picture_as_pdf 2017-08-18

DECRETO Nº 2345


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”.

11 AGO 2017

VISTO:

El Expediente 00201-0181349-9, del registro del Sistema de información de Expedientes, por medio del cual el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe gestiona la aprobación del "Programa Provincial de Modernización de Edificios Afectados al Ministerio de Seguridad", en el marco de los lineamientos y fundamentos generales establecidos en la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado y en la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública Provincial; y

CONSIDERANDO :

Que la Dirección Provincial de Arquitectura Planeamiento y Proyecto conjuntamente con la Dirección Provincial Legal y Técnica han elaborado el "Programa Provincial de Modernización de Edificios Afectados al Ministerio de Seguridad";

Que de una recorrida realizada por diferentes localidades de la Provincia, se ha advertido la imperiosa necesidad de encarar tareas de Reforma, Refacción y Recuperación de edificios en los que funcionan Unidades de Orden Público y demás órganos o reparticiones en la órbita del Ministerio de Seguridad situados en Municipios y Comunas, con excepción de las localidades de Rosario y Santa Fe, las que, por su envergadura, van a trabajarse por separado;

Que, la realidad indica que los edificios existentes no se corresponden con los nuevos parámetros de construcción ni son susceptibles de albergar el equipamiento necesario con que debe dotarse a las fuerzas de seguridad;

Que, en algunos casos los usos oportunamente proyectados para las fuerzas de seguridad difieren diametralmente de los usos actuales y en otros el entorno que rodea a los edificios se vio modificada por la dinámica urbana, desfavoreciendo notablemente tanto la visualización, como los ingresos y circulaciones, deprimiendo de esta manera al edificio mismo y a sus instalaciones;

Que, al mismo tiempo, resulta necesario mejorar las condiciones y espacio de trabajo del personal, que está desempeñando funciones en edificios sumamente deteriorados y obsoletos, lo cual atenta de plano con el eficaz cumplimiento de las tareas que se le asignan;

Que la Ley de Ministerios N° 13.509 en su Artículo 21° establece que es competencia del Ministerio de Seguridad de la Provincia asistir al Gobernador en todo lo atinente a la formulación de la planificación, coordinación y ejecución de la política provincial en materia de seguridad pública; correspondiéndole, en particular, "... La determinación, diseño y formulación de las políticas en materia de seguridad, así como la ejecución de los programas y proyectos elaborados conforme a las directivas que emita el Gobernador;..." (Inc. I); "... Planificar, proponer, elaborar, coordinar interjurisdiccionalmente y, en su caso, ejecutar, todas aquellas acciones que se decidan vinculadas a la seguridad pública provincial y al mejor funcionamiento de la ejecución penal, así como de protección de personas o bienes de la comunidad... (Inc. 9)";

Que en ejercicio de tales facultades y en la observancia de la necesidad de políticas integrales y de unificación con los diferentes niveles de Gobierno para hacer frente a los problemas actuales que presenta la problemática de la seguridad, se ha planteado la posibilidad de crear un Programa Provincial que posibilite la cohesión y el trabajo conjunto de las autoridades provinciales y locales en materia de Prevención Social de la Violencia y del Delito en Gobiernos Locales;

Que, a fin de dar cumplimiento al programa de referencia, es preciso articular todas las instancias estatales para conseguir el objetivo propuesto. En este orden, resulta sumamente oportuno, coordinar las tareas junto a los gobiernos municipales y comunales, que conocen la realidad del lugar y son quienes se encuentran en mejores condiciones de atender las necesidades identificadas por el Ministerio de Seguridad;

Que por todo lo expuesto, y bajo las premisas enunciadas, se ha elaborado un Programa de Readecuación Edilicia que prevé, por un lado, elaborar elementos técnicos que permitan definir lineamientos genéricos que funcionen como pautas de las intervenciones a realizar y que puedan readecuarse luego a las distintas realidades, y por ofro lado, establecer cómo se realizará el financiamiento de las tareas que efectuará el Ministerio de Seguridad y que los municipios y comunas, llevarán adelante conforme las especifícaciones técnicas acordadas;

Que el denominado "Programa Provincial de Modernización de Edificios Afectados al Ministerio de Seguridad" consiste en mejorar las condiciones edilicias y/o estructurales de las Comisarías, Subcomisarías, Destacamentos y demás edificios afectados al uso del Ministerio de Seguridad situados en Municipios y Comunas, solicitando la colaboración de las autoridades locales, excluyéndose las ciudades de Rosario y Santa Fe;

