REGISTRADA BAJO EL Nº 13472
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE
SANTA FE SANCIONA CON FUERZA
DE LEY:
JUICIO POR FLAGRANCIA
ARTÍCULO 1.- Incorpórase al Libro IV de la Ley 12.734 y siguientes, el Título VII denominado: Procedimiento por Flagrancia, el que contendrá las siguientes disposiciones que se suman al Código Procesal Penal de la provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 2.- Incorpórase a la Ley 12.734 los siguientes artículos:
379 bis: Procedimiento por flagrancia aplicación: Se podrá aplicar el procedimiento establecido en la presente ley en los supuestos de flagrancia descriptos en el artículo 213 de este Código.
379 ter: Audiencia imputativa por hecho en flagrancia. En los casos previstos en el artículo precedente el Fiscal solicitará que se realice la audiencia imputativa establecida en el artículo 274 dentro de las cuarenta y ocho horas del inicio de la detención prorrogable por cuarenta y ocho horas más, y la realización del trámite como Juicio por Flagrancia.
379 quater: Trámite: El trámite se seguirá por los siguientes actos:
1- Medidas Cautelares: En la audiencia se concederá al imputado la posibilidad de declarar ante el juez sobre la imputación que se le hubiere hecho conocer, dentro de las previsiones del artículo 318.
En la misma audiencia se plantearán y resolverán las medidas cautelares del artículo 223 y siguientes.
Oído el imputado y resueltas las medidas cautelares si se plantearán, el Fiscal podrá solicitar al Juez que la causa pase directamente a juicio oral.
2- Planteamiento y resolución de salidas alternativas: Si el juez acogiere la solicitud del fiscal dará oportunidad a las partes a que planteen las soluciones alternativas que prevé el código, la suspensión de juicio a prueba o el juicio abreviado. Para esto concederá un cuarto intermedio, luego del cual resolverá en la misma audiencia quedando concluido el proceso si se acordaran salidas alternativas.
3- Continuación del trámite y ofrecimiento de prueba: Si no se plantearen soluciones alternativas o si estas no fueran convalidadas por el Fiscal, éste formulará acusación si lo considera pertinente, de lo contrario podrá proponer que sea válida la audiencia imputativa, ofreciendo prueba y realizando su pretensión punitiva. Podrá hacerlo en la misma audiencia o en un lapso no mayor a 3 días.
Si hubiera querellante se le correrá traslado, quien en un plazo de tres días podrá adherirse a la acusación del fiscal o acusar particularmente y deberá indicar las pruebas de que pensare valerse en el juicio.
La defensa podrá ofrecer en el plazo establecido en el párrafo anterior. El ofrecimiento de prueba, deberá realizarse conforme lo dispuesto en el artículo 299.
Si las partes tienen algo que objetar en relación a la prueba ofrecida por las restantes deberá indicarlo por escrito dentro de los 3 días posteriores. El juez podrá rechazar los planteos in límine o convocar a audiencia previo a decidir.
379 quinquie: JUICIO ORAL: Satisfecho el ofrecimiento de pruebas realizado por las partes, el juez dictará auto de apertura del juicio oral fijando la Oficina de Gestión Judicial fecha de la audiencia del debate lo mas próximo posible y en cualquier caso dentro de los diez días siguientes siempre que se hubiere asegurado la comparecencia del imputado.
Las resoluciones que el juez dicte de conformidad a lo dispuesto en el presente artículo no serán susceptibles de recurso alguno
El juicio oral se desarrollará en los términos previstos por el Libro IV, Título I de este Código.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DOS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2015.
Luis Daniel Rubeo
Presidente Cámara de Diputados
Jorge Henn
Presidente Cámara de Senadores
Jorge Raúl Hurani
Secretario Parlamentario Cámara de Diputados
Ricardo H. Paulichenco
Secretario Legislativo Cámara de Senadores
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