DECRETO Nº 2940
SANTA FE, “Cuna de la Constitución
Nacional” 04 SEP 2014
VISTO:
El Expediente Nº 02301-0000441-3 y agregado directo Nº 00201-0159718-8 y Nº 01501-0069086-0 del Sistema de Información de Expedientes, en el cual se tramita la autorización a la Secretaria de Estado del Hábitat, para que por sí o a través de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, en el ámbito de las competencias legalmente atribuidas implementen aquellas intervenciones urbanas integrales, adquisición de bienes de uso, equipamiento y contratación de obras menores en los barrios que fueron priorizados en las ciudades de Rosario, Santa Fe y Villa Gobernador Gálvez por el Gabinete Social en el marco del Programa de Intervención Integral en Barrios:
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Secretario de Estado del Hábitat solicita se analice la posibilidad de aplicar las prescripciones dispuestas en el art. 8 de la Ley 13297 de Emergencia en materia de Seguridad Pública respecto de las adquisiciones y contrataciones necesarias en relación a bienes de uso, obras de infraestructura y equipamiento para barrios vulnerables priorizados en el marco del gabinete social provincial en el Programa de Intervención Integral en Barrios, cuyo costo estimado de inversión seria de aproximadamente $ 100.000.000,00 (Pesos Cien Millones);
Que ha tomado intervención la Secretaria de Seguridad Comunitaria, dependiente del Ministerio de Seguridad, exponiendo en relación a los barrios priorizados en el citado Programa que la modificación y mejoramiento del espacio territorial compartido a través de obras de infraestructura y equipamientos son necesarios ya que tienen un impacto directo en la dinámica de las relaciones de los vecinos del barrio.
Que la profundización del trabajo en el territorio en determinadas ocasiones es dificultoso o hasta imposible si no se desarrollan en forma paralela modificaciones en la geografía territorial, siendo necesario diagramar políticas simultáneas que permitan trabajar la trama social con miras a propiciar y fomentar la participación de los vecinos, las instituciones y organizaciones barriales, por lo que resulta sustancial para poder consolidar un trabajo a mediano plazo la modificación de las características ambientales de zonas urbanas, mejorando o recuperando áreas signadas como inseguras, como así también un fuerte énfasis en un enfoque integral que incorpora los principios de prevención situacional para guiar procesos de planificación y edificación de áreas urbanas futuras;
Que desde el Ministerio de Desarrollo Social se ha aportado información sobre la población y los hogares de los barrios incluidos en el Programa de Intervención Integral en Barrios;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho de la Secretaría de Estado del Hábitat, considerando en principio el Poder Ejecutivo, en el marco del art. 4 inc. h de la ley 13297 podría facultar a la mencionada Secretaría para llevar adelante las acciones allí descriptas, esto es: limpieza y saneamiento de espacios públicos y/o privados, baldíos, iluminación, para ser desarrollados en todos los municipios de la Provincia. Y que consecuentemente, el procedimiento para concretar tales acciones quedaría comprendido en las excepciones previstas en el art. 8 de la ley 13297;
Que al comprender obras de infraestructura, servicios y mejora barrial que optimizan la accesibilidad, la urbanización, la disponibilidad de equipamiento social y la calidad habitacional de las localizaciones priorizadas, las mismas también se compadecen con las competencias atribuidas por la ley 13240, modificatoria de la ley 12817, a la S. E. H., como así también con aquellas conferidas por la ley 6690 a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, organismo autárquico dependiente de la S. E. H.;
Que el artículo 4 inc. h de la ley 13297 - cuya ubicación metodológica se encuentra en el Título II - Capítulo III referido a Políticas interministeriales y municipales de asistencia y promoción social para el fortalecimiento de la seguridad, abona aún más la factibilidad que la Secretaria de Estado del Hábitat, y en su caso la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, en la órbita de sus competencias, pueda encuadrarse en las previsiones de la misma;
Que con relación al alcance de las previsiones del artículo 8 de la ley 12397 al no estar definidas ni en la propia ley ni en su reglamentación, resulta necesario integrar dichos conceptos, recurriendo a otras fuentes normativas;
