DECRETO N° 1921
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional,
01 OCT 2010
V
I S T O:
El Expediente N°
00320-0004314-3 del Registro del S.I.E.; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Acta N°
05/2009 de la Comisión Paritaria Central -Ley 10052- se dispuso, entre otros,
el relevamiento de aquellas personas que se desempeñen en el Ministerio de
Desarrollo Social bajo la denominación actual de “Becarios” que eventualmente
pudiere considerarse que cumplieren funciones asimilables a aquellas que en
forma normal y habitual pudiera desarrollar el personal de planta permanente en
los efectores del citado Ministerio. Tal precepto fue ratificado por el
artículo 18° del Decreto N° 1729/2009, homologatorio de la mencionada Acta;
Que el citado
relevamiento, tal como lo ordena el mencionado artículo, fue analizado por la
Comisión Técnica, dependiente de la Comisión Paritaria Central, elevando a esta
última el listado de agentes que se encontraban en la situación descripta en el
considerando precedente, cuya vinculación original fuera bajo la denominación
“becario”, cualquiera fuere en la actualidad el tipo de contratación por el
cual estuviere prestando servicios con continuidad a la fecha. Tales
relevamientos obran en los expedientes N° 01501-0052650-9, 01503-0000556-1 y
01501-0053822-7 del mencionado Ministerio;
Que asimismo, la
Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad del Ministerio de
Salud, procedió a realizar un relevamiento sobre agentes que se desempeñan bajo
la denominación actual de “Becarios” y que se considera que cumplen funciones
asimilables a aquellas que en forma normal y habitual pudiera desarrollar el
personal de planta permanente, cuya vinculación original fuera bajo la
denominación antedicha, cualquiera fuere en la actualidad el tipo de
contratación por el cual estuviere prestando servicios con continuidad a la
fecha;
Que con fecha 21 de
septiembre de 2010 se reunió la Comisión Paritaria Central -Ley 10052-,
labrándose el Acta N° 04/2010, en la cual se trató el informe elevado por la
Comisión Técnica dependiente de la misma, disponiéndose la incorporación a
planta permanente con carácter provisional (art. 4°, ley 8525) de los agentes
denominados “Becarios“, en el agrupamiento, el cargo y la categoría -Escalafón
Decreto Acuerdo N° 2695/1983- en función del siguiente criterio:
a) Agentes del
Ministerio de Desarrollo Social con primera relación laboral con el Estado
Provincial en carácter de becario hasta el 31 de diciembre de 2007 inclusive:
Incorporación con fecha 1° de octubre de 2010, en los cargos y categorías
enunciados en su Anexo I.
b) Agentes del
Ministerio de Desarrollo Social cuya primera relación laboral con el Estado
Provincial en carácter de becario sea posterior al 31 de diciembre de 2007:
Incorporación con fecha 1° de noviembre de 2010, en los cargos y categorías enunciados
en su Anexo II.
c) Agentes de la
Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad del Ministerio de
Salud: Incorporación con fecha 1° de diciembre de 2010, en los cargos y
categorías enunciados en su Anexo III, en el marco del Capítulo II de la Ley
Provincial de Discapacidad N° 9325.
Que resulta
conveniente que la Comisión Técnica dependiente de la Comisión Paritaria
Central -ley 10052- analice todo reclamo o aclaración de situaciones que
pudieran surgir por la aplicación de lo dispuesto precedentemente, la que con
acuerdo de las partes resolverá en forma directa, pudiendo ésta también
modificar el agrupamiento, el cargo o la categoría -Escalafón Decreto Acuerdo
N° 2695/1983- en las cuales los agentes fueran escalafonados cuando sea fehacientemente
acreditada una situación distinta a la planteada en los mencionados
expedientes. En caso de desacuerdo, se elevará lo planteado con su informe
correspondiente, a la Comisión Paritaria Central -ley 10052- para su resolución
final.
