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DECRETO 1889

 

SANTA FE, 29 de Setiembre de 2004.

VISTO:

El Expediente Nº 01501-0031666-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria, gestiona la modificación del Presupuesto vigente, Ley 12261, en carácter 1. Administración Central, en la Fuente de Financiamiento 111 - Tesoro Provincial, por la suma de pesos cuarenta y seis mil seiscientos cuatro ($ 46.604,00) en la Jurisdicción 91 -Obligaciones a Cargo del Tesoro, en el Inciso 3 - Servicios no Personales (Reducción) y en la Jurisdicción 75 -Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria- en el Inciso 1 - Personal (Ampliación) conforme a las Planillas Anexas “A” y “B” que forman parte integrante del presente decreto; y

CONSIDERANDO:

que tal gestión tiene por objeto otorgar al personal docente que presta servicios en la Escuela de Servicio Social dependiente de la Dirección Provincial de la Escuela de Servicio Social de la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria a partir del 1º de enero de 2004, una “Asignación Especial” con los mismos alcances, requisitos y características que el Incentivo Docente establecido por Ley 25053, en cuanto refiere a la oportunidad, monto, forma de pago y límite temporal de vigencia;

que el personal docente que presta servicios en los establecimientos educativos dependientes del Ministerio de Educación percibe el denominado “incentivo” establecido por Ley Nacional 25053;

que dicho beneficio no alcanza al personal docente que presta servicios en la Escuela de Servicio Social de la Dirección Provincial de la Escuela de Servicio Social de la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria;

que la Dirección General de la Función Pública de la Subsecretaría de la Función Pública del Ministerio de Hacienda y Finanzas en fecha 15 de setiembre de 2004 ha tomado intervención señalando que resultaría de toda justicia atender el pedido que impulsa las presentes actuaciones, con base y sustento en las mismas circunstancias que dieran andamiaje al dictado del Decreto Nº 1659/04 en favor del personal docente de la Escuela de Enfermería del Ministerio de Salud;

que atento a lo expuesto se gestiona la modificación del Presupuesto vigente, Ley 12261, en carácter 1. Administración Central, en la Fuente de Financiamiento 111 - Tesoro Provincial, por la suma de pesos cuarenta y seis mil seiscientos cuatro ($ 46.604,00) en la Jurisdicción 91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro, en el Inciso 3 - Servicios no Personales (Reducción) y en la Jurisdicción 75 -Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria- en el Inciso 1 Personal (Ampliación) conforme a las Planillas Anexas “A” y “B” que forman parte integrante del presente decreto;

que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria, en fecha 16 de setiembre de 2004, ha tomado intervención al respecto;

que la modificación presupuestaria que se propicia se encuadra en lo estatuido por las disposiciones del Artículo 8 de la Ley 12262, Complementaria del presupuesto 2004, Ley 12261;

que por lo expuesto y lo estatuido por el Artículo 72º inciso 1) de la Constitución Provincial y el Artículo 48 de la Ley 1757/56, de Contabilidad, modificado por el Artículo 1º de la Ley 10580;

POR ELLO;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º - Modifícase el Presupuesto vigente, Ley 12261, en carácter 1. Administración Central, en la Fuente de Financiamiento 111 - Tesoro Provincial, por la suma de pesos cuarenta y seis mil seiscientos cuatro ($ 46.604,00) en la Jurisdicción 91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro, en el Inciso 3 - Servicios no Personales (Reducción) y en la Jurisdicción 75 -Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria- en el Inciso 1 - Personal (Ampliación) conforme a las Planillas Anexas “A” y “B” que forman parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 2º - Dispóngase otorgar al personal docente que presta servicios en la Escuela de Servicio Social dependiente de la Dirección Provincial de la Escuela de Servicio Social de la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria a partir del 1º de enero de 2004, una “Asignación Especial” con los mismos alcances, requisitos y características que el Incentivo Docente establecido por Ley 25053, en cuanto refiere a la oportunidad, monto, forma de pago y límite temporal de vigencia.

ARTICULO 3º - Refréndese por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 4º - Regístrese, comuníquese por el Ministerio de Hacienda y Finanzas, publíquese y previa intervención del Tribunal de Cuentas de la Provincia y de la Contaduría General de la Provincia, pase a la Dirección General de Administración de la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria.

OBEID

Dra. Claudia Alejandra Perouch

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

Nota: Se publica sin las planillas Anexas AyB.

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