Que en tal sentido se entiende que la noción conceptual de bienes de uso y equipamiento se puede extraer del Clasificador de gastos por objeto - nomenclador aprobado - del Sistema Provincial de Administración Financiera;
Que en relación a obras menores se remite de manera extensiva a la consideración prevista en la ley N° 12385;
Que si bien es cierto que es ésta una ley especial que crea en el presupuesto un fondo para asistir a municipios y comunas en materia de obras menores, en su art. 4 se detalla cuales son esas obras, y prima facie las mismas estañan vinculadas y contribuirían a los objetivos previstos en la ley 13297 y en las acciones a implementar en el macro del Programa Integral de Intervención Barrial;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Administración de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, quien por Decreto N° 0304/11 -artículo 5°- tiene asignado el ejercicio de las competencias que le son propias, respecto de la Secretaria de Estado del Hábitat;
Que en virtud de ello se hace necesario habilitar partidas presupuestarias en el ejercicio vigente con la finalidad de solventar erogaciones propias de la Secretaría de Estado del Hábitat;
Que a fin de asegurar la atención de aquellos proyectos llevados a cabo por Convenios en el ámbito de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo la modificación conlleva la reducción de saldos afectables en la Secretaría de Estado del Hábitat y su ampliación en la Entidad citada en primer lugar, sin incrementar el nivel del Inciso 5 -Transferencias;
Que a fin de llevar a cabo las acciones que impone el cumplimiento de la Ley Nro. 13.297 y que involucran diversos actores, entre ellos, la Secretaria de Estado del Hábitat; las cuales se llevarán a cabo a través del Gabinete Social Provincial - “Programa de Intervención Integral en Barrios”, resulta pertinente la ampliación de los Incisos 3 - Servicios no Personales y 5 - Transferencias por la suma total de $ 26.000.000,00 conforme la facultad que habilita la ley citada en primer lugar, afectando en compensación créditos con saldo afectables en la Ley de Presupuesto Nro. 13.404;
Que a tales fines se disponen las adecuaciones equilibradas que involucran a las Jurisdicciones 82 - Secretaría de Estado de Hábitat, 91 - Obligaciones a/c del Tesoro y 602 - Dirección Provincial de Vivienda;
Que se hace necesario modificar el Presupuesto vigente Ley N° 13.404, en Jurisdicción 91: Obligaciones a Cargo del Tesoro en: Fuente de Financiamiento 111 Tesoro Provincial y en: Fuente de Financiamiento 5045 Fondo Federal Solidario;
Que se hace necesario modificar el Cálculo de Recursos del Presupuesto Vigente Ley N° 13.404 en Jurisdicción 82: Secretaria de Estado del Hábitat.
Institución 602: Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo tanto para la Fuente de financiamiento 111 Tesoro Provincial como para la Fuente de Financiamiento 5045 Fondo Federal Solidario;
Que se hace necesario modificar las Erogaciones del Presupuesto vigente Ley N° 13.404, en la Jurisdicción 82: Secretaria de Estado del Hábitat, tanto para la Institución 82: Secretaría de Estado del Hábitat como para la Institución 602: Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo;
Que para la gestión se hace necesario exceptuar a la Secretaría de Estado del Hábitat de lo establecido en el Decreto N° 1505/14 exclusivamente en relación al Programa 20: “Desastres y Emergencias” - Sub Programa 02: “Programa Integral de Intervención en Barrios” - Proyecto Específico 01: “Programa Integral de Intervención en Barrios” - Actividad Especifica 01: “Programa Integral de Intervención en Barrios de Santa Fe, Rosario y Villa Gobernador Gálvez”, para el pago de las erogaciones a reconocer y las certificaciones de recepciones definitivas, siendo documentación suficiente para la rendición de cuentas pertinente;
Que han tomado debida participación las áreas competentes del Ministerio de Economía;
Que conforme lo expuesto en los considerandos precedentes, la presente gestión encuadra en el artículo 8 de la ley 13297, en el Art. 108 a) de la Ley de Contabilidad y su Decreto Reglamentario que resultare aplicable, mientras que la modificación presupuestaria en las facultades otorgadas por el Artículo 28° Inciso g) de la Ley N° 12.510 - Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado;
Que Fiscalía de Estado ha tomado intervención de su competencia, no oponiendo reparo alguno a la continuidad del trámite;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°: Apruébese el Acta Acuerdo N° 1 de fecha 25 de marzo de 2014 suscripta por el Gabinete Social de la Provincia de Santa Fe, por la cual se crea el “Programa de Intervención Integral de Barrios”.
