picture_as_pdf 2011-08-18

MINISTERIO DE SALUD


NOTIFICACION


Se notifica por este medio, que en los autos caratulados: GONZÁLEZ EZEQUIEL DAVID REF: NOTA 16841/10 c/Falta Injustificadas desde el día 11/11/10 en Lugar de Trabajo es el Hospital J. M. CULLEN, se ha dictado la Resolución Nº 1089 de fecha 01/06/11, que en lo pertinente expresa:

ARTICULO 1°.- Déjase cesante, con retroactividad al 11/11/10, por abandono de servicio sin causa justificada, de conformidad con lo establecido en el articulo 53, inciso c) de la Ley Nº 8525, en concordancia con lo previsto en los artículos 50, inciso c), y 56 del mismo texto legal, al señor EZEQUIEL DAVID GONZALEZ (M. I. Nº 27.518.021 - Clase 1979), quien revista, en carácter de Personal Suplente (Interino), como Personal de Servicios Generales en el Hospital Provincial “Dr. José María Cullen” de Santa Fe.- Fdo. Dr. Miguel Angel Cappiello.- Ministro de Salud.

De acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 12071, se hace saber el derecho a interponer recurso en el plazo de diez (10) días hábiles conforme la normativa vigente.

Dirección General de Despacho, 05 de Agosto de 2011. Dpto. Notificaciones.

S/C 6916 Ag. 18 Ag. 19

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NOTIFICACION


Se notifica por este medio, que en los autos caratulados: ZEBALLOS VICTOR ANIBAL - REF: Fórmula Reclamo Extrajudicial de Indemnización por Daños y Perjuicios por Mala Praxis Médica, contra SAMCO San Javier y/o Ministerio de Salud de Santa Fe” (Expte. N° 00101-0148203-4 con Agregado N° 01101-0004112-1), se ha dictado la Resolución N° 0337 de fecha 22 de febrero de 2011, que en lo pertinente expresa;

ARTICULO 1°.-Declárase desierto, de conformidad con lo normado en el articulo 49 de la reglamentación aprobada por Decreto-Acuerdo N° 10.204/58, el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por los señores VICTOR ANIBAL ZEBALLOS (M. I. N° 18.519.358) y MARIA ELENA SOLIS (M.I. N° 21.818.201), en nombre y representación de su hija menor Agustina Anahí Zeballos, contra la Resolución N° 1658 de fecha 27/12/06. Dr. MIGUEL ANGEL CAPPIELLO - MINISTRO DE SALUD.-

Asimismo, se hace saber de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 12071, el derecho a interponer recurso en el plazo de diez (10) días hábiles conforme la normativa vigente.-

Dirección General de Despacho, 05 de agosto de 2011. Dpto. Notificaciones.

S/C 6919 Ag. 18 Ag. 19

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DIRECION PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 290


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 11 de Agosto de 2011

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y GESTION

DE BIENES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de nueve (09) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BIOMECHANIX S.A. CUIT Nº 30-71175955-3; “MED REFRIGERIO, LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO” de CAPPELLETTI DIEGO CARLOS CUIT N° 23-30232082-9; MICROMEDICAL ARGENTINA S.R.L. CUIT N° 30-71118880-7.

ARTÍCULO 2º: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: MUNDO CONSTRUCCIONES S.A. CUIT Nº 30-54955462-4; CANTERAS SAN NICOLAS S.R.L. CUIT Nº 30-56717574-6; EDGAR KILGELMANN Y CIA. S.R.L. CUIT Nº 30-64550592-8; SICEVICH ESTER JUANA CUIT N° 27-05772999-1; B. BRAUN MEDICAL S.A. CUIT N° 30-69074787-8; LABORATORIO VAPOX S.A. CUIT N° 30-70879278-7; M2 S.R.L. CUIT N° 30-71069702-3.

ARTÍCULO 3º: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “BIOMEDICA SANTA FE” de GARCIA DIEGO FERNANDO CUIT Nº 23-16227332-9; MICROMEDICAL S.A. CUIT Nº 30-69377763-8.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CP Emiliano I. Arzuaga

Director Provincial de Contrataciones

Y Gestión de Bienes

S/C 6922 Ag. 18 Ag. 19

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


RESOLUCIÓN Nº 0024


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 12/08/2011

VISTO:

El expediente Nº 02001-0011302-2 del Registro del Sistema de Información de Expedientes - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - por el cual se gestiona el llamado a concurso para cubrir el cargo de Auditor General de Gestión del Ministerio Público de la Acusación;

CONSIDERANDO:

