MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
Notificaciones
Por el presente se hace saber al Sr. Vicente Abraham CEBALLOS, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de Infracción N° 3890 Ley 12212 ABRAHAM VICENTE.-”, se ha dictado la Resolución Nº 771 de fecha 24 de marzo de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0080563-2 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Vicente Abraham CEBALLOS, D.N.I. Nº 8.508.699, con domicilio en Ruta Provincial N° 1 de la Localidad de Los Dos Ombúes, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 8.000 M.T. (OCHO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, la suma de $ 800 (PESOS OCHOCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 2 redes, 35 dorados, 2 bogas y 2 sábalos, por infracción a los artículos 10, 19, 24 y 44 de la Ley N° 12212, artículo 9 de la Ley N° 12703 y artículo 2 de la Ley N° 12722, sin licencia habilitante para la pesca comercial, tenencia de especies de pescado fuera de medida reglamentaria, tenencia de artes prohibidas para la pesca, pesca en días prohibidos (sábados, domingos y feriados) y tenencia de especies de pescado de prohibición permanente.- ARTÍCULO 2°.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard Pellegrini 3100 de Santa Fe, dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64° del Decreto N° 2410/04.- ARTÍCULO 5º.-Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C. 10059 Set. 18 Set. 19
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Por el presente se hace saber al Sr. Mario Alberto GODOY, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/ Acta de Infracción Nº 4221 a la Ley 12212 y 12703 Sr. Godoy, Mario Alberto – decomiso de sábalos.-”, se ha dictado la Resolución Nº 997 de fecha 16 de julio de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0080274-9 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Mario Alberto GODOY, D.N.I Nº 33.559.319, con domicilio en calle Conquista del Desierto s/n de la localidad de Helvecia, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 4.000 M.T. (CUATRO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 400 (PESOS CUATROCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 110 sábalos, por infracción al artículo 38 de la Ley Nº 12212, sin licencia habilitante para el acopio de pescado.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64º del Decreto Nº 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C. 10068 Set. 18 Set. 19
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Por el presente se hace saber al Sr. Mario Alejandro OVIEDO, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero, E/Acta de comprobación de infracción Serie A-I Nº 002809, Ley 12212 .-”, se ha dictado la Resolución Nº 1109 de fecha 31 de julio de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0073341-6 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Mario Alejandro OVIEDO, D.N.I. Nº 21.599.708, con domicilio en calle Dorrego Nº 7900 de la Localidad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 4.000 M.T. (CUATRO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 400 (PESOS CUATROCIENTOS) y proceder al comiso definitivo de cinco (5) sábalos y tres (3) redes, por infracción al artículo 24 de la Ley 12212, sin licencia habilitante para la pesca comercial.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64º del Decreto Nº 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C. 10069 Set. 18 Set. 19
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Por el presente se hace saber al Sr. Marcos Germán CEJAS, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/ Acta de Comprobación de Infracción serie “A1” Nº 003558 a la Ley 12.212 .-”, se ha dictado la Resolución Nº 100 de fecha 04 de febrero de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0073620-6 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.-Sancionar al señor Marcos Germán CEJAS, con domicilio en barrio Santa Teresita de la localidad de Helvecia, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 6.000 M.T. (SEIS MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 600 (PESOS SEISCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de dos (2) redes, por infracción a los artículos 19, 24 y 44 de la Ley Nº 12212, pescar en época de veda (noviembre, diciembre y enero de cada año).- ARTÍCULO 2º.- La suma a que se refiere el artículo 1º deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., dentro de los quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente de la presente. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 – Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción .-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C. 10067 Set. 18 Set. 19
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Por el presente se hace saber al Sr. Lucio Larislao CAÑETE, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción Nº 004162 Ley Nº 12212 art. 24,10 y 2 falta de licencia comercial especie fuera de medida y especie prohibida.-”, se ha dictado la Resolución Nº 719 de fecha 7 de junio de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0077045-1 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Lucio Larislao CAÑETE, D.N.I. Nº 29.362.255, con domicilio en calle Ruta Provincial N° 1 km 36, de la Localidad de Paraje Los Dos Ombúes, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 15.000 M.T. (QUINCE MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 1.500 (PESOS UN MIL QUINIENTOS) y proceder al comiso definitivo de 2 dorados, 8 bogas y 33 sábalos, por infracción al artículo 2 de la Ley N° 12722 y artículos 10 y 24 de la Ley N° 12212, tenencia de especies de pescado de prohibición permanente (dorado), sin licencia habilitante para la pesca comercial y tenencia de especies de pescado fuera de medida reglamentaria.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sito en Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard Pellegrini 3100 – Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley N° 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C. 10066 Set. 18 Set. 19
