DECRETO N°
1889
SANTA FE, 29 de Setiembre de 2004.
VISTO:
El Expediente Nº 01501-0031666-9 del Registro del Sistema de Información de
Expedientes, mediante el cual la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria,
gestiona la modificación del Presupuesto vigente, Ley 12261, en carácter 1.
Administración Central, en la Fuente de Financiamiento 111 - Tesoro Provincial,
por la suma de pesos cuarenta y seis mil seiscientos cuatro ($ 46.604,00) en la
Jurisdicción 91 -Obligaciones a Cargo del Tesoro, en el Inciso 3 - Servicios no
Personales (Reducción) y en la Jurisdicción 75 -Secretaría de Estado de
Promoción Comunitaria- en el Inciso 1 - Personal (Ampliación) conforme a las
Planillas Anexas “A” y “B” que forman parte integrante del presente decreto; y
CONSIDERANDO:
que tal gestión
tiene por objeto otorgar al personal docente que presta servicios en la Escuela
de Servicio Social dependiente de la Dirección Provincial de la Escuela de
Servicio Social de la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria a partir
del 1º de enero de 2004, una “Asignación Especial” con los mismos alcances,
requisitos y características que el Incentivo Docente establecido por Ley
25053, en cuanto refiere a la oportunidad, monto, forma de pago y límite
temporal de vigencia;
que el personal
docente que presta servicios en los establecimientos educativos dependientes
del Ministerio de Educación percibe el denominado “incentivo” establecido por
Ley Nacional 25053;
que dicho
beneficio no alcanza al personal docente que presta servicios en la Escuela de
Servicio Social de la Dirección Provincial de la Escuela de Servicio Social de
la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria;
que la
Dirección General de la Función Pública de la Subsecretaría de la Función
Pública del Ministerio de Hacienda y Finanzas en fecha 15 de setiembre de 2004
ha tomado intervención señalando que resultaría de toda justicia atender el
pedido que impulsa las presentes actuaciones, con base y sustento en las mismas
circunstancias que dieran andamiaje al dictado del Decreto Nº 1659/04 en favor
del personal docente de la Escuela de Enfermería del Ministerio de Salud;
que atento a lo
expuesto se gestiona la modificación del Presupuesto vigente, Ley 12261, en
carácter 1. Administración Central, en la Fuente de Financiamiento 111 - Tesoro
Provincial, por la suma de pesos cuarenta y seis mil seiscientos cuatro ($
46.604,00) en la Jurisdicción 91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro, en el
Inciso 3 - Servicios no Personales (Reducción) y en la Jurisdicción 75
-Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria- en el Inciso 1 Personal
(Ampliación) conforme a las Planillas Anexas “A” y “B” que forman parte
integrante del presente decreto;
que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Estado de
Promoción Comunitaria, en fecha 16 de setiembre de 2004, ha tomado intervención
al respecto;
que la
modificación presupuestaria que se propicia se encuadra en lo estatuido por las
disposiciones del Artículo 8 de la Ley 12262, Complementaria del presupuesto
2004, Ley 12261;
que por lo expuesto y lo estatuido por el Artículo 72º inciso 1) de la
Constitución Provincial y el Artículo 48 de la Ley 1757/56, de Contabilidad,
modificado por el Artículo 1º de la Ley 10580;
POR ELLO;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º - Modifícase el Presupuesto vigente,
Ley 12261, en carácter 1. Administración Central, en la Fuente de
Financiamiento 111 - Tesoro Provincial, por la suma de pesos cuarenta y seis
mil seiscientos cuatro ($ 46.604,00) en la Jurisdicción 91 - Obligaciones a
Cargo del Tesoro, en el Inciso 3 - Servicios no Personales (Reducción) y en la
Jurisdicción 75 -Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria- en el Inciso 1
- Personal (Ampliación) conforme a las Planillas Anexas “A” y “B” que forman
parte integrante del presente decreto.
ARTICULO 2º - Dispóngase otorgar al personal docente que presta servicios
en la Escuela de Servicio Social dependiente de la Dirección Provincial de la
Escuela de Servicio Social de la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria
a partir del 1º de enero de 2004, una “Asignación Especial” con los mismos
alcances, requisitos y características que el Incentivo Docente establecido por
Ley 25053, en cuanto refiere a la oportunidad, monto, forma de pago y límite
temporal de vigencia.
ARTICULO 3º - Refréndese por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y
Finanzas.
ARTICULO 4º - Regístrese, comuníquese por el Ministerio de Hacienda y
Finanzas, publíquese y previa intervención del Tribunal de Cuentas de la
Provincia y de la Contaduría General de la Provincia, pase a la Dirección
General de Administración de la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria.
OBEID
Dra. Claudia Alejandra Perouch
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
Nota: Se publica sin las planillas Anexas AyB.
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