MINISTERIO DE GOBIERNO Y
REFORMA DEL ESTADO
Agencia Provincial de
Seguridad Vial
RESOLUCION Nº 0029
Santa Fe, 8 de octubre de 2010.
VISTO:
el Expediente Nº
00101-0204274-7 por el cual la Municipalidad de Rafaela plantea
particularidades referentes al Convenio de Revisión Técnica Obligatoria firmado
con esta Agencia Provincial de Seguridad Vial;
CONSIDERANDO:
que la Municipalidad
de Rafaela plantea la posibilidad de modificar las localidades comprendidas en
dicha Sección Administrativa, solicitando se incorporen las localidades de
Aurelia, Villa San José, Santa Clara de Saguier, Saguier, Colonia Iturraspe,
Ramona y Josefina;
que las citadas
localidades han manifestado expresamente su voluntad de adherirse al Centro de
Revisión Técnica Vehicular Obligatoria de Rafaela;
que en el marco de lo
regulado por nuestra Ley Provincial de Tránsito N° 11.583, y su Decreto
Provincial N° 2311 y el Decreto Provincial N° 869/09, que reglamentó el
artículo 7 de la citada ley, se creó un Sistema de Revisión Técnica Vehicular
Obligatoria de jurisdicción provincial distribuyendo geográficamente los
Centros de Revisión Técnica Vehicular obligatoria en 15 secciones;
que, a esos efectos,
se tuvieron en cuenta distintas variables objetivas, cantidad de parque
automotor por localidad, movilidad poblacional, accesibilidad vial,
características socio-económicas de la región afectada, así como estudios
técnicos y económicos de instalación y funcionamiento que realizara
oportunamente el Instituto Nacional de Tecnología Industrial, con el objeto de
garantizar una rentabilidad razonable para sostenerla sustentabilidad y calidad
del servicio;
que para definir la
cantidad y localización de los Centros de Revisión Técnica Vehicular
Obligatoria dispuestos en la Reglamentación se consideraron criterios de
sustentabilidad económica, partiendo del análisis de concentración del parque
vehicular total (comprensivo de unidades de pasajeros y cargas y particulares),
considerando la menor realización de viajes posibles;
que a partir de este
análisis, se determinó el desplazamiento hacia localidades que tengan la mayor
cantidad de vehículos radicados, equidistancia respecto de las localidades que
deben integrarse al Centro, y la mejor disponibilidad de infraestructura vial;
que a los fines de
optimizar el funcionamiento del Centro de Revisión Técnico Vehicular de la
Sección Rafaela propone integrar al mismo a las localidades de Aurelia, Villa
San José, Saguier, Colonia Iturraspe, Santa Clara de Saguier, Josefina que
actualmente integran la Sección Administrativa San Jorge y a la localidad de
Ramona que actualmente pertenece a la Sección Sunchales;
que a los fines de
resolver la petición, corresponde evaluar la concentración de población y
parque automotor como así las distancias e infraestructura disponible con
relación a las citadas jurisdicciones;
que, sobre este
aspecto debe considerarse y conciliarse dos razones: el aseguramiento de la
calidad del servicio, y la cobertura de la prestación en zonas cuya densidad de
población pueda dificultar la rentabilidad del mismo, sobre todo en una
Provincia como Santa Fe, en la que la concentración de población es muy
variable. En efecto, la existencia de zonas de muy baja densidad poblacional,
en las que la prestación del servicio de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria
resulta difícilmente rentable, lleva a una necesidad de regulación de la
ubicación de los Centros, para asegurar el acceso al servicio en un tiempo de
viaje razonable para todos los ciudadanos. Por otra parte la dispersión de
radicaciones de vehículos a lo largo del territorio, necesita de una
infraestructura no disponible y con escasas posibilidades de instalarse debido
a que la ecuación económica no resulta viable;
que, a la luz de
estos criterios, la petición resulta atendible con respecto a las localidades
de Aurelia (ubicada a 20,5 Km de Rafaela), Villa San José, (ubicada a 30 Km de
Rafaela), Colonia Iturraspe (ubicada a 42 km. de Rafaela) y Santa Clara de
Saguier (ubicada a 54 Km de Rafaela), las cuales hasta la fecha pertenecen al
Centro de Revisión Técnica Vehicular obligatoria de la Sección San Jorge,
teniendo en cuenta que, en algunos casos, la distancia de las mismas hasta San
Jorge supera en más del doble a la distancia con Rafaela, circunstancia que ha
generado reclamos e inconvenientes en los vecinos usuarios del sistema;
que, con relación a
la localidad de Ramona que hasta la fecha pertenece al Centro de Revisión