Que a fin de otorgar
celeridad a la cobertura de cargos cuya vacante sea prevista expresamente,
resulta conveniente incorporar un párrafo al Artículo 87º del Régimen de
Concursos establecido por el Decreto-Acuerdo N° 2695/1983 -modificado por
Decreto N° 1729/2009-, por el cual se posibilite el llamado a concurso previo a
la producción efectiva de la vacante;
Que a efecto de
ampliar las posibilidades de promoción en la carrera de los agentes del tramo
de Personal de Ejecución del Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/1983, resulta
conveniente ampliar el rango de categorías a las cuales los mismos podrán
presentarse a concursar, determinándose en ciertos supuestos una antigüedad
mínima en planta permanente;
Que en caso de que al
momento del dictado del presente existan concursos internos en período de
inscripción, se considera razonable otorgar un plazo adicional a aquellos
agentes que a partir de lo expuesto en el considerando anterior puedan
presentarse a los mismos, al sólo efecto de que acompañen la documentación
pertinente;
Que resulta oportuno
otorgar a los concursantes en el mencionado Régimen de Concursos del Escalafón
del Personal Civil de la Administración Pública Provincial, la posibilidad de
solicitar la aclaratoria de la calificación de la Evaluación Técnica a través de
la incorporación de un párrafo a su artículo 103°, atento al carácter
eliminatorio de esta etapa;
Que resulta
pertinente modificar el artículo 110° del mencionado Régimen de Concursos, a
los fines de otorgar claridad en cuanto a las etapas del concurso que podrán
ser recurridas;
Que atento a que por
un error involuntario, en la mencionada Acta N° 05/2009 de la Comisión
Paritaria Central -Ley 10.052- se omitió incorporar la “Guía de Entrevista”
prevista como Anexo III en el artículo 105° del Régimen de Concursos aprobado
en la referida Acta, resulta conveniente, a efectos de subsanar tal omisión, la
aprobación de aquélla como Anexo IV;
Que conforme las
previsiones de la Ley 10.052 (modificada por la Ley N° 12.750), corresponde el
dictado de la norma legal por medio de la cual se preste homologación al Acta
de la Comisión Paritaria Central -ley 10052- N° 04/2010;
Que el presente
instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°,
inciso 1° de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
ARTICULO 1°:
Homológase el Acta Acuerdo Nº 04/2010 de la Comisión Paritaria Central –Ley
10.052–, considerándose la misma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2°:
Autorízase la incorporación a planta permanente con carácter provisional (art.
4°, ley 8525) de los agentes denominados “Becarios” del Ministerio de
Desarrollo Social en el agrupamiento, el cargo y la categoría que se detallan
en los Anexos I y II, los que forman parte integrante del presente, a partir de
los días 1° de octubre y 1° de noviembre de 2010 respectivamente, debiendo
cumplimentarse previamente lo establecido en el artículo 5° del presente.
ARTICULO 3°:
Autorízase la incorporación a planta permanente con carácter provisional (art.
4°, ley 8525) de los agentes denominados “Becarios” de la Subsecretaría de
Inclusión para Personas con Discapacidad del Ministerio de Salud que se
detallan el Anexo III, el que forma parte integrante del presente, a partir del
día 1° de diciembre de 2010, en el marco de lo dispuesto en el Capítulo II de
la Ley Provincial de Discapacidad N° 9325, debiendo cumplimentarse previamente
lo establecido en el artículo 5° del presente.
ARTICULO 4°: Todo
reclamo o aclaración de situaciones que pudieran surgir por la aplicación de
las disposiciones del presente decreto, será analizado en el ámbito de la
Comisión Técnica dependiente de la Comisión Paritaria Central, la que con acuerdo
de las partes resolverá en forma directa, y en caso de no ser así, elevará lo
planteado con su informe correspondiente, a la Comisión Paritaria Central para
su resolución final.
ARTICULO 5°: Las
Jurisdicciones involucradas arbitrarán los medios necesarios a efectos de
proceder al dictado del acto administrativo de designación en planta permanente
con carácter provisional (art. 4°, ley 8525) correspondiente, conforme lo
dispuesto por los artículos 2° y 3° del presente, previa acreditación del
cumplimiento por parte de los agentes incluidos en tales artículos, de los
requisitos para el ingreso a planta permanente con carácter provisional
dispuesta por la normativa vigente.
