picture_as_pdf 2004-10-18

MINISTERIO DE LA PRODUCCION

 

NOTIFICACION

 

Por disposición del señor Director General de Industrias dependiente del Ministerio de la Producción, con domicilio en Boulevard Pellegrini Nº 3100 de la ciudad de Santa Fe, en el Expediente Nº 00701-0048308-3, caratulado: “LEVATTI, MARIO A.- Sol/Asistencia Económica, Financiera e Impositiva”, se notifica a los señores LEVATTI, MARIO LUIS y BASUALDO, IVONNE NELIDA, con domicilio legal e industrial en Carlos Gardel Nº 1580 - Recreo, Provincia de Santa Fe, que en los citados autos, el señor Ministro de la Producción ha dictado las siguientes Resoluciones:

“Resolución Nº 076. SANTA FE, 30 de Marzo de 2004. Visto el Expediente Nº 00701-0053179-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y Considerando:... El Ministro de la Producción: RESUELVE: Artículo 1º - Aprobar las evaluaciones finales efectuadas por la Unidad Técnica Evaluadora que actúa en el ámbito de la Dirección General de Industrias respecto de los daños ocasionados por el fenómeno hídrico, reclamados por las empresas industriales y de la producción primaria que asciende a un monto total ajustado de pesos dieciséis millones ciento treinta y dos mil ciento noventa y cinco con diecisiete centavos ($ 16.132.195,17), conforme al detalle que en Anexo I -Columna “b” forma parte de la presente resolución.- Artículo 2º - Remitir a la Escuela de Servicio Social dependiente de la Secretaría de Promoción Comunitaria para su tratamiento y evaluación, las solicitudes de las empresas que revisten el carácter de actividades no formales cuyos expedientes se consignan en el Anexo II, el que forma parte de la presente resolución.- Artículo 3º - Las solicitudes de las empresas de carácter industrial y de la producción primaria cuyos expedientes se detallan en Anexo III el que forma parte de la presente, no serán objeto de la ayuda económica no reintegrable, por incumplimiento de las normativas legales.- Artículo 4º - La ayuda económica prevista en los Decretos Nº 1804/03 y 3387/03 es del 24,795% promedio, que resulta de dividir el monto a distribuir por el sector industrial y de la producción primaria, por el total ajustado de daños evaluados por la Unidad Técnica:

$ 4.000.000          = 24,795%

$ 16.132.195,17

Artículo 5º - Aprobar el coeficiente del 22,00% a aplicar sobre el remanente de los fondos de la partida asignada al sector industrial y de la producción primaria, conforme surge de aplicar la siguiente fórmula:

(Monto Fondo - Monto Ajustado Anticipo Suma Fija)=%

Total Ajustado Daños Evaluados

($ 4.000.000 - $ 450.761,22) = 22,00%

$ 16.132.195,17

Artículo 6º - Otorgar a las empresas que se detallan en el Anexo I - Columna “h”, que forma parte de la presente resolución, la cancelación del saldo final de la ayuda económica no reintegrable, que prevé el Decreto Nº 1804/03, por un monto de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1.938.747,45), quedando de esta forma completado el porcentaje del 22,00% de los daños evaluados. Artículo 7º - Autorizar a la Dirección General de Administración a abonar a las empresas referidas en el artículo anterior, la cancelación del saldo final de la ayuda económica, no reintegrable, conforme al artículo 1º de la Resolución Nº 306/03.- Artículo 8º - Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado: Ing. Roberto Ceretto - Ministro de la Producción”.

RESOLUCION Nº 100. SANTA FE, 16 de abril de 2004. Visto el Expediente Nº 00701-0053179-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y CONSIDERANDO: EL MINISTRO DE LA PRODUCCION R E S U E L V E: ARTICULO 1º - Rectificar los artículos 1º, 4º, 5º y 6º de la Resolución Nº 076/04 los que quedarán redactados de la forma que a continuación se detalla, y sustituir el Anexo I de la Resolución Nº 076/04 el que se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución: “ARTICULO 1º - Aprobar las evaluaciones finales efectuadas por la Unidad Técnica Evaluadora que actúa en el ámbito de la Dirección General de Industrias respecto de los daños ocasionados por el fenómeno hídrico, reclamados por las empresas industriales y de la producción primaria que asciende a un monto ajustado de PESOS DIECISEIS MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 16.132.489,67), conforme al detalle que en Anexo I - Columna “b” forma parte de la presente resolución”. “ARTICULO 4º: La ayuda económica prevista en los Decretos Nºs. 1804/03 y 3387/03 es del 24,795% promedio, que resulta de dividir el monto a distribuir para el sector industrial y de la producción primaria, por el total ajustado de daños evaluados por la Unidad Técnica:

$ 4.000.000,00 = 24,795%

$ 16.132.489,67

“ARTICULO 5º - Aprobar el coeficiente del 22,00% a aplicar sobre el remanente de los fondos de la partida asignada al sector industrial y de la producción primaria, conforme surge de aplicar la siguiente fórmula:

(Monto Fondo - Monto ajustado anticipo suma fija) =%

Total ajustado daños evaluados

($ 4.000.000 - $ 450.761,22) = 22,00%

$ 16.132.489,67

“ARTICULO 6º - Otorgar a las empresas que se detallan en el Anexo I - Columna “h”, que forma parte de la presente resolución, la cancelación del saldo final de la ayuda económica, no reintegrable, que prevé el Decreto Nº 1804/03, por un monto de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 1.938.647,63), quedando de esta forma completado el porcentaje del 22,00% de los daños evaluados”.

