MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO
RESOLUCION Nº 0024
Santa Fe Fe, “Cuna de la Constitución Nacional” 11/SET/2014
VISTO:
El Expediente N° 00108-0005363-2 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado gestiona autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;
Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0031/11, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;
Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que la autorización solicitada por la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado esta relacionada con la Renovación del Soporte Técnico y Actualización de Productos de cuarenta (40) licencias de VMWare y dos (2) licencias de VCenter, cuya adquisición se gestiona por expediente N° 00108-0004911-2;
Que el motivo de la excepción está contemplado por el Decreto 1820/2005, Artículo 4°, a.) “Para el caso de proyectos nuevos, cuando se trate de sistemas de misión crítica, es decir aquellos que por su trascendencia o impacto en la operación diaria de la organización no admiten pérdidas temporarias de información, ni demoras en el tiempo de recuperación de fallas y no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servio requerido. O aún cuando se haya podido encontrar un software en los términos del Artículo 1° de la Ley, no sea posible adquirir el necesario soporte y/o respaldo técnico por parte del fabricante o de un tercero equivalente, de forma de garantizar el adecuado mantenimiento, guarda y conservación de los datos involucrados y/o no sea posible determinar la continuidad y permanencia del desarrollo, mantenimiento y soporte del software en un horizonte de tiempo razonable;
Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración.
Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;
Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;
Por ello;
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION
RESUELVE
ARTICULO 1° - Autorizar a la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:
VMware, cuarenta (40) Licencias
VCenter, dos (2) Licencias.
ARTICULO 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. JAVIER ECHANIZ
SECRETARIO DE TECNOLOGIAS
PARA LA GESTION
S/C 11831 Set. 18
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MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCIÓN Nº 1475
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
VISTO:
El expediente Nº 00501-0127158-8 del S.I.E., mediante el cual se gestiona el llamado a concurso interno para la cobertura del cargo de Jefe de División Mantenimiento en el Hospital “Sayago” de Santa Fe, correspondiente a la categoría 4 del agrupamiento Servicios Generales del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83; y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 1729/2009, en su artículo 2º, el Poder Ejecutivo Provincial reemplazó el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del referido escalafón, por el establecido en el Anexo A del citado acto administrativo, derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto N° 3924/87, facultándose así a los titulares de las Jurisdicciones a efectuar llamados a concurso;
Que de acuerdo con lo informado en autos por la Dirección General de Personal el referido cargo se encuentra vacante, habiéndose cumplimentado los requisitos legales y administrativo-contables previos para la realización del concurso;
Que ha tomado intervención en estas actuaciones la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;
Que se han adjuntado el Perfil, la Formación Particular y las Condiciones y Competencias requeridos para el puesto ofrecido;
Que, asimismo, han asumido la participación que por la normativa vigente –Ley N° 10052 y modificatorias– en la materia les corresponde, los representantes de las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E.;
Que la composición del Jurado obedece a lo ordenado por los artículos 93º y 94° del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con la modificación introducida por el Decreto N° 1729/09;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos, sin formular objeciones (fs. 40 vlto.);
POR ELLO:
EL MINISTRO DE SALUD
Resuelve:
ARTÍCULO 1º.-Llámase a concurso interno para cubrir el cargo de Jefe de División Mantenimiento en el Hospital “Sayago” de Santa Fe, correspondiente a la categoría 4 del agrupamiento Servicios Generales del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83.-
ARTÍCULO 2°.-El concurso interno se realizará de acuerdo a lo normado por el Capítulo XIV del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1729/09, limitado al personal de planta permanente de la Administración Pública Provincial comprendido en el citado escalafón (artículo 88º).-
ARTÍCULO 3°.-Apruébanse la descripción y el perfil del puesto solicitado así como las condiciones generales y particulares exigibles, todo lo cual se encuentra detallado en el Anexo “A” de la presente. Asimismo, la composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de méritos para la categoría a concursar, se explicitan en el Anexo “B” de esta resolución.-
ARTÍCULO 4°.-Establécese que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica y psicotécnica, y entrevista personal, el jurado del concurso mediante Acta podrá cambiar las mismas, con notificación fehaciente a los postulantes.-
ARTÍCULO 5°.-Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el artículo 92º, texto actual, del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, y archívese.-
CONCURSO INTERNO – MINISTERIO DE SALUD
Dcto. Nº 1729/09 (Régimen de Concurso)
CARGO
Jefe de División Mantenimiento en el Hospital “Sayago” de Santa Fe
(Categoría 04 - agrupamiento Servicios Generales)
DIRECCION
Blas Parera Nº 8260 - Santa Fe (Pcia. de Santa Fe)
REQUISITOS
Título Primario (Excluyente)
PERFIL DEL PUESTO
Intervenir en el mantenimiento preventivo, correctivo y/o programado del Hospital, como así también en la conservación del mismo, sus instalaciones y equipos.
