picture_as_pdf 2010-10-18

DECRETO N° 1921

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional,

01 OCT 2010

V I S T O:

El Expediente N° 00320-0004314-3 del Registro del S.I.E.; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acta N° 05/2009 de la Comisión Paritaria Central -Ley 10052- se dispuso, entre otros, el relevamiento de aquellas personas que se desempeñen en el Ministerio de Desarrollo Social bajo la denominación actual de “Becarios” que eventualmente pudiere considerarse que cumplieren funciones asimilables a aquellas que en forma normal y habitual pudiera desarrollar el personal de planta permanente en los efectores del citado Ministerio. Tal precepto fue ratificado por el artículo 18° del Decreto N° 1729/2009, homologatorio de la mencionada Acta;

Que el citado relevamiento, tal como lo ordena el mencionado artículo, fue analizado por la Comisión Técnica, dependiente de la Comisión Paritaria Central, elevando a esta última el listado de agentes que se encontraban en la situación descripta en el considerando precedente, cuya vinculación original fuera bajo la denominación “becario”, cualquiera fuere en la actualidad el tipo de contratación por el cual estuviere prestando servicios con continuidad a la fecha. Tales relevamientos obran en los expedientes N° 01501-0052650-9, 01503-0000556-1 y 01501-0053822-7 del mencionado Ministerio;

Que asimismo, la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad del Ministerio de Salud, procedió a realizar un relevamiento sobre agentes que se desempeñan bajo la denominación actual de “Becarios” y que se considera que cumplen funciones asimilables a aquellas que en forma normal y habitual pudiera desarrollar el personal de planta permanente, cuya vinculación original fuera bajo la denominación antedicha, cualquiera fuere en la actualidad el tipo de contratación por el cual estuviere prestando servicios con continuidad a la fecha;

Que con fecha 21 de septiembre de 2010 se reunió la Comisión Paritaria Central -Ley 10052-, labrándose el Acta N° 04/2010, en la cual se trató el informe elevado por la Comisión Técnica dependiente de la misma, disponiéndose la incorporación a planta permanente con carácter provisional (art. 4°, ley 8525) de los agentes denominados “Becarios“, en el agrupamiento, el cargo y la categoría -Escalafón Decreto Acuerdo N° 2695/1983- en función del siguiente criterio:

a) Agentes del Ministerio de Desarrollo Social con primera relación laboral con el Estado Provincial en carácter de becario hasta el 31 de diciembre de 2007 inclusive: Incorporación con fecha 1° de octubre de 2010, en los cargos y categorías enunciados en su Anexo I.

b) Agentes del Ministerio de Desarrollo Social cuya primera relación laboral con el Estado Provincial en carácter de becario sea posterior al 31 de diciembre de 2007: Incorporación con fecha 1° de noviembre de 2010, en los cargos y categorías enunciados en su Anexo II.

c) Agentes de la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad del Ministerio de Salud: Incorporación con fecha 1° de diciembre de 2010, en los cargos y categorías enunciados en su Anexo III, en el marco del Capítulo II de la Ley Provincial de Discapacidad N° 9325.

Que resulta conveniente que la Comisión Técnica dependiente de la Comisión Paritaria Central -ley 10052- analice todo reclamo o aclaración de situaciones que pudieran surgir por la aplicación de lo dispuesto precedentemente, la que con acuerdo de las partes resolverá en forma directa, pudiendo ésta también modificar el agrupamiento, el cargo o la categoría -Escalafón Decreto Acuerdo N° 2695/1983- en las cuales los agentes fueran escalafonados cuando sea fehacientemente acreditada una situación distinta a la planteada en los mencionados expedientes. En caso de desacuerdo, se elevará lo planteado con su informe correspondiente, a la Comisión Paritaria Central -ley 10052- para su resolución final.

