REGISTRADA BAJO EL Nº 12332
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y
sujeta a expropiación una fracción de terreno ubicada en zona rural del
Distrito Cañada de Gómez, departamento Iriondo, al Sud-Este de la ciudad, propiedad del Estado Nacional, que
cuenta con una superficie de tres (3) hectáreas, la que en mayor área se ubica
al Noreste y lindera a las vías del Ferrocarril Nacional General Bartolomé
Mitre (Ramal Cañada de Gómez-Casilda-Pergamino, en la actualidad fuera de
servicio), la que conforma un rectángulo, con veinticinco (25) metros de longitud
en sus costados Noroeste y Sudeste, y un mil doscientos (1.200) metros de
longitud en sus costados Noreste y Sudoeste, según Plano de referencia,
archivado bajo el número 13.903 del año 1956, suscripto por el Ingeniero
Rodolfo Bianchi, todo ello conforme la Ordenanza
Municipal Nº 4.885 de fecha 8 de enero de 2004, que se acompaña y es parte
integrante de la presente ley.
ARTICULO 2.- La expropiación de la fracción de terreno dispuesta en el artículo
precedente, será destinada a fines comunitarios que se detallan en los considerandos de la Ordenanza Municipal Nº 4.885 anexa.
ARTICULO 3.- Autorízase a la Municipalidad de
Cañada de Gómez, a llevar adelante la acción expropiatoria,
conforme los lineamientos de la Ley Provincial Nº 7.534.
ARTICULO 4.- Las erogaciones provenientes de la aplicación de la presente ley, como
así también los gastos que se deriven de la confección del Plano de Mensura
correspondiente, serán financiados con los créditos de las partidas
presupuestarias que destine la Municipalidad de Cañada de Gómez.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS DOS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
Marcos Corach
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 13 de octubre de 2004
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución
Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Jorge Alberto Obeid
Gobernador de Santa Fe
La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a
disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa -
Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649 2° Piso - Santa Fe
Tel.0342-4506607 - e-mail: ditecleg@arnet.com.ar
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