DECRETO N°
1898
SANTA FE, 4 de Octubre de 2004.
VISTO:
El Expediente n° 00320-0003487-9 del registro del
Sistema de Información de Expedientes, relacionado con las remuneraciones del
personal que se desempeña en el Ministerio de la Producción; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 2.695/83 se instituyó el
Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial,
Que posteriormente, el 18 de diciembre de 2003, se sancionó la Ley
Provincial N° 12.257 por la cual se adoptó la
denominación de Ministerio de la Producción para el ex Ministerio de Agricultura,
Ganadería, Industria y Comercio;
Que, desde su creación y con el transcurso del tiempo, los avances
tecnológicos y la internacionalización de los negocios han generado mayor
complejidad y significación en las competencias propias del área,
Que en las áreas técnicas de esa Jurisdicción se desarrollan tareas que le
son propias por las temáticas que abordan, las cuales exigen conocimientos
específicos y capacitación permanente sobre una diversidad de temas, e implican
modalidades laborales particulares que no fueron contempladas en el momento del
dictado del Decreto N° 2.695/83 y de sus
modificatorios,
Que a los efectos de garantizar por parte del Ministerio, el cumplimiento
de las funciones de su competencia, es intención del Poder Ejecutivo
suministrar al personal involucrado, los medios que le posibiliten el acceso a
la calificación especial requerida;
Que, por otro lado, la mayor complejidad y significación en las
competencias propias, implica mayor cantidad de tareas de apoyo técnico y
administrativo y de servicios;
Que, en virtud de lo expuesto, se estima pertinente para el personal del
Ministerio de la Producción que revista en las categorías 4 a 9 - excluido el
que se desempeña en la Dirección General de Administración y de personal-, la
creación de un suplemento mensual remunerativo cuya base de cálculo sea igual a
la prevista para el suplemento dispuesto por el Artículo 80°, décimo, del
Decreto N° 2.695/83;
Que, por las mismas razones antes detalladas, se requiere extender los
horarios habituales de desempeño del personal de ejecución y supervisión;
Que, consecuentemente, se interpreta conveniente la creación de un
suplemento no remunerativo no bonificable por Extensión de Jornada Horaria en
una hora más de labor por día, que percibirán los agentes comprendidos en el
Escalafón Decreto N° 2.695/83 que revistan en las
categorías 1 a 3 del total de las Unidades de Organización que componen el
Ministerio de la Producción,
Que las consideraciones aludidas implican excepciones a las disposiciones
contenidas en el Decreto N° 3.924/87 y su
modificatorio, Decreto N° 88/87, en el Decreto N° 877/90, y en el Decreto N°
72/96, complementado por el Decreto N° 235/96;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°: Exceptúase la presente gestión de
las disposiciones contenidas en el Decreto N°
3.924/87 y su modificatorio, Decreto N° 88/87, en el
Decreto N° 877/90, y en el Decreto N° 72/96, complementado por el Decreto N°
235/96.
Artículo 2°: Modificase el Escalafón General del Personal Civil de la
Administración Pública Provincial aprobado mediante el Decreto N° 2.695/83, creando a partir del 1° de agosto de 2004,
para el personal del Ministerio de la Producción de los niveles escalafonarios 4 a 9 -excluido el que se desempeña en la
Dirección General de Administración y de Personal-, un suplemento mensual
remunerativo cuya base de cálculo sea igual a la prevista para el suplemento
dispuesto por el Artículo 80°, décimo, del Decreto N°
2.695/83.
Artículo 3°: Modificase el Escalafón General del Personal Civil de la
Administración Pública Provincial aprobado mediante el Decreto N° 2.695/83, incorporando a partir del 1° de agosto de
2004, un suplemento no remunerativo no bonificable por Extensión de Jornada
Horaria en una hora más de labor por día, que percibirán los agentes
comprendidos en el Escalafón Decreto N° 2.695/83 que
revistan en las categorías 1 a 3 del total de las Unidades de Organización que
componen el Ministerio de la Producción- excluido el personal comprendido en el
Sistema Provincial de Informática o que perciba los suplementos previstos para
Secretarías Privadas y choferes de Funcionarios;
dicho suplemento resultará de aplicar a la suma del Sueldo Básico, los
Adicionales Generales, el Suplemento “Plan Equiparación”, y el Adicional
Especial Remunerativo, correspondientes a la categoría 1, los coeficientes que
para cada caso a continuación se detallan: 0,36 para las categorías 1 a 2 y
0,46 para la categoría 3.
Artículo 4°: El suplemento dispuesto en el artículo 2° del presente decreto
es incompatible con la percepción de cualquier otro suplemento excepto: “Subrogancia”, “Incompatibilidad Profesional”, “Inspección”,
“Operador de Equipos Pesados”, “Dedicación Jerárquica”, “Presentismo”,
“Función Administrativa”, “Suplemento Plan Equiparación”, y “Adicional Especial
Remunerativo”; igualmente el suplemento dispuesto en el artículo 3° del
presente decreto es incompatible con los suplementos correspondientes a: “Choferes de Funcionarios”, “Servicio Provincial de
Informática”, y “Secretarias Privadas de Funcionarios”.
Artículo 5°: Los suplementos establecidos en el presente decreto, serán
percibidos exclusivamente por el personal que dependa orgánica y funcionalmente
de la Jurisdicción.
Artículo 6°: El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será
atendido con la Partida Principal 01: Personal, debiendo el Ministerio de la
Producción elevar al Ministerio de Hacienda y Finanzas las modificaciones
presupuestarias correspondientes en un plazo de diez (10) días.
Artículo 7°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
OBEID
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
Ing. Qco. Roberto Armando Ceretto
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