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Por el presente se hace saber al Sr. Juan Ramón OSUNA, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de Comprobación de Infracción Serie “A1” N° 003889 Infracción Ley 12212 OSUNA Juan Ramón .-”, se ha dictado la Resolución Nº 752 de fecha 24 de junio de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0080564-3 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Juan Ramón OSUNA, D.N.I. Nº 26.614.493, con domicilio en Ruta Provincial N° 1 de la Localidad de Los Dos Ombúes, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 6.000 M.T. (SEIS MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, la suma de $ 600 (PESOS SEISCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 1 red, por infracción a los artículos 19, 24 y 44 de la Ley N° 12212 y artículo 9 de la Ley N° 12703, sin licencia habilitante para la pesca comercial, tenencia de artes prohibidas para la pesca y pescar en días prohibidos (sábados, domingos y feriados).- ARTICULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe y dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el 64 de la Ley N° 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley N° 12482 y artículo 64° del Decreto N° 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos A. FASCENDINI Ministro de la Producción .-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C. 10065 Set. 18 Set. 19
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Por el presente se hace saber al Sr. Juan José ACOSTA, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero - E/Acta de infracción Nº 004171 Ley Nº 12.212 , artes de pesca inferior a la reglamentaria Sr. Juan José ACOSTA.-”, se ha dictado la Resolución Nº 954 de fecha 11 de julio de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0081856-6 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Juan José ACOSTA, D.N.I. Nº 33.323.599, con domicilio en calle Hernandarias s/n, de la Localidad de Cayastá, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 4.000 M.T. (CUATRO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, a la suma de $ 400 (PESOS CUATROCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 2 redes, por infracción a los artículos 19, 44 de la Ley Nº 12212, tenencia de artes de pesca prohibidos.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.-ARTÍCULO 3º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64º del Decreto Nº 2410/04.- ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C. 10064 Set. 18 Set. 19
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Por el presente se hace saber al Sr. Gustavo Hernán VEGA, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/ Acta de Comprobación de Infracción Nº 3557 Sr. Vega Gustavo Ley 12.212 .-”, se ha dictado la Resolución Nº 032 de fecha 04 de febrero de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0073350-8 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Gustavo Hernán VEGA, con domicilio en barrio Santa Teresita de la localidad de Helvecia, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 6.000 M.T. (SEIS MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 600 (PESOS SEISCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de una (1) red, por infracción al artículo 1 de la Ley Nº 12703 y los artículos 19 y 44 de la Ley Nº 12212, pesca en época de veda (noviembre, diciembre y enero de cada año) y artes prohibidas para la pesca.- ARTÍCULO 2º.- La suma a que se refiere el artículo 1º deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., dentro de los quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente de la presente. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 – Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C. 10063 Set. 18 Set. 19
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Por el presente se hace saber al Sr. Gustavo Adrián GÓMEZ, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero, E/Acta de comprobación de infracción Serie A-I Nº 003206, Ley 12212, Infractor GÓMEZ, Gustavo Adrián.-”, se ha dictado la Resolución Nº 721 de fecha 7 de junio de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0074428-3 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Gustavo Adrián GÓMEZ, D.N.I. Nº 24.275.601, con domicilio en calle La Pampa Nº 5892 de la Localidad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 6.000 M.T. (SEIS MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, a la suma de $ 600 (PESOS SEISCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 50 sábalos, 10 kg. de armado y 1 surubí, por infracción a los artículos 4 de la Ley Nº 12703 y artículo 38 de la Ley Nº 12212, sin guía que ampare el transporte y sin licencia habilitante para el acopio.- ARTÍCULO 2º.-La suma a que refiere el artículo 1º deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. dentro de los quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente de la presente. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C. 10062 Set. 18 Set. 19