Intervenir en la reparación de bienes muebles del Hospital.
Evaluar periódicamente las técnicas de conservación del inmueble y los equipos, maquinarias e instalaciones.
Mantener contacto y coordinación con las demás áreas de trabajo del efector.
Proceder al trámite de los expedientes que le sean encomendados.
Participar en las reuniones de Dirección cuando sea convocado.
Conocer, cumplir y hacer cumplir las reglamentaciones vigentes, tanto las de orden interno como aquellas dictadas por el Ministerio de Salud.
FORMACION PARTICULAR
1) Conocimiento general de la normativa específica inherente a la Administración Pública Provincial, al Ministerio de Salud y a las funciones concursadas:
Del Personal:
Decreto Nº 10.204/58 - Reglamento para el trámite de actuaciones administrativas.
Decreto Nº 1919/89 - Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para los agentes de la Administración Pública Provincial.
Decreto Nº 2542/72 - Reglamento Básico de Hospitales.
Ley Nº 8525 - Estatuto del Personal de la Administración Pública Provincial.
Ley Nº 12.434 de Prevención y Erradicación de la Violencia Laboral.
Ley Nº 12913 de Creación de Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo, y su Decreto Reglamentario Nº 396/09.
Decreto Nº 2695/83 - Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial.
2) Condiciones Particulares y Competencias:
Capacidad de planificación y organización.
Capacidad para el trabajo en equipo, incluyendo su coordinación.
Capacidad para entablar vínculos interpersonales.
Compromiso y responsabilidad con el trabajo.
Respeto por la autoridad y las normas de trabajo.
Integridad, ética y honestidad.
COMPOSICIÓN DEL JURADO
El jurado estará integrado de la siguiente manera:
(Cargo: Jefe de División Mantenimiento en el Hospital “Sayago” de Santa Fe)
Presidente: Dr. Juan Pablo Gutiérrez - Subsecretario de Gestión de Personal
Titulares:
Dr. Fabián Mendoza - Director del Hospital “Sayago” de Santa Fe
Arq. Héctor Pez - Subdirector General de Recursos Físicos y Construcciones Hospitalarias.
Arq. Fabián Czoma - Jefe de Departamento de Ingeniería y Mantenimiento (Dir. Gral. de Recursos Físicos y Construcciones Hospitalarias)
Sra. Laura Barco - Jefa de División Toma de Razón (Dir. Gral. de Personal).
Sra. Patricia Gutiérrez - En representación de U.P.C.N.
Sr. Pedro Romero - En representación de U.P.C.N.
Sr. Jorge Martínez - En representación de U.P.C.N.
Sr. Carlos Meloni - En representación de A.T.E.
Suplentes:
Sr. Eduardo Sollier - Director General de Despacho
Ing. Juan José De Rossi - Director Asociado de Recursos Físicos y Servicios Generales (Hospital de Niños “Dr. Orlando Alassia” de Santa Fe)
Sr. Claudio Palacín - Jefe de División Obras (Dir. Gral. de Recursos Físicos y Construcciones Hospitalarias).
Dr. Maximiliano Re - Jefe de Departamento Administrativo (Dir. Prov. de Gestión de Personal)
Sr. Angel González - En representación de U.P.C.N.
Sr. César Colliard- En representación de U.P.C.N.
Sra. Mónica Paya - En representación de U.P.C.N.
Sr. Raúl Paz - En representación de A.T.E.
