MINISTERIO DE SALUD
DECISION N°
61
Santa Fe, 25 de Setiembre de 2006.
VISTO:
Lo dispuesto por el artículo 79 de la
Ley de Sanidad Provincial Nº 2287/32 modificado, por Ley Nº 9356/83, mediante
el cual confiere a Inspección de Farmacia la facultad de determinar los
horarios de apertura y cierre de las oficinas de farmacias y la organización
fuera de dichos horarios de los turnos que sean necesarios, y,
CONSIDERANDO:
Que, resulta imperioso dar a conocer
los horarios de apertura y cierre de las oficinas de farmacia, asegurando de
esta forma el modo que se ofrece este servicio Sanitario a la población en
general;
Que tratándose de una prestación de
carácter público y por ende imprescindible el régimen de turnos debe
estructurarse con miras a una máxima eficiencia, posibilitando al usuario, un
servicio de fácil obtención tanto en el aspecto del tiempo como en el de
distancia;
Por ello,
ATENTO:
A los considerandos expuestos;
LA JEFATURA DEL DEPARTAMENTO DE
INSPECCION DE FARMACIA
1ra. Circ. DE LA PROVINCIA
DECIDE:
ARTICULO 1º) Establécense
los siguientes horarios para apertura y cierre de todas las oficinas de
farmacia radicadas en la primera circunscripción. De lunes a viernes de 8 a
12,30 horas y de 16 a 21 horas.
Sábados de 8 a 13 horas.
ARTICULO 2º) Las farmacias propiedad de
Mutuales, Sindicatos, Obras Sociales y Asociaciones de Obras Sociales sólo
estarán obligadas a cumplir dentro del horario previsto en el art. 1º una jornada máxima de ocho horas diarias.
ARTICULO 3º) Las farmacias interesadas
en el cumplimiento de turnos Voluntarios deberán solicitar la autorización
correspondiente al Departamento de Inspección de Farmacia, con antelación de 30
(treinta) días, no pudiendo suspenderse sin previa comunicación con igual
antelación. Para la prestación del ese servicio deberá contar con un
profesional farmacéutico por cada ocho horas de trabajo diario. Dichos turnos
voluntarios se realizarán a puertas abiertas, durante las veinticuatro horas
todos los días hábiles (de lunes a sábados a las 13 horas) y los domingos y
feriados desde las cero horas hasta la apertura de las farmacias de turno
obligatorio, a las 8 horas. Entiéndase por feriado, a los fines de la presente,
toda festividad, nacional, provincial, municipal, gremial o religiosa de cierre
obligatorio u optativo en las que el servicio será cubierto exclusivamente por
las farmacias sujetas a turnos obligatorios.
ARTICULO 4º) Regístrese, comuníquese y
cumplido archívese.
S/C 27482 Oct. 18 Oct. 19
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