Técnica Vehicular Obligatoria de la Sección Sunchales, se justifica su traslado
no sólo por la proximidad geográfica sino por las dificultades en el traslado
que padecen los vecinos de la misma debido a la deficiente infraestructura vial
con la que cuentan ya que parte del trayecto que une dicha localidad con la
ciudad de Sunchales no se encuentra pavimentado, generando enormes complicaciones
en el tránsito especialmente en condiciones climáticas adversas, y
eventualmente el aumento de las probabilidades de sufrir siniestros viales en
esas condiciones;
que, finalmente, con
relación a la localidad sugerida de Josefina, no se justifica su traslado,
tanto por la distancia respecto del Centro actual al cual pertenece y del
propuesto, como por la densidad de su parque vehicular y demás criterios de
análisis, como así por la necesidad de mantener en el mayor equilibrio posible
el parque vehicular revisable de cada Centro, sin alterar las variables de
funcionamiento tenidas en cuenta para su diseño;
que, de conformidad
con lo previsto en el art. 3°, 18° y Anexo II punto 1.1. del Decreto Provincial
Nº 869/09 y las facultades conferidas por el Decreto N° 1698/08 art. 5 inc. “h”
el cual dispone lo siguiente: “Entender en todo lo atinente al Sistema de Revisión
Técnica Vehicular Obligatoria (RTO) para vehículos de uso particular y oficial,
en la gestión y control del proceso que lo involucra y autorizar el
funcionamiento de Centros de Revisión Técnica en el ámbito de la provincia,
comprendiendo a los vehículos livianos cuyo peso no supere los 3,500 kg. Y se
encuentren comprendidos en las categorías L3, L4, y L5, M, M1, N, N1, O1 y O2,
establecidas por el Art. 28 del Decreto Nacional N° 779/95, de conformidad a lo
establecido en el Art. 7 de la Ley Provincial 11583 y su Decreto Reglamentario
Nº 2311/99”;
que habiendo tomado
conocimiento las áreas técnicas y jurídicas del organismo, no encontraron
objeciones que formular a la presente;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE LA
AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°:
Dispóngase la integración de las localidades de Aurelia, Villa San José, Santa
Clara de Saguier, Saguier, Colonia Iturraspe y Ramona a la Sección
Administrativa Rafaela.
ARTICULO 2°:
Modifíquese el Anexo I -Planilla Listado de Localidades Integrantes de la
Sección Administrativa Rafaela- del Decreto N° 0869/09, que quedará redactado
de la siguiente manera:
9 - Sección
Administrativa Rafaela:
Departamento
Castellanos: Rafaela - Susana- Castellanos- Presidente Roca- Bella Italia-
Coronel Fraga- Vila- San Antonio- Lehmann- Colonia Bigand- Egusquiza- Aurelia-
Villa San José- Santa Clara de Saguier- Saguier- Colonia Iturraspe- Ramona.
ARTICULO 3°:
Modifíquese el Anexo I Planilla Listado de Localidades Integrantes de las
Sección Administrativa San Jorge, del Decreto N° 0869/09, que quedará redactado
de la siguiente manera:
10 - Sección
Administrativa San Jorge:
Departamento
Belgrano: Bouquet.
Departamento San
Martín: María Susana- Los Cardos- El Trébol- Las Bandurrias- Casas- Carlos
Pellegrini- Landeta- Schiffner- San Jorge- Cañada Rosquín- Las Petacas-
Traill-Crispi- Piamonte- Castelar.
Departamento
Castellanos: Bauer y Sigel- Josefina- Frontera- Colonia Cello- Zenón Pereyra-
Esmeralda- María Juana- Plaza Clucellas- Colonia Margarita- Angélica- San
Vicente- Eustolia- Estación Clucellas- Garibaldi
Departamento San
Jerónimo: San Genaro- San Genaro Norte- Centeno
Departamento San
Martín: Sastre
Artículo 4°:
Modifíquese el Anexo I Planilla Listado de localidades Integrantes de la
Sección Administrativa Sunchales, del Decreto N° 869/09, que quedará redactado
de la siguiente manera:
15- Sección
Administrativa Sunchales:
Departamento
Castellanos: Pueblo Marini- Colonia Fidela- Sunchales- Colonia
Tacurales-Tacural- Colonia Raquel- Humberto Primo- Colonia Bicha- Galisteo -
Hughentobler- Aldao (Castellanos)- Ataliva- Eusebia- Virginia.
Departamento San
Cristóbal: Moisés Ville- Constanza- Monte Oscuridad- Suardi- Colonia Dos
Rosas-Colonia Bossi-Palacios- Las Palmeras.
Departamento las
Colonias: Jacinto L. Arauz- Elisa- Colonia Ituzaingó- La Pelada- Souto Mayor-
Providencia- María Luisa.
ARTICULO 5°:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
HEBE CECILIA MARCOGLIESE
Subsecretaria
Agencia Provincial de Seguridad Vial
S/C 5297 Oct. 18
__________________________________________
SECRETARIA DE TECNOLOGIAS PARA
LA GESTION
RESOLUCION Nº 0092
Santa Fe, 6 de octubre de 2010.