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN:
Fechas: Período de difusión: desde el 12 al 25 de septiembre de 2014.
Período de inscripción: desde el 12 de septiembre al 3 de octubre de 2014, en el horario de 08:00 a 12:00 hs.
Lugar de presentación de la documentación y de celebración de las etapas: Dirección General de Personal del Ministerio de Salud, sita en calle Juan de Garay 2880, Planta Baja - ciudad de Santa Fe.
El Formulario de Inscripción (cuya copia se adjunta) se deberá bajar desde la portada principal de la página web oficial de la Provincia o podrá ser retirado en la Dirección General de Personal -Depto. Concursos-, en el horario de 8,00 hs. a 12,00 hs..
Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso, y enviará copia del llamado, dentro de las veinticuatro (24) horas de aprobado, a la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública y a las entidades sindicales con personería gremial -con ámbito de actuación provincial- precisados en la Ley N° 10.052 y modificatorias.
El llamado a concurso se difundirá dentro de las 48 horas de la fecha de aprobación de la presente Resolución, durante un plazo de diez (10) días, y la inscripción permanecerá abierta hasta cinco (5) días posteriores al fin de la difusión. Se realizará por los medios más idóneos que aseguren el conocimiento del mismo por parte de los interesados, debiendo publicarse a su vez, en cartelería instalada en la sede de la Jurisdicción y en la portada principal de la página web oficial de la Provincia.
Para el supuesto de declararse desierto el presente, la convocatoria a concurso abierto será publicada además, como mínimo en dos medios masivos de comunicación del ámbito provincial, durante 3 días y con una antelación previa a los diez (10) días del cierre de inscripción.
En la difusión se transcribirá el contenido de la presente o en su caso, lugar y horario en que la reglamentación del concurso se encuentre a disposición de los interesados.
Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Currículum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado, una fotocopia autenticada por el organismo del último recibo de sueldo; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: “CONCURSO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I del postulante y su correo electrónico, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.
Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria. En este sentido, se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen a través de la página web oficial de la Provincia (www.santafe.gov.ar - área “Selección y Concursos de Personal”), como así también aquellas que se practiquen mediante Correo Electrónico y/o Cédula de Notificación.
Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Ministerio de Salud en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción. El postulante queda así convocado a las distintas etapas del concurso, en las fechas y horarios expuestos en la Resolución convocante, sin necesidad de nuevo aviso, salvo que éstas sean modificadas por indicación del Jurado Evaluador o el aspirante no aprobara alguna de las mismas, procediéndose en cada caso a su debida notificación por los medios ya mencionados. Cabe destacar que la presencia es obligatoria para las Etapas II, III y IV, con la respectiva identificación personal (D.N.I.).
No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.
Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.
No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del órgano de selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.
La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.
La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.
Ante cualquier tipo de consulta, la misma deberá dirigirse al siguiente correo electrónico: concursos_salud@santafe.gov.ar.
ETAPAS DEL LLAMADO A CONCURSO INTERNO
Etapa I: Evaluación de Antecedentes:
Fecha: martes 14 de octubre de 2014.
Hora: a partir de las 09:00 hs.
Aclaración: los postulantes NO deberán hacerse presente.
La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, discriminándolos en la forma que se presenta en el cuadro que continúa; siendo la valoración particular de cada ítem y componente las dispuestas en la Guía de Valoración de Antecedentes para Concursos Internos que forma parte del Anexo I del Decreto Nº 1729/09.
PUNTAJE TOTAL 40
ÍTEM 1. Estudios y Capacitación
COMPONENTES PUNTAJE
1.1 Educación Formal 20
1.2. Capacitación específica
1.2.1. Cursos 20
1.2.2. Jornadas, Seminarios, Congresos
PUNTAJE TOTAL 60
ÍTEM 2. Antecedentes Laborales
2.1. Posición escalafonaria
2.1.1. En el organismo 25
2.1.2. En la Administración Provincial
2.2. Desempeño específico
2.2.1.Actual 20
2.2.2. Últimos 5 años
2.3 Antigüedad en la
Administración Provincial 5
2.4 Otros 5
2.5 Docentes y de investigación 5
Etapa II: Evaluación Técnica:
Fecha: jueves 16 de octubre de 2014.
