picture_as_pdf 2007-10-18

HONORABLE TRIBUNAL

DE CUENTAS

RESOLUCION N° 0021/07 - TCP

Santa Fe, 08 de Octubre de 2007

VISTO:

La Resolución N° 008/06-TCP, y los Expedientes Nros. 00901-0027559-4-TCP; Expediente N° 00901-0025384-6-TCP y agregados Nros.: 00901-0026683-9-TCP, 00901-0022224-8-TCP, 00901-0025995-4-TCP y 00601-0027898-3-MOSPyV; Expediente N° 00901-0024881-1-TCP y agregado N° 01501-0038291-6, Expediente N° 00901-0028368-5-TCP; Expediente N° 00901-0027894-8-TCP; Expediente N° 00901-0027209-2TCP y agregado N° 00101-0166224-9, y;

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución, reglamenta la totalidad de las normas que deben ser observadas en cumplimiento de las disposiciones de la Sección IV, del Capítulo I del Título VI, artículos 213° a 225° de la Ley 12.510;

Que a través de su Anexo III, se aprueba el Reglamento General de Rendiciones de Cuentas para la Administración Pública Provincial;

Que a partir de la entrada en vigencia de la mencionada norma, se han presentado situaciones respecto a la aplicación de la misma que hacen aconsejable disponer modificaciones operativas así como la sistematización de algunos procedimientos;

Que con relación al Apartado 2°, del Capítulo I, del Anexo III, atento a la cantidad de actuaciones a través de las cuales los Responsables señalados en el artículo 214° de la Ley N° 12.510 (de Administración, Eficiencia y Control del Estado), solicitan la ampliación del plazo para la presentación de la rendición de cuentas fundados en la imposibilidad de cumplimentar en término del plazo establecido de 60 días, por Pase SS N° 7718/06 se dispuso transitoriamente que, los Contadores Fiscales Jurisdiccionales autoricen la prórroga prevista por el mencionado Apartado resolutivo;

Que en atención a la experiencia recogida desde la entrada en vigencia de esta reglamentación resulta aconsejable la modificación del plazo originalmente previsto, así como delegar en los Contadores Fiscales Jurisdiccionales la posibilidad de acordar una prórroga de hasta 60 días;

Que corresponde también contemplar la rendición de los importes que perciben funcionarios y agentes del Sector Público Provincial en concepto de gastos de representación, protocolares y/o movilidad en la medida que los mismos no excedan el monto fijado por la Administración Federal de Ingresos Públicos en la Resolución General N° 4269 (DGI) y modificatorias;

Que, asimismo, la Contadora Fiscal delegada en la Cámara de Diputados, en atención a la bancarización del "Programa de Ayuda Social" propone, coincidiendo con su opinión Fiscalía General, que los montos que se paguen a través de este programa se rindan en orden a lo dispuesto en el Apartado 12.2.3 del Anexo III, situación que resulta trasladable a pagos que por similar concepto se realicen a través de otras jurisdicciones;

Que, teniendo en cuenta, las adecuaciones a introducir a la norma del visto, resulta aconsejable la sustitución de su Anexo III, por un cuerpo normativo donde se contemplen las situaciones expuestas precedentemente;

Por todo ello, y de acuerdo a lo resuelto en Reunión Plenaria de fecha 08-10-2007, registrada en Acta N° 1198, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 200° inciso g) de la Ley N° 12.510;

EL H. TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1°: Sustituir el Anexo III de la Resolución N° 008/06-TCP por el que forma parte de la presente.

Artículo 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia, e incorpórese en el sitio Web-TCP; luego archívese.

C.P.N. ANGEL J. ESPOSITO

Presidente TCP

C.P.N. HORACIO R. ALESANDRIA

Vocal.

C.P.N. NORA R. VALLEJOS

Vocal.

C.P.N. BERNARDO M. SALZMAN

Vocal Subr.

C.P.N. MARIA CRISTINA O. DE DADEA

Vocal Subr.

C.P.N. NORMA ANTUÑA

Secretaria de Sala I.-

ANEXO III RESOLUCION N° 0021/01 TCP

RENDICIONES DE CUENTAS

REGLAMENTO GENERAL PARA LA

ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL

CAPITULO I:

PLAZOS PARA LA RENDICION

DE CUENTAS

APARTADO 1°: Las rendiciones de cuentas por parte de los Responsables a los que se refieren los artículos 213° y 214° de la Ley N° 12.510, deberán presentarse dentro de los 20 (veinte) días corridos a contar desde la fecha en que fueron entregados o puestos los fondos a su disposición, cuando se trate de partidas para atender sueldos o gastos ya realizados, debiendo ir acompañadas de la devolución de sobrantes.

