picture_as_pdf 2007-09-18

DECRETO N° 2059

Santa Fe, 10 de Setiembre de 2007.

VISTO:

El Expediente N° 00320-0004008-7 del Registro del SIE relacionado con la Ley N° 10.480; y

CONSIDERANDO:

Que dicha norma estableció la metodología de fijación del haber pensionario de los beneficiarios de la Ley N° 5.110;

Que por el Art. 2° de la Ley N° 10.480 corresponde reajustar los valores de los haberes de acuerdo al porcentaje de incremento que para cada período corresponda a la remuneración que por todo concepto se asigne a la categoría 1 de la Administración Pública Central;

Que por Decreto N° 1809/07 se procedió a adelantar el incremento salarial acordado, para el mes de noviembre/2007, al Personal de la Administración Pública Provincial,

Que es intención del Poder Ejecutivo, dentro de las posibilidades económicas financieras del Estado Provincial, mejorar el poder adquisitivo del beneficio objeto del presente Decreto;

Que, a tal fin, se considera posible otorgar un incremento mínimo garantizado de pesos cincuenta ($ 50) en los haberes de todos los beneficiarios, a partir del 1° del septiembre del corriente año;

Que para alcanzar el incremento mínimo garantizado en el párrafo precedente, se deberá proceder mensualmente a incorporar una suma adicional que surge de la diferencia entre dicho mínimo y el haber que le corresponde a cada beneficiario por aplicación de Art. 2° de la Ley 10.480;

Que las medidas precedentes se encuadran en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, y en el artículo 9° de la Ley N° 10.174, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N° 12.705 y normas complementarias;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°: Otórgase, a partir del 1° de septiembre de 2007, un incremento mínimo garantizado de pesos cincuenta ($ 50) en el haber de cada uno de los beneficiarios de la Ley N° 5.110, sin perjuicio de lo que le corresponda por la aplicación del Art. 2° de la Ley N° 10.480.

ARTICULO 2°: El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 3°: La Caja de Pensiones Sociales - Ley N° 5.110 elaborará, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Hacienda y Finanzas en un plazo no mayor de diez (10) días corridos.

ARTICULO 4°: Autorízase, hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este decreto, a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier partida de dicho Presupuesto.

ARTICULO 5°: Refréndese por los Señores Ministros Coordinador de Gobierno, Justicia y Culto y de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 6°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

C.P.N. Ruben Héctor Michlig

Dr. Roberto Arnaldo Rosua

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

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