ARTICULO 2º - La Dirección General de Industrias tomará nota de lo dispuesto en el artículo anterior a los fines pertinente.- ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado: Ing. Roberto A. Ceretto - Ministro de la Producción.

S/c          25223    Oct. 18

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

 

NOTIFICACIONES

 

Por disposición del Señor Administrador Provincial de Impuestos se NOTIFICA a la firma TOSTAGRO S.R.L. y/o ALBERTO BERSANO, D.N.I. 13.126.352, y/o GLADYS MABEL BOSIO, D.N.I. 13.434.738, en carácter de socios gerentes, Cuenta Nro. 921-744458-9 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con domicilio fiscal y particular en calle Pampa 1825 de la ciudad de Tostado (C.P. 3060), Provincia de Santa Fe, por Edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución Nro. 568-9/04 de Administración Regional Santa Fe, dictada en autos caratulados: “Expediente Nro. 13301-0100284-9, TOSTAGRO S.R.L. s/inspección Cargo S1 - 2002 - 00282 - OE - 3060013.- “SANTA FE, 30 de Julio de 2004.- VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE:

Artículo 1°: Determinar reajustes impositivos a la firma TOSTAGRO S.R.L. y/o Bersano, Alberto y/o Bosio, Gladys Mabel, en carácter de socios gerentes, por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Cuenta Nro.- 921-744458-9, por los anticipos impagos 01, 05, 06 y 08 a 12/1999; 01, 02, 05, 06, 08 a 12/2000; 01, 05, 06, 08 a 12/2001 y 01, 05, 06, 08 a 10/2002, anticipos ajustados 11 y 12/1997; 01, 05, 06 y 08 a 12/1998 y anticipo ingresado fuera de término sin los correspondientes accesorios 01/1.998, cuyos montos de Impuesto más la aplicación de Intereses y Multas ascienden a la suma de $ 74.176,26 (Pesos setenta y cuatro mil ciento setenta y seis con 26/100), discriminados en Impuesto $ 22.625,57 (Pesos veintidós mil seiscientos veinticinco con 57/100), Intereses. $ 29.617,46 (Pesos veintinueve mil seiscientos diecisiete con 46/100) y Multa $ 21.933,23 (Pesos veintiún mil novecientos treinta y tres con 23/100), de acuerdo a las liquidaciones que se adjuntan a la presente Resolución.

Artículo 2°: Requerir a la citada firma dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por el Art. 48 del Código Fiscal vigente, el ingreso de la suma de $ 74.176,26 (Pesos setenta y cuatro mil ciento setenta y seis con 26/100) conforme lo detallado en el/los artículo/s anterior/es sin perjuicio de los accesorios correspondientes por la falta de pago en término.

Artículo 3°: Conforme a lo dispuesto en la Ley Nro. 12.071, se le hace saber que le asiste el derecho de interponer formal recurso de reconsideración en los términos del artículo 63 del Código Fiscal vigente, todo dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de la presente.

Artículo 4°: De acuerdo a las facultades conferidas por el Art. 23, inc. 5to. del mencionado texto legal, se intima para que en el plazo de 15 (Quince) días de efectuado el pago contado y/o convenio de pago conforme resolución 015/02 para cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo 2°, exhiba o remita las constancias respectivas a la subdirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa, sita en calle A. Illia 1151 - Entre Piso - (3000) Santa Fe, bajo apercibimiento de confeccionarse, sin más trámite, el Título Ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia, soportar la carga de los costos y costas judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los Tribunales locales que, por turno y/o competencia, correspondan.

Artículo 5°: Regístrese y pase a la subdirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa a los fines de su conocimiento, notificación y demás efectos pertinentes.

C.P.N. DANIEL VEGA

Administrador Regional

Región Santa Fe A.P.I.