Si se tratare de partidas para atender gastos a realizar, de comisiones especiales, o partidas que tuvieren un fin determinado que imposibilite presentar la rendición total dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, no regirá dicho término, pero deberán presentarse rendiciones parciales con periodicidad mensual hasta completar el total, dentro de la primera quincena de cada mes siguiente a aquel en que fueron entregados los fondos.

La falta de presentación de una cualquiera de estas rendiciones, hará exigible la rendición total. Este procedimiento no podrá exceder del 15 de febrero con respecto a los anticipos acordados en el Ejercicio anterior, antes de cuya fecha deberán ser reintegrados los sobrantes.

APARTADO 2°: En caso de entregas de subsidios a los Responsables señalados en el artículo 214° para el cumplimiento de un fin determinado o que sean por una sola vez, el término será de 90 (noventa) días corridos a contar de la misma manera, prorrogables por 60 (sesenta) días más, en casos y por causas que, a criterio del Contador Fiscal Delegado Jurisdiccional correspondiente, resultaren probadas y perfectamente justificables.

APARTADO 3°: Cuando el importe recibido tuviera el carácter de entrega a cuenta de mayor crédito, y sea para un fin determinado, podrá la Vocalía Jurisdiccional correspondiente en mérito a razones fundadas, exceptuar la presentación de la rendición de cuentas en los plazos establecidos y diferirla hasta tanto se complete la entrega del total acordado, con tal que justifique la libre disponibilidad de los fondos en cuenta bancaria oficial, remitiendo la certificación del respectivo Banco dentro de la primera quincena de cada mes.

Los fondos de los que no se rinda cuenta en los plazos señalados precedentemente, no podrán mantenerse en poder del Responsable y deberán devolverse al Tesoro Provincial antes del vencimiento del período de liquidación y cierre del Ejercicio.

CAPITULO II:

REQUISITOS LEGALES Y FORMALES

APARTADO 4°: Las rendiciones de cuentas se integrarán con documentación legítima, mediante comprobantes originales completados de manera indeleble, y, en su caso, por la totalidad de los antecedentes que justifiquen la inversión de los fondos. Los comprobantes deberán contener, necesariamente:

1. Lugar y fecha de emisión.

2. Individualización del Organismo receptor o adquirente, o del Responsable que realizó el gasto.

3. Concepto por el que se emite el documento; cuando no contenga el mismo y, en su lugar se haga referencia a otro que lo incluya claramente, deberá agregarse.

4. Importe total en letras y números.

5. No deberán contener tachaduras, enmiendas o correcciones no salvadas debidamente o expresar el carácter de documentación provisoria.

APARTADO 5°. Se considerarán asimismo probanzas suficientes de la inversión, los comprobantes que, aún no reuniendo los requisitos antes mencionados, respondan a las modalidades y características adoptadas por el ente emisor (vgr.: comprobantes de gastos de peaje y boletos de transporte, documentos de instituciones bancarias y los extendidos por las empresas de transporte, etc.).

CAPITULO III:

RENDICION DE CUENTAS POR

PERCEPCIONES DE FONDOS - RECURSOS

APARTADO 6°: Todos los recursos que se perciban, sin distinción de naturaleza, por parte de los Organismos que asuman la función de recaudar, deberán ser rendidos con el procedimiento establecido por los artículos 17° a 20° de la presente Resolución.

Quedan comprendidos en esta obligación:

a. Los que perciba directamente la Tesorería General de la Provincia.

b. Los que perciba la Administración Provincial de Impuestos transferidos o no a la Tesorería General de la Provincia.

c. Cualquier otra recaudación propia enmarcada en el mencionado artículo.

Los comprobantes y registraciones que respalden a los recursos citados precedentemente, serán puestos a disposición del Contador Fiscal y/o auditor del Tribunal de Cuentas.

CAPITULO IV:

RENDICION DE CUENTAS POR

INVERSIONES DE FONDOS-EROGACIONES

APARTADO 7°: La documentación de la rendición de cuentas de erogaciones, comprenderá:

1. Documentos probatorios de la inversión (vgr.: Facturas, Tique Facturas, Recibos, Escritura Pública y todo otro medio de prueba necesario para la rendición de cuentas), firmados por el: a) Responsable de la autorización de la erogación, en su caso, o sus reemplazantes naturales; b) Agente pagador.

Para el caso de rendiciones de los Responsables de la Administración se exigirá, además:

2. Certificado de Recepción definitiva, cuando corresponda, y en el marco legal y reglamentario del Régimen de Compras y Contrataciones vigente.

3. Relación de Gastos y Balance de Inversión, para pagos por Habilitaciones, suscritos por los responsables citados en 1.- Se admitirá, excepcionalmente, documentación sustitutiva equivalente.

4. Declaración Jurada de los Proveedores en cumplimiento del Decreto N° 224/92 y sus modificatorios N°s. 0710/92 y 1677/92.