Hora: a partir de las 09:00 hs.
La calificación será numérica de 0 a 100 puntos. Indagará con mayor profundidad el ajuste de los aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos, habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos típicos del puesto. Será elaborada por el Jurado, teniendo como base los requerimientos establecidos en el perfil del puesto.
Las evaluaciones escritas deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves convencionales de identificación que permitan identificar a cada uno de los postulantes sólo después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieran identificado en los exámenes escritos serán excluidos del proceso de concurso.
Para acceder a la siguiente etapa se deberá obtener un mínimo de 60 puntos.
Etapa III: Evaluación Psicotécnica:
Fecha: miércoles 22 de octubre de 2014.
Hora: a partir de las 12:00 hs.
Se calificará de 0 a 100 puntos. Estará a cargo de profesionales con amplio conocimiento en la temática, y obtendrá a partir de herramientas psicométricas un conocimiento más profundo sobre las capacidades cognitivas y de relación propias de la personalidad del concursante, en relación a las exigencias del puesto específico que se concursa y al ámbito en que deberá prestar sus servicios. El resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Cada postulante, cuando así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente.
Etapa IV: Entrevista Personal:
Fecha: lunes 5 de noviembre de 2014.
Hora: a partir de las 12:00 hs.
Se calificará de 0 a 100 puntos. Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de ajuste global -experiencia, comportamientos, características de personalidad si así se requiriese y motivación- de los mismos a los requerimientos y condiciones del cargo. El Jurado del Concurso elaborará una Guía de Entrevista, pautando las características a observar y evaluar en el postulante. Deberá permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o generales, exigidas por el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas características los cien (100) puntos previstos para la etapa. Este puntaje deberá ser resuelto al finalizar cada entrevista o, en su defecto, en el mismo día que se efectuara.
Orden de Méritos:
El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Mérito.
En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.
Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumaran los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.
El Orden de Mérito se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 50 puntos. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo procederse a convocar a concurso abierto.
Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:
Evaluación Antecedentes 30 %
Evaluación Técnica 40 %
Evaluación Psicotécnica 20 %
Entrevista Personal 10 %
Total 100 %
La presidencia del Jurado procederá a notificar fehacientemente a los aspirantes el puntaje obtenido y el orden de méritos confeccionados en base al mismo, dentro de los cinco (5) días de la fecha de elaborado el dictamen respectivo.
La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.
Lo establecido en el presente anexo, se encuentra en un todo de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 1729/09, modificatorio del Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del escalafón aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83.
S/C. 11841 Set. 18 Set. 22
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DIRECCION PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES
DISPOSICIÓN Nº 427
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 09/09/2014
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE
BIENES
DISPONE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: ROER INTERNATIONAL S.A. CUIT Nº 30-70796485-1.
ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: CEDI CONSULTING S.R.L. CUIT Nº 30-70805040-3.
ARTÍCULO 3: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CRC CONSTRUCCIONES S.R.L. CUIT Nº 30-71161879-8 ; INDUSTRIAS QUIMICAS KAISER S.R.L. CUIT Nº 30-
58925632-4; LABORATORIOS DUNCAN S.A. CUIT Nº 30-52058125-8; TERAPIAS MEDICAS DOMICILIARIAS S.A. CUIT Nº 30-67820375-7.
ARTÍCULO 5: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: INTEC S.A. CUIT Nº 30-70800005-8.
ARTÍCULO 6: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C. 11834 Set. 18 Set. 19
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DISPOSICIÓN Nº 433
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 11/09/2014
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE
BIENES
DISPONE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: SOLARTEC S.A. CUIT Nº 30-58942833-8.
ARTÍCULO 2: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CAR-FER S.R.L. CUIT Nº 30-57903260-6; CARDIOLOGIA INTERVENCIONISTA SAGRADA FAMILIA S.R.L. - C.I.S.F.A. CUIT Nº 30-69236653-7; CONSTRUCTORA HORIZONTE S.R.L. CUIT Nº 30-71161182-3; EXCELCOM S.A. CUIT Nº 30-69238178-1; GADOR S.A. CUIT Nº 30-50098718-5; SAN JUAN IMPRESOS S.A. CUIT Nº 30-62272034-1.
