DECRETO N° 2182
Santa Fe, 9 de Setiembre de 2008
VISTO:
El expediente N° 00703-0002052-3 y su agregado N° 00701-0052845-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes por el que los Sres. Agustín Bermúdez (hijo), Andrés Bermúdez y Adrián Bermúdez, Socios de la nueva Razón Social, “CONTINENTAL TRANSPORTE PUBLICO AUTOMOTOR” S.A., comunican la escisión parcial de la Empresa CONTINENTAL TRANSPORTE AUTOMOTOR S.R.L., y;
CONSIDERANDO:
Que la nueva Razón Social está conformada por Agustín Bermúdez (hijo) DNI N° 22.703.425, Andrés Bermúdez DNI N° 26.700.269 y Adrián Bermúdez DNI N° 28.536.138, la que se encuentra debidamente inscripta en el Registro Público de Comercio según consta en la documentación agregada de fojas 47 a 69, contando también con el aval de Inspección General de Personas Jurídicas de Fiscalía de Estado de acuerdo a la Resolución N° 0182 agregada a fojas 46;
Que el artículo 14° de la Ley N° 2499 (modificado por la Ley N° 9172) permite la transferencia total o parcial de las Concesiones o Permisos Precarios con expresa participación del Poder Ejecutivo, debiendo acreditarse que los nuevos titulares o los componentes de la Nueva Razón Social posean solvencia moral y comercial;
Que las áreas técnicas de la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, consideran que se ha cumplido con todos los requisitos que exige la Ley N° 2499 y los Decretos Nros. 11755/61 y 2041/81;
Que en el mismo sentido se expide el Area Jurídica del mencionado Organismo aconsejando se dicte el correspondiente Decreto del Poder Ejecutivo autorizando la cesión efectuada;
Que mediante Decreto N° 0839/06 y conforme al trámite del expediente N° 00701-0052871-1 y su agregado N° 00701-0052634-4 se autorizó en forma experimental, precaria y revocable a Empresa CONTINENTAL TRANSPORTE AUTOMOTOR S.R.L. a prestar los servicios de autotransporte público de pasajeros que realizaba la Ex Empresa SANTO TOME S.R.L., entre Sauce Viejo - Santo Tomé - Santa Fe y viceversa;
Que tomando en consideración la escisión producida en CONTINENTAL TRANSPORTE AUTOMOTOR S.R.L., corresponde conceder una nueva autorización a CONTINENTAL TRANSPORTE PUBLICO AUTOMOTOR S.A. fijando nuevo domicilio conforme exige el artículo 7° de la Ley N° 2499;
Que mediante Expediente N° 00701-0052845-6 como consecuencia de necesidades de transporte planteada por usuarios del corredor de la Ruta Provincial N° 1 la Empresa CONTINENTAL TRANSPORTE AUTOMOTOR S.R.L. tramita el otorgamiento del servicio Santa Fe - La Guardia - Colastiné Norte - Rincón - Arroyo Leyes - Paraje Los Zapallos (Santa Rosa de Calchines) y Santa Fe - Colastiné Sur;
Que el origen del expediente N° 00701-0052845-6 se basa en actuaciones promovidas por Instituciones integrantes de la Coordinadora de la Costa, solicitando la intervención de la Subsecretaría de Transporte tendiente a atender las dificultades con el transporte de pasajeros desde Santa Fe a los distritos La Guardia, Colastiné Sur y Norte, San José del Rincón, Arroyo Leyes y Paraje Los Zapallos y Santa Fe - Colastiné Sur;
Que como consecuencia del cese de la prestación de operadores provinciales de Transporte en la Ruta Provincial N° 1, la Municipalidad de Santa Fe, con la participación de la Secretaría de Servicios Públicos, acordó con las Comunas de Rincón y Arroyo Leyes, la extensión de la Línea Urbana “9 BIS” de la ciudad de Santa Fe y conforme a un convenio aprobado en marzo del 2003, para prestar dicho servicio;
Que la organización e implementación de los acuerdos, contó con el apoyo de la Unión Tranviarios Automotor, mediante una autogestión de choferes, estando a cargo de la Autoridad Municipal, el control de los diagramas de horarios y recorridos;