APARTADO 8°: La inversión de los fondos provenientes de Entes u Organismos nacionales o internacionales, incorporados al Presupuesto Provincial, cuyas rendiciones de cuentas deban presentarse al Organismo otorgante con base en las formalidades del convenio suscrito oportunamente, se justificará mediante Balance de Inversión y Relación de Gastos suscritos por los Responsables; esta última acompañada de los comprobantes originales conformados por autoridad de aplicación, los cuales serán intervenidos y auditados por el Contador Fiscal Delegado.

APARTADO 9º: Los comprobantes de la inversión, además de cumplir los requisitos enumerados en el apartado 1. del artículo anterior, deberán cumplir las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes.

Cuando un Responsable rinda cuenta con documentos que no reúnan las exigencias mencionadas, deberá probar haber requerido la entrega de un comprobante que cumpla aquellos requisitos y, en su caso, haber efectuado la denuncia ante el Organismo fiscal correspondiente para deslindar su responsabilidad y la de la Administración.

APARTADO 10º: Cuando no se trate de una factura de contado y el recibo se extienda en la misma factura, deberá llevar la firma, aclaración y número de documento de identidad del Proveedor, Beneficiario o del autorizado debidamente a cobrar en su nombre, precedida por la expresión "recibí el importe". Esta forma de justificar el pago no se admitirá cuando en el mismo documento se exija el otorgamiento de recibo por separado.

No se requerirá lo mencionado precedentemente en las operaciones de "venta al contado", que están expresamente indicadas en el comprobante y no contenga leyendas que invaliden esa condición de venta.

APARTADO 11º: Los pagos efectuados por Transferencias Bancarias a Municipios y Comunas, podrán rendirse mediante comprobante de la mencionada transferencia y copia del Resumen de Cuenta del Banco donde conste el citado movimiento.

Cuando el pago se refiera a remesas múltiples, el comprobante de la transferencia se complementará con el listado detallado de transferencias sellado y firmado por la autoridad bancaria respectiva.

APARTADO 12º: Las rendiciones de cuentas por pago de gastos en personal (sueldos, jornales, u otro tipo de remuneraciones) y de programas de ayudas sociales a las personas de existencia física definidas en el artículo 214º de la Ley 12510 cuando el pago sea bancarizado se conformarán, según corresponda, con:

1. La certificación de procedencia del pago - "Certificación de Prestación de Servicios"- emitida sobre listados que incluirán la totalidad del personal del área, y que otorgará el titular de la Unidad de Organización, Responsable del Programa, Unidad Ejecutora o área laboral que haga sus veces, sobre la base de un sistema de Delegación de facultades que fijará el titular de la jurisdicción.

2. En las situaciones particulares que se detallan a continuación, se agregará la siguiente documentación:

2.1. Cuando el pago se realice en efectivo o con cheques, certificación de la autenticidad de la firma, o impresión digital del Beneficiario, según el caso, realizado por el funcionario facultado para efectuar el pago.

2.2. Cuando el pago se realice por intermedio de Instituciones Bancarias u Organismos pagadores, corresponderá a éstos la certificación de la autenticidad de la firma, debiendo preverse tal obligación en el convenio que se formalice a dicho efecto.

2.3. Cuando el pago se realice a través del sistema de acreditación en Cajas de Ahorro:

2.3.1. Notificación de la Dirección General de Administración o repartición que haga sus veces a través de un Listado que deberá contener: Apellido y Nombres del Beneficiario, Nº de Cuenta con datos de la sucursal o agencia del Banco a la que corresponde, fecha e importe a acreditar por la que ordena al Banco debitar de la cuenta corriente oficial correspondiente, y;

2.3.2. Certificación a la Jurisdicción, por parte de la Entidad Bancaria interviniente, de la acreditación de los montos en las cuentas de cada empleado, debidamente suscrita por los funcionarios que tengan facultades para ello. De corresponder, se agregará un Listado de idénticas características y formalidades que el expresado en el apartado precedente y/o Planillas de Rendición Bancaria para aquellos Beneficiarios que, momentáneamente, no tengan habilitada su cuenta.

APARTADO 13º: Las rendiciones de cuentas por pagos efectuados en concepto de jubilaciones y pensiones de la Provincia, se conformará con:

1. Certificación de la procedencia del pago, emitida por la Caja, en Listados que incluirán la totalidad de los Beneficiarios en condiciones de percibir los haberes jubilatorios y de pensiones, suscritos por los funcionarios autorizados. Dichos Listados deberán contener: Apellido y nombres del Beneficiario, Nº de Beneficiario, Código de Empadronamiento, Nº de Caja de Ahorro e Importe a acreditar, constando la recepción por parte de la entidad bancaria interviniente.

2. En las situaciones particulares que se detallan a continuación, se agregará la siguiente documentación:

2.1. Cuando el pago se realice a través del sistema de acreditación en Cajas de Ahorro, mediante certificación de los importes acreditados en las cuentas de Caja de Ahorro de cada Beneficiario, extendida por autoridad competente de la entidad bancaria según convenio formalizado con la Jurisdicción.