ARTICULO 2°: Encuádrese la presente gestión de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8 de la ley 13297, en lo determinado en el Artículo 28° Inciso g) de la Ley N° 12.510 - Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado y en el Art. 108 Inciso a) de la Ley de Contabilidad y su Decreto Reglamentario que resultare aplicable.
ARTICULO 3°: Establécese que la Secretaria de Estado del Hábitat y dentro de su esfera de competencia, la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo dispondrán las normas operativas y actos administrativos pertinentes para llevar adelante las adquisiciones y contrataciones necesarias en relación a bienes de uso, obras de infraestructura y equipamiento para barrios vulnerables priorizados en el marco del Gabinete Social Provincial a través del “Programa de Intervención Integral en Barrios”, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2° del presente.
ARTICULO 4°: Modifíquese la Estructura Programática del Presupuesto Vigente Ley Nº 13.404 en la Jurisdicción 82: Secretaria de Estado del Hábitat - en el Programa 20: “Desastres y Emergencias “ - Sub Programa 02: “Programa Integral de Intervención en Barrios - Ley N° 13.297” - Proyecto Específico 01: “Programa Integral de Intervención en Barrios - Ley N° 13.297” - Actividad Específica 01: “Programa Integral de Intervención en Barrios de Santa Fe, Rosario y Villa Gobernador Gálvez - Ley Nº 13.297”.
ARTICULO: 5º: Modifíquese las erogaciones del Presupuesto Vigente Ley N° 13.404, en la Jurisdicción 82: Secretaria de Estado del Hábitat - Institución 82: SEH, en la Fuente de Financiamiento 111 - Tesoro Provincial - en el Inciso 5: Transferencias por la suma de $ 14.000.000,00 (Pesos: Catorce Millones) (Reducción) y en Carácter 1 - Administración Central, en Jurisdicción 91: Obligaciones a Cargo del Tesoro en la Fuente de Financiamiento 111 - Tesoro Provincial - en el Inciso 9 Erogaciones Figurativas por la suma de $ 14.000.000,00 (Pesos Catorce Millones) (Ampliación) y de conformidad al detalle obrante en Planillas Anexas “A” y “B” que se adjuntan y pasan a formar parte del presente acto administrativo.
ARTICULO 6°: Modifíquese en Cálculo de Recursos del Presupuesto Vigente Ley N° 13.404 en Jurisdicción 82: Secretaría de Estado del Hábitat - Institución 602: Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, en Fuente de Financiamiento 111 Tesoro Provincial, en el Inciso 41 Aportes para Gastos de Capital por la suma de $ 14.000.000,00 (Pesos Catorce Millones) (Ampliación) según Planilla Anexa “C” que se adjunta y pasa a formar parte integrante del presente acto administrativo.
ARTICULO 7°: Modifíquese las erogaciones del Presupuesto Vigente Ley N° 13.404, en la Jurisdicción 82: Secretaría de Estado del Hábitat - Institución 602: Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, en la Fuente de Financiamiento 111 - Tesoro Provincial - en el Inciso 5: Transferencias por la suma de $ 14.000.000,00 (Pesos: Catorce Millones) (Ampliación) según Planilla Anexa “D” que se adjunta y pasa a formar parte integrante del presente acto administrativo.
