CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
RESOLUCIÓN DE CONSEJO SUPERIOR N° 14/14
ARANCELES POR LEGALIZACIONES
VISTO
Las facultades otorgadas por la Ley 8738 (t.o.), en su artículo 33°, inc. h).
Lo dispuesto por la Ley 8738 (t.o.), en su artículo 42°, inc. c).
Lo dispuesto por la Ley 6854 (t.o.), en su artículo 31°.
Lo dispuesto por la Resolución de Consejo Superior N° 18/12 que establece que se legalizará una Copia Adicional de Resguardo de los trabajos profesionales que conservarán los matriculados exclusivamente como acreditación de su tarea.
La Resolución CS N° 12/13 que pone en vigencia la Resolución Técnica (RT) N° 37 en esta jurisdicción.
CONSIDERANDO
Que corresponde al Consejo Superior establecer los valores de los aranceles que gravan las legalizaciones de trabajos profesionales.
Que en función de la RT 37 surgen nuevos servicios profesionales vinculados a auditoria externa de estados contables, a la revisión de estados contables de períodos intermedios, a otros encargos de aseguramiento, a certificaciones y a otros servidos relacionados.
Que, en función de ello resulta necesario actualizar la estructura de aranceles por legalizaciones actualmente vigente.
Por ello
EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
Artículo 1°: Aranceles Generales
Establecer para cada uno de los tipos de trabajos o actuaciones profesionales que se detallan a continuación los siguientes aranceles:
Valor Valor Arancel
Tipo de Trabajos Arancel Cantidad Módulo Copia Total p/cada
Escala Ejemplares Legalización Resguardo Legalización Ejemp.
Incluidos Exced.
$ en Módulo $ $ $ $
BALANCES (Activo+Pasivo)
0 13500 153 1 153 163 316 100
Auditoria de EECC con fines generales y
con fines específicos
13501 66000 153 2 306 163 469 100
66001 132000 153 3 459 163 622 100
132001 331000 153 4 612 163 776 100
331001 661000 153 6 918 184 1102 100
661001 1323000 153 8 1224 245 1469 100
1323001 1984000 153 10 1530 306 1838 100
1984001 3306000 153 12 1838 367 2203 100
3306001 6613000 153 14 2142 428 2670 100
6613001 9919000 153 16 2448 490 2938 100
9919001 16531000 153 20 3060 612 3672 100
16531001 23144000 153 24 3672 734 4406 100
23144001 33063000 153 28 4284 857 5141 100
33063001 66125000 153 35 5355 1071 6426 100
66125001 132250000 153 40 6120 1224 7344 100
132250001 200000000 153 45 6885 1377 8262 100
200000001 300000000 153 48 7344 1469 8813 100
300000001 en + 153 52 7956 1591 9547 100
CERTIFICACIONES DE INGRESOS
Ingresos Hasta 23000 153 1 153 153 316 100
23001 en + 153 2 306 163 469 100
DICTAMENES FISCALES 153 1 153 163 316 100
CERTIFICACIONES PARA INAES 153 2 306 163 469 100
CERTIFICACIONES PRECIOS
DE TRANSFERENCIA 153 3 459 163 622 100
CERTIFICACIONES COMUNICACIONES BCRA 153 2 306 163 469 100
ENCARGOS DE ASEGURAMIENTO EN GENERAL 153 3 459 163 622 100
MANIFESTACION BIENES / CERTIFICACIONES UF
AUDITORIA UN SOLO EECC / ENCARGOS
DE COMPILACION Hasta 862500 153 1 153 163 316 100
862501 2875000 153 2 306 163 469 100
2875001 11500000 153 4 812 163 776 100
11500001 en + 153 6 918 184 1102 100
PATROCINIOS RPC –
Inscripción contratos Hasta 575000 153 1 153 163 316 100
575001 1725000 153 2 306 163 469 100
1725001 11500000 153 3 459 163 622 100
115000001 en + 153 4 612 163 776 100
OTROS PATROCINIOS 153 1 153 163 316 100
OTRAS CERTIFICACIONES 153 1 153 163 316 100
AUDITORIA DE UN ELEMENTO
CUENTA O PARTIDA 153 1 153 163 316 100
EXAMEN DE INFORMACION
FINANCIERA PROSPECTIVA 153 1 153 163 316 100
INFORMES SOBRE LOS CONTROLES
DE UNA ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS 153 1 153 163 316 100
ENCARGOS PARA APLICAR
PROCEDIMIENTOS CONVENIDOS 153 1 153 163 316 100
OTROS SERVICIOS RELACIONADOS 153 1 153 163 316 100
Artículo 2º: Aranceles para casos especiales
Establecer para casos especiales los siguientes aranceles:
a) Auditoria Permanente
Por informes de Balances Trimestrales previos al balance de cierre anual del ejercicio se aplicarán un arancel equivalente al 10% del valor del módulo que corresponda. En ningún caso el monto que resulte será inferior al valor del módulo mínimo estableado para Balances anuales en la misma tabla. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por copa adicional de resguardo según establece la Resolución CS Nº 18/12.
