MINISTERIO
DE LA PRODUCCION
NOTIFICACION
Por disposición del señor Director
General de Industrias dependiente del Ministerio de la Producción, con
domicilio en Boulevard Pellegrini Nº 3100 de la
ciudad de Santa Fe, en el Expediente Nº 00701-0048308-3, caratulado: “LEVATTI,
MARIO A.- Sol/Asistencia Económica, Financiera e Impositiva”, se notifica a los
señores LEVATTI, MARIO LUIS y BASUALDO, IVONNE NELIDA, con domicilio legal e
industrial en Carlos Gardel Nº 1580 - Recreo, Provincia de Santa Fe, que en los
citados autos, el señor Ministro de la Producción ha dictado las siguientes
Resoluciones:
“Resolución Nº 076. SANTA FE, 30 de
Marzo de 2004. Visto el Expediente Nº 00701-0053179-3 del Registro del Sistema
de Información de Expedientes; y Considerando:... El Ministro de la Producción:
RESUELVE: Artículo 1º - Aprobar las evaluaciones finales efectuadas por la
Unidad Técnica Evaluadora que actúa en el ámbito de la Dirección General de
Industrias respecto de los daños ocasionados por el fenómeno hídrico,
reclamados por las empresas industriales y de la producción primaria que
asciende a un monto total ajustado de pesos dieciséis millones ciento treinta y
dos mil ciento noventa y cinco con diecisiete centavos ($ 16.132.195,17),
conforme al detalle que en Anexo I -Columna “b” forma parte de la presente resolución.-
Artículo 2º - Remitir a la Escuela de Servicio Social dependiente de la
Secretaría de Promoción Comunitaria para su tratamiento y evaluación, las
solicitudes de las empresas que revisten el carácter de actividades no formales
cuyos expedientes se consignan en el Anexo II, el que forma parte de la
presente resolución.- Artículo 3º - Las solicitudes de las empresas de carácter
industrial y de la producción primaria cuyos expedientes se detallan en Anexo
III el que forma parte de la presente, no serán objeto de la ayuda económica no
reintegrable, por incumplimiento de las normativas legales.- Artículo 4º - La
ayuda económica prevista en los Decretos Nº 1804/03 y 3387/03 es del 24,795%
promedio, que resulta de dividir el monto a distribuir por el sector industrial
y de la producción primaria, por el total ajustado de daños evaluados por la
Unidad Técnica:
$ 4.000.000 = 24,795%
$ 16.132.195,17
Artículo 5º - Aprobar el coeficiente
del 22,00% a aplicar sobre el remanente de los fondos de la partida asignada al
sector industrial y de la producción primaria, conforme surge de aplicar la
siguiente fórmula:
(Monto Fondo - Monto Ajustado Anticipo
Suma Fija)=%
Total Ajustado Daños Evaluados
($ 4.000.000 - $ 450.761,22) = 22,00%
$ 16.132.195,17
Artículo 6º - Otorgar a las empresas
que se detallan en el Anexo I - Columna “h”, que forma parte de la presente
resolución, la cancelación del saldo final de la ayuda económica no
reintegrable, que prevé el Decreto Nº 1804/03, por un monto de PESOS UN MILLON
NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CUARENTA Y
CINCO CENTAVOS ($ 1.938.747,45), quedando de esta forma completado el
porcentaje del 22,00% de los daños evaluados. Artículo 7º - Autorizar a la
Dirección General de Administración a abonar a las empresas referidas en el
artículo anterior, la cancelación del saldo final de la ayuda económica, no
reintegrable, conforme al artículo 1º de la Resolución Nº 306/03.- Artículo 8º
- Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado: Ing. Roberto Ceretto - Ministro de la Producción”.