ARTICULO 6°:
Incorpórase como último párrafo del artículo 87° del Decreto-Acuerdo N°
2695/1983 -modificado por Decreto N° 1729/2009-, el siguiente:
“Podrá llamarse a
concurso para la cobertura de cargos que no se encuentren vacantes, cuando
mediante una norma legal se prevea expresamente su vacancia a partir de una
fecha cierta. En tal caso, el llamado a concurso podrá realizarse con una
antelación no mayor a los ciento ochenta (180) días de la fecha prevista para
la producción efectiva de la vacante. Para los supuestos alcanzados por este
párrafo, la designación reglamentada en los artículos 112°, 113° y 114° deberá
ser efectivizada con posterioridad a la producción efectiva de la vacante”
ARTICULO 7°:
Modifícase el artículo 99° del Decreto-Acuerdo N° 2695/1983 -modificado por el
Decreto N° 1729/2009-, el que quedará redactado de la siguiente manera.
“Los agentes del
tramo de Personal de Ejecución titulares del nivel escalafonario 1, podrán
presentarse a concursos internos para cubrir cargos vacantes hasta el nivel
escalafonario 4, a excepción de aquellos agentes que posean una antigüedad en
planta permanente inferior a los 3 años, los que únicamente podrán presentarse
a concursos para cubrir cargos vacantes del nivel escalafonario 3. Asimismo los
titulares del nivel escalafonario 2 podrán presentarse para la cobertura de
cargos vacantes hasta el nivel escalafonario 5. Los agentes que revistan en los
tramos de Personal de Supervisión o Superior, podrán presentarse para la
cobertura de cargos que tengan el mismo o hasta cinco niveles escalafonarios
superiores al que detentan. Aquellos agentes que se encuentren en planta
permanente en carácter provisional (artículo 4°, ley 8.525) no podrán
presentarse a concursos internos.”
ARTICULO 8°: En
aquellos concursos internos llamados en los términos del Capítulo XIV del
Decreto-Acuerdo N° 2695/1983, que a la fecha del dictado del presente se
encuentren en el período de inscripción, deberá otorgársele a quienes a partir
de lo expuesto en el artículo anterior puedan presentarse a los mismos, un
plazo adicional de tres (3) días hábiles a los fines de que acompañen los
antecedentes necesarios para el mismo.
ARTICULO 9°:
Incorpórase como último párrafo del artículo 103° del Decreto-Acuerdo N°
2695/1983 -modificado por Decreto N° 1729/2009-, el siguiente:
“El Jurado comunicará
en forma fehaciente a los postulantes que no hubieren superado esta etapa tal
situación, dentro de las 72 hs. de labrada el acta correspondiente donde se
registra la puntuación. Dentro de los tres (3) días de practicada dicha notificación,
los aspirantes podrán solicitar aclaratoria tendiente a suplir eventuales
omisiones, corregir errores materiales o aclarar conceptos”.
ARTICULO 10°:
Modifícase el segundo párrafo del artículo 110° del Decreto-Acuerdo N°
2695/1983 -modificado por Decreto N° 1729/2009-, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“Los recursos podrán
fundarse en la violación por parte del Jurado de lo normado en el presente
Capítulo, en el apartamiento manifiesto por parte del mismo de las bases y
requisitos establecidos en la convocatoria respectiva, o en la omisión de
formalidades sustanciales que no puedan ser suplidas con posterioridad, y
tornen el procedimiento anulable.”
ARTICULO 11°:
Incorpórase la “Guía de Entrevista” prevista como Anexo III en el artículo 105°
del Decreto-Acuerdo N° 2695/1983 -modificado por Decreto N° 1729/2009-, la que
como Anexo IV forma parte integrante del presente.
ARTICULO 12°:
Refréndese por los señores Ministros de Economía y Gobierno y Reforma del
Estado.
ARTICULO 13°:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
C.P.N.Angel J. Sciara
Dr. Antonio J. Bonfatti
COMISION PARITARIA CENTRAL
- LEY 10052
ACTA ACUERDO Nº 4/2010
En la ciudad de Santa
Fe, siendo las 09:00 horas del día 21 de septiembre de 2010, se reúne la
Comisión Paritaria Central -Ley Nº 10.052- de acuerdo a lo normado en ésta y su
modificatoria Ley N° 12.750, a los fines de tratar los temas elevados por la
Comisión Técnica dependiente de la misma; participan de la misma por el Poder
Ejecutivo, el Ministro de Gobierno y Reforma del Estado Dr. Antonio Bonfatti,
el Ministro de Economía CPN Angel José Sciara, el Ministro de Desarrollo Social
Dr. Pablo Gustavo Farías y el Ministro de Salud Dr. Miguel Angel Cappiello; y
por la representación gremial, por UPCN Seccional Santa Fe su Secretario
General Sr. Alberto Maguid, el Secretario Adjunto Sr. Jorge Molina y la
Secretaria de Convenio Colectivo y Legislación Sra. Mónica Paya, por ATE
Consejo Directivo Provincial Santa Fe su Secretario General Sr. Jorge Hoffmann.
