REGISTRADA BAJO EL Nº 12143
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1º - Apruébase el Convenio Marco del
Programa de Reinicio de los Planes de Vivienda financiados con Recursos del
Fondo Nacional de la Vivienda, celebrado entre el Ministerio del Interior,
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Secretaría de Obras Públicas
de la Nación, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Gobiernos de las
Provincias, Cámara Argentina de la Construcción, Cámara de la Vivienda y el
Equipamiento Urbano de la República Argentina y Unión Obrera de la Construcción
de la República Argentina, en fecha 31 de Julio de 2002 y consta de Anexos I y
II, e inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales Decreto N°
1767/84, el día 23 de Agosto de 2002, bajo el N°
1601, Folio 2, Tomo IV, el que se adjunta a la presente pasando a formar parte
de esta ley.
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRES.
Alberto Nazareno Hammerly -
Presidente
Cámara de Diputados
Norberto Betique -
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
Avelino Lago -
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco -
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 2776
SANTA FE, 05 SET 2003
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
V I S T O :
La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.143
efectuada por la H. Legislatura;
D E C R E T A :
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el
sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes
corresponde observarla y hacerla observar.-
REUTEMANN
Edgardo Wilfredo Berli
La presente Ley se publica sin la documentación anexa, quedando a
disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa -
Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649 - 2° Piso - Santa
Fe - Tel.0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar
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