2.2. Cuando el pago se realice por intermedio de Instituciones Bancarias u otros Organismos pagadores, en efectivo/cheque, mediante certificación extendida por la autoridad competente respectiva a favor de la Jurisdicción.

El Listado, debidamente intervenido por la Entidad pagadora, deberá identificar a cada Beneficiario, acompañando a su vez los Recibos de cobro ordenados numéricamente de menor a mayor por número de Beneficiario, y dentro de cada clave individualizar separadamente Jubilaciones y Pensiones.

APARTADO 14º: Las rendiciones de cuentas por los pagos realizados en concepto de beneficios correspondientes a Pensiones Sociales - Ley Provincial Nº 5110 y Pensiones Malvinas Ley Provincial Nº 11586, deberán ser confeccionadas y elevadas al Tribunal de Cuentas de la Provincia por intermedio de la Dirección General de Administración de la Jurisdicción, y se conformarán con:

1. La Relación de Pagos mensual, en la que se detallarán:

1.1. Los montos efectivamente pagados por cada Delegación, acompañando los Listados identificatorios de Beneficiarios en los que constará: Apellido y nombres, Nº de Documento de Identidad y Monto cobrado.

1.2. Respecto a los fondos entregados a los Establecimientos Asistenciales o Sociales, en concepto del 50% del beneficio de los Pensionados por Ley Nº 5110, que se encuentran internados en los mismos:

1.2.1. Planilla Resumen discriminada por monto y Establecimiento Asistencial o Social receptor de los fondos, firmada por el Director General y Contador de la Caja de Pensiones.

1.2.2. Recibo del responsable a cargo del Establecimiento receptor, en el que deberá constar Nº de Pensionado, Apellido y nombres e Importe percibido.

2. El Balance de Inversión firmado por el Director General y el Contador de la Caja de Pensiones Sociales, en el que se detallarán los cargos efectuados, los montos efectivamente pagados, devoluciones a que hubiere lugar, y todo otro concepto detallado en el acápite anterior.

3. La certificación de la identidad de quienes tienen derecho al cobro de pensiones, como de la supervivencia de los Beneficiarios, corresponderá su acreditación por:

3.1. Delegación de la Caja, cuando el servicio se abone a través de Instituciones Financieras.

3.2. Otros Servicios Provinciales o Comunales, cuando por los mismos se efectúen directamente los pagos a los Beneficiarios.

3.3. Las Instituciones Bancarias u Organismos Privados Pagadores, cuyo convenio a formalizar por intermedio de autoridad competente, deberá prever tal circunstancia.

A este fin, quienes efectúen el pago suscribirán los Recibos, conjuntamente a los Beneficiarios, en prueba de dicha constatación. Los Recibos así certificados quedarán en poder de la Caja, a disposición del Tribunal de Cuentas de la Provincia.

Para el caso en que surja la imposibilidad del Pensionado de estampar su firma, la Dirección General de la Caja de Pensiones Sociales deberá adoptar los recaudos pertinentes, a través de las áreas específicas, a fin de constatar la veracidad y la identidad de quien aduce el derecho al cobro, responsabilizándose ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia por cualquier anomalía que detecte, debiéndole informar toda situación que considere irregular.

APARTADO 15º: Las rendiciones de cuentas a cargo de la Caja de Asistencia Social - Lotería, y en lo que respecta a los "Pagos no Presupuestarios", se concretarán con un Expediente Mensual que contendrá un "Listado Analítico de Imputación Contable" comprensivo de la totalidad de dichos pagos, debiendo el mismo responder a comprobantes que cumplan los siguientes extremos:

1. Poseer caracteres de fehaciencia que aseguren de la erogación y el correcto destino de los fondos; y,

2. Contar con un respaldo exterior, sea de la Entidad Bancaria interviniente o del Beneficiario o Ente Receptor de los fondos, no resultando suficiente su condición de mero comprobante interno.

El "Listado Analítico de Imputación Contable" debidamente rubricado por el Director General del Organismo, el Gerente de Administración y el Jefe del Departamento Tesorería, deberá exponer un detalle pormenorizado de los referidos "Pagos no Presupuestario", de manera que sus antecedentes y comprobantes puedan ser fácilmente individualizados.

APARTADO 16º: Los gastos reservados, entendiéndose por tales aquellos a los que la Ley les hubiera conferido ese carácter, se rendirán mediante Recibo firmado por el Beneficiario, o, en su caso, por el titular del Servicio para el que fueron asignados. De igual manera serán rendidos los importes percibidos por los agentes y funcionarios del sector público provincial a los que refiere el artículo 213 de la Ley 12.510, en concepto de gastos de representación, protocolares y/o movilidad, en la medida que no excedan el monto fijado por la Administración Federal de Ingresos Públicos en la Resolución General Nº 4269 (DGI) y modificatorias.

