picture_as_pdf 2017-07-18

DECRETO N° 2018


SANTA FE, “CUNA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL”

10 Julio 2017

VISTO:

El expediente N° 16101-0156068-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes relacionado con la ratificación de la Resolución N° 856 de fecha 16 de Junio de 2017 de la Dirección Provincial de Vialidad dependiente del Ministerio de Infraestructura y Transporte, por la cual se autorizó al Corredor Vial N° 6 de la Ruta Provincial N° 14, a un aumento en la Tasa Básica del peaje, ad referendum del Poder Ejecutivo, y;

CONSIDERANDO:

Que a foja 3 mediante nota de fecha 24 de Abril de 2017, la Unidad Ejecutora Corredor Vial N° 6 - que tiene a su cargo la conservación y mejoras de la Ruta Provincial N° 14 - solicita la aplicación de las nuevas tarifas de peaje y el aumento de la Categoría 1 a $ 30;

Que por Resolución N° 856 de fecha 16 de Junio de 2017, de la Dirección Provincial de Vialidad, se autorizó al Corredor Vial N° 6, de la Ruta Provincial Nº 14, a percibir una Tasa Básica de $30 (PESOS TREINTA) a partir de la fecha de dicho Acto Administrativo, todo ello ad Referéndum del Poder Ejecutivo, en el marco de lo establecido en el Art. N° 3 inc. c) de la Ley N° 11.204, Art. N° 4 del Decreto N° 0461/95, Art. nº 5 de los Pliegos Técnicos Particulares, concordante con la Cláusula Séptima del Acta - Acuerdo de Renegociación y Prórroga del Contrato de Conservación, Reparación y Mejoramiento nº 27.989;

Que han tomado intervención la Dirección General de Concesiones y Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Infraestructura y Transporte mediante Dictamen N° 016132/17 no formulando observaciones legales a la gestión por lo que corresponde su ratificación;

POR ELLO,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Ratifícase en todos sus términos la Resolución N° 856 fecha 16 de Junio de 2017, dictada por la Dirección Provincial de Vialidad, por la cual se autorizó al Corredor Vial N° 6 de la Ruta Provincial N° 14 a un aumento en la Tasa Básica del peaje, que se agrega al presente Decreto pasando a formar parte del mismo.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese y archívese.

LIFSCHITZ

Ing. José León Garibay


DIRECCIÓN PROVINCIAL

DE VIALIDAD


RESOLUCIÓN Nº 856


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 16 Junio de 2017


VISTO:

El expediente Nº 16101-0156068-7; y

CONSIDERANDO:

Que el Corredor Vial Nº 6 - R.P. Nº 14 - Consorcio Público, mediante nota del mes de abril del 2017, solicita el incremento de la tasa retributiva básica a $ 30, vistos los aumentos en sus gastos corrientes y conforme lo dispone la normativa contractual vigente;

Que la Dirección General de Concesiones informa sobre los incrementos en los valores de los insumes que se han ido produciendo a lo largo del ejercicio 2017, que se reflejan en la fórmula polinómica establecida en el artículo 5° del Pliego de Condiciones Particulares para la Concesión de Obras Viales del plexo contractual, lo cual indudablemente repercute negativamente en el desarrollo del presupuesto;

Que a fs. 26 obra Acta Nº 5 suscripta con las autoridades del Corredor Vial Nº 6 - R.P. Nº 14 - Consorcio Público;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos emite Dictamen No 260/2017 expresando que: “manifiesta el estamento de control que a los efectos de mantener equilibrado el Presupuesto de este año se hace necesario autorizar las nuevas tarifas, las que permitirán hacer frente al aumento de costos fijos y a la inversión en obras, asegurando la transitabilidad al usuario del Corredor”;

Que la gestión se encuadra en lo establecido en el articulo 3° inc. c) de la Ley 11.204, artículo 4° del Decreto Nº 0461/95, cláusula séptima del Acta Acuerdo Nº 27.987 y artículo 5° del Pliego de Condiciones Particulares para la Concesión de Obras Viales - Ley 11.204;

Que las Direcciones actuantes propician el dictado del acto administrativo que haga lugar a la solicitud requerida por el Corredor Vial Nº 6 - R.P. Nº 14 - Consorcio Público, encontrándose sujeto a ratificación por parte del Poder Ejecutivo en virtud de su carácter de concedente;

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Vialidad Nº 4.908 artículo 11° inc. p) y Decreto Nº 0085/15;

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL

DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Ratificar lo establecido en el Acta Nº 5, autorizando al Corredor Vial N° 6 - R.P. Nº 14 - Consorcio Público a percibir una Tasa Básica de $ 30 (pesos treinta) a partir del día del dictado del presente acto administrativo, conforme actuaciones obrantes en expediente Nº 16101-0156068-7; todo ello Ad referéndum del Poder Ejecutivo Provincial, conforme dictamen legal.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Ing. Civil JORGE PABLO SEGHEZZO

Administrador General

Dirección Provincial de Vialidad


DIRECCIÓN PROVINCIAL

DE VIALIDAD


U. EJECUTORA C. VIAL

Nº 6 R.P. Nº 14


CONVENIO Nº 27.989

ACTA Nº 5

CONVENIO Nº 31510


PERÍODO: MARZO 2017-AGOSTO 2017


En cumplimiento a lo dispuesto en la Cláusula Séptima del Convenio N° 27.989 se reúnen, por una parte, las autoridades del Corredor Vial N° 6 RP Nº 14 Sr. Alejandro Ruggeri y Sr. Carlos Gabbi, en su carácter de Vice-Presidente y Secretario, y por la otra, el Ing. Pablo Seghezzo, en su carácter de Administrador General de la DPV, designado por Decreto Nº 085/15, a tos fines de dejar expresado en la presente Acta, lo acordado respecto a los temas tratados con relación a la aprobación y seguimiento del Presupuesto del año 2017 y su Plan de Obras; a saber:

PRIMERO: Presupuesto y Plan de Obras para el año 2016 (Setiembre) - 2017 (Agosto):

Concordante con lo establecido en la Cláusula Sexta del Convenio N° 27.989, el Corredor Vial ha presentado la correspondiente documentación, y habiendo sido analizada por las partes, se entiende razonable su propuesta, por lo que se lo aprueba para su ejecución, pasando a formar parte de la presente como Anexo I.

SEGUNDO: - Tasa retributiva básica de servicio:

Conforme la ecuación prevista para el cálculo de la tasa básica, y en base a los valores actualizados de la misma, se acuerda que la Tasa Básica a partir del día diez de Junio del año 2017 pasará a costar treinta pesos ($ 30).- La ecuación de la tasa retributiva básica pasa a formar parte de la presente como Anexo II.

TERCERO: - Próxima reunión:

De no producirse circunstancias especiales que requieran una nueva reunión como lo señala el Punto 1 de la Cláusula Séptima, las partes realizarán la próxima reunión semestral, en el mes de Setiembre del año 2017.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, firman las partes tres (3) ejemplares de la presente Acta, en la ciudad de Santa Fe, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año 2017.

19997

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