Que, para la puesta en marcha del proceso regulado por los Decretos 346/10 y 889/11 se requiere proceder al sorteo público de integrantes titulares y suplentes del Tribunal Evaluador (art. 4, Decreto 346/10);

Que, las listas correspondientes a las Universidades Nacionales y Colegios de Abogados (art. 4, Decreto 346/10) ya han sido remitidas para el año 2011;

Que el suscripto se encuentra facultado a dictar la presente en su carácter de Presidente del Sistema para la selección de postulantes por concursos públicos de oposición y antecedentes a cargos para el Ministerio Público de la Acusación y el Servicio Público de la Defensa Penal, conforme lo establece el Artículo 2 del Decreto346/2010;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TRANSFORMACIÓN DE LOS SISTEMAS JUDICIALES

RESUELVE

Artículo 1º- Dispóngase la apertura del procedimiento de concurso para la selección de postulantes al cargo de Auditor General de Gestión del Ministerio Público de la Acusación.-

Artículo 2º- Precédase al sorteo público para la selección de integrantes titulares y suplentes del Tribunal Evaluador, correspondientes a los estamentos de Abogados Matriculador y Docentes de las Universidades Nacionales, cumpliéndose con las comunicaciones respectivas.-

Artículo 3º- Regístrese, comuníquese, publíquese, archívese copia de la resolución, remítanse las actuaciones para su pertinente tramitación.-

Dr. Carlos A. Giandomenico

Secretario de Programas de

Trasformación de los sistemas Judiciales

S/C 6920 Ag. 18

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ENTE REGULADOR DE

SERVICIOS SANITARIOS


RESOLUCION N° 0409


SANTA FE, 03-08-2011

AUTOS Y VISTOS estos caratulados “Gerencia de Control de Calidad – Cumplimiento del Límite de Cloroformo en Servicios de Agua provenientes de fuentes superficiales” (Expte. N° 16501-0015061-8); y

CONSIDERANDO:

Que el límite de Cloroformo de 30 µg/l fijado en el Anexo A de la Ley Nº 11220 está científicamente desactualizado;

Que la Organización Mundial de la Salud ha fijado el valor guía para el Cloroformo en 200 µg/l, valor que corresponde a un riesgo adicional de cáncer durante toda la vida de 10-5;

Que los procedimientos de precloración que se aplican para evitar la colonización de Acueductos y Plantas Potabilizadoras por moluscos identificados como Limnoperna fortunei favorecen la formación de Cloroformo;

Que las aguas naturales en ciertas épocas del año son ricas en precursores de Trihalometanos;

Que en los presentes actuados la Gerencia de Control de Calidad de este Organismo informa que los Servicios de Agua Potable que se surten de aguas procedentes de los Acueductos Centro Oeste, dos (2) de Acueductos provenientes de la Provincia de Córdoba (Arteaga-Tortugas) y dos (2) de Acueductos procedentes de Plantas Industriales (Puerto General San Martín y Ricardone) que abastecen a las localidades detalladas en el Anexo I y los Servicios que tratan aguas superficiales (Anexo II), periódicamente presentan concentraciones de Cloroformo superiores a las admitidas en el Anexo A de la Ley Nº 11220;

Que en el caso del Acueducto Centro-Oeste, las aguas crudas son precloradas para evitar la colonización de Limnoperna fortunei en conductos de alimentación de agua natural y en la propia Planta, proceso que favorece la formación de Cloroformo y otros Haloformos.

Que en los Servicios de agua que se abastecen de los ríos Coronda, San Javier y Salado, el aumento natural de sustancias húmicas precursoras en ciertas épocas del año, genera pos cloración la formación de Cloroformo en concentraciones superiores a las admitidas en el Anexo A de la Ley Nº 11220;

Que agrega el área interviniente que las técnicas de remoción de haloformos o precursores no son de inmediata y fácil aplicación;

Que a criterio del área de Control de Calidad el Límite Obligatorio fijado en el Anexo A de la Ley 11220 de 30 ug/l, debe ser actualizado conforme el criterio científico sustentado por los Organismos Internacionales vinculados a la calidad del agua potable, para lo cual resultaría necesario modificar la referida ley;

Que en el caso de los Servicios que se abastecen a través de Acueductos, los cuales no operan las Plantas productoras del agua con que se surten, ni están en condiciones de reducir la concentración de Cloroformo en forma inmediata, este Ente está facultado para otorgar dispensas con carácter excepcional, extensivo también a los Servicios que se abastecen de los ríos Salado, Coronda y San Javier; estableciendo plazos para operar con niveles menores de exigencias que lo establecido en el Anexo A de la Ley 11220;