CAPITULO V:

RENDICIONES DE CUENTAS DE

SUBSIDIOS Y PRESTAMOS OTORGADOS

APARTADO 17º: A los efectos de la rendición de subsidios, se admitirá todo comprobante de gastos efectuados que tengan relación con la finalidad que determiné la entrega de los mismos.

Para el caso de subsidios otorgados a personas jurídicas, los comprobantes de su inversión deberán firmarse por el Presidente y el Tesorero de la Institución. Cuando se trate de entidades constituidas con participación oficial, los comprobantes deberán ser intervenidos, además, por el representante público acreditado.

APARTADO 18º: Las rendiciones de cuentas por la entrega de fondos a entidades sin fines de lucro para que presten servicios de asistencia social, estarán conformadas por:

1. Recibo otorgado por la Entidad donde conste el importe recibido en letras y números, y firma con identificación precisa (Apellido y nombres, Nº de Documento de Identidad y Domicilio Legal) del responsable que recibe los fondos.

Se admitirá, por causas debidamente justificadas, Detalle de la Transferencia de Fondos certificado por autoridad competente de la Institución Bancaria interviniente.

2. Copia autenticada del acto administrativo de origen y/o Convenio vigente, sólo en la primera presentación de la rendición de cuentas; se presentará nuevamente copia toda vez que sean modificados los términos.

3. Certificación de la prestación de los servicios que indique el número de acto administrativo por el cual se adjudicó el beneficio, número y fecha del Convenio, emitida por la Jurisdicción respectiva.

APARTADO 19º: Cuando los fondos sean entregados con destino a la construcción de obras o ampliación y/o refacción de las ya existentes, se deberán acompañar junto con la Documentación probatoria de los Pagos, Certificado de Avance de Obra o Certificado Final de Obra y Actas de Recepción provisoria y definitiva, según corresponda, expedidos por:

1. La dependencia específica del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda o de la Jurisdicción que concedió el subsidio, siempre que cuente con el estamento técnico correspondiente; o,

2. Profesional de la rama de la construcción dependiente de la Municipalidad o Comuna; o,

3. Profesional de la rama de la construcción que no haya intervenido en la preparación del proyecto para la solicitud del subsidio y/o en la dirección técnica de la obra; el citado profesional deberá estar matriculado en el Colegio o Consejo Profesional.

APARTADO 20º: Los fondos que se entreguen a las Municipalidades o Comunas en concepto de subsidios para un fin determinado, se rendirán al Tribunal de Cuentas por intermedio de las Jurisdicciones u Organismos que los hubieran acordado, a) con sus comprobantes originales debidamente intervenidos por sus responsables, o, b) mediante Balance de Inversión y Relación de Gastos, demostrativos de la correcta inversión y aplicación de los mismos, firmados por las autoridades municipales o comunales y certificados por el Organo de Fiscalización de la Municipalidad o Comuna que percibe el subsidio.

En caso de que el destino de los fondos sea la construcción, ampliación y/o refacciones de obra, se deberá cumplimentar con lo reglado por el artículo precedente.

APARTADO 21º: La rendición de los subsidios en dinero invertidos directamente por los Habilitados autorizados para ello según la legislación vigente, se rendirán mediante Recibo firmado por el o los Beneficiarios, con aclaración del destino del dinero entregado, y certificación de identidad del/los Beneficiario/s por autoridad competente.

APARTADO 22º: Las rendiciones de cuentas de fondos entregados en concepto de préstamos, deberán estar integradas por:

a) Copia del acto administrativo de otorgamiento.

b) Original de la Liquidación de Préstamo por parte del Organismo otorgante, o en caso de pago directo al beneficiario, copia de éste y original del Recibo rubricado por el citado Beneficiario, o transferencia bancaria a una cuenta en la que esté claramente individualizado el Beneficiario.

c) En caso de que el pago se realice a través de una Entidad intermediaria, el Recibo lo otorgará la misma, acompañado de un Listado de Destinatarios.

d) De corresponder, se acompañará copia autenticada del documento por el que se constituya la garantía y forma de devolución.

S/C 489 Oct. 18 Oct. 22

__________________________________________

DIRECCION PROVINCIAL

DE CONTRATACIONES

Y SUMINISTROS

DISPOSICION N° 322

SANTA FE, 11 de Octubre de 2007

VISTO: los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de tres firmas y la renovación de otras, y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Acuerdo 5100/55 y Disposición 065/05, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes.

Que la Subdirección General de Gestión y el Departamento de Asuntos Legales de esta Dirección Provincial, han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular.

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del Decreto 5100/55.

POR ELLO,

LA DIRECTORA PROVINCIAL A/C DE

LA DIRECCION PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y SUMINISTROS

DISPONE:

1. Inscribir en este Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, dentro de los términos que establece el punto 8 de la Disposición 065/05, a las siguientes firmas: (2.409) DROGUERIA APONOR S.A.; (2.410) INDRA SI S.A.; (2.411) "KEVIN LIM" de SUAREZ, GABRIELA LILIA.