Que mediante Nota N° 894/04 incorporada a fojas 12 del expediente N° 00701-0052845-6 e ingresada el día 16 de marzo de 2004, integrantes de la autogestión que explotaba la “LINEA 9 BIS”, comunicaron que era inminente el abandono de dicha explotación por ser inviable económicamente;
Que ante dicha situación, la Subsecretaría de Transporte dispuso llamar a concurso de ofertas para cubrir dicho corredor, en base a determinadas condiciones lo que se plasmó mediante Disposición N° 002/04 de la Subsecretaría de Transporte, que corre agregada a fojas 13/14;
Que con fecha 24 de marzo de 2004 ingresa Nota ampliatoria N° 1077/04 de fojas 21 del expediente N° 00701-0052845-6 por parte de la “LINEA 9 BIS”, comunicando que a partir del 29 de marzo de 2004 cesaría en la prestación del servicio;
Que a fin de asegurar la continuidad del transporte a los usuarios, y la premura de los acontecimientos señalados, se notificó a fojas 25 del expediente N° 00701-0052845-6 mediante Nota N° 135 a la Cámara Gremial Empresaria (A.T.A.P.) para que en el plazo de cuarerta y ocho (48) horas de notificadas a sus Empresas Asociadas, realicen una propuesta, en base a las condiciones preestablecidas en la Disposición N° 002/04, de material rodante, tarifas, horarios y absorción del personal de conducción de la “LINEA 9 BIS”;
Que asimismo, por Nota N° 137 (fs.26) del expediente N° 00701 0052845-6, se notificó a empresa CONTINENTAL TRANSPORTE AUTOMOTOR S.R.L., con cobertura de servicios en la zona de influencia que realizara una propuesta, del mismo tenor que la Nota N° 135;
Que a fojas 33 y 34 por Nota N° 1157 del 24 de marzo de 2004 la Empresa CONTINENTAL TRANSPORTE AUTOMOTOR S.R.L. contesta que se encuentra interesada y en condiciones inmediatas de hacerse cargo de la explotación de los servicios ofrecidos, con la totalidad de los trabajadores de la actual prestataria (Empresa de Autogestión U.T.A.) con expreso reconocimiento de la antigüedad, remuneración, categoría y además del pago de acreencias a favor del personal por saldos adeudados con anterioridad al momento de la efectiva adjudicación;
Que mediante Nota N° 1236 del 30 de marzo de 2004, la Asociación Transporte Automotor de Pasajeros (A.T.A.P.) responde a las Notas N° 135 y 148, comunicando que consultadas sus Empresas asociadas, han analizado que no se pueden hacer cargo de los mismos por razones de índole económica, financiera y operativa, toda vez que para cumplir adecuadamente con las exigencias de la traza, tendrían que desatender sus propias prestaciones de servicios;
Que en autos se pretende restablecer con carácter experimental, precario y revocable, los servicios que realizaba LINEA 9 BIS, por lo que si el sistema de explotación aconseja variantes deberá la interesada solicitarlo expresamente para su incorporación y autorización;
Que existen antecedentes referente a la implantación de servicios experimentales autorizados ante situaciones imprevistas u otras causas, pudiéndose citar como ejemplo las prestaciones experimentales otorgadas como consecuencia del cese de servicios de las Empresas OLDANI, LINEA 19 S.R.L., etc. y sin perjuicio de cumplir con los trámites tendientes a consolidar los permisos;
Que si bien la propuesta de CONTINENTAL TRANSPORTE AUTOMOTOR S.R.L. no cubría en su totalidad las máximas exigencias establecidas en la Disposición N° 002/04, por el hecho de ofrecer unidades automotoras 0 kms., de última generación, similares a las que se han incorporado en el servicio de la Empresa “CONTINENTAL TRANSPORTE AUTOMOTOR” S.R.L. del corredor Santa Fe - Santo Tome - Sauce Viejo y ante la imposibilidad manifiesta de continuar con el servicio de la línea urbana “9 BIS”, resultó aconsejable en la coyuntura asegurar la continuidad del transporte para los usuarios;
