picture_as_pdf 2010-10-18

MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO

 

Agencia Provincial de Seguridad Vial

 

RESOLUCION Nº 0029

 

Santa Fe, 8 de octubre de 2010.

VISTO:

el Expediente Nº 00101-0204274-7 por el cual la Municipalidad de Rafaela plantea particularidades referentes al Convenio de Revisión Técnica Obligatoria firmado con esta Agencia Provincial de Seguridad Vial;

CONSIDERANDO:

que la Municipalidad de Rafaela plantea la posibilidad de modificar las localidades comprendidas en dicha Sección Administrativa, solicitando se incorporen las localidades de Aurelia, Villa San José, Santa Clara de Saguier, Saguier, Colonia Iturraspe, Ramona y Josefina;

que las citadas localidades han manifestado expresamente su voluntad de adherirse al Centro de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria de Rafaela;

que en el marco de lo regulado por nuestra Ley Provincial de Tránsito N° 11.583, y su Decreto Provincial N° 2311 y el Decreto Provincial N° 869/09, que reglamentó el artículo 7 de la citada ley, se creó un Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria de jurisdicción provincial distribuyendo geográficamente los Centros de Revisión Técnica Vehicular obligatoria en 15 secciones;

que, a esos efectos, se tuvieron en cuenta distintas variables objetivas, cantidad de parque automotor por localidad, movilidad poblacional, accesibilidad vial, características socio-económicas de la región afectada, así como estudios técnicos y económicos de instalación y funcionamiento que realizara oportunamente el Instituto Nacional de Tecnología Industrial, con el objeto de garantizar una rentabilidad razonable para sostenerla sustentabilidad y calidad del servicio;

que para definir la cantidad y localización de los Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria dispuestos en la Reglamentación se consideraron criterios de sustentabilidad económica, partiendo del análisis de concentración del parque vehicular total (comprensivo de unidades de pasajeros y cargas y particulares), considerando la menor realización de viajes posibles;

que a partir de este análisis, se determinó el desplazamiento hacia localidades que tengan la mayor cantidad de vehículos radicados, equidistancia respecto de las localidades que deben integrarse al Centro, y la mejor disponibilidad de infraestructura vial;

que a los fines de optimizar el funcionamiento del Centro de Revisión Técnico Vehicular de la Sección Rafaela propone integrar al mismo a las localidades de Aurelia, Villa San José, Saguier, Colonia Iturraspe, Santa Clara de Saguier, Josefina que actualmente integran la Sección Administrativa San Jorge y a la localidad de Ramona que actualmente pertenece a la Sección Sunchales;

que a los fines de resolver la petición, corresponde evaluar la concentración de población y parque automotor como así las distancias e infraestructura disponible con relación a las citadas jurisdicciones;

que, sobre este aspecto debe considerarse y conciliarse dos razones: el aseguramiento de la calidad del servicio, y la cobertura de la prestación en zonas cuya densidad de población pueda dificultar la rentabilidad del mismo, sobre todo en una Provincia como Santa Fe, en la que la concentración de población es muy variable. En efecto, la existencia de zonas de muy baja densidad poblacional, en las que la prestación del servicio de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria resulta difícilmente rentable, lleva a una necesidad de regulación de la ubicación de los Centros, para asegurar el acceso al servicio en un tiempo de viaje razonable para todos los ciudadanos. Por otra parte la dispersión de radicaciones de vehículos a lo largo del territorio, necesita de una infraestructura no disponible y con escasas posibilidades de instalarse debido a que la ecuación económica no resulta viable;

que, a la luz de estos criterios, la petición resulta atendible con respecto a las localidades de Aurelia (ubicada a 20,5 Km de Rafaela), Villa San José, (ubicada a 30 Km de Rafaela), Colonia Iturraspe (ubicada a 42 km. de Rafaela) y Santa Clara de Saguier (ubicada a 54 Km de Rafaela), las cuales hasta la fecha pertenecen al Centro de Revisión Técnica Vehicular obligatoria de la Sección San Jorge, teniendo en cuenta que, en algunos casos, la distancia de las mismas hasta San Jorge supera en más del doble a la distancia con Rafaela, circunstancia que ha generado reclamos e inconvenientes en los vecinos usuarios del sistema;