Al momento de legalizar el balance del ejercicio anual se aplicara el arancel que le corresponda según la tabla del artículo 1° de la presente.
b) Estados Contables de periodos intermedios
Por presentación de Estados Contables de periodos intermedios se aplicará un arancel equivalente al 10% del valor del módulo que corresponda. En ningún caso el monto que resulte será inferior al valor del módulo mínimo establecido para Balances anuales en la misma tabla. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por copia adicional de resguardo según establece la Resolución CS N° 18/12.
Al momento de legalizar el balance del ejercicio anual se aplicara el arancel que le corresponda según la tabla del artículo 1° de la presente.
c) Auditoria de Estados contables resumidos
Por presentación de Estados Contables resumidos se aplicará un arancel equivalente al 10% del valor del módulo que corresponda. En ningún caso el monto que resulte será inferior al valor del módulo mínimo estableado para Balances anuales en la misma tabla. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por copia adicional de resguardo según establece la Resolución CS N° 18/12.
d) Auditoria Estados Contables Consolidados
d.1) Entes que no aplican NIIF
En el caso que el auditor de una entidad controlante emita un informe, por separado, referido a los Estados Contables Consolidados, que ha incluido como información complementaria en los Estados Contables de la inversora, se aplicará un arancel equivalente a dos módulos. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por copra adicional de resguardo según establece Resolución CS N° 18/12.
d.2) Entes que aplican NIIF
En el caso que el auditor de una entidad controlante emita informes separados para los estados financieros consolidados y los estados financieros individuales, para el segundo informe se aplicara un arancel equivalente a dos módulos. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por copia adicional de resguardo según establece Resolución CS N° 18/12.
e) Auditoria de Entes sin fines de lucro:
Por presentación de Estados Contables de ejercidos anuales de entes sin fines de lucro, encuadrados en las Resoluciones CS N° 07/99, N° 08/04 y N° 16/06, se aplicara un arancel equivalente al 30% del valor del módulo que corresponda. En ningún caso el monto que resulte será inferior al valor del módulo mínimo establecido para Balances anuales en la misma tabla. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por copia adicional de resguardo según establece la Resolución CS N° 18/12. A los entes que queden encuadrados en el presente inciso, se le legalizaran por el valor que resulte del cálculo precedente, como mínimo tres ejemplares sin considerar la copia adicional de resguardo.
f) Certificación Literal de Estados Contables:
Por presentación de Certificación Literal de Estados Contables se aplicará un arancel equivalente al 50% del valor del módulo que corresponda. En ningún caso el monto que resulte será inferior al valor del módulo mínimo establecido para Balances anuales en la misma tabla. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por copia adicional de resguardo según establece la Resolución CS Nº 18/12. Este arancel es independiente al de legalización de estados contables con Informe de Auditoria.
Artículo 3°: Vigencia e Instrumentación
Establecer que la presente resolución regirá a partir del 1° de julio de 2014 quedando derogadas todas las normas que se opongan a la misma.
Artículo 4°: Publicidad y difusión
Registrar, comunicar a cada una de las Cámaras, a la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas, a los matriculados; publicar en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe y archivar. - Santa Fe, 19 de Junio de 2014
$ 162,75 235385 Jul. 18
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ACORDADA DE CONSEJO SUPERIOR Nº 01/2014
HONORARIOS MÍNIMOS SUGERIDOS
VISTO
Las facultades conferidas al Consejo Superior por la Ley 8738 (t.o.) en su artículo 33 inciso g) y los efectos del régimen de la Ley 11.089 sobre las escalas de honorarios para el ejercicio profesional de ciencias económicas, y;
La Resolución CS N° 12/13 que pone en vigencia la Resolución Técnica (RT) Nº 37 en esta jurisdicción.
CONSIDERANDO
Que, corresponde establecer valores que orienten al profesional en la determinación de la cuantía de sus remuneraciones y puedan evocarse de no haber estipulación con el comitente sobre el precio de la prestación profesional requerida.
Que, el nuevo régimen de desregulación de honorarios no obsta que las entidades profesionales sugieran el rédito de la labor de sus matriculados y lo expresen en función del carácter de la tarea, del ámbito de su ejecución y de los valores patrimoniales objeto del desempeño.
