picture_as_pdf 2015-09-18

MINISTERIO DE OBRAS

PUBLICAS Y VIVIENDA


NOTIFICACION


Conforme lo ordenado en el Expediente N° 00601-0047462-4 relacionado con la notificación del Decreto N° 2358 de fecha 20 de julio de 2015, al señor Fernando Rubén Ambrosig, DNI N° 32.989.083, con último domicilio conocido en calle Ricardo Aldao 858 - Opto 3 - Planta Baja de la ciudad de Santa Fe se ha dispuesto publicar e) presente edicto en el Boletín Oficial a fin de notificar el mencionado Decreto N° 2358 de fecha 20 de julio de 2015 cuya parte pertinente se transcribe a continuación: “VISTO ... CONSIDERANDO ... DECRETA ... ARTICULO 1º.- Declárase cesante al agente de la Dirección Provincial de Vialidad dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Vivienda, Sr. Fernando Rubén Ambrosig, (DNI N° 32.989.083 - Clase 1987 - CUIL N° 20-32989083-0), Clase XII - Carrera Personal Administrativo dependiente de la Dirección General de Coordinación y Despacho, por incumplimiento en lo normado por los Artículos 21 inc. h) y 88 de la Ley Nacional N° 20.320 y Artículo N° 24 inc. 1) del Convenio Colectivo de Trabajo N° 572/09. ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 14011 Sep. 18 Sep. 21

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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN


NOTIFICACION


Por el presente se hace saber al Sr. Guillermo Omar VASSIA, que en los autos caratulados: “Sec. Sist. Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de Infracción. Incumplimiento Ley Nº 12722 y Nº 12212. Sr, Vassia, Guillermo Omar.-”, se ha dictado la Resolución Nº 720 de fecha 10 de agosto de 2015 , la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0089591-2 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Guillermo Omar VASSIA, D.N.I Nº 14.914.142, con domicilio en Constancio C. Vigil N° 815 de la localidad de Córdoba, Departamento La Capital, Provincia de Córdoba, con multa de un valor correspondiente a 10.000 M.T. (DIEZ MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 2.000 (PESOS DOS MIL), y proceder al comiso definitivo de 11 dorados, por infracción al artículo 2 de la Ley Nº 12722, tenencia y transporte de especie de pescado prohibida (dorado).- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo en la Oficina de Caza y Pesca, sita en Avenida Aristóbulo del Valle Nº 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.-ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 14010 Set. 18 Set. 21

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DIRECCIÓN PROVINCIAL

DE PROMOCION DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA.


NOTIFICACIÓN.


Por resolución de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia-2da. Circunscripción- hago saber a la Sra. ANDREA FABIANA BLANCO, DNI N° 31.516.217, que dentro del legajo administrativo nro. 8682 Y 10576 referenciado administrativamente como BLANCO ANDREA ELIANA Y BLANCO MILAGROS BELENE/ Medida de protección excepcional de urgencia Art. 58 Bis Ley 12.967” que tramita por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia, 2° Circunscripción de Rosario, se dirige a Usted el presente a fin de notificar la siguiente resolución que a continuación se transcribe: Rosario, 13 de julio de 2015. ORDEN N° 81/15. Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de las jóvenes ANDREA ELIANA BLANCO, DNI N° 42.481.580, de 15 años de edad, y MILAGROS BELEN BLANCO, DNI N° 44.291.720, de 17 años de edad, hija de la Sra. Andrea Fabiana Blanco, DNI 31.516.217, con domicilio desconocido. Que dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de las jóvenes se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes que constan en Legajo administrativo N° 8682 y 10.576: Que respecto a Andrea Eliana se tomo una Medida de Protección Excepcional, de fecha 1 de Octubre de 2013, bajo el número de Orden n° 46. Que posteriormente en fecha 29 de mayo de 2014, fue cesada esta medida por medio de un Acta Acuerdo, en la que se establece que la joven iba a convivir con su hermana mayor, Carina Gisela Agüero, en calle Larralde 2662 de la ciudad de Rosario; en esta Acta se acordo que Milagros también iba a se alojada por en la casa de su hermana Carina. Que en fecha 19 de marzo del corriente año se recibe un informe del Centro Salud Ernesto Guevara, donde las jóvenes comienzan a ser atendidas en particular por el bajo peso que presentaba Andrea. Que también comienzan un espacio de terapia con la psicóloga del Centro de Salud. Que Carina expresó en el mes de octubre de 2014 que la dinámica familiar se alteró con la llegada de sus hermanas. Que además el equipo del centro de salud es anoticiado de situaciones de maltrato, descuido y violencia hacia Andrea y Milagros. Que las jóvenes manifiestan las amenazas recibidas por su hermana Carina en cuanto a lo que relatan en el Centro de Salud. Que las jóvenes escriben sendas cartas donde cuentan esta violencia que sufren por parte de su hermana, y por la pareja de esta. Que en reunión con las integrantes del Centro de Salud “Che Guevara”, nos relatan la situación por la que atraviesan las jóvenes: las mismas se encuentran desbordadas, que asisten muy poco a la escuela, que su hermana esta embarazada y las haría cargo de cuidar al bebe, que su cuñado intenta “hacerse el vivo” y las roza para acariciarlas. Que intentamos citar a Carina Agüero para conversar sobre la situación de sus hermanas, pero que la misma manifiesta telefónicamente verse imposibilitada de acercarse debido a su embarazo de cuidado. Que además en en reunión con el equipo del Centro de Salud interviniente, se suman las cartas escritas donde las jóvenes relatan episodios de violencia y un “supuesto abuso” por parte del cuñado y que pasan días sin comer, y la violencia ejercida por su hermana Carina. Que todo lo cual lo corrobora, una vecina que escuchó los gritos de las chicas.