RESOLUCION Nº 100. SANTA FE, 16 de
abril de 2004. Visto el Expediente Nº 00701-0053179-3 del Registro del Sistema
de Información de Expedientes; y CONSIDERANDO: EL MINISTRO DE LA PRODUCCION R E
S U E L V E: ARTICULO 1º - Rectificar los artículos 1º, 4º, 5º y 6º de la
Resolución Nº 076/04 los que quedarán redactados de la forma que a continuación
se detalla, y sustituir el Anexo I de la Resolución Nº 076/04 el que se adjunta
y forma parte integrante de la presente resolución: “ARTICULO 1º - Aprobar las
evaluaciones finales efectuadas por la Unidad Técnica Evaluadora que actúa en
el ámbito de la Dirección General de Industrias respecto de los daños
ocasionados por el fenómeno hídrico, reclamados por las empresas industriales y
de la producción primaria que asciende a un monto ajustado de PESOS DIECISEIS
MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON SESENTA Y
SIETE CENTAVOS ($ 16.132.489,67), conforme al detalle que en Anexo I - Columna
“b” forma parte de la presente resolución”. “ARTICULO 4º: La ayuda económica
prevista en los Decretos Nºs. 1804/03 y 3387/03 es
del 24,795% promedio, que resulta de dividir el monto a distribuir para el
sector industrial y de la producción primaria, por el total ajustado de daños
evaluados por la Unidad Técnica:
$ 4.000.000,00 = 24,795%
$ 16.132.489,67
“ARTICULO 5º - Aprobar el coeficiente
del 22,00% a aplicar sobre el remanente de los fondos de la partida asignada al
sector industrial y de la producción primaria, conforme surge de aplicar la
siguiente fórmula:
(Monto Fondo - Monto ajustado anticipo
suma fija) =%
Total ajustado daños evaluados
($ 4.000.000 - $ 450.761,22) = 22,00%
$ 16.132.489,67
“ARTICULO 6º - Otorgar a las empresas
que se detallan en el Anexo I - Columna “h”, que forma parte de la presente
resolución, la cancelación del saldo final de la ayuda económica, no
reintegrable, que prevé el Decreto Nº 1804/03, por un monto de PESOS UN MILLON
NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON SESENTA Y TRES
CENTAVOS ($ 1.938.647,63), quedando de esta forma completado el porcentaje del
22,00% de los daños evaluados”.
ARTICULO 2º - La Dirección General de
Industrias tomará nota de lo dispuesto en el artículo anterior a los fines
pertinente.- ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado: Ing.
Roberto A. Ceretto - Ministro de la Producción.
S/c 25223 Oct.
18
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ADMINISTRACION
PROVINCIAL DE IMPUESTOS
NOTIFICACIONES
Por disposición del Señor Administrador
Provincial de Impuestos se NOTIFICA a la firma TOSTAGRO S.R.L.
y/o ALBERTO BERSANO, D.N.I. N°
13.126.352, y/o GLADYS MABEL BOSIO, D.N.I. N° 13.434.738, en carácter de socios gerentes, Cuenta Nro. 921-744458-9 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos,
con domicilio fiscal y particular en calle Pampa N°
1825 de la ciudad de Tostado (C.P. 3060), Provincia
de Santa Fe, por Edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por
cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución Nro.
568-9/04 de Administración Regional Santa Fe, dictada en autos caratulados:
“Expediente Nro. 13301-0100284-9, TOSTAGRO S.R.L. s/inspección Cargo S1 - 2002 - 00282 - OE -
3060013.- “SANTA FE, 30 de Julio de 2004.- VISTO: ... CONSIDERANDO: ...
RESUELVE:
Artículo 1°: Determinar reajustes
impositivos a la firma TOSTAGRO S.R.L. y/o Bersano, Alberto y/o Bosio, Gladys Mabel, en carácter de socios gerentes, por el
Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Cuenta Nro.-
921-744458-9, por los anticipos impagos 01, 05, 06 y 08 a 12/1999; 01, 02, 05,
06, 08 a 12/2000; 01, 05, 06, 08 a 12/2001 y 01, 05, 06, 08 a 10/2002,
anticipos ajustados 11 y 12/1997; 01, 05, 06 y 08 a 12/1998 y anticipo
ingresado fuera de término sin los correspondientes accesorios 01/1.998, cuyos
montos de Impuesto más la aplicación de Intereses y Multas ascienden a la suma
de $ 74.176,26 (Pesos setenta y cuatro mil ciento setenta y seis con 26/100),
discriminados en Impuesto $ 22.625,57 (Pesos veintidós mil seiscientos
veinticinco con 57/100), Intereses. $ 29.617,46 (Pesos veintinueve mil
seiscientos diecisiete con 46/100) y Multa $ 21.933,23 (Pesos veintiún mil
novecientos treinta y tres con 23/100), de acuerdo a las liquidaciones que se
adjuntan a la presente Resolución.