S/C                                         25222                                                    Oct. 18 Oct. 22

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Por disposición del Señor Administrador Provincial de Impuestos se NOTIFICA a la firma M. DOBRY S.R.L. y/o MARCELO ANIBAL DOBRY, D.N.I. 14.935.405, y/o MARCOS DOBRY, D.N.I. 3.866.602, Cuenta Nro. 908-354034-8 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales - Ley 5.110, con domicilio fiscal en calle Cervantes 756 de la ciudad de Paraná (C.P. 3100), Provincia de Entre Ríos, por Edicto en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución Individual Nro. 166/04 de esta Administración Provincial de Impuestos, dictada en autos caratulados: “Expediente Nro. 13301-0074838-4, M. DOBRY S.R.L. s/inspección Cargo S1 - 2001 - 00051 - TE - 3100 - 011.-”:

“SANTA FE, 11 de Agosto de 2004.- VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE:

ARTICULO 1°- Rechazar, por extemporáneo, el recurso de reconsideración interpuesto, contra la Resolución 1422-5/01 de Administración Regional Rosario, por derecho propio por los señores MARCELO ANIBAL DOBRY y MARCOS DOBRY, respecto de la responsabilidad solidaria como socios gerentes.

ARTICULO 2° - Hacer lugar parcialmente al recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución 1422-5/01 de Administración Regional Santa Fe, por la firma M. DOBRY S.R.L., con domicilio fiscal en calle Cervantes 756 de la ciudad de Paraná, Prov. de Entre Ríos, cuenta 908-354034-8 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley 5110, por los pagos que justificara el recurrente tomando en cuenta la fecha de cese de actividades.

ARTICULO 3°- Requerir a la firma M. DOBRY S.R.L. y/o MARCELO ANIBAL DOBRY y/o MARCOS DOBRY, dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por el art. 54 del Código Fiscal vigente, el ingreso de la suma de $ 26.602,41 (pesos veintiséis mil seiscientos dos con cuarenta y un ctvs.) en concepto de impuestos, intereses y multas por omisión, graduadas según Resolución Gral. 04/98, correspondiente a los anticipos 08 a 12/97; 01, 03 a 12/98; 01 a 10/99 e intereses por pago fuera de término de los anticipos 04, 06/97 y 02/98 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y multa por infracción a los deberes formales - Res. Gral. 06/93, de acuerdo al Cuadro Resumen de Reajuste confeccionado por la Subdirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa de Administración Regional Santa Fe, obrante a fs. 117 y que forma parte de la presente.

ARTICULO 4° - Intimar el pago de la suma de $ 8,16.- (pesos ocho con dieciséis ctvs.) en concepto de Tasa Retributiva de Servicios, de conformidad a lo dispuesto por el art. 28 inc. 1) e inc. 7) ap. b) de la Ley Impositiva Anual (t.o. 1997 y modif.).

ARTICULO 5° - De acuerdo a las facultades conferidas por el art. 23 inc. 5) del citado texto legal se intima para que en el término de 15 (quince) días de notificada la deuda fiscal exigida en los artículos que anteceden, exhiba o remita las constancias respectivas ante las dependencias de la Administración Regional Rosario - Subdirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa, sitas en calle Av. A. Illia 1153 - entrepiso - de la ciudad de Santa Fe, bajo apercibimiento de confeccionar sin más trámite el título ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y las costas judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los Tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.

Además se hace saber, que conforme lo dispuesto por Ley 12071, le asiste el derecho de interponer formal recurso de apelación en los términos del art. 64 del Código Fiscal vigente, todo dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ARTICULO 6° Regístrese, comuníquese y pase a Administración Regional Santa Fe para su conocimiento, notificación y demás efectos.

C.P.N. JOSE L. MILESSI

Administrador Provincial

API

 

CUADRO RESUMEN DE REAJUSTE IMPUESTO

SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

 

CONTRIBUYENTE: M DOBRY SRL

Y/O MARCELO ANIBAL DOBRY Y/O MARCOS DOBRY

DOMICILIO: CERVANTES 756 PARANA

EXPTE: 13301-0074838-4 CTA. 908-354034-8

 

 

DIFERENCIAS DE IMPUESTO

 

MULTAS

 

 

 

CONCEPTO

CALCULADAS AL 25/08/04

CALIFICACION

%

MONTO

INTERESES

TOTAL

 

 

 

 

 

 

 

AÑO 1997(08 a 12)

2227.85

POR OMISION

44.21

984.93

5517.95

8730.73

AÑO 1997 (04 - 06) PFT

 

 

 

 

1.86

1.86

AÑO 1998(01-03 a 12)

2786.07

POR OMISION

44.21

1231.72

6227.17

10244.96

AÑO 1998 (02) PFT

 

 

 

 

0.79

0.79

AÑO 1999 (01 a 10)

2184.41

POR OMISION

44.21

965.73

4173.93

7324.07

AÑO 2001

 

INF.DEB.FORM.

 

300.00

 

300.00

TOTALES

7198.33

 

 

3482.38

15921.70

26602.41

 

SON PESOS: VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS DOS CON 41/100.

OBSERVACIONES: 

RESOLUCION INDIVIDUAL 166/04 Fecha; 11/08/04.

S/C                                         25221                                                    Oct. 18 Oct. 22

 

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