Que en el Contrato de Vinculación celebrado entre la Provincia de Santa Fe y Aguas Santafesinas (Decreto N° 1358/07 PEP – t.o. Resol. 191/07 MOSPYV-ratificado por Decreto N° 2624/09 PEP), se otorga dispensa en relación al parámetro Cloroformo para los servicios que operan plantas potabilizadoras que se abastecen de aguas superficiales;

Que por todo lo expuesto la Gerencia de Control de Calidad propone el otorgamiento a los Servicios de Agua Potable comprendidos en los Anexos I y II de la presente, plazos razonables para que implementen acciones y/u obras tendientes a reducir la formación de Trihalometanos en el agua de bebida;

Que la Gerencia de Asuntos Legales dictamina que conforme al art. 66 inciso q) de la Ley 11220, el Ente Regulador es competente para controlar la calidad química y microbiológica del agua potable;

Que en función de lo establecido en el art. 66, 2do párrafo de la referida Ley, el Ente puede dictar las normas generales y particulares que fueren necesarias, cabiéndole al Órgano Directorio tal atribución conforme el inciso j) de dicho art. 66; no formulando el área interviniente objeciones al proyecto de resolución propuesto;

Que agrega que, conforme a lo establecido en el Decreto N° 3321/93 PEP, disposiciones como la presente, deben ser publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia;

Que la Gerencia de Relaciones Institucionales no formula objeciones a lo propuesto en autos;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 26 inciso k) y 66 inciso j) de la Ley 11220;

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Todos los Servicios de Agua Potable de origen superficial comprendidos en los Anexos I y II de la presente, cuya concentración de Trihalometanos en el agua de bebida, con que surten a los usuarios, supere la concentración de 100 ug/l, en un plazo no mayor a un (1) año deberán presentar a este Organismo detalle y cronograma de acciones y/u obras a realizar tendientes a cumplir con el Límite de Trihalometanos establecido en el Anexo A de la Ley 11220.

ARTICULO SEGUNDO: Podrá admitirse durante un plazo no mayor a 5 años concentraciones de Cloroformo superior a 30 ug/l en el agua de bebida siempre que la concentración de Trihalometanos no supere los 100 ug/l.

ARTICULO TERCERO: Si en el plazo fijado en el artículo segundo, contado a partir del dictado de la presente, el valor paramétrico del Cloroformo en el agua potable fijado en el Anexo A de la Ley 11220 no es actualizado mediante la sanción de otra norma, todos los Servicios de Agua Potable deberán cumplir con el límite de 30 ug/l.-

ARTICULO CUARTO: Derógase la Resolución N° 363/2011 ENRESS.

ARTICULO QUINTO: A través de la Gerencia de Relaciones Institucionales notifíquese la presente a los prestadores involucrados.

ARTICULO SEXTO: Regístrese, dése cumplimiento a lo establecido por Resol. 007/06 TC., publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Hecho, archívese.

MUÑOZ-PINTOS-

GIANI-BRACHETTA Y BLAS

ANEXO I


LOCALIDAD FUENTE OBSERV.

ARTEAGA RIO TERCERO Acueducto

Bell Ville

MONJE RIO CORONDA ACO

DIAZ RIO CORONDA ACO

SAN GENARO

ESTE RIO CORONDA ACO

SAN GENARO

OESTE RIO CORONDA ACO

LAS ROSAS RIO CORONDA ACO

CLASON RIO CORONDA ACO

TOTORAS RIO CORONDA ACO

LAS PAREJAS RIO CORONDA ACO

MONTES

DE OCA RIO CORONDA ACO

BOUQUET RIO CORONDA ACO

CENTENO RIO CORONDA ACO

LOS CARDOS RIO CORONDA ACO

MARIA

SUSANA RIO CORONDA ACO

PTO. SAN

MARTIN RIO PARANÁ PlantaEx

PASA

RICARDONE RIO PARANA Planta

Vicentín

– suspendida

momentáneamente

TORTUGAS RIO TERCERO Acueducto-

San Marco

ANEXO II

LOCALIDAD FUENTE OBSERV.

ALEJANDRA RIO SAN JAVIER

CORONDA RIO CORONDA

ESTEBAN

RAMS REPRESA

GARABATO REPRESA

GOLONDRINA REPRESA

FRAY LUIS

BELTRAN RIO PARANA

ROMANG RIO SAN JAVIER

SAN JAVIER RIO SAN JAVIER

TARTAGAL REPRESA Mezcla con

subterránea

TOSTADO RIO SALADO

S/C 6915 Ag. 18

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