ARTICULO 8°: Modifíquese las erogaciones del Presupuesto Vigente Ley N° 13.404, en la Jurisdicción 82: Secretaria de Estado del Hábitat - Institución 602: Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, en la Fuente de Financiamiento 5045 - Fondo Federal Solidario - en el Inciso 4: Bienes de Uso por la suma de $ 30.000.000,00 (Pesos: Treinta Millones) (Reducción) según Planilla Anexa “E” que se adjunta y pasa a formar parte integrante del presente acto administrativo.
ARTICULO 9°: Modifíquese en Cálculo de Recursos del Presupuesto Vigente Ley Nº 13.404 en Jurisdicción 82: Secretaría de Estado del Hábitat - Institución 602: Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, en Fuente de Financiamiento 5045 Fondo Federal Solidario en el Inciso 41 Aportes para Gastos de Capital por la suma de $ 30.000.000,00 (Pesos Treinta Millones) (Reducción) según Planilla Anexa “F” que se adjunta y pasa a formar parte integrante del presente acto administrativo.
ARTICULO 10°: Modifíquese las erogaciones del Presupuesto Vigente Ley N° 13.404, en Carácter 1 - Administración Central, en Jurisdicción 91: Obligaciones a Cargo del Tesoro en la Fuente de Financiamiento 111 - Tesoro Provincial - en el Inciso 4 por la suma de $ 26.000.000,00 (Pesos Veintiséis Millones) (Reducción) y en la Fuente de Financiamiento 5045 - Fondo Federal Solidario - en el Inciso 9 Erogaciones Figurativas por la suma de $ 30.000.000,00 (Pesos Treinta Millones) (Reducción) de conformidad al detalle obrante en Planilla Anexa “G” que se adjunta y pasa a formar parte del presente acto administrativo.
ARTICULO 11°: Modifíquese las erogaciones del Presupuesto Vigente Ley N° 13.404, en la Jurisdicción 82 : Secretaria de Estado del Hábitat - Institución 82: SEH, en la Fuente de Financiamiento 111 - Tesoro Provincial - en el Inciso 3 Servicios no Personales por la suma de $ 12.000.000,00 (Pesos Doce Millones) (Ampliación) y en el Inciso 5: Transferencias por la suma de $ 14.700.000,00 (Pesos: Catorce Millones Setecientos) (Ampliación) y por la suma de $ 700,000,00 (Pesos Setecientos Mil) (Reducción) y en la Fuente de Financiamiento 5045 - Fondo Federal Solidario - en el Inciso 4 Bienes de Uso por la suma de $ 59.000.00,00 (Cincuenta y Nueve Millones) (Ampliación) y por la suma de $ 29.000.000,00 (Pesos Veintinueve Millones) (Reducción), según Planilla anexa “H” que se adjunta y pasa a formar parte del presente acto administrativo.
ARTICULO 12°: Apruébese la Programación Financiera de los Proyectos de Inversión del Presupuesto Vigente Ley N° 13.404 en la Jurisdicción 82: Secretaría de Estado del Hábitat - Institución 82: Secretaria de Estado del Hábitat y en la Jurisdicción 82: Secretaria de Estado del Hábitat - Institución 602: Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo conforme se detalla en Planillas Anexas “I” y “J” que se agregan y pasan a formar parte del presente Acto Administrativo.
ARTICULO 13°: Establécese que la Secretaría de Estado del Hábitat comunicará al Poder Ejecutivo los actos administrativos que dicte en ejercicio de las facultades delegadas por el presente Decreto, a través del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.
ARTICULO 14°: Refréndese el presente Decreto por los Señores Ministros de Gobierno y Reforma del Estado, de Seguridad, de Desarrollo Social y de Economía.
ARTICULO 15°: Regístrese, comuníquese y archívese.
BONFATTI
Rubén Darío Galassi
Dr. Raúl Alberto Lamberto
Lic. Mónica Silvia Bifarello
C.P. Angel José Sciara
NOTA: Se publica sin los Anexos pudiéndose consultar en la página Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.
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