Que a fin de otorgar celeridad a la cobertura de cargos cuya vacante sea prevista expresamente, resulta conveniente incorporar un párrafo al Artículo 87º del Régimen de Concursos establecido por el Decreto-Acuerdo N° 2695/1983 -modificado por Decreto N° 1729/2009-, por el cual se posibilite el llamado a concurso previo a la producción efectiva de la vacante;

Que a efecto de ampliar las posibilidades de promoción en la carrera de los agentes del tramo de Personal de Ejecución del Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/1983, resulta conveniente ampliar el rango de categorías a las cuales los mismos podrán presentarse a concursar, determinándose en ciertos supuestos una antigüedad mínima en planta permanente;

Que en caso de que al momento del dictado del presente existan concursos internos en período de inscripción, se considera razonable otorgar un plazo adicional a aquellos agentes que a partir de lo expuesto en el considerando anterior puedan presentarse a los mismos, al sólo efecto de que acompañen la documentación pertinente;

Que resulta oportuno otorgar a los concursantes en el mencionado Régimen de Concursos del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial, la posibilidad de solicitar la aclaratoria de la calificación de la Evaluación Técnica a través de la incorporación de un párrafo a su artículo 103°, atento al carácter eliminatorio de esta etapa;

Que resulta pertinente modificar el artículo 110° del mencionado Régimen de Concursos, a los fines de otorgar claridad en cuanto a las etapas del concurso que podrán ser recurridas;

Que atento a que por un error involuntario, en la mencionada Acta N° 05/2009 de la Comisión Paritaria Central -Ley 10.052- se omitió incorporar la “Guía de Entrevista” prevista como Anexo III en el artículo 105° del Régimen de Concursos aprobado en la referida Acta, resulta conveniente, a efectos de subsanar tal omisión, la aprobación de aquélla como Anexo IV;

Que conforme las previsiones de la Ley 10.052 (modificada por la Ley N° 12.750), corresponde el dictado de la norma legal por medio de la cual se preste homologación al Acta de la Comisión Paritaria Central -ley 10052- N° 04/2010;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1°: Homológase el Acta Acuerdo Nº 04/2010 de la Comisión Paritaria Central –Ley 10.052–, considerándose la misma parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 2°: Autorízase la incorporación a planta permanente con carácter provisional (art. 4°, ley 8525) de los agentes denominados “Becarios” del Ministerio de Desarrollo Social en el agrupamiento, el cargo y la categoría que se detallan en los Anexos I y II, los que forman parte integrante del presente, a partir de los días 1° de octubre y 1° de noviembre de 2010 respectivamente, debiendo cumplimentarse previamente lo establecido en el artículo 5° del presente.

ARTICULO 3°: Autorízase la incorporación a planta permanente con carácter provisional (art. 4°, ley 8525) de los agentes denominados “Becarios” de la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad del Ministerio de Salud que se detallan el Anexo III, el que forma parte integrante del presente, a partir del día 1° de diciembre de 2010, en el marco de lo dispuesto en el Capítulo II de la Ley Provincial de Discapacidad N° 9325, debiendo cumplimentarse previamente lo establecido en el artículo 5° del presente.

ARTICULO 4°: Todo reclamo o aclaración de situaciones que pudieran surgir por la aplicación de las disposiciones del presente decreto, será analizado en el ámbito de la Comisión Técnica dependiente de la Comisión Paritaria Central, la que con acuerdo de las partes resolverá en forma directa, y en caso de no ser así, elevará lo planteado con su informe correspondiente, a la Comisión Paritaria Central para su resolución final.

ARTICULO 5°: Las Jurisdicciones involucradas arbitrarán los medios necesarios a efectos de proceder al dictado del acto administrativo de designación en planta permanente con carácter provisional (art. 4°, ley 8525) correspondiente, conforme lo dispuesto por los artículos 2° y 3° del presente, previa acreditación del cumplimiento por parte de los agentes incluidos en tales artículos, de los requisitos para el ingreso a planta permanente con carácter provisional dispuesta por la normativa vigente.

ARTICULO 6°: Incorpórase como último párrafo del artículo 87° del Decreto-Acuerdo N° 2695/1983 -modificado por Decreto N° 1729/2009-, el siguiente:

“Podrá llamarse a concurso para la cobertura de cargos que no se encuentren vacantes, cuando mediante una norma legal se prevea expresamente su vacancia a partir de una fecha cierta. En tal caso, el llamado a concurso podrá realizarse con una antelación no mayor a los ciento ochenta (180) días de la fecha prevista para la producción efectiva de la vacante. Para los supuestos alcanzados por este párrafo, la designación reglamentada en los artículos 112°, 113° y 114° deberá ser efectivizada con posterioridad a la producción efectiva de la vacante”

ARTICULO 7°: Modifícase el artículo 99° del Decreto-Acuerdo N° 2695/1983 -modificado por el Decreto N° 1729/2009-, el que quedará redactado de la siguiente manera.