Que el ofrecimiento de “CONTINENTAL TRANSPORTE AUTOMOTOR” S.R.L., único recibido a esa fecha, realizadas las publicaciones de Edictos en el Diario “El Litoral”, incluye como requisito imprescindible para equilibrar su explotación, la Coordinación de los servicios de la Costa con el tramo Santa Fe - Santo Tomé - Sauce Viejo, situación que está contemplada por la Ley N° 2499;
Que la Subsecretaría de Transporte autorizó en forma experimental, precaria y revocable el 06 de Abril de 2004 la cobertura de servicios por parte de CONTINENTAL TRANSPORTE AUTOMOTOR S.R.L., excluyendo de la coordinación hacia Sauce Viejo el ramal “Barrios de Santo Tomé” de acuerdo a la encomienda de fojas 67;
Que CONTINENTAL TRANSPORTE AUTOMOTOR S.R.L. presenta de fojas 73 a 76 los diagramas de horarios faltantes para completar lo incorporado en la emergencia de fojas 39 a 43;
Que ante requerimiento de usuarios del servicio y necesidades del Parque Industrial de Sauce Viejo, CONTINENTAL TRANSPORTE AUTOMOTOR S.R.L. solicita la aprobación de una nueva diagramación horaria de acuerdo a la Nota N° 7282/05 agregada de fojas 113 a 168;
Que ha tomado participación la Subdirección General de la Dirección General de Transporte de Pasajeros y Tránsito y Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Transporte;
Que ante la escisión operada y tramitada por expediente N° 00703-0002052-3 donde la Dirección General de Transporte de Pasajeros y Tránsito y el Area Jurídica de la Subsecretaría de Transporte se expiden sobre el nuevo sujeto de derecho según surge de los informes técnicos - legales adjuntos es necesario conceder la correspondiente autorización fijando el domicilio de la explotación de los servicios públicos regulares del corredor de la Ruta Provincial N° 1;
Que asimismo, ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente mediante Dictamen N° 002349/08 de fs. 154 a 157 y providencia de fs. 176;
Por Ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º - Autorízase, en forma experimental, precaria y revocable a la Empresa CONTINENTAL TRANSPORTE PUBLICO AUTOMOTOR S. A., reconociéndose como socios a los Señores Agustín Bermúdez (hijo) DNI N° 22.703.425, Andrés Bermúdez DNI N° 26.700.269 y Adrián Bermúdez DNI N° 28.536.138, constituyendo domicilio legal en calle Estados Unidos de Méjico y Avenida Las Baleares de la ciudad de Santo Tomé (Provincia de Santa Fe), y con los mismos derechos y obligaciones de la anterior, a explotar los servicios de Autotransporte Público de Pasajeros en el corredor Santa Fe - Santo Tomé - Sauce Viejo y viceversa, habiendo tomado conocimiento de la escisión operada.
ARTICULO 2°. - Autorízase en forma experimental, precaria y revocable a la Empresa CONTINENTAL TRANSPORTE PUBLICO AUTOMOTOR S. A., reconociéndose como socios a los Señores Agustín Bermúdez (hijo) DNI N° 22.703.425, Andrés Bermúdez DNI N° 26.700.269 y Adrián Bermúdez DNI N° 28.536.138, constituyendo domicilio legal en calle Estados Unidos de Méjico y Avenida Las Baleares de la ciudad de Santo Tomé (Provincia de Santa Fe), a explotar los servicios de Autotransporte Público de Pasajeros en el corredor Santa Fe - La Guardia - Colastiné Norte - San José del Rincón - Arroyo Leyes - Paraje Los Zapallos (Jurisdicción de la Comuna de Santa Rosa de Calchines) y Santa Fe - Colastiné Sur, por Rutas Nacional N° 168 y Provincial N° 1, habiendo tomado conocimiento de la escisión operada.