que, con relación a la localidad de Ramona que hasta la fecha pertenece al Centro de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria de la Sección Sunchales, se justifica su traslado no sólo por la proximidad geográfica sino por las dificultades en el traslado que padecen los vecinos de la misma debido a la deficiente infraestructura vial con la que cuentan ya que parte del trayecto que une dicha localidad con la ciudad de Sunchales no se encuentra pavimentado, generando enormes complicaciones en el tránsito especialmente en condiciones climáticas adversas, y eventualmente el aumento de las probabilidades de sufrir siniestros viales en esas condiciones;

que, finalmente, con relación a la localidad sugerida de Josefina, no se justifica su traslado, tanto por la distancia respecto del Centro actual al cual pertenece y del propuesto, como por la densidad de su parque vehicular y demás criterios de análisis, como así por la necesidad de mantener en el mayor equilibrio posible el parque vehicular revisable de cada Centro, sin alterar las variables de funcionamiento tenidas en cuenta para su diseño;

que, de conformidad con lo previsto en el art. 3°, 18° y Anexo II punto 1.1. del Decreto Provincial Nº 869/09 y las facultades conferidas por el Decreto N° 1698/08 art. 5 inc. “h” el cual dispone lo siguiente: “Entender en todo lo atinente al Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria (RTO) para vehículos de uso particular y oficial, en la gestión y control del proceso que lo involucra y autorizar el funcionamiento de Centros de Revisión Técnica en el ámbito de la provincia, comprendiendo a los vehículos livianos cuyo peso no supere los 3,500 kg. Y se encuentren comprendidos en las categorías L3, L4, y L5, M, M1, N, N1, O1 y O2, establecidas por el Art. 28 del Decreto Nacional N° 779/95, de conformidad a lo establecido en el Art. 7 de la Ley Provincial 11583 y su Decreto Reglamentario Nº 2311/99”;

que habiendo tomado conocimiento las áreas técnicas y jurídicas del organismo, no encontraron objeciones que formular a la presente;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Dispóngase la integración de las localidades de Aurelia, Villa San José, Santa Clara de Saguier, Saguier, Colonia Iturraspe y Ramona a la Sección Administrativa Rafaela.

ARTICULO 2°: Modifíquese el Anexo I -Planilla Listado de Localidades Integrantes de la Sección Administrativa Rafaela- del Decreto N° 0869/09, que quedará redactado de la siguiente manera:

9 - Sección Administrativa Rafaela:

Departamento Castellanos: Rafaela - Susana- Castellanos- Presidente Roca- Bella Italia- Coronel Fraga- Vila- San Antonio- Lehmann- Colonia Bigand- Egusquiza- Aurelia- Villa San José- Santa Clara de Saguier- Saguier- Colonia Iturraspe- Ramona.

ARTICULO 3°: Modifíquese el Anexo I Planilla Listado de Localidades Integrantes de las Sección Administrativa San Jorge, del Decreto N° 0869/09, que quedará redactado de la siguiente manera:

10 - Sección Administrativa San Jorge:

Departamento Belgrano: Bouquet.

Departamento San Martín: María Susana- Los Cardos- El Trébol- Las Bandurrias- Casas- Carlos Pellegrini- Landeta- Schiffner- San Jorge- Cañada Rosquín- Las Petacas- Traill-Crispi- Piamonte- Castelar.

Departamento Castellanos: Bauer y Sigel- Josefina- Frontera- Colonia Cello- Zenón Pereyra- Esmeralda- María Juana- Plaza Clucellas- Colonia Margarita- Angélica- San Vicente- Eustolia- Estación Clucellas- Garibaldi

Departamento San Jerónimo: San Genaro- San Genaro Norte- Centeno

Departamento San Martín: Sastre

Artículo 4°: Modifíquese el Anexo I Planilla Listado de localidades Integrantes de la Sección Administrativa Sunchales, del Decreto N° 869/09, que quedará redactado de la siguiente manera:

15- Sección Administrativa Sunchales:

Departamento Castellanos: Pueblo Marini- Colonia Fidela- Sunchales- Colonia Tacurales-Tacural- Colonia Raquel- Humberto Primo- Colonia Bicha- Galisteo - Hughentobler- Aldao (Castellanos)- Ataliva- Eusebia- Virginia.