Que en función de la RT 37 surgen nuevos servidos profesionales vinculados a auditoria externa de estados contables, a la revisión de estados contables de periodos intermedios, a otros encargos de aseguramiento, a certificaciones y a otros servidos relacionados.
Que, en este orden resulta aconsejable complementar la presentación y el detalle tarifario habitualmente empleado para describir las escalas de honorarios con Honorarios Mínimos Sugeridos específicos para estos servicios.
Por ello
EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE
LA PROVINCIA DE SANTA FE
ACUERDA
Artículo 1°: Aprobar, de manera complementaria a lo normado en la Acordada CS 1/2013, las escalas de honorarios cuya aplicación se sugiere a los profesionales en Ciencias Económicas matriculados en este Consejo que se exponen en el Anexo I que es parte inseparable de la presente y establecer su vigencia a partir del 1° de julio de 2014.
Artículo 2°: Registraría, comunicarla a cada una de las Cámaras, a la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas, a los matriculados; publicarla en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe y archivarla. – Santa Fe, 19 de junio de 2014.
HONORARIOS PROFESIONALES
ENCARGOS DE RT 37
Vigencia: 1º de Julio de 2014
Los honorarios aquí establecidos son orientativos, pudiendo el profesional pactar libremente los mismos, de acuerdo a la naturaleza e importancia de la tarea realizada.
ACTUACIÓN EN MATERIA
ADMINISTRATIVA
Auditoria de Estados Contables preparados da conformidad con un marco de Información con fines específicos: se sugieren los honorarios especificados en la Acordada CS 1/2013, art. 12 a).
Auditoria de un solo Estado Contable: se sugieren los honorarios especificados en la Acordada CS 1/2013, art. 12 c).
Auditoria de un solo elemento, cuenta o partida específica de un Estado Contable: se sugiere un Honorario Mínimo de $ 1.200.
Auditoria de un Estado Contable resumido: se sugiere un honorario equivalente al 10% del honorario especificado en la Acordada CS 1/2013, art. 12 a), con un mínimo de $ 4.000.
Normas de revisión de información contable histórica: se sugiere un honorario equivalente al 10% del honorario especificado en la Acordada CS 1/2013, art. 12 a).
Encargos de aseguramiento en general: se sugiere un honorario equivalente al 10% del honorario especificado en la Acordada CS 1/2013, art. 12 a).
Examen de la información financiera prospectiva: se sugieren los honorarios especificados en la Acordada CS 1/2013, art. 14 c).
Informes sobre los controles de una organización de servicios: se sugiere un Honorario Mínimo de $ 2.000.
Certificaciones Literales: se sugiere un honorario equivalente al 50% del honorario especificado en la Acordada CS 1/2013, art. 12 a).
Certificación INAES: se sugieren tos honorarios especificados en la Acordada CS 1/2013, art. 12 a).
Encargos para aplicar procedimientos convenidos: se sugieren los honorarios especificados en la Acordada CS 1/2013, art. 14.
Encargos de compilación: se sugieren los honorarios especificados en la Acordada CS 1/2013, art.12 c).
Otros servicios relacionados: se sugiere un Honorario Mínimo de $ 1.200.
$ 122,25 235284 Jul. 18
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COLEGIO DE MEDICOS
VETERINARIOS
RESOLUCION Nº 098
Rosario, 29 de mayo de 2014.
VISTO:
La necesidad de determinar el alcance de la figura del Corresponsable Sanitario según Resolución C.D. 57/04, los derechos y obligaciones que le asisten a los Médicos Veterinarios inscriptos en el registro creado a tal fin por este Colegio y
CONSIDERANDO:
los ítems N° 3 y 4 de la Resolución N° 57 del año 2004 del Cuerpo Directivo del Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Santa Fe que crea esta figura, y las adecuaciones necesarias para el reforzamiento y mejor cumplimiento de las tareas Inherentes a sus funciones,
El CUERPO DIRECTIVO DEl COLEGIO
DE MEDICOS VETERINARIOS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:
1. Definir al Corresponsable Sanitario como el profesional Médico Veterinario que en el ejercicio de su profesión es habilitado para desarrollar actividades de su incumbencia compartiendo con el productor, propietario o tenedor del bien, sobre el cual ha realizado tareas específicas inherentes a su profesión.
2. Por su especificidad, los profesionales que deseen actuar bajo esta figura, deberán inscribirse anualmente en el registro que llevará cada Circunscripción del Colegio, a través de la Declaración Anual Obligatoria de Cargos y Actividades, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones: a) contar con matrícula activa y no tener impedimentos para el ejercicio profesional; b) no contar con sanciones éticas vigentes, ni registrar deudas exigibles con la tesorería del Colegio; c) acreditar el cumplimiento del programa de educación continua que fije y brinde la Circunscripción respectiva; d) cumplir con todas las condiciones técnicas y administrativas que se determinen específicamente para la función.
