picture_as_pdf 2004-10-18

DECRETO 1898

 

SANTA FE, 4 de Octubre de 2004.

VISTO:

El Expediente 00320-0003487-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con las remuneraciones del personal que se desempeña en el Ministerio de la Producción; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto 2.695/83 se instituyó el Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial,

Que posteriormente, el 18 de diciembre de 2003, se sancionó la Ley Provincial 12.257 por la cual se adoptó la denominación de Ministerio de la Producción para el ex Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio;

Que, desde su creación y con el transcurso del tiempo, los avances tecnológicos y la internacionalización de los negocios han generado mayor complejidad y significación en las competencias propias del área,

Que en las áreas técnicas de esa Jurisdicción se desarrollan tareas que le son propias por las temáticas que abordan, las cuales exigen conocimientos específicos y capacitación permanente sobre una diversidad de temas, e implican modalidades laborales particulares que no fueron contempladas en el momento del dictado del Decreto 2.695/83 y de sus modificatorios,

Que a los efectos de garantizar por parte del Ministerio, el cumplimiento de las funciones de su competencia, es intención del Poder Ejecutivo suministrar al personal involucrado, los medios que le posibiliten el acceso a la calificación especial requerida;

Que, por otro lado, la mayor complejidad y significación en las competencias propias, implica mayor cantidad de tareas de apoyo técnico y administrativo y de servicios;

Que, en virtud de lo expuesto, se estima pertinente para el personal del Ministerio de la Producción que revista en las categorías 4 a 9 - excluido el que se desempeña en la Dirección General de Administración y de personal-, la creación de un suplemento mensual remunerativo cuya base de cálculo sea igual a la prevista para el suplemento dispuesto por el Artículo 80°, décimo, del Decreto 2.695/83;

Que, por las mismas razones antes detalladas, se requiere extender los horarios habituales de desempeño del personal de ejecución y supervisión;

Que, consecuentemente, se interpreta conveniente la creación de un suplemento no remunerativo no bonificable por Extensión de Jornada Horaria en una hora más de labor por día, que percibirán los agentes comprendidos en el Escalafón Decreto 2.695/83 que revistan en las categorías 1 a 3 del total de las Unidades de Organización que componen el Ministerio de la Producción,

Que las consideraciones aludidas implican excepciones a las disposiciones contenidas en el Decreto 3.924/87 y su modificatorio, Decreto 88/87, en el Decreto 877/90, y en el Decreto 72/96, complementado por el Decreto 235/96;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°: Exceptúase la presente gestión de las disposiciones contenidas en el Decreto 3.924/87 y su modificatorio, Decreto 88/87, en el Decreto 877/90, y en el Decreto 72/96, complementado por el Decreto 235/96.

Artículo 2°: Modificase el Escalafón General del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado mediante el Decreto 2.695/83, creando a partir del 1° de agosto de 2004, para el personal del Ministerio de la Producción de los niveles escalafonarios 4 a 9 -excluido el que se desempeña en la Dirección General de Administración y de Personal-, un suplemento mensual remunerativo cuya base de cálculo sea igual a la prevista para el suplemento dispuesto por el Artículo 80°, décimo, del Decreto 2.695/83.

Artículo 3°: Modificase el Escalafón General del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado mediante el Decreto 2.695/83, incorporando a partir del 1° de agosto de 2004, un suplemento no remunerativo no bonificable por Extensión de Jornada Horaria en una hora más de labor por día, que percibirán los agentes comprendidos en el Escalafón Decreto 2.695/83 que revistan en las categorías 1 a 3 del total de las Unidades de Organización que componen el Ministerio de la Producción- excluido el personal comprendido en el Sistema Provincial de Informática o que perciba los suplementos previstos para Secretarías Privadas y choferes de Funcionarios; dicho suplemento resultará de aplicar a la suma del Sueldo Básico, los Adicionales Generales, el Suplemento “Plan Equiparación”, y el Adicional Especial Remunerativo, correspondientes a la categoría 1, los coeficientes que para cada caso a continuación se detallan: 0,36 para las categorías 1 a 2 y 0,46 para la categoría 3.

Artículo 4°: El suplemento dispuesto en el artículo 2° del presente decreto es incompatible con la percepción de cualquier otro suplemento excepto: “Subrogancia”, “Incompatibilidad Profesional”, “Inspección”, “Operador de Equipos Pesados”, “Dedicación Jerárquica”, “Presentismo”, “Función Administrativa”, “Suplemento Plan Equiparación”, y “Adicional Especial Remunerativo”; igualmente el suplemento dispuesto en el artículo 3° del presente decreto es incompatible con los suplementos correspondientes a: “Choferes de Funcionarios”, “Servicio Provincial de Informática”, y “Secretarias Privadas de Funcionarios”.

Artículo 5°: Los suplementos establecidos en el presente decreto, serán percibidos exclusivamente por el personal que dependa orgánica y funcionalmente de la Jurisdicción.

Artículo 6°: El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será atendido con la Partida Principal 01: Personal, debiendo el Ministerio de la Producción elevar al Ministerio de Hacienda y Finanzas las modificaciones presupuestarias correspondientes en un plazo de diez (10) días.

Artículo 7°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

Ing. Qco. Roberto Armando Ceretto

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