Departamento San Cristóbal: Moisés Ville- Constanza- Monte Oscuridad- Suardi- Colonia Dos Rosas-Colonia Bossi-Palacios- Las Palmeras.

Departamento las Colonias: Jacinto L. Arauz- Elisa- Colonia Ituzaingó- La Pelada- Souto Mayor- Providencia- María Luisa.

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

HEBE CECILIA MARCOGLIESE

Subsecretaria

Agencia Provincial de Seguridad Vial

S/C             5297                Oct. 18

__________________________________________

 

SECRETARIA DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

 

RESOLUCION Nº 0092

 

Santa Fe, 6 de octubre de 2010.

VISTO:

El Expediente N° 00108-0001996-0 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Departamento de Auditoría dependiente de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión tramita autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por el Departamento de Auditoría dependiente de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, está relacionada con la solicitud de adquisición de una (1) licencia del Sistema Operativo MS Windows y una (1) licencia del software MS Office Standard última versión en español, que se gestionan por este mismo expediente;

Que sobre las licencias antes referenciadas, siempre a tenor de cumplir con la Ley Nº 12360, el motivo por el que se podría autorizar la excepción es el establecido en el Art. 4° inciso -f- “Razones de fuerza mayor debidamente justificadas” del Decreto Nº 1820/2005;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración.

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaria de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar al Departamento de Auditoría dependiente de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Autorizar al Departamento de Auditoria dependiente de la Secretaria de Tecnologías para la Gestión, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

MS Windows, última versión en español, una (1) licencia.

MS Office 2007 Standard, última versión en español, una (1) licencia.

ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C             5292                Oct. 18

__________________________________________

 

RESOLUCION Nº 0093

 

Santa Fe, 7 de octubre de 2010.

VISTO:

El Expediente N° 00101-0202633-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección Provincial de Medios del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe gestiona autorización para utilizar software propietario; y -

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4°  “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario ....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Dirección Provincial de Medios del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe, en lo referido a una (1) licencia de Ms Word última versión en español, está relacionada con la adquisición de este producto que se gestiona por esta misma gestión;

Que el Decreto 1820/2005 que reglamenta a la Ley 12360, establece en el Art. 4°inciso -f- “Razones de fuerza mayor debidamente justificadas”, que es el caso en el que se  encuentra este pedido de excepción;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre,” lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección Provincial de Medios del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe, en carácter de excepción, a adquirir y utilizar el software propietario peticionado;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar a la Dirección Provincial de Medios del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe la compra e instalación del software propietario de conformidad al siguiente detalle:

• MS Word última versión en español, una (1) Licencia.

Artículo 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C             5293                Oct. 18

__________________________________________

 

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

 

REMATE POR

MIRTA ALICIA SCALCO

 

Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP- DGI, con intervención del Juzgado Federal Nº 2, Secretaría de Ejecuciones Fiscales F de Rosario, Ley 25.239, y decreto 65/2005, se hace saber que en los autos caratulados: FISCO NACIONAL A.F.I.P. - D.G.I. c/CAMARA DE PEINADORES DE ROSARIO (CUIT N° 33-68044365-9) s/EJECUCION FISCAL (Expte. N° 49.579 - B.D. N° 20.984/09), se ha dispuesto que el martillero Mirta Alicia Scalco, con Matrícula N° 1585-S-109 - CUIT N°: 27-5.910.407-7, venda en pública subasta el día: 29 de octubre de 2010 a las 10.30 hs. o el día siguiente hábil, a la misma hora, lugar y condiciones, si aquel resultare inhábil, en la Sala del Colegio de Martilleros, sito en calle Moreno N° 1546, de la ciudad de Rosario, del siguiente Bien Inmueble: Departamento: Rosario; Distrito: Funes; Localidad: Funes; Plano (Nº/Año): 23.920/1959; Lote: Ocho: Manzana: 19; Superficie: 275,66 m2; Arranque: en la esquina Nor-Oeste de la manzana; Medidas y Linderos: Mide: 10 m. 9 cm. en su lado Norte y 10 mts. en su contrafrente Sur, su lado Este mide 28,252  mts. y su lado Oeste mide 26,88 mts. linda: al Norte con calle Pública, al Sur con parte del lote Siete; al Oeste con calle Pública y al Este con lote nueve, todos de la misma manzana y plano citado.- Inscripto al tomo; 416 a - folio: 274 - número: 121.881.- informa el Registro General de la Propiedad, que el Dominio, está a nombre de: Cámara de Peinadores de Rosario, demandado en autos. Asimismo informa las siguientes medidas cautelares: Embargo: 1°) Inscripto al Tomo; 119 E - Folio: 2.513 - Número: 345.300; Monto: $ 8.568,44; de fecha: 15/06/2010; Autos: Fisco Nacional c/Cámara de Peinadores de Rosario s/Ejecución Fiscal (Exp. 49.579/09); Juzgado Federal Nº 2, de Rosario - El que ejecuta.- Inhibición: No Registra.- Hipoteca: No registra. El inmueble saldrá a la venta; con la Base de $ 52.000.- de no haber postores por dicha Base, seguidamente en una segunda Subasta con la Retasa del 25% menos de $ 39.000.- y de persistir la ausencia de los mismos, como última Base del 25% menos de la Retasa $ 29.250.- El que resulte adquirente deberá abonar en el acto de subasta el 10% del precio más el 3% de comisión al martillero todo en dinero en efectivo y/o cheque certificado.- Con relación al saldo de precio, deberá ser depositado por el adquirente una vez aprobada la subasta en el término de cinco días, mediante depósito en cuenta Judicial del Bco. Nación Argentina, Agencia Tribunales, si no lo hiciere y no invocare motivos fundados, para obtener la suspensión del plazo, se ordenará una nueva subasta conforme art. 584 CPCN.- El bien a subastar se vende en las condiciones de ocupación según acta de constatación DESOCUPADO.- Los gastos, por Impuestos Tasas y Contribuciones, y/o demás conceptos que adeude el inmueble son a cargo exclusivo del comprador, así como los gastos e Impuestos de Transferencia e I.V.A. si correspondiere. Además los gastos, sellados y honorarios notariales producidos por la transferencia dominial del inmueble subastado, serán exclusivamente a cargo del comprador en subasta, una vez aprobado el remate, abonado el saldo de precio y obtenida la posesión del mismo, conforme al art. 586 y 587 del CPCCN. Para el caso que la compra se efectue en comisión, el comprador deberá dentro del tercer día de realizada la subasta, indicar el nombre del comitente, en escrito firmado por ambos art. 571 CPCCN.- Hágase saber a los ocupantes del inmueble que días hábiles, anteriores a la subasta y en las horas hábiles, deberán permitir al martillero actuante mostrar el inmueble a interesados.- Copias de títulos, acta de constatación e informes de deuda, se encuentran en el expediente administrativo presentado en la oficina del Agente Fiscal, sito en calle Maipú N° 1148-9° Piso, cinco días antes a la realización de la Subasta para ser revisado por posibles interesados, haciéndose saber que no se aceptará reclamo alguno después de realizada la subasta por insuficiencia, deficiencia, falta de títulos o información correspondiente- El inmueble por ser un terreno baldío, no será exhibido, los interesados se pueden dirigir al lote que está ubicado en la esquina de calle La Rastra y Av. América de la localidad de Funes, o bien comunicarse telefónicamente con el martillero a los teléfonos: (0341) 447-6115 - Cel.: 155-647255, con domicilio legal en calle Pje. Rosales N° 85 de esta ciudad.- Todo lo que se hace saber en cuanto por derecho hubiere lugar.- Rosario, 06 de Octubre de 2010, Dr. Carlos D. Raigal.

S/C             115057 Oct. 18 Oct. 20

__________________________________________