DECRETO Nº 2019
SANTA FE, “CUNA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL”, 10 de Julio de 2017
VISTO:
El expediente N° 16101-0156104-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes relacionado con la ratificación de la Resolución N° 855 de fecha 16 de Junio de 2017 de la Dirección Provincial de Vialidad dependiente del Ministerio de Infraestructura y Transporte, por la cual se autorizó al Corredor Vial Nº 4 de la Ruta Provincial N° 18, a un aumento en la Tasa Básica del peaje, ad referendum del Poder Ejecutivo, y;
CONSIDERANDO:
Que a foja 1 mediante nota N° 0100 de fecha 06 de Junio de 2017, la Unidad Ejecutora Corredor Vial Nº 4 - que tiene a su cargo la conservación y mejoras de la Ruta Provincial N° 18 - solicita la aplicación de las nuevas tarifas de peaje y el aumento de la Categoría 1 a $ 30;
Que por Resolución N° 855 de fecha 16 de Junio de 2017, de la Dirección Provincial de Vialidad, se autorizó al Corredor Vial N° 4, de la Ruta Provincial Nº 18, a percibir una Tasa Básica de $ 30 (PESOS TREINTA) a partir de la fecha de dicho Acto Administrativo, todo ello ad Referéndum del Poder Ejecutivo, en el marco de lo establecido en el Art. N° 3 inc. c) de la Ley N° 11.204, Art. N° 4 del Decreto N° 0461/95, Art. N° 5 de los Pliegos Técnicos Particulares, concordante con la Cláusula Séptima del Acta - Acuerdo de Renegociación y Prórroga del Contrato de Conservación, Reparación y Mejoramiento N° 27.989;
Que han tomado intervención la Dirección General de Concesiones y Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Infraestructura y Transporte mediante Dictamen N° 016133/17 no formulando observaciones-legales a la gestión por lo que corresponde su ratificación;
POR ELLO,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Ratifícase en todos sus términos la Resolución N° 855 fecha 16 de Junio de 2017, dictada por la Dirección Provincial de Vialidad, por la cual se autorizó al Corredor Vial Nº 4 de la Ruta Provincial N° 18 a un aumento en la Tasa Básica del peaje, que se agrega al presente Decreto pasando a formar parte del mismo.
ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese y archívese.
LIFSCHITZ
Ing. José León Garibay
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
RESOLUCIÓN Nº 855
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,
16 de Junio de 2017.
VISTO:
El expediente Nº 16101-0156104-4; y
CONSIDERANDO:
Que el Corredor Vial Nº 4 - R.P. Nº 18 - Consorcio Público, mediante nota Nº 0100/06/17 del 06 de junio de 2017, solicita el incremento de la tasa retributiva básica a $ 30, vistos los aumentos en sus gastos corrientes y conforme lo dispone la normativa contractual vigente;
Que la Dirección General de Concesiones informa sobre los incrementos en los valores de los insumos que se han ido produciendo a lo largo del ejercicio 2017, que se reflejan en la fórmula polinómica establecida en el artículo 5° del Pliego de Condiciones Particulares para la Concesión de Obras Viales del plexo contractual, lo cual indudablemente repercute negativamente en el desarrollo del presupuesto;
Que a fs. 21 obra Acta Nº 5 suscripta con las autoridades del Corredor Vial Nº 4 - R.P. Nº 18 Consorcio Público;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos emite Dictamen Nº 255/2017 expresando que: “manifiesta el estamento de control que a los efectos de mantener equilibrado el Presupuesto de este año se hace necesario autorizar las nuevas tarifas, las que permitirán, hacer frente al aumento de costos fijos y a la inversión en obras, asegurando la transitabilidad al usuario del Corredor;
Que también se solicita autorización para ampliar el sistema de abonos prepagos pudiendo efectuar en la Categoría 1 una bonificación a los usuarios frecuentes en general, sin importar su radicación, que adquieran 30 pases o más a utilizar en el término de 30 días;
Que la gestión se encuadra en lo establecido en el artículo 3° inc. c) de la Ley 11.204, artículo 4° del Decreto Nº 0461/95, cláusula séptima del Acta Acuerdo Nº 27.987 y artículo 5° del Pliego de Condiciones Particulares para la Concesión de Obras Viales - Ley 11.204;
Que las Direcciones actuantes propician el dictado del acto administrativo que haga lugar a la solicitud requerida por el Corredor Vial Nº 4 - R.P. Nº 18 Consorcio Público, encontrándose sujeto a ratificación por parte del Poder Ejecutivo en virtud de su carácter de concedente;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Vialidad N° 4.908 artículo 11° inc. p) y Decreto Nº 0085/15;
EL ADMINISTRADOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Ratificar lo establecido en el Acta Nº 5, autorizando al Corredor Vial Nº 4 - R.P. Nº 18 - Consorcio Público a percibir una Tasa Básica de $ 30 (pesos treinta) a partir del día del dictado del presente acto administrativo, conforme actuaciones obrantes en expediente Nº 16101-0156104-4; todo ello Ad referéndum del Poder Ejecutivo Provincial, conforme dictamen legal.