2. Renovar la inscripción en este Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de 18 meses a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia, de las siguientes firmas: (27) ICOP SANTA FE S.R.L.; (467) "CITEA" de COGLIANO, PEDRO; (548) CANTERAS SAN NICOLAS S.R.L., (690) FORMATO S.A.: (1.121) "DEMARCHI ELECTRONICA" de DEMARCHI, NESTOR RUBEN; (1.237) INGENIERIA MEDICA" de PAOLASSO, CARLOS ALBERTO; (1.284) GRUPO BOSCH S.C.; (1.289) "CONSULTAR" S.H. de ROCHA, DARIO DARDO y MERENDINO, CLAUDIO RUBEN; (1.316) BIOTENK S.A.; (1.564) BOSTON SCIENTIFIC ARGENTINA S.A.; (1.781) SOCIEDAD INTERNACIONAL DE REPRESENTACIONES S.A.; (1.901) "NETFE" de VENTURINI CESAR HERNAN; (2.072) ORTOPEDIA DEL BLACK" de ALVAREZ, DANIEL ROBERTO; (2.111) ETYC S.A.; (2.159) FINDUSTRIA S.A.; (2.194) SOMA S.A.

3. Otorgar a las firmas proveedoras la certificación que las acredite como tales en su inscripción bajo los números y validez mencionados precedentemente.

4. Regístrese, comuníquese el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese.

C.P.N. ALCIRA DAGAMETTI

A/C Directora Provincial de

Contrataciones y Suministros

S/C 498 Oct. 18 Oct. 22

__________________________________________

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

NOTIFICACION

Por disposición del Señor Administrador Provincial de Impuestos se NOTIFICA a la firma SILBAT S.R.L., C.U.I.T. 30-69985128-7, Cuenta Nro. 011-103466-2 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley 5.110, con domicilio fiscal en Blas Parera 5750 de la ciudad de Santa Fe (C.P. 3000), y/o SERGIO LEOPOLDO HENN, D.N.I. N° 23.929.657, en su carácter de Socio Gerente, con domicilio particular en la zona rural de Monte Vera, (C.P. 3014), ambos domicilios de la Provincia de Santa Fe, por edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución Nro. 464-0/2007 de la Administración Regional Santa Fe, dictada en autos caratulados: "Expediente Nro. 13301-0146003-2, SILBAT S.R.L. s/inspección Cargo S2 - 2006 - 00058 - TE - 3000 - 000.- ":

"Santa Fe, 30 de Agosto de 2007.- VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE:

Artículo 1ro.: Determinar reajustes impositivos a SILBAT S.R.L. y/o SERGIO LEOPOLDO HENN, en su carácter de Socio Gerente, por Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Cuenta Nro. 011-103466-2, por los períodos: abril a diciembre de 2004, enero a diciembre de 2005 y enero a junio de 2006; cuyos montos de Impuesto más la aplicación de Intereses y Multas ascienden a la suma de $ 104.132,60 (Pesos ciento cuatro mil ciento treinta y dos con 60/100), discriminados en Impuesto $ 59.297,58 (Pesos cincuenta y nueve mil doscientos noventa y siete con 58/100); Intereses $ 17.819,05 (Pesos diecisiete mil ochocientos diecinueve con 05/100) y Multa $ 27.015,97 (Pesos veintisiete mil quince con 97/100), de acuerdo a las liquidaciones que se adjuntan a la presente Resolución.

Artículo 2do.: Determinar reajustes impositivos a SILBAT S.R.L. y/o SERGIO LEOPOLDO HENN, en su carácter de Socio Gerente, por los Aportes Sociales - Ley 5.110, Cuenta Nro. 011-103466-2, por los meses de abril a diciembre de 2004, enero a diciembre de 2005 y enero a junio de 2006, cuyos montos de Aportes más la aplicación de Intereses y Multas ascienden a la suma de $ 3.959,87 (Pesos tres mil novecientos cincuenta y nueve con 87/100), discriminados en Aportes $ 2.202,07 (Pesos dos mil doscientos dos con 07/100), Intereses $ 656,76 (Pesos seiscientos cincuenta y seis con 76/100) y Multa $ 1.101,04 (Pesos mil ciento uno con 04/100), de acuerdo a las liquidaciones que se adjuntan a la presente Resolución.

Artículo 3ro.: Aplicar a SILBAT S.R.L. y/o SERGIO LEOPOLDO HENN, en su carácter de Socio Gerente, Cuenta Nro. 011-103466-2, Multa por Infracción a los Deberes Formales Resol. 06/93, art. 1ro., inc. "C" $ 150,00 (Pesos ciento cincuenta con 00/100), de acuerdo a la liquidación que se adjunta a la presente Resolución.