“Los agentes del tramo de Personal de Ejecución titulares del nivel escalafonario 1, podrán presentarse a concursos internos para cubrir cargos vacantes hasta el nivel escalafonario 4, a excepción de aquellos agentes que posean una antigüedad en planta permanente inferior a los 3 años, los que únicamente podrán presentarse a concursos para cubrir cargos vacantes del nivel escalafonario 3. Asimismo los titulares del nivel escalafonario 2 podrán presentarse para la cobertura de cargos vacantes hasta el nivel escalafonario 5. Los agentes que revistan en los tramos de Personal de Supervisión o Superior, podrán presentarse para la cobertura de cargos que tengan el mismo o hasta cinco niveles escalafonarios superiores al que detentan. Aquellos agentes que se encuentren en planta permanente en carácter provisional (artículo 4°, ley 8.525) no podrán presentarse a concursos internos.”

ARTICULO 8°: En aquellos concursos internos llamados en los términos del Capítulo XIV del Decreto-Acuerdo N° 2695/1983, que a la fecha del dictado del presente se encuentren en el período de inscripción, deberá otorgársele a quienes a partir de lo expuesto en el artículo anterior puedan presentarse a los mismos, un plazo adicional de tres (3) días hábiles a los fines de que acompañen los antecedentes necesarios para el mismo.

ARTICULO 9°: Incorpórase como último párrafo del artículo 103° del Decreto-Acuerdo N° 2695/1983 -modificado por Decreto N° 1729/2009-, el siguiente:

“El Jurado comunicará en forma fehaciente a los postulantes que no hubieren superado esta etapa tal situación, dentro de las 72 hs. de labrada el acta correspondiente donde se registra la puntuación. Dentro de los tres (3) días de practicada dicha notificación, los aspirantes podrán solicitar aclaratoria tendiente a suplir eventuales omisiones, corregir errores materiales o aclarar conceptos”.

ARTICULO 10°: Modifícase el segundo párrafo del artículo 110° del Decreto-Acuerdo N° 2695/1983 -modificado por Decreto N° 1729/2009-, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Los recursos podrán fundarse en la violación por parte del Jurado de lo normado en el presente Capítulo, en el apartamiento manifiesto por parte del mismo de las bases y requisitos establecidos en la convocatoria respectiva, o en la omisión de formalidades sustanciales que no puedan ser suplidas con posterioridad, y tornen el procedimiento anulable.”

ARTICULO 11°: Incorpórase la “Guía de Entrevista” prevista como Anexo III en el artículo 105° del Decreto-Acuerdo N° 2695/1983 -modificado por Decreto N° 1729/2009-, la que como Anexo IV forma parte integrante del presente.

ARTICULO 12°: Refréndese por los señores Ministros de Economía y Gobierno y Reforma del Estado.

ARTICULO 13°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

C.P.N.Angel J. Sciara

Dr. Antonio J. Bonfatti

 

COMISION PARITARIA CENTRAL - LEY 10052

ACTA ACUERDO Nº 4/2010

 

En la ciudad de Santa Fe, siendo las 09:00 horas del día 21 de septiembre de 2010, se reúne la Comisión Paritaria Central -Ley Nº 10.052- de acuerdo a lo normado en ésta y su modificatoria Ley N° 12.750, a los fines de tratar los temas elevados por la Comisión Técnica dependiente de la misma; participan de la misma por el Poder Ejecutivo, el Ministro de Gobierno y Reforma del Estado Dr. Antonio Bonfatti, el Ministro de Economía CPN Angel José Sciara, el Ministro de Desarrollo Social Dr. Pablo Gustavo Farías y el Ministro de Salud Dr. Miguel Angel Cappiello; y por la representación gremial, por UPCN Seccional Santa Fe su Secretario General Sr. Alberto Maguid, el Secretario Adjunto Sr. Jorge Molina y la Secretaria de Convenio Colectivo y Legislación Sra. Mónica Paya, por ATE Consejo Directivo Provincial Santa Fe su Secretario General Sr. Jorge Hoffmann.