Artículo 2°: Requerir a la citada firma
dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por el Art. 48 del Código
Fiscal vigente, el ingreso de la suma de $ 74.176,26 (Pesos setenta y cuatro
mil ciento setenta y seis con 26/100) conforme lo detallado en el/los
artículo/s anterior/es sin perjuicio de los accesorios correspondientes por la
falta de pago en término.
Artículo 3°: Conforme a lo dispuesto en
la Ley Nro. 12.071, se le hace saber que le asiste el
derecho de interponer formal recurso de reconsideración en los términos del
artículo 63 del Código Fiscal vigente, todo dentro de los 15 (quince) días
hábiles contados a partir de la fecha de notificación de la presente.
Artículo 4°: De acuerdo a las
facultades conferidas por el Art. 23, inc. 5to. del
mencionado texto legal, se intima para que en el plazo de 15 (Quince) días de
efectuado el pago contado y/o convenio de pago conforme resolución 015/02 para
cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo 2°, exhiba o remita las
constancias respectivas a la subdirección de Planificación, Selección y Control
de Fiscalización Externa, sita en calle A. Illia 1151
- Entre Piso - (3000) Santa Fe, bajo apercibimiento de confeccionarse, sin más
trámite, el Título Ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia, soportar la
carga de los costos y costas judiciales que se irroguen en el juicio de apremio
a promoverse en su contra por ante los Tribunales locales que, por turno y/o
competencia, correspondan.
Artículo 5°: Regístrese y pase a la
subdirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa a
los fines de su conocimiento, notificación y demás efectos pertinentes.
C.P.N. DANIEL VEGA
Administrador Regional
Región Santa Fe A.P.I.
S/C 25222 Oct.
18 Oct. 22
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Por disposición del Señor Administrador
Provincial de Impuestos se NOTIFICA a la firma M. DOBRY S.R.L.
y/o MARCELO ANIBAL DOBRY, D.N.I. N°
14.935.405, y/o MARCOS DOBRY, D.N.I. N° 3.866.602, Cuenta Nro.
908-354034-8 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales - Ley
5.110, con domicilio fiscal en calle Cervantes 756 de la ciudad de Paraná (C.P. 3100), Provincia de Entre Ríos, por Edicto en el
BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a
lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o.
1997, la Resolución Individual Nro. 166/04 de esta
Administración Provincial de Impuestos, dictada en autos caratulados:
“Expediente Nro. 13301-0074838-4, M. DOBRY S.R.L. s/inspección Cargo S1 - 2001 - 00051 - TE - 3100 -
011.-”:
“SANTA FE, 11 de Agosto de 2004.-
VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE:
ARTICULO 1°- Rechazar, por
extemporáneo, el recurso de reconsideración interpuesto, contra la Resolución N° 1422-5/01 de Administración Regional Rosario, por
derecho propio por los señores MARCELO ANIBAL DOBRY y MARCOS DOBRY, respecto de
la responsabilidad solidaria como socios gerentes.
ARTICULO 2° - Hacer lugar parcialmente
al recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 1422-5/01 de Administración Regional Santa Fe, por la
firma M. DOBRY S.R.L., con domicilio fiscal en calle
Cervantes 756 de la ciudad de Paraná, Prov. de Entre Ríos, cuenta N° 908-354034-8 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y
Aportes Sociales Ley 5110, por los pagos que justificara el recurrente tomando
en cuenta la fecha de cese de actividades.
ARTICULO 3°- Requerir a la firma M.