Artículo 4to.: Requerir a SILBAT S.R.L. y/o SERGIO LEOPOLDO HENN, en su carácter de Socio Gerente, dentro del plazo de 15 días establecidos por el Código Fiscal, el ingreso de la suma de $ 108.242,47 (Pesos ciento ocho mil doscientos cuarenta y dos con 47/100) conforme a lo detallado en los artículos anteriores sin perjuicio de la actualización correspondientes por la falta de pago en término.

Artículo 5to.: Se le hace saber que, conforme a lo dispuesto por Ley N° 12.071, le asiste el derecho de interponer formal recurso de reconsideración en los términos del art. 63 del Código Fiscal vigente, todo dentro de los 15 días (quince) hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

Artículo 6to.: De acuerdo a las facultades conferidas por el Art. 23 inc. 5to. del mencionado texto legal, se intima para que en plazo de quince días de efectuado el ingreso para cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo 4to., exhiba o remita las constancias respectivas a la Subdirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa, sita en calle Arturo Illia 1151 - entrepiso - C.P.3000 - Santa Fe, bajo apercibimiento de confeccionarse, sin más trámite, el Titulo Ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y costas judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los Tribunales locales que, por turno y/o competencia, correspondan.

Artículo 7mo.: Regístrese y pase a la Subdirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa a los fines de su conocimiento, notificación y demás efectos pertinentes.

C.P.N. SILVIA C. PACHECO

Administradora Región Santa Fe

Administración Provincial de Impuestos

S/C 452 Oct. 18

__________________________________________

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

REMATE POR:

GUSTAVO ARIEL MONTEFERRANTE

Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP-DGI dentro de los autos caratulados: FISCO NACIONAL AFIP-DGI c/FERRARIO JOSE LUIS (CUIT Nº 20-108659808) s/EJEC. FISCAL, Expte. Nº 5225 (Ley 11.683 MODIF LEY 25.239), que tramitan por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 F de Rosario a cargo de La Dra. Sylvia Aramberri, Secretaría a cargo de el Dr. Luis Chede hace saber a sus efectos que ha dispuesto que el Martillero Gustavo Monteferrante (CUIT Nº 20-16491315-6), venderá en pública subasta el jueves, 1° de noviembre de 2007 a las 15 hs., en la Sala de remates de la Asociación de Martilleros, Entre Ríos 238 de Rosario, o el día hábil siguiente a la misma hora y lugar si aquel resultare inhábil la mitad indivisa del siguiente bien inmueble: Un lote de terreno situado en esta ciudad, el que de acuerdo al plano de mensura y subdivisión archivado en el Departamento Topográfico de la Dirección de Catastro de esta Provincia bajo el número 123.262, año 1987, es el designado como lote "A" y está ubicado en la calle White, entre las calles Cullen y Fraga, a los 40 metros de calle Cullen hacia el Oeste y a los 42 metros de calle Fraga hacia el Este y mide 10 metros de frente al Norte, por 42 metros 68 centímetros de fondo, encierra una superficie total de 426 metros 80 decímetros cuadrados, lindando por su frente, al Norte con calle White, al Este con el lote B del mismo plano, al Sud con Manuel Barbuscia y al Oeste con José Luis Ferrario y Mónica Ferrario. Dominio Inscripto a Tº 541 Fº 233 Nº 138548 del Departamento Rosario. Informe del Registro General de la Propiedad: El dominio consta a nombre del demandado. Embargo: al Tº 116E Fº 356 Nº 310128 de fecha 06/02/07 por $ 9.086,27. B.C.R.A. c/Ferrario José Luis s/Ejecutivo, al Tº 115E Fº 8454 Nº 399958 de fecha 03/11/06 por $ 19.105,50 embargo por el que se ejecuta. Hipotecas: no se registran. Inhibiciones: al Tº 118I Fº 11154 Nº 404284 de fecha 15/11/06 por $ 1.104,34 BID. C.L. c/Ferrario José L. s/Ejecutivo, al Tº 115I Fº 1811 Nº 323854 de fecha 21/03/03 por $ 8.258,58. Fisco Nacional DGI c/Ferrario José Luis s/Ejec. Fiscal. Dicho inmueble se venderá con la base de $ 75.000 y de no haber postores por dicha base seguidamente con la retasa del 25% y de persistir la falta de oferentes la subasta se declarará desierta adjudicándose al último y mejor postor, quien deberá abonar en el acto de la subasta el 10% del precio de su compra y como a cuenta del mismo, más el 3% de comisión de Ley al martillero, todo en dinero en efectivo y/o cheque certificado, el saldo deberá depositarse en el Banco de la Nación Argentina a la orden del tribunal y para estos, autos al aprobarse la subasta y bajo los apercibimientos previstos por el Art. 580 del CPN. Se vende en las condiciones de ocupado según constancias del acta de constatación efectuada. Y con la condición especial que las deudas por impuestos, tasas, y/o contribuciones adeudadas, son a cargo exclusivo del comprador, como así los impuestos que graven la venta y correspondiente transferencia de dominio en IVA si correspondiere. Copia de títulos se encuentra a disposición de los interesados, adjunto al expediente, con acta de constatación e informes de deudas en el juzgado interviniente y/o en la oficina del Agente Fiscal AFIP Italia 3246, haciéndose saber que no se aceptarán reclamos una vez realizada la subasta. De conformidad con lo normado por el art. 598 inc. 7º del C.P.C.C.N., no procederá la compra en comisión. El inmueble podrá ser visitado en el horario de 10 a 12 hs., los días 30 y 31 de octubre de 2007. Todo lo que se hace saber a los efectos legales. Rosario, 8 de octubre de 2007.

