picture_as_pdf 2003-09-18

REGISTRADA BAJO EL Nº 12143

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTICULO 1º - Apruébase el Convenio Marco del Programa de Reinicio de los Planes de Vivienda financiados con Recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, celebrado entre el Ministerio del Interior, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Secretaría de Obras Públicas de la Nación, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Gobiernos de las Provincias, Cámara Argentina de la Construcción, Cámara de la Vivienda y el Equipamiento Urbano de la República Argentina y Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina, en fecha 31 de Julio de 2002 y consta de Anexos I y II, e inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales Decreto 1767/84, el día 23 de Agosto de 2002, bajo el 1601, Folio 2, Tomo IV, el que se adjunta a la presente pasando a formar parte de esta ley.

ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRES.

Alberto Nazareno Hammerly -

Presidente

Cámara de Diputados

Norberto Betique -

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Avelino Lago -

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco -

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

DECRETO Nº 2776

 

SANTA FE, 05 SET 2003

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

V I S T O :

La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.143 efectuada por la H. Legislatura;

D E C R E T A :

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

REUTEMANN

Edgardo Wilfredo Berli

La presente Ley se publica sin la documentación anexa, quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649 - 2° Piso - Santa Fe - Tel.0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar

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