DOBRY S.R.L. y/o MARCELO ANIBAL DOBRY y/o MARCOS
DOBRY, dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por el art. 54 del Código Fiscal vigente, el ingreso de la suma de
$ 26.602,41 (pesos veintiséis mil seiscientos dos con cuarenta y un ctvs.) en concepto de impuestos, intereses y multas por
omisión, graduadas según Resolución Gral. N° 04/98,
correspondiente a los anticipos 08 a 12/97; 01, 03 a 12/98; 01 a 10/99 e
intereses por pago fuera de término de los anticipos 04, 06/97 y 02/98 del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos y multa por infracción a los deberes
formales - Res. Gral. N° 06/93, de acuerdo al Cuadro
Resumen de Reajuste confeccionado por la Subdirección de Planificación,
Selección y Control de Fiscalización Externa de Administración Regional Santa
Fe, obrante a fs. 117 y que forma parte de la
presente.
ARTICULO 4° - Intimar el pago de la
suma de $ 8,16.- (pesos ocho con dieciséis ctvs.) en
concepto de Tasa Retributiva de Servicios, de conformidad a lo dispuesto por el
art. 28 inc. 1) e inc. 7) ap.
b) de la Ley Impositiva Anual (t.o. 1997 y modif.).
ARTICULO 5° - De acuerdo a las facultades
conferidas por el art. 23 inc. 5) del citado texto
legal se intima para que en el término de 15 (quince) días de notificada la
deuda fiscal exigida en los artículos que anteceden, exhiba o remita las
constancias respectivas ante las dependencias de la Administración Regional
Rosario - Subdirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización
Externa, sitas en calle Av. A. Illia 1153 - entrepiso
- de la ciudad de Santa Fe, bajo apercibimiento de confeccionar sin más trámite
el título ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de
los costos y las costas judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a
promoverse en su contra por ante los Tribunales locales que por turno y/o
competencia correspondan.
Además se hace saber, que conforme lo
dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho de
interponer formal recurso de apelación en los términos del art.
64 del Código Fiscal vigente, todo dentro de los 15 (quince) días hábiles
contados a partir de la notificación de la presente.
ARTICULO 6° Regístrese, comuníquese y
pase a Administración Regional Santa Fe para su conocimiento, notificación y
demás efectos.
C.P.N. JOSE L.
MILESSI
Administrador Provincial
API
CUADRO RESUMEN
DE REAJUSTE IMPUESTO
SOBRE LOS
INGRESOS BRUTOS
CONTRIBUYENTE: M DOBRY SRL
Y/O MARCELO ANIBAL DOBRY Y/O MARCOS
DOBRY
DOMICILIO: CERVANTES 756 PARANA
EXPTE: 13301-0074838-4 CTA. N° 908-354034-8
|
DIFERENCIAS DE IMPUESTO |
|
MULTAS |
|
|
|
CONCEPTO |
CALCULADAS AL 25/08/04 |
CALIFICACION |
% |
MONTO |
INTERESES |
TOTAL |
|
|
|
|
|
|
|
AÑO 1997(08 a 12) |
2227.85 |
POR OMISION |
44.21 |
984.93 |
5517.95 |
8730.73 |
AÑO 1997 (04 - 06) PFT |
|
|
|
|
1.86 |
1.86 |
AÑO 1998(01-03 a 12) |
2786.07 |
POR OMISION |
44.21 |
1231.72 |
6227.17 |
10244.96 |
AÑO 1998 (02) PFT |
|
|
|
|
0.79 |
0.79 |
AÑO 1999 (01 a 10) |
2184.41 |
POR OMISION |
44.21 |
965.73 |
4173.93 |
7324.07 |
AÑO 2001 |
|
INF.DEB.FORM. |
|
300.00 |
|
300.00 |
TOTALES |
7198.33 |
|
|
3482.38 |
15921.70 |
26602.41 |
SON PESOS: VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS
DOS CON 41/100.
OBSERVACIONES:
RESOLUCION INDIVIDUAL n° 166/04 Fecha; 11/08/04.
S/C 25221 Oct.
18 Oct. 22
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