3. la inscripción en el registro de Corresponsables Sanitarios, habilita al colegiado a: a) Participar en tal carácter en el ámbito de toda la provincia; b) participar en otras provincias mediante convenios suscriptos con el Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Santa Fe; c) cumplir con las reglamentaciones vigentes con respecto a las jornadas, talleres, cursos y toda otra clase de actividad que se realice dentro del Programa de Educación Continua del Colegio; d) ser asesorado y respaldado jurídicamente ante situaciones referidas al cumplimiento de sus funciones técnicas.
4. El Colegio continuará promoviendo el desarrollo de la figura del Corresponsable Sanitario en todas las actividades profesionales que se registren y pondrá a disposición de las entidades públicas y privadas el listado de los Médicos Veterinarios que integran el registro.
5. El Colegio a través de cada Circunscripción establecerá el cronograma de actividades a los efectos del cumplimiento del Programa de Educación Continua para Corresponsables Sanitarios.
6. El contenido y temas a desarrollar en las distintas actividades, comprenderá temas de carácter científico-técnico, administrativo, de gestión o temas colaterales y complementarios que la Institución fije como necesarios de acuerdo a la evolución del trabajo profesional de esta figura que se vaya generando a través del tiempo.
7. Las actividades formativas se desarrollarán en distintas localidades de la provincia, pudiendo los profesionales asistir a cualquiera. Las mismas serán programadas por cada Circunscripción y convocadas, con una antelación no menor a 30 días corridos a la fecha de realización.
8. El profesional veterinario que quiera permanecer en el registro de Corresponsables Sanitarios, deberá manifestar esta intención en forma anual completando la Declaración Jurada Anual de Cargos y Actividades, caso contrario será dado de baja automáticamente y deberá mantener cumplimentada la asistencia en forma constante al 75% de las actividades de formación continua, siendo exigible esta última condición en forma indefectible a partir del mes de agosto del año 2015.
9. La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, será dada a conocer a todos los colegiados a través de los distintos canales informativos de la Institución, a los organismos públicos vinculados al sector y a las organizaciones de productores.
$ 152 235297 Jul. 18
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SAN CRISTOBAL SEGUROS
COMUNICADO
San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales pone en conocimiento de los señores socios que, correspondiendo en el presente año la realización de la elección para la renovación total de la Junta Directiva y de la Comisión de Fiscalizadores, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley 20.321 y el Estatuto Social, las planillas oficiales para el apoyo de listas de candidatos se encuentran a su disposición en la Casa Central de la Sociedad, Italia Nº 646, Rosario, debiendo ser solicitadas a la Junta Directiva, dentro del horario y días de actividad de la Sociedad, cumplimentando los recaudos estatutarios pertinentes.
Se informa, además, que el número de socios activos al 30 de junio de 2014 con derecho a voto, por contar como mínimo con dos años de antigüedad continuada, es de 325.544 y que la Asamblea General Ordinaria se realizará el día 27 de octubre de 2014.
$ 45 235318 Jul. 18
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UNIDAD EJECUTORA
CORREDOR VIAL N° 4
RUTA PROV. N° 18
CONSORCIO PUBLICO
CONCURSO PÚBLICO 04/14
Objeto: Adquisición de materiales para demarcación vial.
Presupuesto oficial: $ 150.000 (Pesos ciento cincuenta mil).
Recepción de ofertas: Hasta el 7 de Agosto de 2014, a las 15 hs.
Lugar de apertura, venta y consulta del pliego: San Martín 205, localidad de Santa Teresa, CP 2111, Prov. Santa Fe, Tel.: 03460-420612/686 corredor4ruta@unidadejecutora4.arnetbiz.com.ar - corredorvial4@icpaz.com.ar – comprasruta18@steel.com.ar
$ 45 235261 Jul. 18
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CONCURSO PÚBLICO 05/14
Objeto: Adquisición de vehículo para transporte de pasajeros.
Presupuesto oficial: $ 170.000 (Pesos ciento setenta mil).
Recepción de ofertas: Hasta el 7 de Agosto de 2014, a las 16 hs.
Lugar de apertura, venta y consulta del pliego: San Martín 205, localidad de Santa Teresa, CP 2111, Prov. Santa Fe, Tel.: 03460-420612/686 - corredor4ruta18@unidadejecutora4.arnetbiz.com.ar - corredorvial4@icpaz.com.ar – comprasruta18@steel.com.ar
$ 45 235259 Jul. 18
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