picture_as_pdf 2012-09-18

DECRETO Nº 2507


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional";

12 SEP 2012


V I S T O:

El expediente Nº 01804-0004573-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la autorización para prestar un servicio de autotransporte público de pasajeros; y

CONSIDERANDO:

Que la empresa Ciudad de Gálvez SRL solicita autorización para prestar un servicio de autotransporte público de pasajeros entre las localidades de San Jorge y Santa Fe, con modalidad semi-directo;

Que para prestar el servicio peticionado propone su paso por las localidades de Sastre, Maria Juana y Estación Clucellas, transitando por la Ruta Provincial N° 13 hasta su intersección con la autovía de la Ruta Nacional N° 19, hasta Santo Tomé, y de allí por Autopista Brigadier Estanislao López, sin servicio de intermedias en todas las localidades citadas y con dos horarios diarios de ida y vuelta;

Que la empresa Ciudad de Gálvez SRL es prestadora de servicios públicos de autotransporte de pasajeros, siendo titular de la Concesión N° 16 y de los Permisos Precarios Nros. 14 bis 2, 251, 252 y 272;

Que la empresa, para la prestación de los servicios, propone una unidad automotora cero kilómetro;

Que avalan la presente gestión las autoridades comunales de San Jorge, Sastre y Ortiz, María Juana y Estación Clucellas;

Que realizadas las publicaciones de edictos conforme lo establece el Decreto Nº 05325/68 se presentó la empresa Transporte Río Coronda SRL solicitando el traslado del expediente, a los fines de realizar las consideraciones pertinentes;

Que la presentación de la empresa impugnante, objeta la superposición física con sus servicios Santa Fe–Las Rosas;

Que la Dirección General de Transporte de Pasajeros, produce informe técnico, donde mensura la superposición física en un 75 % respecto al pedido, comparado con el servicio existente de la empresa impugnante;

Que esta Dirección, respecto a los servicios de titularidad de la impugnante, refiere que es titular del Permiso Precario N° 154-A, por transferencia autorizada por Decreto N° 840/86, siendo el permiso original N° 154 otorgado en el año 1966 para servir la traza Santa Fe-El Trébol, siendo la titular la empresa Central El Trébol SRL compuesta por dos socios; los señores Capoccetti y Oldani, y constando el servicio de dos horarios diarios ida y vuelta;

Que en el año 1968 ambos socios decidieron la explotación individual del servicio, y por Decreto N° 3363/68 se autorizó que el Señor Capoccetti explote el Permiso Precario N° 154-A y el Señor Oldani haga lo propio con el N° 154-B, ambas denominaciones establecidas en el referido decreto;

Que una vez titular del Permiso Precario N° 154-A, la empresa Río Coronda prolongó los servicios hasta Las Rosas, por autorización conferida por Resolución N° 3777/94, y teniendo en previsión lo estipulado en el Decreto 4542/62, estando los 34 km adicionales comprendidos en el porcentaje previsto en la norma;

Que desde entonces, la empresa Río Coronda presta dos servicios diarios Santa Fe–Las Rosas, del ya descripto Permiso Precario N° 154-A;

Que en referencia al Permiso Precario 154-B de Empresa Oldani, continuó operando desde el año 68, con modificaciones en horarios, días y recorrido, siendo hasta la fecha de su caducidad, operada por Decreto N° 2913/95, constaba de un único horario diario entre Santa Fe y El Trébol;

Que en virtud de esta caducidad, la Dirección General de Transporte viabilizó que las empresas Río Coronda y Franck, tomen a su cargo la prestación del servicio caducado, cubriendo con sus coches y personal los mismos horarios, recorridos y días de prestación;

Que perfeccionando la autorización conferida en el año 95, la Subsecretaría de Transporte emitió una Autorización Precaria, experimental y revocable, fechada el 3 de diciembre de 1997; asignando a ambas empresas los horarios y recorridos, con una modificación en los días de prestación, todo tramitado por Expediente N° 00703-0000183-8;

Que en el párrafo final de dicha autorización, conforme la Ley Nº 12.004 que no faculta a la Subsecretaría en temas de esta índole, se condicionaba a “la continuidad individual del trámite administrativo”;

Que en fecha 31 de julio de 2009, el Director General de Transporte de Pasajeros informó en ese expediente, que las empresas debían ser notificadas para cumplimentar la solicitud individual conforme el artículo 7° de la Ley Nº 2.499, concediéndoles un plazo de 30 días;

Que la Dirección Provincial de Transporte procedió a notificar a ambas empresas, en fecha 01 de Marzo de 2010, comunicándoles su prioridad a cubrir los servicios autorizados precariamente, y con la posibilidad de modificar recorridos y horarios, e incrementarlos si se considera oportuno;

Que a la fecha del inicio de las presentes actuaciones de Ciudad de Gálvez SRL en abril de 2011, no se recibió contestación u ofrecimiento alguno ni de empresa Transporte Río Coronda SRL ni de Empresa Franck;

Que las previsiones de la Ley N° 2.499 en cuanto a las prioridades de servicios existentes, protegiendo a estas empresas de superposiciones, no es operativa, por cuanto el derecho de las dos empresas por los horarios caducados a la empresa Oldani, han quedado desvirtuados a partir de la no presentación de propuestas para su cobertura definitiva, conforme lo solicitara la Administración;

Que en virtud de todo lo expuesto, la necesidad de cubrir la demanda de servicios en parte del corredor de la Ruta Provincial N° 19, no puede estar limitada a la nula respuesta de los prestadores de emergencia, siendo la potestad de otorgar una concesión o permiso precario, de exclusiva competencia del Poder Ejecutivo;