Que por todo lo expuesto se entrevista a las jóvenes en el día de la fecha y ellas ratifican que su cuñado se hace el vivo y que su hermana no les cree, que ella las amenaza con cun cuchillo. Relatan situaciones de violencia y nos piden ser alojadas en una institución y no volver a la casa. Que en este acto se propone que las niñas ingresen a dos lugares del Sistema de Protección Integral. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de los niños de su centro de vida, con el eventual auxilio de la fuerza pública de ser necesario, lo cual consistirá en el alojamiento de Andrea Eliana Blanco y de Milagros Blanco en Hogar perteneciente al Sistema de Protección Integral. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Oportunamente Artículos 60, 61 y 62 de Ley Provincial N° 12.967”. Fdo. Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.

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NOTIFICCACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE ALBARRACIN YANET ESTEFANIA LEG. SIGNA 10.234”, el Expediente Nº 01503-0003467-7 del Registro del Sistema de Información de Expediente- Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe-; se cita, llama y emplaza a la Sra. Marta Judith CARABAJAL, con D.N.I. 22.344.152, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000143, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 03 de septiembre de 2015... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la joven YANET STEFANÍA ALBARRACIN, D.N.I. N° 42.869.679, fecha de nacimiento 30 de octubre del 2000, de catorce años de edad; siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental la Sra. Marta Judith Carabajal, D.N.I. N° 22.344.152, domiciliada en calle Rivadavia y Balcarce de la Ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe y el Sr. Hugo Oscar Albarracin, D.N.I Nº 16.401.228, domiciliado en Calle 6 -entre 71 y 73, de la localidad de Sauce Viejo Provincia de Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la joven, y continuar con la separación transitoria de la convivencia de sus progenitores, quedando alojada transitoriamente en el ámbito familiar considerado alternativo a su familiar de origen.- ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe de manera articulada y coordinada con los demás profesionales convocados a partir de las estrategias de trabajo planteadas y los demás profesionales que intervienen en la situación.- ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.- ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, el Plan de Acción podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo.- ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/c. 14017 Set. 18 Set. 22

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NOTIFICACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ PARA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEP. DE CACERES JAZMIN, CACERES MILAGROS Y FIAMACA TATIANA LUCIA. LEG. Nº 9030 – 9031 – 9032.”; el Expediente Nº 01503-0003110-8, del Registro de Sistema de Información de Expediente – Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito La Costa-; se cita, llama y emplaza a la Sra. Viviana CACERES, con D.N.I. 27.063.469, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000136, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 03 de septiembre de 2015... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Aclarar y Complementar, que en la Disposición N° 000068 de fecha 22 de abril de 2.015, en el Considerando y Dispone, debe agregarse el nombre de la niña MIA BRENDA CACERES, con DNI. Nº 53.500.866, nacida el 13 de noviembre de 2013, de 1 año de edad; siendo también sujeto de protección de la medida mencionada.- ARTÍCULO N° 2: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

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LOTERIA DE SANTA FE


RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL DE GESTION N° 155


Ref.: APROBANDO LA PROGRAMACION DE CONCURSOS DEL JUEGO DEL “QUINI-6” PARA EL MES DE OCTUBRE DE 2015.-


VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expte. N° 00302-0128393-1 Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas el Departamento Quini-6 eleva para su aprobación la Programación de Concursos del mes de OCTUBRE de 2015.

Que dicha Programación se ajusta a pautas de comercialización oportunamente establecidas.

Que la misma prevé la realización de los Concursos de QUINI-6 en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” Nros 2294, 2295, 2296, 2297, 2298, 2299, 2300 y 2301 sortearse los días 04 07 11 14 18 21, 25 y 28 de OCTUBRE de 2015, a las 21,15 horas.

Que el precio de venta al público de cada apuesta del “QUINI-6 TRADICIONAL” para todos los Concursos del mes de OCTUBRE de 2015, se ha establecido en PESOS ONCE ($ 11.-), mientras que los adicionales optativos para participar con la misma apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA” en PESOS CINCO ($ 5 -) y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS CUATRO ($ 4.-).