Luego de analizados y debatidos los distintos temas trabajados en el seno de la Comisión Técnica y que fueran elevados a esta Comisión Paritaria Central, los miembros paritarios convienen:

1. PASE A PLANTA DE “BECARIOS”

A) Ministerio de Desarrollo Social

De acuerdo al análisis llevado a cabo por la Comisión Técnica dependiente de esta Comisión Paritaria Central de los relevamientos obrantes en los expedientes N° 01501-0052650-9, 01503-0000556-1 y 01501-0053822-7, se acuerda el pase a planta permanente provisional de las personas que obran en los Anexos I y II que se desempeñan en el Ministerio de Desarrollo Social bajo la denominación actual de “Becarios”. Estos cumplen funciones asimilables a aquellas que en forma normal y habitual desarrolla el personal de planta permanente en el citado Ministerio, siendo su primera vinculación bajo la denominación antedicha, cualquiera fuere en la actualidad el tipo de contratación por el cual estuviere prestando servicios con continuidad a la fecha. La incorporación a planta permanente con carácter provisional (art. 4°, ley 8525) se llevará a cabo en el agrupamiento, el cargo y la categoría -Escalafón Decreto Acuerdo N° 2695/83- en función del siguiente criterio:

a) Agentes con primera relación laboral con el Estado Provincial en carácter de becario hasta el 31 de diciembre de 2007 inclusive: Incorporación con fecha 1° de octubre de 2010, en los cargos y categorías que se enuncian en el Anexo I.

b) Agentes cuya primera relación laboral con el Estado Provincial en carácter de becario sea posterior al 31 de diciembre de 2007: Incorporación con fecha 1° de noviembre de 2010, en los cargos y categorías que se enuncian en el Anexo II.

B) Subsecretaría de Inclusión para Personas con Incapacidad.

De acuerdo al análisis llevado a cabo por la Comisión Técnica de los relevamientos realizados por la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad del Ministerio de Salud, se acuerda el pase a planta permanente provisional de las personas que obran en el Anexo III, que se desempeñan bajo la denominación actual de “Becarios”. Estos cumplen funciones asimilables a aquellas que, en forma normal y habitual desarrolla el personal de planta permanente en el citado Ministerio, siendo su primera vinculación bajo la denominación antedicha, cualquiera fuere en la actualidad el tipo de contratación por el cual estuviere prestando servicios con continuidad a la fecha. La incorporación a planta permanente con carácter provisional (art. 4°, ley 8525) se llevará a cabo en el agrupamiento el cargo y la categoría -Escalafón Decreto Acuerdo N° 2695/83- que se describen en el mencionado Anexo, con fecha 1° de diciembre de 2010.

C) Todo reclamo o aclaración de situaciones que pudieran surgir por la aplicación de lo dispuesto precedentemente, será analizado en el ámbito de la Comisión Técnica, la que con acuerdo de las partes resolverá en forma directa, pudiendo modificar el agrupamiento, el cargo o la categoría -Escalafón Decreto Acuerdo Nº 2695/83- en las cuales los agentes fueran escalafonados conforme los Anexos I, II y III, cuando sea fehacientemente acreditada una situación distinta a la planteada en los mencionados expedientes. En caso de desacuerdo, se elevará lo planteado con su informe correspondiente, a la Comisión Paritaria Central -ley 10052- para su resolución final.

D) La representación del Poder Ejecutivo manifiesta que dejará sin efecto, en los mismos actos administrativos que dispongan el pase a planta permanente provisional, la modalidad “becario” enunciada en los inciso A) y B) de la presente, quedando vigente tal modalidad para aquellas personas que obren en los relevamientos realizados en tales incisos y no se encuentren incluidos en los anexos I, II y III.