Que los objetivos generales son: promover acciones tendientes a modernizar los edificios utilizados por el Ministerio de Seguridad, direccionando todos los esfuerzos a los fines de obtener un claro fortalecimiento en el desempeño de las tareas, proveyendo las reformas necesarias así como la renovación de las infraestructuras, y visibilizar y ordenar los espacios vinculados a las tareas del agente policial y su relación con los vecinos;

Que los objetivos específicos son: mejorar las condiciones edilicias de los espacios físicos de las comisarías, en sus diferentes usos: "área de trabajo del personal policial", "área de atención al ciudadano" y "área de detención"; coordinar desde la Dirección Provincial de Arquitectura, Planeamiento y Proyecto del Ministerio de Seguridad a través del presente Programa, el orden de prioridades y la planificación de los objetivos a cumplir que establezca el Ministro de Seguridad; fortalecer lazos de comunicación, participación y acción entre los actores locales y las fuerzas de seguridad e introducir criterios de eficiencia ambiental tanto al espacio físico como a los procesos de operatividad;

Que la principal característica del Programa es instar la colaboración del gobierno local que será el encargado de ejecutar y llevar adelante la obra para lo cual es preciso transferirle recursos y un programa de coordinación conjunta de las acciones a realizar;

Que la implementación del presente Programa estará a cargo de la Dirección Provincial de Arquitectura, Planeamiento y Proyecto del Ministerio de Seguridad;

Que una vez decidida por el Ministerio de Seguridad la intervención a realizar en el Edificio de que se trate, se establecerá el monto, que se destinará a la obra de acuerdo con el siguiente esquema:

-Reparaciones menores para aquellos deterioros provocados por el uso del inmueble, considerando reformas no estructurales hasta $ 150.000,00 (Pesos Ciento Cincuenta Mil);

-Adecuación funcional: incluye reformas y puesta a nuevo de los locales, hasta $ 250.000,00 (Pesos Doscientos Cincuenta Mil);

- Reformas integrales de edificios pertenecientes al dominio público provincial hasta $ 350.000,00 (Pesos Trescientos Cincuenta Mil);

Que las etapas de los desembolsos y la implementación del Programa se efectuarán conforme lo dispuesto en el “Anexo A” que forma parte integrante del presente.

Que una vez determinada la necesidad de la intervención, se suscribirá un Convenio de Colaboración con el Gobierno Local que se enmarcará en el presente programa y en el que se plasmarán las acciones a que se comprometen ambas partes, conforme los lineamientos establecidos en el presente, conforme al Modelo que forma parte del presente como “Anexo I”.

Que para financiar este Programa, el Ministerio de Seguridad podrá afectar los recursos que considere necesarios, conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 12.510, de Administración, Eficiencia y Control del Estado y a lo establecido en la Ley N° 13.618, de Presupuesto General de la Administración Pública Provincial;

Que a fs. 26 obra el Dictamen N° 1113/16 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos Jurisdiccional, mediante el cual manifiesta que no tiene objeciones legales que formular a este proyecto;

Que el presente tiene sustento en las disposiciones contenidas en el Artículo 72°, Incisos 1), 4) y 5) de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTÍCULO 1°: Créase el "Programa Provincial de Modernización de Edificios

Afectados al Ministerio de Seguridad" integrado en el "Anexo A" del presente, cuyos objetivos centrales son: Promover acciones tendientes a modernizar los edificios utilizados por el Ministerio de Seguridad, direccionando todos los esfuerzos a los fines de obtener un claro fortalecimiento en el desempeño de las tareas, proveyendo las reformas necesarias así como la renovación de las infraestructuras, y visibilizar y ordenar los espacios vinculados a las tareas del agente policial y su relación con los vecinos.

ARTÍCULO 2º: Establécese que para el financiamiento del Programa creado en el

artículo anterior, el Ministerio de Seguridad podrá afectar los recursos que considere necesarios, conforme las facultades conferidas por la Ley N° 12.510, de Administración, Eficiencia y Control del Estado y a lo establecido en la Ley N° 13.618, de Presupuesto General de la Administración Pública Provincial;

ARTÍCULO 3º: Dispónese que la conducción y ejecución del programa creado por el Artículo 1° estará a cargo de la Dirección Provincial de Arquitectura, Planeamiento y Proyecto del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 4°: Autorízase al Ministerio de Seguridad a suscribir Convenios de

Cooperación con Municipalidades y Comunas que se enmarcarán en el presente Programa y en el que se plasmarán las acciones a que se comprometen ambas partes, conforme los lineamientos establecidos en los Considerandos precedentes, aprobándose el modelo que como "Anexo I" y en 3 (tres) fojas, forma parte del presente.

ARTÍCULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese

LIFSCHITZ

Lic. Maximiliano Nicolás Pullaro

Nota: Se publica sin los anexos, pudiéndose consultar en la página web del gobierno de la Provincia de Santa Fe.

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