Que por lo tanto, la Dirección General de Transporte de Pasajeros, informa que se debe viabilizar la cobertura de servicios propuesta por Ciudad de Gálvez SRL, y una vez que el Poder Ejecutivo dicte la norma pertinente, se intime a las dos prestatarias que operan por la autorización precaria de 2007, a dejar de prestar estos servicios;

Que por ser la Ley N° 2.449 la norma que da origen al sistema jurídico de transporte público de pasajeros, anterior a la Ley N° 2.499 que la reglamentó, esta gestión se enmarca en su artículo 9° que dispone que “Las concesiones que se otorguen para el servicio de líneas regulares y permanentes de transportes de pasajeros y cargas, tendrán el carácter de "servicios públicos", pero en ningún caso se acordarán por un plazo mayor de tres años y tampoco podrán tener la condición de exclusividad”;

Que resulta criterio de Fiscalía de Estado, que la norma del Artículo 32 de la Ley Nº 2499 estableció un privilegio excepcional para aquellas empresas de transporte que prestaban servicios con anterioridad a su entrada en vigencia, pudiendo invocar tal privilegio aquellas empresas y siempre con el límite de los tres años referidos;

Que no habiendo impedimento legal para el otorgamiento de una nueva línea regular, es voluntad del Poder Ejecutivo introducir en el sistema un nuevo servicio que vincule San Jorge y demás localidades de la Ruta Provincial N° 13 con Santa Fe;

Que la gestión ha sido interpuesta conforme al Artículo 7º de la Ley Nº 2.499, modificado por Ley Nº 9.172, cumplimentándose además con las exigencias de los Decretos Nros. 11.755/61 y 2.041/81;

Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente dictaminando favorablemente (Dictamen Nº 7428/12), informando que no existen objeciones que formular en el ámbito de su competencia, por lo que se recomienda la sanción del acto administrativo de conformidad a la Ley Nº 2.499;

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 2.499 y su modificatoria Ley Nº 12.004;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Otórgase a la empresa “CIUDAD DE GALVEZ S.R.L.”, con domicilio legal en calle Juan Pablo López 520 de la ciudad de Santa Fe, CUIT Nº 30-69992809-3, el Permiso Precario Nº 301 para prestar un Servicio Público Regular de Transporte Automotor de Pasajeros, entre la localidad de San Jorge (Departamento San Martín) y Santa Fe (Departamento La Capital) y viceversa, con paso por las localidades de Sastre y Ortiz, María Juana y Estación Clucellas, transitando por la Ruta Provincial N° 13, Ruta Nacional N° 19 y Autopista Brigadier Estanislao López, sin realizar tráfico de intermedias en todo el recorrido, pudiendo expender pasajes desde cada una de las localidades hasta Santa Fe y viceversa. La modalidad del servicio es interurbana semi-directo.

ARTICULO 2º: Apruébense los cuadros de horarios y kilométricos presentados en Anexo Único, que forma parte del presente Decreto.

ARTICULO 3º: El titular del Permiso Precario deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones del Artículo Nº 14 de la Ley Nº 10.582 (teniendo presente la limitación temporal establecida por la Ley Nº 11.387) y demás normas legales y reglamentarias que regulan la materia.

ARTICULO 4º: La autorización conferida por el artículo 1º podrá ser revocada en cualquier momento cuando concurran circunstancias especiales que así lo aconsejen y obliguen, sin que la permisionaria tenga derecho a indemnización alguna.

ARTICULO 5º: Notifíquese del presente Decreto a las respectivas Autoridades Municipales y Comunales.

ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


BONFATTI

Arq. Antonio Roberto Ciancio


ANEXO UNICO


PERMISO PRECARIO Nº 301

CIUDAD DE GALVEZ S.R.L.


A) CUADRO DE HORARIOS

Lunes a Sábados

Ida


San Jorge Sale 5,00 hs. 17,45 hs.

Sastre Pasa 5,20 hs 18,05 hs.

María Juana Pasa 5,37 hs. 18,22 hs.

Estación

Clucellas Pasa 6,04 hs 18,49 hs.

Santa Fe Llega 7,32 hs 20,17 hs


Vuelta

Santa Fe Sale 12,45 hs 20,45 hs

Estación

Clucellas Pasa 14,03 hs. 22,03 hs.

María Juana Pasa 14,30 hs. 22,30 hs.

Sastre Pasa 14,47 hs 22,47 hs.

San Jorge Llega 15,17 hs. 23,17 hs.


Domingos y Feriados

Ida

San Jorge Sale 20,00 hs.

Sastre Pasa 20,20 hs.

María Juana Pasa 20,37 hs.

Estación

Clucellas Pasa 21,04 hs.

Santa Fe Llega 22,32 hs.

Vuelta

Santa Fe Sale 23,00 hs.

Estación

Clucellas Pasa 0,18 hs.

María Juana Pasa 0,45 hs.

Sastre Pasa 1,02 hs.

San Jorge Llega 1,32 hs.


B) CUADRO KILOMETRICO

Longitud del

Tramo Ruta a transitar tramo (km)


San Jorge Sastre Ruta Provincial 13 14.4

Sastre María Juana Ruta provincial 13 27,7

Estación

María Juana Clucellas Ruta Provincial 13 29,8

Estación Ruta provincial 13, Ruta Nacional

Clucellas Santa Fe 19 y Autopista Brigadier

E. López 92,3


Total de kilómetros del recorrido: 164,20 Km.

9209