2. MODIFICACIONES AL REGIMEN DE CONCURSOS (DECRETO 2695/83)

A) A los efectos de otorgar celeridad a la cobertura de cargos cuya vacante sea prevista expresamente, se acuerda incorporar el siguiente párrafo al Artículo 87° del Decreto 2695/83 -modificado por Decreto 1729/09-, posibilitando así, el llamado a concurso previo a la producción efectiva de la vacante:

“Podrá llamarse a concurso para la cobertura de cargos que no se encuentren vacantes, cuando mediante una norma legal se prevea expresamente su vacancia a partir de una fecha cierta. En tal caso, el llamado a concurso podrá realizarse con una antelación no mayor a los ciento ochenta (180) días de la fecha prevista para la producción efectiva de la vacante. Para los supuestos previstos en este párrafo, la designación reglamentada en los artículos 112°, 113° y 114° deberá ser efectivizada con posterioridad a la producción efectiva de la vacante”

B) Con el objeto de otorgar a los concursantes la posibilidad de solicitar la aclaratoria de la Evaluación Técnica, atento al carácter eliminatorio de esta etapa, se acuerda agregar como último párrafo del artículo del Artículo 103° el siguiente:

“El Jurado comunicará en forma fehaciente a los postulantes que no hubieren superado esta etapa, esta situación, dentro de las 72 hs. de labrada el acta correspondiente donde se registra la puntuación. Dentro de los tres (3) días de practicada dicha notificación, los aspirantes podrán solicitar aclaratoria tendiente a suplir eventuales omisiones, corregir errores materiales o aclarar conceptos.”

Asimismo, dado que el Régimen de concursos se compone de cuatro etapas, y la redacción actual del artículo 110° presta a confusión en cuanto a la etapa a recurrir, se acuerda modificar el segundo párrafo del referido artículo de la siguiente manera:

“Los recursos podrán fundarse en la violación por parte del Jurado de lo normado en el presente Capítulo, en el apartamiento manifiesto por parte del mismo de las bases y requisitos establecidos en la convocatoria respectiva, o en la omisión de formalidades sustanciales que no puedan ser suplidas con posterioridad, y tornen el procedimiento anulable.”

C) Se acuerda la modificación del Artículo 99 del Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 (modificado por el 1729/09), a los fines de permitir la presentación a concursos de cargos vacantes categoría 4, a aquellos agentes categoría 1 con una antigüedad a partir de 3 años en planta permanente, y la presentación a concursos de cargos vacantes categoría 5, a aquellos agentes categoría 2. A tal fin se propone la modificación del primer párrafo del mencionado artículo, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Los agentes del tramo de Personal de Ejecución titulares del nivel escalafonario 1, podrán presentarse a concursos internos para cubrir cargos vacantes hasta el nivel escalafonario 4, a excepción de aquellos agentes que posean una antigüedad en planta permanente inferior a los 3 años, los que únicamente podrán presentarse a concursos para cubrir cargos vacantes del nivel escalafonario 3. Asimismo los titulares del nivel escalafonario 2 podrán presentarse para la cobertura de cargos vacantes hasta el nivel escalafonario 5.

Los agentes que revistan en los tramos de Personal de Supervisión o Superior, podrán presentarse para la cobertura de cargos que tengan el mismo o hasta cinco niveles escalafonarios superiores al que detentan. Aquellos agentes que se encuentren en planta permanente en carácter provisional (artículo 4°, ley 8.525) no podrán presentarse a concursos internos.”

En aquellos llamados a concursos que actualmente se encuentren en el período de inscripción, se aplicará lo dispuesto precedentemente.

D) Dado que por un error involuntario, en el Acta Nº 05/09 de esta Comisión Paritaria Central -Ley 10.052- se omitió incorporar la “Guía de Entrevista” prevista como Anexo III en el artículo 105° del Régimen de Concursos aprobado en la referida Acta, se propone incorporar el mismo, que como Anexo IV forma parte del presente.

Siendo las 12:00 horas del día 21 de septiembre de 2010, sin más asuntos que tratar se da por finalizado el acto, firmándose cuatro ejemplares un mismo tenor.

Nota: Los anexos correspondientes podrán consultarse en la página Web del Gobierno de Santa Fe.

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