VISTO:
El Expediente N°
00108-0001996-0 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el
Departamento de Auditoría dependiente de la Secretaría de Tecnologías para la
Gestión tramita autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial
N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV -
Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de
establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”,
atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el
Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que la ley N° 12.817,
en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma
del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión
de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora
de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información
y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de
políticas informáticas;
Que a los fines del
desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y
Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07,
creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su
titular;
Que el Decreto N°
0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a
la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y
Finanzas;
Que la autorización
solicitada por el Departamento de Auditoría dependiente de la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión, está relacionada con la solicitud de adquisición
de una (1) licencia del Sistema Operativo MS Windows y una (1) licencia del
software MS Office Standard última versión en español, que se gestionan por
este mismo expediente;
Que sobre las
licencias antes referenciadas, siempre a tenor de cumplir con la Ley Nº 12360,
el motivo por el que se podría autorizar la excepción es el establecido en el
Art. 4° inciso -f- “Razones de fuerza mayor debidamente justificadas” del
Decreto Nº 1820/2005;
Que en cuanto a
política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la
utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración
de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas,
que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus
actividades en toda la Administración.
Que esta tecnología
ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los
productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere
de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en
importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se
mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal
cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden
ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la
Secretaria de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la
elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación
actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de
tiempo posible;
Que los planes de
migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de
software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin
condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector
y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios
por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo
expuesto, se considera procedente autorizar al Departamento de Auditoría
dependiente de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión en carácter de
excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;
Por ello:
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION
RESUELVE:
ARTICULO 1°.-
Autorizar al Departamento de Auditoria dependiente de la Secretaria de
Tecnologías para la Gestión, a utilizar software propietario de conformidad al
siguiente detalle:
MS Windows, última
versión en español, una (1) licencia.
MS Office 2007
Standard, última versión en español, una (1) licencia.
ARTICULO 2º.-
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. JAVIER ECHANIZ
Secretario de Tecnologías
para la Gestión
S/C 5292 Oct. 18
__________________________________________
RESOLUCION Nº 0093
Santa Fe, 7 de octubre de 2010.
VISTO:
El Expediente N°
00101-0202633-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes,
mediante el cual la Dirección Provincial de Medios del Ministerio de Gobierno y
Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe gestiona autorización para
utilizar software propietario; y -
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial
N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV -
Excepciones -, Artículo 4° “La
Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá
utilizarse software propietario ....”, atribución que fuera encomendada al
Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación -
Artículo 3°;
Que la ley N° 12.817,
en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma
del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión
de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora
de la gestión y a la incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información
y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de
políticas informáticas;
Que a los fines del
desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y
Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07,
creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su
titular;
Que el Decreto Nº
0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a
la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y
Finanzas;
Que la autorización
solicitada por la Dirección Provincial de Medios del Ministerio de Gobierno y
Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe, en lo referido a una (1)
licencia de Ms Word última versión en español, está relacionada con la
adquisición de este producto que se gestiona por esta misma gestión;
Que el Decreto
1820/2005 que reglamenta a la Ley 12360, establece en el Art. 4°inciso -f-
“Razones de fuerza mayor debidamente justificadas”, que es el caso en el que
se encuentra este pedido de excepción;
Que en cuanto a
política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la
utilización preferente del software libre,” lo que ha permitido la elaboración
de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas,
que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus
actividades en toda la Administración;
Que esta tecnología
ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los
productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere
de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en
importantes ahorros de una significativa inversión en capacitación, en el largo
plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se
mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal
cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden
ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría
de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de
planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una
que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;
Que los planes de
migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de
software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin
condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector
y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios
por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo
expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección Provincial de Medios
del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe, en
carácter de excepción, a adquirir y utilizar el software propietario
peticionado;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION
RESUELVE:
Artículo 1°.-
Autorizar a la Dirección Provincial de Medios del Ministerio de Gobierno y
Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe la compra e instalación del
software propietario de conformidad al siguiente detalle:
• MS Word última
versión en español, una (1) Licencia.