Luego de analizados y
debatidos los distintos temas trabajados en el seno de la Comisión Técnica y
que fueran elevados a esta Comisión Paritaria Central, los miembros paritarios
convienen:
1. PASE A PLANTA DE
“BECARIOS”
A) Ministerio de
Desarrollo Social
De acuerdo al
análisis llevado a cabo por la Comisión Técnica dependiente de esta Comisión
Paritaria Central de los relevamientos obrantes en los expedientes N°
01501-0052650-9, 01503-0000556-1 y 01501-0053822-7, se acuerda el pase a planta
permanente provisional de las personas que obran en los Anexos I y II que se
desempeñan en el Ministerio de Desarrollo Social bajo la denominación actual de
“Becarios”. Estos cumplen funciones asimilables a aquellas que en forma normal
y habitual desarrolla el personal de planta permanente en el citado Ministerio,
siendo su primera vinculación bajo la denominación antedicha, cualquiera fuere
en la actualidad el tipo de contratación por el cual estuviere prestando
servicios con continuidad a la fecha. La incorporación a planta permanente con
carácter provisional (art. 4°, ley 8525) se llevará a cabo en el agrupamiento,
el cargo y la categoría -Escalafón Decreto Acuerdo N° 2695/83- en función del
siguiente criterio:
a) Agentes con
primera relación laboral con el Estado Provincial en carácter de becario hasta
el 31 de diciembre de 2007 inclusive: Incorporación con fecha 1° de octubre de
2010, en los cargos y categorías que se enuncian en el Anexo I.
b) Agentes cuya
primera relación laboral con el Estado Provincial en carácter de becario sea
posterior al 31 de diciembre de 2007: Incorporación con fecha 1° de noviembre
de 2010, en los cargos y categorías que se enuncian en el Anexo II.
B) Subsecretaría de
Inclusión para Personas con Incapacidad.
De acuerdo al
análisis llevado a cabo por la Comisión Técnica de los relevamientos realizados
por la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad del Ministerio
de Salud, se acuerda el pase a planta permanente provisional de las personas
que obran en el Anexo III, que se desempeñan bajo la denominación actual de
“Becarios”. Estos cumplen funciones asimilables a aquellas que, en forma normal
y habitual desarrolla el personal de planta permanente en el citado Ministerio,
siendo su primera vinculación bajo la denominación antedicha, cualquiera fuere
en la actualidad el tipo de contratación por el cual estuviere prestando
servicios con continuidad a la fecha. La incorporación a planta permanente con
carácter provisional (art. 4°, ley 8525) se llevará a cabo en el agrupamiento
el cargo y la categoría -Escalafón Decreto Acuerdo N° 2695/83- que se describen
en el mencionado Anexo, con fecha 1° de diciembre de 2010.
C) Todo reclamo o
aclaración de situaciones que pudieran surgir por la aplicación de lo dispuesto
precedentemente, será analizado en el ámbito de la Comisión Técnica, la que con
acuerdo de las partes resolverá en forma directa, pudiendo modificar el
agrupamiento, el cargo o la categoría -Escalafón Decreto Acuerdo Nº 2695/83- en
las cuales los agentes fueran escalafonados conforme los Anexos I, II y III,
cuando sea fehacientemente acreditada una situación distinta a la planteada en
los mencionados expedientes. En caso de desacuerdo, se elevará lo planteado con
su informe correspondiente, a la Comisión Paritaria Central -ley 10052- para su
resolución final.
D) La representación
del Poder Ejecutivo manifiesta que dejará sin efecto, en los mismos actos
administrativos que dispongan el pase a planta permanente provisional, la
modalidad “becario” enunciada en los inciso A) y B) de la presente, quedando
vigente tal modalidad para aquellas personas que obren en los relevamientos
realizados en tales incisos y no se encuentren incluidos en los anexos I, II y
III.