ARTÍCULO 3: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: “LA GUARDIA SEGURIDAD PRIVADA” de COLETTI MABEL ALICIA CUIT Nº 23-10986003-4.
ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C. 11835 Set. 18 Set. 19
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DIRECCION PROVINCIAL DE DESJUDICIALIZACION DE LA SOLUCION DE CONFLICTOS INTERPERSONALES
DISPOSICIÓN Nº 0044
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,
VISTO:
El Expediente Nº 02001-0023785-0 del Registro del Sistema de Información -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- donde se gestiona la Homologación como horas de Capacitación Contínua de los Cursos a dictarse por la Institución Formadora Intermed Mediación Interdisciplinaria y modificación en módulos del dictado de un curso ya homologado, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Nº 13.151 y su Decreto Reglamentario Nº 1747/11 en los artículos 24º y 25º in fine establece que para mantenerse inscripto en el Registro de mediadores, el interesado deberá acreditar haber realizado al menos sesenta horas (60) en Cursos de Capacitación Contínua en Mediación, homologados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación o por la Dirección provincial de Desjudicialización de al Solución de Conflictos Interpersonales del MJDyDHH.de Santa Fe;
Que el Anexo IV del Decreto Nº 1747/11 regula lo referente a los contenidos de los referidos Cursos de Capacitación Contínua en Mediación, los Objetivos, Lineamientos, metodología y contenidos que deberán ser propuestos por las Instituciones Formadoras en Mediación, respetando los lineamientos conceptuales y temáticos que prevé el Curso Básico de Formación de Mediadores. A tal efecto deberán ofrecer y plantear temas que sean superadores de dicho Curso Básico y tengan finalidad alcanzar los objetivos de la capacitación contínua en mediación;
Que Intermed Mediación Interdisciplinaria, institución habilitada con el N° 02 del Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Provincia de Santa Fe, Disposición N° 0080/11, presenta ante ésta Dirección Provincial documentación solicitando autorización para certificar en forma independiente en módulos de 20 hs cada uno el Curso de Especialización en Mediación Familiar, homologado por Disposición Nº 088/12, tramitado en Expediente 02001-0014579-9 con una carga horaria total de 60 hs; y que se posibilite su cursado en modo no correlativo pero sumando créditos para alcanzar las 60 horas a efectos de la especialización mencionada si así lo requiera el cursante; que presenta además para su homologación el Curso”Herramientas en Mediación- La pregunta-” y “Clínica de casos con Multivisión” con una carga horaria de 10 horas cada uno, conforme a lo establecido en el Anexo IV del Decreto Nº 1747/11;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en los artículos 3° inc 5) y artículo 24º del Decreto N° 1747/11;
POR ELLO:
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE
DESJUDICIALIZACION DE LA SOLUCION
DE CONFLICTOS INTERPERSONALES
DISPONE
ARTICULO 1º: Homologar, en cumplimiento del Anexo IV del Decreto Nº 1747/11, los Cursos de Capacitación Contínua presentados por la Institución Intermed Mediación Interdisciplinaria de la ciudad de Santa Fe : “Herramientas en Mediación- La pregunta- “ y “Clínica de casos con Multivisión”, con una carga de 10 horas cada uno.
ARTICULO 2º: Homologar el dictado del curso de Especialización en Mediación Familiar en 3 módulos de 20 horas cada uno: 1) Modelos, Técnicas y Herramientas en Mediación Familiar; 2) El enfoque sistémico dentro de la Mediación Familiar. Nuevos Paradigmas? Y 3) La dimensión social de la Mediación Familiar. Para que mediamos?, autorizándose a certificar en forma independiente y no correlativa cada módulo pero sumando horas para alcanzar las 60 horas del curso de Especialización en Mediación Familiar que fuera homologado por Disposición Nº 088/12 si así lo requiere el cursante.
ARTICULO 2°: Establécese que la homologación otorgada en el artículo 1° podrá ser revocada por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales en caso de incumplimiento de los términos previstos en los respectivos programas.-
ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C. 11833 Set. 18 Set. 19
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