picture_as_pdf 2006-10-18

MINISTERIO DE SALUD

 

DECISION 61

 

Santa Fe, 25 de Setiembre de 2006.

VISTO:

Lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley de Sanidad Provincial Nº 2287/32 modificado, por Ley Nº 9356/83, mediante el cual confiere a Inspección de Farmacia la facultad de determinar los horarios de apertura y cierre de las oficinas de farmacias y la organización fuera de dichos horarios de los turnos que sean necesarios, y,

CONSIDERANDO:

Que, resulta imperioso dar a conocer los horarios de apertura y cierre de las oficinas de farmacia, asegurando de esta forma el modo que se ofrece este servicio Sanitario a la población en general;

Que tratándose de una prestación de carácter público y por ende imprescindible el régimen de turnos debe estructurarse con miras a una máxima eficiencia, posibilitando al usuario, un servicio de fácil obtención tanto en el aspecto del tiempo como en el de distancia;

Por ello,

ATENTO:

A los considerandos expuestos;

LA JEFATURA DEL DEPARTAMENTO DE

INSPECCION DE FARMACIA

1ra. Circ. DE LA PROVINCIA

DECIDE:

ARTICULO 1º) Establécense los siguientes horarios para apertura y cierre de todas las oficinas de farmacia radicadas en la primera circunscripción. De lunes a viernes de 8 a 12,30 horas y de 16 a 21 horas.

Sábados de 8 a 13 horas.

ARTICULO 2º) Las farmacias propiedad de Mutuales, Sindicatos, Obras Sociales y Asociaciones de Obras Sociales sólo estarán obligadas a cumplir dentro del horario previsto en el art. 1º una jornada máxima de ocho horas diarias.

ARTICULO 3º) Las farmacias interesadas en el cumplimiento de turnos Voluntarios deberán solicitar la autorización correspondiente al Departamento de Inspección de Farmacia, con antelación de 30 (treinta) días, no pudiendo suspenderse sin previa comunicación con igual antelación. Para la prestación del ese servicio deberá contar con un profesional farmacéutico por cada ocho horas de trabajo diario. Dichos turnos voluntarios se realizarán a puertas abiertas, durante las veinticuatro horas todos los días hábiles (de lunes a sábados a las 13 horas) y los domingos y feriados desde las cero horas hasta la apertura de las farmacias de turno obligatorio, a las 8 horas. Entiéndase por feriado, a los fines de la presente, toda festividad, nacional, provincial, municipal, gremial o religiosa de cierre obligatorio u optativo en las que el servicio será cubierto exclusivamente por las farmacias sujetas a turnos obligatorios.

ARTICULO 4º) Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.

S/C         27482    Oct. 18 Oct. 19

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