2. MODIFICACIONES AL
REGIMEN DE CONCURSOS (DECRETO 2695/83)
A) A los efectos de
otorgar celeridad a la cobertura de cargos cuya vacante sea prevista
expresamente, se acuerda incorporar el siguiente párrafo al Artículo 87° del
Decreto 2695/83 -modificado por Decreto 1729/09-, posibilitando así, el llamado
a concurso previo a la producción efectiva de la vacante:
“Podrá llamarse a
concurso para la cobertura de cargos que no se encuentren vacantes, cuando
mediante una norma legal se prevea expresamente su vacancia a partir de una
fecha cierta. En tal caso, el llamado a concurso podrá realizarse con una
antelación no mayor a los ciento ochenta (180) días de la fecha prevista para
la producción efectiva de la vacante. Para los supuestos previstos en este
párrafo, la designación reglamentada en los artículos 112°, 113° y 114° deberá
ser efectivizada con posterioridad a la producción efectiva de la vacante”
B) Con el objeto de
otorgar a los concursantes la posibilidad de solicitar la aclaratoria de la
Evaluación Técnica, atento al carácter eliminatorio de esta etapa, se acuerda
agregar como último párrafo del artículo del Artículo 103° el siguiente:
“El Jurado comunicará
en forma fehaciente a los postulantes que no hubieren superado esta etapa, esta
situación, dentro de las 72 hs. de labrada el acta correspondiente donde se
registra la puntuación. Dentro de los tres (3) días de practicada dicha notificación,
los aspirantes podrán solicitar aclaratoria tendiente a suplir eventuales
omisiones, corregir errores materiales o aclarar conceptos.”
Asimismo, dado que el
Régimen de concursos se compone de cuatro etapas, y la redacción actual del
artículo 110° presta a confusión en cuanto a la etapa a recurrir, se acuerda
modificar el segundo párrafo del referido artículo de la siguiente manera:
“Los recursos podrán
fundarse en la violación por parte del Jurado de lo normado en el presente
Capítulo, en el apartamiento manifiesto por parte del mismo de las bases y
requisitos establecidos en la convocatoria respectiva, o en la omisión de
formalidades sustanciales que no puedan ser suplidas con posterioridad, y
tornen el procedimiento anulable.”
C) Se acuerda la
modificación del Artículo 99 del Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 (modificado por el
1729/09), a los fines de permitir la presentación a concursos de cargos
vacantes categoría 4, a aquellos agentes categoría 1 con una antigüedad a
partir de 3 años en planta permanente, y la presentación a concursos de cargos
vacantes categoría 5, a aquellos agentes categoría 2. A tal fin se propone la
modificación del primer párrafo del mencionado artículo, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“Los agentes del
tramo de Personal de Ejecución titulares del nivel escalafonario 1, podrán
presentarse a concursos internos para cubrir cargos vacantes hasta el nivel
escalafonario 4, a excepción de aquellos agentes que posean una antigüedad en
planta permanente inferior a los 3 años, los que únicamente podrán presentarse
a concursos para cubrir cargos vacantes del nivel escalafonario 3. Asimismo los
titulares del nivel escalafonario 2 podrán presentarse para la cobertura de
cargos vacantes hasta el nivel escalafonario 5.
Los agentes que
revistan en los tramos de Personal de Supervisión o Superior, podrán
presentarse para la cobertura de cargos que tengan el mismo o hasta cinco
niveles escalafonarios superiores al que detentan. Aquellos agentes que se encuentren
en planta permanente en carácter provisional (artículo 4°, ley 8.525) no podrán
presentarse a concursos internos.”
En aquellos llamados
a concursos que actualmente se encuentren en el período de inscripción, se
aplicará lo dispuesto precedentemente.
D) Dado que por un
error involuntario, en el Acta Nº 05/09 de esta Comisión Paritaria Central -Ley
10.052- se omitió incorporar la “Guía de Entrevista” prevista como Anexo III en
el artículo 105° del Régimen de Concursos aprobado en la referida Acta, se propone
incorporar el mismo, que como Anexo IV forma parte del presente.
Siendo las 12:00
horas del día 21 de septiembre de 2010, sin más asuntos que tratar se da por
finalizado el acto, firmándose cuatro ejemplares un mismo tenor.
Nota: Los anexos
correspondientes podrán consultarse en la página Web del Gobierno de Santa Fe.
5294
__________________________________________