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Por el presente se hace saber al Sr. Federico MENDOZA, que en los autos caratulados: “Sec de Sist. Hídrico Forestal y Minero– E/Acta de Infracción N° 004113 Sr. Federico MENDOZA Ley 12212 artículos 24 y 44 .-”, se ha dictado la Resolución Nº 733 de fecha 7 de junio de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0078196-3 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Federico MENDOZA, D.N.I. Nº 32.331.518, con domicilio en Barrio Santa Teresita s/n de la Localidad de Helvecia, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 5.000 M.T. (CINCO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 500 (PESOS QUINIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 1 red, por infracción a los artículos 24, 19 y 44 de la Ley N° 12212, sin licencia habilitante para la pesca comercial y tenencia de artes de pesca prohibidos.- ARTÍCULO 2°.- El pago de la multa deberá hacerse efectiva dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción.Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard Pellegrini 3100 de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley N! 12482 y artículo 64° del Decreto N° 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C. 10061 Set. 18 Set. 19
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Por el presente se hace saber al Sr. Claudio Ismael PODEVIL, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción Nº 003904 Ley 12212– Sr. Claudio PODEVIL.-”, se ha dictado la Resolución Nº 948 de fecha 11 de julio de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0080569-8 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Claudio Ismael PODEVIL, D.N.I. Nº 20.140.165, con domicilio en Barrio Santa Teresita s/n, de la Localidad de Helvecia, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 5.000 M.T. (CINCO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, a la suma de $ 500 (PESOS QUINIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 3 redes, por infracción a los artículos 19, 24 y 44 de la Ley 12212, sin licencia habilitante para la pesca comercial y tenencia de artes prohibidas para la pesca.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64º del Decreto Nº 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C. 10060 Set. 18 Set. 19
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Por el presente se hace saber al Sr. Walter Edgardo MEDINA, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción Serie A-1 Nº 003567 Ley 12212, MEDINA, Walter.-”, se ha dictado la Resolución Nº 093 de fecha 25 de octubre de 2011 , la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0074105-7 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL SECRETARIO DEL SISTEMA HÍDRICO, FORESTAL Y MINERO DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Walter Edgardo MEDINA, D.N.I. Nº 22.108.995, con domicilio en Barrio Sañudo de la Localidad de Helvecia,, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 9.000 M.T. (NUEVE MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, a la suma de $ 900 (PESOS NOVECIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 4 dorados, 10 sábalos y 2 surubíes, por infracción a los artículos 10 de la Ley Nº 12212, artículo 1 de la Ley Nº 12703 y artículo 2 de la Ley Nº 12722, tenencia de especies de pescado fuera de medida reglamentaria, pesca en época de veda (noviembre, diciembre y enero de cada año) y tenencia de especies de pescado de prohibición permanente (dorado).- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 días de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del nuevo Banco de Santa Fe S.A. a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64 del Decreto Nº 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Ing. Ricardo D. Biani – Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero del Ministerio de la Producción-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C. 10070 Set. 18 Set. 19
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MINISTERIO DE SALUD
SUMARIO POR ABANDONO DE SERVICIO EN HOSPITAL DEL CENTENARIO DE ROSARIO
En los autos caratulados “ACOSTA FACUNDO GERMAN - Nota 4060/08 e/Renuncia al Cargo A/P del 30/07/07 en el Hospital Pcial. Centenario.-“, Expte. 00501-0085773-2 con agregado por separado del Expte. 00501-0081864-1 “...Nota 13495/07 s/Sumario Administrativo por Presento Abandono de Servicio a partir del 10/97/07 ....”, que se tramitan por ante esta Dirección General de Administración, se ha dispuesto Intimarlo para que en el término de Quince (15) Días de recibida la presente, proceda al reintegro de la suma de $ 3.001,35 (Pesos Tres Mil Uno Con 35/1(10) en concepto de haberes indebidamente percibidos por el período Junio y Julio/2007 y proporcional Sueldo Anual Complementario primer y segundo semestre 2007. Dicho importe deberá ser depositado a la orden de la Tesorería General del Ministerio de Salud en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - Casa Santa Fe, Sucursal 599/02 - Cuenta Corriente N° 19305/00 “Devoluciones”; ello en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2° del Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 1023 dictado sobre los referidos autos en fecha 25/06/2010 y que consta fehacientemente notificado en fecha 17/08/2010. En consecuencia, queda Ud. debidamente intimado al reintegro del importe indicado, bajo apercibimientos de promover en su contra las acciones legales correspondientes.