ARTICULO 3°. - Los horarios actualizados a prestar serán los que se adjuntan en el Anexo único que forma parte integrante del presente Decreto, conforme a los desarrollados de fojas 250 a 273 del expediente N° 00701 0052845-6.
ARTICULO 4°. - La presente autorización estará sujeta al mantenimiento de la Fuente Laboral con el reconocimiento de los derechos adquiridos del personal que pertenecia a “SANTO TOME” S.R.L. la cual operaba en el corredor Santa Fe - Rincón - Arroyo Leyes - Los Zapallos a partir del cese de servicios de los Ex operadores Servitur S.R.L. y San José del Rincón S.R.L.
ARTICULO 5°. - Esta autorización precaria se otorga hasta tanto se concrete el procedimiento de Licitación Pública para la adjudicación definitiva, el cual se ajustara’ a las disposiciones legales vigentes, no generando éste un precedente alguno para la Concesión del Permiso.
ARTICULO 6°. - La Empresa deberá remitir a la Dirección General de Transporte de Pasajeros diez (10) juegos de cuadros de horarios y cuadros tarifarios para su verificación y aprobación por parte de Contralor Económico de la Dirección General de Fiscalización y Servicios Administrativos de la Subsecretaría de Transporte, con el antecedente de la documentación presentada en autos.
ARTICULO 7°. - La Empresa deberá cumplimentar con el Artículo 51 de la Ley N° 2499 y la Resolución N° 170/G.
ARTICULO 8°. - Esta autorización podrá ser revocada en cualquier momento cuando circunstancias especiales así lo aconsejen sin derecho a reclamo o indemnización alguna.
ARTICULO 9°. - Coordinación de Fiscalización de la Dirección General de Fiscalización y Servicios Administrativos de la Subsecretaría de Transporte constatará el fiel cumplimiento de la presente.
ARTICULO 10°. - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Arq. Antonio Roberto Ciancio
ANEXO UNICO
DIAS NORMALES:
Servicio Santa Fe - Colastiné Sur y viceversa:
Ida = 6 frecuencias diarias.
Vuelta = 7 frecuencias diarias.
Servicio Santa Fe - Rincón y viceversa:
Ida = 98 frecuencias diarias.
Vuelta = 102 frecuencias diarias.
Servicio Santa Fe - Arroyo Leyes - Pje. Los Zapallos y viceversa:
Ida = 23 frecuencias diarias.
Vuelta = 23 frecuencias diarias.
DIAS MEDIOS FESTIVOS:
Servicio Santa Fe - Colastiné Sur y viceversa:
Ida = 5 frecuencias diarias.
Vuelta = 6 frecuencias diarias.
Servicio Santa Fe - Rincón y viceversa:
Ida = 84 frecuencias diarias.
Vuelta = 87 frecuencias diarias.
Servicio Santa Fe - Arroyo Leyes - Pje. Los Zapallos y viceversa:
Ida = 21 frecuencias diarias.
Vuelta = 21 frecuencias diarias.
DIAS FESTIVOS:
Servicio Santa Fe - Colastiné Sur y viceversa:
Ida = 4 frecuencias diarias.
Vuelta = 4 frecuencias diarias.
Servicio Santa Fe - Rincón y viceversa:
Ida = 73 frecuencias diarias.
Vuelta = 74 frecuencias diarias.
Servicio Santa Fe - Arroyo Leyes - Pje. Los Zapallos y viceversa:
Ida = 18 frecuencias diarias.
Vuelta = 18 frecuencias diarias.
1921
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