;
Que no obstante ello,
el personal docente del Ministerio de Salud desempeña funciones con alumnos a
cargo, son formadores de recursos humanos (enfermería, nivel terciario), y
perciben sus haberes en relación a las horas cátedra que cumplen como así
también el incentivo docente, por lo que no existen diferencias con aquellos
dependientes del Ministerio de Educación, salvo por el ámbito en el que
realizan sus tareas con la naturaleza propia de la docencia;
Que de los
antecedentes obrantes en las actuaciones de referencia surgen como fundamentos
del presente acto razones de equidad con sectores docentes con mayor
acumulación horaria en circunstancias fácticas similares, la especificidad e
incumbencias de las disciplinas sanitarias, la incidencia en la formación de
recursos humanos estratégicos, el beneficio de concentración docente en la
Jurisdicción para evitar la dispersión laboral, el aprovechamiento de la
experiencia acumulada para la integración de los planteles y la promoción del
sentido de pertenencia a la docencia formadora de recursos humanos;
Que, por lo expuesto,
se estima procedente equiparar la cantidad de horas de cátedra que pueden
prestar los docentes de nivel terciario dependientes de los Ministerios de
Salud y de Educación;
Que para ello, se
gestiona en autos la modificación del artículo 5º del Reglamento para el
Personal Docente dependiente del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Nº
3618/95, ampliando la enumeración de sus derechos con la incorporación de un
inciso que determine la posibilidad de acumular hasta 35 horas semanales de
cátedra de nivel superior;
Que han tomado
intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud
(Dictámenes Nros. 81.923/09 y 83.547/10, fs. 17/18 vlto. y 80/vlto.,
respectivamente) y Fiscalía de Estado (Dictamen Nº 960/09, fs. 38/vlto.);
Que este Poder
Ejecutivo se encuentra facultado para resolver, conforme a lo dispuesto en el
artículo 72º, incisos 1) y 4), de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
ARTICULO 1° -
Incorpórase como inciso h) al artículo 5º del Reglamento para el Personal
Docente dependiente del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Nº 3618/95,
el siguiente:
“h) La acumulación de
hasta 35 (treinta y cinco) horas semanales de cátedra de nivel superior”.
ARTICULO 2° -
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Dr. Miguel A. Cappiello
5295
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