picture_as_pdf 2004-10-18

REGISTRADA BAJO EL Nº 12332

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

 

ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación una fracción de terreno ubicada en zona rural del Distrito Cañada de Gómez, departamento Iriondo, al Sud-Este de la ciudad, propiedad del Estado Nacional, que cuenta con una superficie de tres (3) hectáreas, la que en mayor área se ubica al Noreste y lindera a las vías del Ferrocarril Nacional General Bartolomé Mitre (Ramal Cañada de Gómez-Casilda-Pergamino, en la actualidad fuera de servicio), la que conforma un rectángulo, con veinticinco (25) metros de longitud en sus costados Noroeste y Sudeste, y un mil doscientos (1.200) metros de longitud en sus costados Noreste y Sudoeste, según Plano de referencia, archivado bajo el número 13.903 del año 1956, suscripto por el Ingeniero Rodolfo Bianchi, todo ello conforme la Ordenanza Municipal Nº 4.885 de fecha 8 de enero de 2004, que se acompaña y es parte integrante de la presente ley.

ARTICULO 2.- La expropiación de la fracción de terreno dispuesta en el artículo precedente, será destinada a fines comunitarios que se detallan en los considerandos de la Ordenanza Municipal Nº 4.885 anexa.

ARTICULO 3.- Autorízase a la Municipalidad de Cañada de Gómez, a llevar adelante la acción expropiatoria, conforme los lineamientos de la Ley Provincial Nº 7.534.

ARTICULO 4.- Las erogaciones provenientes de la aplicación de la presente ley, como así también los gastos que se deriven de la confección del Plano de Mensura correspondiente, serán financiados con los créditos de las partidas presupuestarias que destine la Municipalidad de Cañada de Gómez.

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DOS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

Marcos Corach

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

SANTA FE,  13 de octubre de 2004

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Jorge Alberto Obeid

Gobernador de Santa Fe

La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649 2° Piso - Santa Fe Tel.0342-4506607 - e-mail: ditecleg@arnet.com.ar

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