S/C 12193 Oct. 18 Oct. 22

__________________________________________

REMATE POR:

GUSTAVO ARIEL MONTEFERRANTE

Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP-DGI dentro de los autos caratulados: FISCO NACIONAL AFIP-DGI c/BARONGER ESTEBAN (CUIT Nº 20-049621532) s/EJEC. FISCAL, Expte. Nº 44883 (Ley 11.683 MODIF LEY 25.239), que tramitan por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1A de Rosario a cargo de El Dr. Héctor Zucchi, Secretaría a cargo de la Dra. María Isabel Abalerón hace saber a sus efectos que ha dispuesto que el Martillero Gustavo Monteferrante (CUIT Nº 20-16491315-6), venderá en pública subasta el jueves, 8 de noviembre de 2007 a las 15 hs., en la Sala de remates de la Asociación de Martilleros, Entre Ríos 238 de Rosario, o el día hábil siguiente a la misma hora y lugar si aquel resultare inhábil la mitad indivisa del siguiente bien inmueble: Un lote de terreno con el tapial existente y demás clavado y plantado, situado en el pueblo Cristóbal Gill, Estación General Gelly, Departamento Constitución, en la manzana 21 del plano oficial, parte del lote Nº 1 del plano archivado bajo el Nº 51.877 del año 1967, señalado con la sigla (1a) en el plano especial de subdivisión registrado en el Departamento Topográfico bajo el Nº 71540 con fecha 20 de Octubre de 1972 ubicado en la esquina que mira al Este y al Sud, formada por la Avenida San Martín y la calle Florida, compuesto de 26 metros 87 centímetros de frente al Este, 32 metros de fondo y frente al Sud, 29 metros 79 centímetros en el costado Oeste y 35 metros en el lado Norte, formando en la esquina Sud-Este una ochava que mide 4 metros 24 centímetros. Encierra una superficie total de 1.039 metros 50 decímetros cuadrados; Linda al Este con la Avenida San Martín, al Sud con calle Florida, al Oeste con lote (1b), del plano de división y al Norte con Pablo Migliorelli. Dominio Inscripto a Tº 171 Fº 405 Nº 110698 del Departamento Constitución. Informe del Registro General de la Propiedad: El dominio consta a nombre del demandado. Embargos: al Tº 114E Fº 2738 Nº 331417 de fecha 28/04/05 por $ 25.712,72 embargo por el que se ejecuta. Hipotecas: no se registra. Inhibiciones: no se registran. Dicho inmueble se venderá con la base de $ 39.380 y de no haber postores por dicha base seguidamente con la retasa del 25% y de persistir la falta de oferentes la subasta se declarará desierta adjudicándose al último y mejor postor, quien deberá abonar en el acto de la subasta el 20% del precio de su compra y como a cuenta del mismo, más el 3% de comisión de Ley al martillero, todo en dinero en efectivo y/o cheque certificado, el saldo deberá depositarse en el Banco de la Nación Argentina a la orden del tribunal y para estos autos al aprobarse la subasta y bajo los apercibimientos previstos por el Art. 580 del CPN. Se vende en las condiciones de ocupado según constancias del acta de constatación efectuada. Y con la condición especial que las deudas por impuestos, tasas, y/o contribuciones adeudadas, son a cargo exclusivo del comprador, como así los impuestos que graven la venta y correspondiente transferencia de dominio en IVA si correspondiere. Copia de títulos se encuentra a disposición de los interesados, adjunto al expediente, con acta de constatación e informes de deudas en el juzgado interviniente y/o en la oficina del Agente Fiscal AFIP Italia 3246, haciéndose saber que no se aceptarán reclamos una vez realizada la subasta. De conformidad con lo normado por el art. 598 inc. 7º del C.P.C.C.N., no procederá la compra en comisión. El inmueble podrá ser visitado en el horario de 10 a 12 hs., los días 6 y 7 de noviembre de 2007. Todo lo que se hace saber a los efectos legales. Rosario, 8 de octubre de 2007.

S/C 12194 Oct. 18 Oct. 22