Que se estima importante establecer la condición que el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional (Primer Sorteo y La Segunda del Quini) otorgarán como mínimo un premio de Pesos Siete millones ($ 7.000.000.-) cada uno, mientras el Quini-6 (Revancha) otorgará como mínimo un Primer Premio de Pesos Seis millones ($ 6.000.000.-), cuando se registren ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes a la recaudación por venta de apuestas. El Premio Estimulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento que el primer premio. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que se considera conveniente seguir otorgando en todos los concursos del mes de Octubre de 2015, un PREMIO EXTRA cuyo importe ascienda a la suma de Pesos Tres Millones ($ 3.000.000.-) de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.

Que en lo que respecta a la modalidad “BRINCO” se prevé la realización de los concursos Nros. 812, 813, 814 y 815 cuyos sorteos se realizarán los días 04, 11, 18 y 25 de Octubre de 2015 a las 21,00 horas.

Que el precio de venta al público de cada apuesta será de Pesos Diez ($10.-).

Que a fin de mantener el interés de los apostadores en esta modalidad se estima conveniente asegurar como mínimo la suma de Pesos Cuatro millones ($ 4.000.000.-) para el Primer Premio, en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes por venta de apuestas Igual tratamiento seguirá el Premio Estímulo Agenciero. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que además, en esta modalidad denominada Brinco se ha dispuesto otorgar en cada concurso del mes de Octubre de 2015, diez (10) PREMIOS ADICIONALES ESPECIALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual, en el que participarán todos aquellos tickets del respectivo concurso.

Que cada Premio Adicional Especial será de Pesos Veinticuatro Mil ($ 24.000.-), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.

Que los fondos necesarios para el pago de los cuarenta (40) premios mencionados anteriormente, más los importes que correspondan a los gravámenes antes referidos, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación.

Por ello y atento a lo dispuesto por la Ley N° 8269 y modificatorias, como así también la Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva Nº 134/2001 y sus modificatorias Nros. 045/2003 y 350/2005 aprobatoria del Reglamento del juego;

EL DIRECTOR GENERAL DE GESTION DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°- Aprobar la Programación de Concursos de “QUINI-6” en sus modalidades “TRADICIONAL”; “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” correspondiente al mes de Octubre de 2015, la que como Anexo I forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 2294, 2295, 2296, 2297, 2298, 2299, 2300 y 2301 a sortearse los días 04, 07, 11, 14, 18, 21, 25 y 28 de Octubre de 2015, a las 21,15 horas.

ARTICULO 2°.- Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los Concursos cuya realización se aprueba en el artículo 1° en pesos once ($ 11 -) para participar del “QUINI-6 TRADICIONAL”, mientras que los adicionales para participar con la misma apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA” en pesos cinco ($5.-) y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS CUATRO ($4.-).

ARTICULO 3°.- Otorgar un PREMIO EXTRA de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-) en cada uno de los concursos de QUINI-6 aprobados en el articulo 1° de la presente, de acuerdo a lo previsto en el articulo 30° del Reglamento del Juego.

ARTICULO 4°.- Asegurar en todos los concursos del mes de OCTUBRE de 2015, como mínimo Pesos Siete Millones ($ 7.000.000.-) para el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional (Primer Sorteo y La Segunda del Quini) y Pesos Seis Millones ($ 6.000.000.-) para el Primer Premio del Quini-6 Revancha, sólo en caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes de Recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento de Pozo para Premios.

ARTICULO 5°.- Aprobar la Programación de Concursos de la modalidad “BRINCO”, la que como ANEXO II forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 812, 813, 814 y 815 a sortearse los días 04, 11, 18 y 25 de Octubre de 2015 a las 21,00 horas.

ARTICULO 6°.- Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los concursos cuya realización se aprueba en el artículo anterior en pesos diez ($ 10.-).

ARTICULO 7°.- Asegurar en todos los concursos de BRINCO, como mínimo la suma de Pesos Cuatro Millones ($ 4.000.000.-), sólo en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación correspondiente a los porcentajes establecidos por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento del Pozo para Premios.

ARTICULO 8°.- Otorgar en cada Concurso de BRINCO del mes de OCTUBRE de 2015, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES ESPECIALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual y en el que participarán todos los tickets de apuestas del respectivo concurso.

ARTICULO 9°.- Cada Premio Adicional Especial será de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000.-), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.

ARTICULO 10°.- La suma necesaria para alcanzar el mínimo para premios establecido en los artículos 4° y 7°, como los importes destinados para premios más Gravámenes a que refieren los artículos 8° y 9°, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

ARTICULO 11°.- El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art.

3° Ley Nacional 25917 - Ley Provincial N° 12.402, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 04, Función 07, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas de Operación.

ARTICULO 12°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

SANTA FE, 11 de Septiembre de 2015.


















S/C 14009 Set. 18



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