picture_as_pdf 2010-10-18

DECRETO Nº 1961

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

04 OCT 2010

V I S T O:

El expediente N° 00501-0095786-9 del S.I.E. -Ministerio de Salud- mediante el cual se gestiona la modificación del Reglamento para el Personal Docente dependiente del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Nº 3618/95; y

CONSIDERANDO:

Que en cuanto a sus remuneraciones, para dichos agentes rige la política implementada para el personal docente del Ministerio de Educación (artículo 5º, inciso a, del referido reglamento);

Que la Ley Nº 11.237 determinó un régimen de acumulación de cargos y funciones para los docentes titulares y suplentes del Ministerio de Educación, posibilitándoles acumular en los institutos de nivel terciario hasta 44 (cuarenta y cuatro) unidades de acumulación en horas cátedra (artículos 7º -inciso a- y 10º);

Que por aplicación de dicha normativa, las referidas unidades de acumulación equivalen a 35 horas cátedra, siendo éste el límite del personal docente del Ministerio de Educación, no así para aquellos dependientes de la Cartera de Salud, quienes por el régimen de incompatibilidades vigente solo pueden cumplir hasta 30 horas;

Que no obstante ello, el personal docente del Ministerio de Salud desempeña funciones con alumnos a cargo, son formadores de recursos humanos (enfermería, nivel terciario), y perciben sus haberes en relación a las horas cátedra que cumplen como así también el incentivo docente, por lo que no existen diferencias con aquellos dependientes del Ministerio de Educación, salvo por el ámbito en el que realizan sus tareas con la naturaleza propia de la docencia;

Que de los antecedentes obrantes en las actuaciones de referencia surgen como fundamentos del presente acto razones de equidad con sectores docentes con mayor acumulación horaria en circunstancias fácticas similares, la especificidad e incumbencias de las disciplinas sanitarias, la incidencia en la formación de recursos humanos estratégicos, el beneficio de concentración docente en la Jurisdicción para evitar la dispersión laboral, el aprovechamiento de la experiencia acumulada para la integración de los planteles y la promoción del sentido de pertenencia a la docencia formadora de recursos humanos;

Que, por lo expuesto, se estima procedente equiparar la cantidad de horas de cátedra que pueden prestar los docentes de nivel terciario dependientes de los Ministerios de Salud y de Educación;

Que para ello, se gestiona en autos la modificación del artículo 5º del Reglamento para el Personal Docente dependiente del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Nº 3618/95, ampliando la enumeración de sus derechos con la incorporación de un inciso que determine la posibilidad de acumular hasta 35 horas semanales de cátedra de nivel superior;

Que han tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud (Dictámenes Nros. 81.923/09 y 83.547/10, fs. 17/18 vlto. y 80/vlto., respectivamente) y Fiscalía de Estado (Dictamen Nº 960/09, fs. 38/vlto.);

Que este Poder Ejecutivo se encuentra facultado para resolver, conforme a lo dispuesto en el artículo 72º, incisos 1) y 4), de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1° - Incorpórase como inciso h) al artículo 5º del Reglamento para el Personal Docente dependiente del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Nº 3618/95, el siguiente:

“h) La acumulación de hasta 35 (treinta y cinco) horas semanales de cátedra de nivel superior”.

ARTICULO 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Miguel A. Cappiello

5295

__________________________________________