S/C 10071 Set. 18 Set. 19
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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
LLAMADO A CONCURSO
De conformidad con lo establecido por el artículo 6° del Decreto N° 3904/12, Resolución Nº 0153/13 Exptes. Nros.02001-0019221-4, 02001-0019219-9, 02001-0019213-3, 02001-0019214-4, 02001-0019216-6, 02001-0019215-5 y Resoluciones del Consejo de la Magistratura Nros. 23/13, 24/13, 25/13, 26/13, 27/13 y 28/13, la señora Presidenta resuelve: Convócase a Concursos de oposición, antecedentes y entrevista para cubrir los siguientes cargos definitivos:
FISCAL
TOSTADO (1 cargo)
Miembros integrantes del Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica: Por los Colegios de Abogados de la Provincia- Titular: Dr. José Fernando Ferrara, Suplente 1º: Dr. Miguel Talvo y Suplente 2º: Dr. Claudio Puccinelli. Por las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales – Titular: Dr. Jorge Funes, Suplente 1º: Dr. Guillermo Llaudet. Por el MPA- Titular: Fiscal Regional de la Quinta Circunscripción Judicial Dr. Carlos Arietti.-
Miembros integrantes del Cuerpo Colegiado Entrevistador: Por el Colegio de Abogados de la Provincia- Titular: atento la renuncia del Dr. Enrique Aragón por motivos personales, asume la suplente 1º en tal carácter: DRa. Gertrudis Pocoví, Suplente 1º: Dr. César Grau. Por las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales – Titular: Dra. Analía Antik, Suplente 1º: Dra. Adriana Taller. Por el MPA miembro a designar según artículo 38 del Decreto Nº 3904/12.-
FISCAL ADJUNTO
RAFAELA (3 cargos), TOSTADO (1 cargo), SAN CRISTOBAL (2 cargos)
CONCURSO MULTIPLE
Artículo 7º inciso 6)- Decreto Nº 3904/12
Miembros integrantes del Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica: Por los Colegios de Abogados de la Provincia- Titular: Dra. Silvia Betina Gamba, Suplente 1º: Dr. Luis Juan Rodriguez y Suplente 2º: Dr. Gabriel Navas. Por las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales – Titular: Dr. Claudio Puccinelli, Suplente 1º: Dr. Jorge Baclini. Por el MPA- Titular: Fiscal Regional de la Quinta Circunscripción Judicial Dr. Carlos Arietti.-
Miembros integrantes del Cuerpo Colegiado Entrevistador: Por el Colegio de Abogados de la Provincia- Titular: Dr. Javier Gallo, Suplente 1º: Dr. Sergio Raffa y Suplente 2º: Dr. Alejandro Schvarztman Por las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales – Titular: Dr. Ricardo Fernandez, Suplente 1º: Dra. Analía Antik y Suplente 2º: Dr. Ricardo Terrile. Por el MPA miembro a designar según artículo 38 del Decreto Nº 3904/12.-
FISCAL ADJUNTO
RECONQUISTA (2 cargos), VERA (2 cargos), LAS TOSCAS (2 cargos)
CONCURSO MULTIPLE
Artículo 7º inciso 6)- Decreto Nº 3904/12
Miembros integrantes del Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica: Por los Colegios de Abogados de la Provincia- Titular: Dra. Silvia Betina Gamba, Suplente 1º: Dr. Jorge Funes y Suplente 2º: Dr. Enrique Sirio. Por las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales – Titular: Dr. Claudio Puccinelli, Suplente 1º: Dr. Guillermo Llaudet. Por el MPA- Titular: Fiscal Regional de la Cuarta Circunscripción Judicial Dr. Eladio Oscar García.