ARTÍCULO 2°.- Autorizar al Corredor Vial Nº 4 R.P. Nº 18 - Consorcio Público a implementar un descuento en la tasa de la Categoría 1 a usuarios que adquieran 30 pases o más a utilizar en el término de 30 días de la siguiente manera: del 30% (treinta por ciento) a los usuarios frecuentes en general, sin importar su radicación, y del 50% (cincuenta por ciento) a los usuarios de las localidades miembros del Corredor Vial. Conforme actuaciones obrantes en expediente N° 16101-0156104-4; todo ello Ad referéndum del Poder Ejecutivo Provincial, conforme dictamen legal.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.
Ing. Civil JORGE PABLO SEGHEZZO
Administrador General
Dirección Provincial de Vialidad
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD - U. EJECUTORA C. VIAL Nº 4 R.P. N° 18.
CONVENIO Nº 27.987.-
ACTA Nº 5
Convenio Nº 31509
PERÍODO: MARZO 2017 - AGOSTO 2017
En cumplimiento a lo dispuesto en la Cláusula Séptima del Convenio N° 27.987 se reúnen, por una parte, las autoridades del Corredor Vial N° 4 - RP N° 18 Sr. Javier Menotti y Sr. Gerardo Porfiri, en su carácter de Presidente y Secretario, y por la otra, el Ing. Pablo Seghezzo, en su carácter de Administrador General de la DPV, designado por Decreto N° 085/15, a los fines de dejar expresado en la presente Acta, lo acordado respecto a los temas tratados con relación al seguimiento del Presupuesto del año 2017 y su Plan de Obras; a saber:
PRIMERO: - Presupuesto y Plan de Obras para el año 2017:
Concordante con lo establecido en la Cláusula Sexta del Convenio N° 27.987, el Corredor Vial ha presentado la correspondiente documentación, y habiendo sido analizada por las partes, se entiende razonable su propuesta, por lo que se lo aprueba para su ejecución, pasando a formar parte de la presente como Anexo I.-
SEGUNDO: - Tasa retributiva básica de servicio:
Conforme la ecuación prevista para el cálculo de la tasa básica, y en base a los valores actualizados de la misma, se acuerda que la Tasa Básica a partir del día veinte (20) de Junio del año 2017 pasará a costar treinta ($ 30).- La ecuación de la tasa retributiva básica pasa a formar parte de la presente como Anexo I.- Además se acuerda implementar un descuento en la tasa de la Categoría 1 a los usuarios que adquieran treinta (30) pases o más a utilizar en el término de 30 días; del treinta por ciento (30%) a los usuarios frecuentes en general, sin importar su radicación, y del cincuenta por ciento (50%) a los usuarios de las localidades miembros del Corredor Vial
TERCERO: - Próxima reunión:
De no producirse circunstancias especiales que requieran una nueva reunión como lo señala el Punto 1 de la Cláusula Séptima, las partes realizarán la próxima reunión semestral, en el mes de Setiembre del año 2017.-
No siendo para más, y en prueba de conformidad, firman las partes tres (3) ejemplares de la presente Acta, en la ciudad de Santa Fe, a los nueve (9) días del mes de Junio del año 2017.
19998
__________________________________________