Artículo 2º -
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. JAVIER ECHANIZ
Secretario de Tecnologías
para la Gestión
S/C 5293 Oct. 18
__________________________________________
ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS
REMATE POR
MIRTA ALICIA SCALCO
Por disposición de la
Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP- DGI, con intervención del
Juzgado Federal Nº 2, Secretaría de Ejecuciones Fiscales F de Rosario, Ley
25.239, y decreto 65/2005, se hace saber que en los autos caratulados: FISCO
NACIONAL A.F.I.P. - D.G.I. c/CAMARA DE PEINADORES DE ROSARIO (CUIT N°
33-68044365-9) s/EJECUCION FISCAL (Expte. N° 49.579 - B.D. N° 20.984/09), se ha
dispuesto que el martillero Mirta Alicia Scalco, con Matrícula N° 1585-S-109 -
CUIT N°: 27-5.910.407-7, venda en pública subasta el día: 29 de octubre de 2010
a las 10.30 hs. o el día siguiente hábil, a la misma hora, lugar y condiciones,
si aquel resultare inhábil, en la Sala del Colegio de Martilleros, sito en
calle Moreno N° 1546, de la ciudad de Rosario, del siguiente Bien Inmueble:
Departamento: Rosario; Distrito: Funes; Localidad: Funes; Plano (Nº/Año):
23.920/1959; Lote: Ocho: Manzana: 19; Superficie: 275,66 m2; Arranque: en la
esquina Nor-Oeste de la manzana; Medidas y Linderos: Mide: 10 m. 9 cm. en su
lado Norte y 10 mts. en su contrafrente Sur, su lado Este mide 28,252 mts. y su lado Oeste mide 26,88 mts. linda:
al Norte con calle Pública, al Sur con parte del lote Siete; al Oeste con calle
Pública y al Este con lote nueve, todos de la misma manzana y plano citado.-
Inscripto al tomo; 416 a - folio: 274 - número: 121.881.- informa el Registro
General de la Propiedad, que el Dominio, está a nombre de: Cámara de Peinadores
de Rosario, demandado en autos. Asimismo informa las siguientes medidas cautelares:
Embargo: 1°) Inscripto al Tomo; 119 E - Folio: 2.513 - Número: 345.300; Monto:
$ 8.568,44; de fecha: 15/06/2010; Autos: Fisco Nacional c/Cámara de Peinadores
de Rosario s/Ejecución Fiscal (Exp. 49.579/09); Juzgado Federal Nº 2, de
Rosario - El que ejecuta.- Inhibición: No Registra.- Hipoteca: No registra. El
inmueble saldrá a la venta; con la Base de $ 52.000.- de no haber postores por
dicha Base, seguidamente en una segunda Subasta con la Retasa del 25% menos de
$ 39.000.- y de persistir la ausencia de los mismos, como última Base del 25%
menos de la Retasa $ 29.250.- El que resulte adquirente deberá abonar en el
acto de subasta el 10% del precio más el 3% de comisión al martillero todo en
dinero en efectivo y/o cheque certificado.- Con relación al saldo de precio,
deberá ser depositado por el adquirente una vez aprobada la subasta en el
término de cinco días, mediante depósito en cuenta Judicial del Bco. Nación
Argentina, Agencia Tribunales, si no lo hiciere y no invocare motivos fundados,
para obtener la suspensión del plazo, se ordenará una nueva subasta conforme
art. 584 CPCN.- El bien a subastar se vende en las condiciones de ocupación
según acta de constatación DESOCUPADO.- Los gastos, por Impuestos Tasas y
Contribuciones, y/o demás conceptos que adeude el inmueble son a cargo
exclusivo del comprador, así como los gastos e Impuestos de Transferencia e
I.V.A. si correspondiere. Además los gastos, sellados y honorarios notariales
producidos por la transferencia dominial del inmueble subastado, serán exclusivamente
a cargo del comprador en subasta, una vez aprobado el remate, abonado el saldo
de precio y obtenida la posesión del mismo, conforme al art. 586 y 587 del
CPCCN. Para el caso que la compra se efectue en comisión, el comprador deberá
dentro del tercer día de realizada la subasta, indicar el nombre del comitente,
en escrito firmado por ambos art. 571 CPCCN.- Hágase saber a los ocupantes del
inmueble que días hábiles, anteriores a la subasta y en las horas hábiles,
deberán permitir al martillero actuante mostrar el inmueble a interesados.-
Copias de títulos, acta de constatación e informes de deuda, se encuentran en
el expediente administrativo presentado en la oficina del Agente Fiscal, sito
en calle Maipú N° 1148-9° Piso, cinco días antes a la realización de la Subasta
para ser revisado por posibles interesados, haciéndose saber que no se aceptará
reclamo alguno después de realizada la subasta por insuficiencia, deficiencia,
falta de títulos o información correspondiente- El inmueble por ser un terreno
baldío, no será exhibido, los interesados se pueden dirigir al lote que está
ubicado en la esquina de calle La Rastra y Av. América de la localidad de
Funes, o bien comunicarse telefónicamente con el martillero a los teléfonos:
(0341) 447-6115 - Cel.: 155-647255, con domicilio legal en calle Pje. Rosales
N° 85 de esta ciudad.- Todo lo que se hace saber en cuanto por derecho hubiere
lugar.- Rosario, 06 de Octubre de 2010, Dr. Carlos D. Raigal.
S/C 115057 Oct. 18 Oct. 20
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