Miembros integrantes del Cuerpo Colegiado Entrevistador: Por el Colegio de Abogados de la Provincia- Titular: Dr. Javier Gallo, Suplente 1º: Dra. Gertrudis Pocoví. Por las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales – Titular: Dr. Ricardo Fernandez, Suplente 1º: Dra. Alianak Raquel y Suplente 2º: Dra. Adriana Taller. Por el MPA miembro a designar según artículo 38 del Decreto Nº 3904/12.-
DEFENSOR PUBLICO ADJUNTO
RECONQUISTA (1 cargo) y LAS TOSCAS (1 cargo)
CONCURSO MULTIPLE
Artículo 7º inciso 7)- Decreto Nº 3904/12
Miembros integrantes del Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica: Por los Colegios de Abogados de la Provincia- Titular: atento la renuncia por motivos personales del Dr. Enrique Sirio, asume en tal carácter el suplente 1º Luis Juan Rodriguez, Suplente: Dra. Silvia Betina Gamba. Por las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales – Titular: Dr. Guillermo Llaudet, Suplente 1º: Dr. Claudio Puccinelli y Suplente 2º: Dr. Jorge Baclini. Por el SPPDP- Titular: el Defensor Provincial Dr. Gabriel Ganon y Suplente: la Defensora Regional Dra. Ariana Quiroga.
Miembros integrantes del Cuerpo Colegiado Entrevistador: Por el Colegio de Abogados de la Provincia- Titular: Dr. Alejandro Schvartzman, Suplente 1º: Dr. Javier Bolatti, y Suplente 2º: Dra. Gertrudis Pocoví. Por las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales – Titular: Raquel Alianak, Suplente 1º: Dra. Bibiana Alicia De Souza Bento y Suplente 2º: Dra. Analía Antik. Por el SPPDP miembro a designar según artículo 38 del Decreto Nº 3904/12.-
FISCAL ADJUNTO
VENADO TUERTO (3 cargos) y MELINCUE (1 cargo)
CONCURSO MULTIPLE
Artículo 7º inciso 6)- Decreto Nº 3904/12
Miembros integrantes del Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica: Por los Colegios de Abogados de la Provincia- Titular: atento la renuncia del Dr. Enrique Sirio por razones personales asume el 1º suplente en tal carácter Dr. Luis Juan Rodriguez. Por las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales – Titular: Dr. Juan Manuel Oliva, Suplente 1º: Dra. Martha Feijoo y Suplente 2º: Juan Carlos Gemignani. Por el MPA- Titular: Fiscal Regional de la Segunda Circunscripción Judicial Dr. Jorge Baclini.-
Miembros integrantes del Cuerpo Colegiado Entrevistador: : Por el Colegio de Abogados de la Provincia- Titular: Dr. Javier Bolatti, Suplente 1º: Dr. Guillermo Zenclusen. Por las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales – Titular: Dr. Benjamín Guberman y Suplente 1º: Dr. Justo Reyna. Por el MPA miembro a designar según artículo 38 del Decreto Nº 3904/12.
DEFENSOR PUBLICO ADJUNTO
VENADO TUERTO (2 cargos) y RUFINO (1 cargo)
CONCURSO MULTIPLE
Artículo 7º inciso 7)- Decreto Nº 3904/12
Miembros integrantes del Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica: Por los Colegios de Abogados de la Provincia- Titular: Dra. Marta Macat, Suplente: Dr. Marcelo Gervasoni. Por las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales – Titular: Dra. Martha Feijoo, Suplente 1º: Dr. Julio De Olazábal y Suplente 2º: Dra. Cecilia Goyeneche. Por el SPPDP- Titular: el Defensor Provincial Dr. Gabriel Ganon y Suplente: el Defensor Regional Dr. Gustavo Franceschetti.-
Miembros integrantes del Cuerpo Colegiado Entrevistador: Por el Colegio de Abogados de la Provincia- Titular: Dr. Javier Gallo, Suplente: Dr. Elías Roberto Salum. Por las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales – Titular: atento la renuncia del Dr. Faustino Raigada por motivos personales, asume el suplente 1º en tal carácter la Dra Beatriz Forno de Piedrabuena, Suplente: Dra. Adriana Molina. Por el SPPDP miembro a designar según artículo 37 del Decreto Nº 3904/12.-
PLAZO DE INSCRIPCIÓN: 15 DÍAS HÁBILES. Fecha de inicio de inscripción: LUNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013 a las 08,00 hs. hasta las 12,00 hs. del día MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2013.-
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN: Los interesados deberán completar el formulario de inscripción en el sitio web del Consejo de la Magistratura: www.portal.santafe.gov.ar > Ministerio de Justicia y Derechos Humanos > Dirección Provincial del Consejo de la Magistratura y Jueces Comunales. Una vez completo el formulario de inscripción digital deberá entregar en la sede del Consejo de la Magistratura – Amenábar 2689 (3.000 Santa Fe) ó en la Delegación Rosario del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Santa Fe 1950 en horario de 08.00 a 12.00 hs., el formulario adjunto en el mismo sitio web que imprimirá y llenará de acuerdo al instructivo que lo acompaña, dentro del plazo de inscripción fijado para este concurso.
No se recibirán solicitudes luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción.
Dra. María Cecilia Vranicich
Presidenta Consejo de la Magistratura
Provincia de Santa Fe
S/C 10047 Set. 18 Set. 20
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TRIBUNAL DE CUENTAS
NOTIFICACION
Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al: Sr. EFRAIN RODRIGUEZ, ex integrante del Consejo de Administración del Hospital Central de Reconquista “Sra. Olga Stuky De Rizzi”, que en autos caratulados: “Expediente Nº 00901-0051157-7 SIE-TCF y agregado legajo jurisdiccional N° 1559 del H.C.R. s/Juicio de Cuentas iniciado por presentación parcial de la rendición de cuentas del cargo Nº 2008-8-022331, en concepto de Gastos de Funcionamiento Octubre de 2008”, descargada en el Balance de Movimiento de Fondos correspondientes al 3º Trimestre de 2009, se ha dictado Resolución de Formulación de Cargo S.II Nº 944/12 (de fecha 28/12/2012), la cual se transcribe en su parte pertinente: “VISTO;... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º - Formular cargo a los miembros del Consejo de Administración del Hospital Central de Reconquista “Sra. Olga Stuky de Rizzi”: Dr. Roberto Ceballos, Dr. Jorge Prez, Dr. César Prado, C.P.N. Edgardo Ruscitti, Dr. Raúl Medina, Sra. Susana Visciglio, Sra. Ma. Inés Cossa, Sr. Osvaldo Marega y Dr. Efrain Rodríguez por la suma de $ 66.301,15 (pesos sesenta y seis mil trescientos uno con quince centavos)... Artículo 2º - Intimar a los nombrados responsables para que dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de presente resolución, procedan a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado... Artículo 3º - Hacer saber, de conformidad a la Ley Nº 12.071, que: Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicio de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y la Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto,... Artículo 4º - Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado”. “Fdo.: Dr. Gerardo Gasparrini - Presidente, C.P.N. Germán Luis Huber - Vocal, C.P.N. María Del Carmen Crescimanno - Vocal, C.P.N. Sonia María Monteferrario - C.F. Secretaria Sala II”.
S/C 10072 Set. 18 Set. 19
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