DIRECCION PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES Y GESTION
DE BIENES
DISPOSICION Nº 328
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto N° 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES
Y GESTION DE BIENES
DISPONE:
ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Pe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: MOBE S.R.L. CUIT N- 30-70927471-2.
ARTICULO 2: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “LA CASA DEL HIDRÁULICO” DE CRAMARA HORACIO NESTOR CUIT N° 20-12872000-7; “KIT LIMPIEZA PROFESIONAL” DE COMPAÑÍA ARGENTINA DE LIMPIEZA S.R.L. CUIT Nº 33-70086577-9- IGARRETA S.A.C.I - CUTT N° 33-53876676-9; INDURA ARGENTINA S.A. CUIT N° 30-64384272-2; RAMÓN CHOZAS S.A. CUIT Nº 30-50021727-4; “QUIQUE” DE USKAER ENRIQUE PEDRO CUIT N° 24-06042856-1, VICLA S.A. CUIT Nº 33-57523431-9.
ARTICULO 3: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: LAVEREX STRAK S.A. CUIT Nº 30-70935009-5.
ARTICULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 11443 Jul. 18 Jul. 19
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SECRETARIA DE TECNOLOGIAS
PARA LA GESTION
RESOLUCION Nº 0017
SANTA FE, “Cuna de la Constitución
Nacional”, 14 DE JULIO 2014.
VISTO:
El Expediente N° 00301-0065487-4 del Ministerio de Economía de Santa Fe, mediante el cual la Sectorial de Informática del Ministerio de Economía gestiona autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que la Ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;
Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0031/11, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaria de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;
Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaria de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que la autorización solicitada por la Sectorial de Informática del Ministerio de Economía, está relacionada con el mantenimiento y la oportunidad de actualización de varias de las funcionalidades del SIPAF.
Que el SIPAF “Sistema Provincial de Administración Financiera” es un sistema transversal de utilización en todos los Organismos que integran la Administración Pública Provincial; esto es Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial.
Que sobre las licencias gestionadas, siempre a tenor de cumplir con la Ley Nº 12360, el motivo por el que se podría autorizar la excepción es el establecido en el Art. 4° inciso -a- “..., cuando se trate de sistemas de misión critica, es decir aquellos que por su trascendencia o impacto en la operación diaria de la organización no admiten pérdidas temporarias de información, ni demoras en el tiempo de recuperación de fallas y no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servio requerido.” del Decreto Nº 1820/2005;
Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la y utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones Ministerio de Gobierno y Reforma de Estado, Secretaría de Tecnologías para la Gestión informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración.
Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretarla de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;
Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Sectorial de Informática del Ministerio de Economía en carácter de excepción, a usar el software propietario peticionado;
Por ello:
EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS
PARA LA GESTIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar a la Sectorial de Informática del Ministerio de Economía, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:
SAP Power Builder, Enterprise Edition, cuatro (4) licencias.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 11444 Jul. 18
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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESOLUCIÓN Nº 0052
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 25 JUN 2014
VISTO:
El Expediente Nº 00201-0160594-8 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la empresa MARCELO HORACIO BOSCH solicita la inscripción en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito;
CONSIDERANDO:
que la Resolución N° 0036/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL estableció los requisitos a cumplimentar para la inscripción en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito que a tales efectos funcionará en el ámbito de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, por parte de los fabricantes, importadores o representantes proveedores de instrumentos, equipos y/o dispositivos de constatación de infracciones de tránsito, sistemas y/o equipamiento aplicados a la evaluación de conductores, sistemas de revisión y evaluación de vehículos, sistemas inteligentes de control de tránsito y de protección vial, y en general, software, sistemas e instrumentos, que supongan la incorporación de tecnología al sector de seguridad vial, que se encuentren interesados en desarrollar su actividad en el ámbito provincial;
que asimismo, la necesidad de implementar un Sistema Provincial de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) de vehículos automotores radicados en la Provincia de Santa Fe, que regule la instalación y funcionamiento de los Centros de Revisión Técnica en todo el territorio, así como la gestión y control integral de los procesos involucrados en el sistema, justificó el dictado del Decreto Provincial Nº 0869/09 modificado por el Decreto Provincial Nº 0409/13, que creó el Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria de jurisdicción provincial, para todos los vehículos automotores, motovehículos, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública, de uso particular, comercial y oficial, y de transportes de pasajeros y de cargas, y de conformidad con las previsiones establecidas por Ley Nº 24.449 y su Decreto Reglamentario Nº 779/95, y demás previsiones de la normativa provincial; Ley Nº 13133 y Decreto Reglamentario Nº 2311/99, con excepción de los vehículos que presten servicio de transporte de naturaleza interjurisdiccional;
que el artículo 5º del Decreto provincial Nº 0869/09, establece que "la Agencia Provincial de Seguridad Vial, será la encargada de otorgar las habilitaciones para el funcionamiento de los Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, sin perjuicio de los demás permisos que resultaren exigibles en cumplimiento de la normativa municipal, provincial o nacional correspondiente...";
que en cumplimiento de ello, la Empresa MARCELO HORACIO BOSCH, debe estar inscripta en el registro previsto por la Resolución Nº 0036/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, para poder brindar el servicio que ofrece;
que la Coordinación Técnica Jurídica del organismo, en concordancia con lo expresado por la Dirección Provincial de Gestión de Sistemas Técnicos y Administrativos, ha dictaminado a favor de la inscripción de la Empresa MARCELO HORACIO BOSCH en el marco de la normativa aplicable, no encontrando objeciones que formular;
que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N° 13.133;
POR ELLO:
El SUBSECRETARIO DE LA
AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Inscribir a la empresa MARCELO HORACIO BOSCH con domicilio legal constituido en Avda. San Martin Nº 1760 de la ciudad de Villa Ocampo, Provincia de Santa Fe, en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito creado por Resolución Nº 0036/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.
ARTÍCULO 2º: La Empresa MARCELO HORACIO BOSCH prestará el servicio de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, en el marco de las disposiciones establecidas por la Ley Provincial Nº 13133 y el Decreto Provincial Nº 0869/09 y su modificatorio Decreto Provincial Nº 0409/13.
ARTICULO 3º: Toda modificación que se produjera en los requerimientos que dieran origen a la presente resolución de inscripción, deberán comunicarse en el término de cinco (5) días hábiles de producidos los mismos, bajo apercibimiento de caducidad de la inscripción realizada, conforme el artículo 7º de la Resolución Nº 0036/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.
ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C. 11448 Jul. 18 Jul. 21
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RESOLUCIÓN Nº 0053
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 04 JUL 2014
VISTO:
el Expediente Nº 00201-0161350-1 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Los Quirquinchos suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACION Y COMPLEMENTACION PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Provincial Nº 2065/09 se aprobó el modelo de los Convenios de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial efectuado por funcionarios autorizados o por medio de sistemas y dispositivos electrónicos;
Que posteriormente se sancionó la Ley Provincial Nº 13133 por la cual la Provincia adhirió a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24449;
Que en el marco de las facultades otorgadas por la Ley Provincial Nº 13133 la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL dictó la Resolución Nº 0026/14 por la que se aprobó el modelo vigente de Convenios de Coordinación y Complementación para el control del tránsito y la seguridad vial efectuado por funcionarios autorizados;
Que en este marco, la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en uso de sus facultades, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando en éstos facultades de ordenamiento, prevención y para fiscalizar y comprobar conductas presuntamente infractoras a la normativa de tránsito en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;
Que la Comuna de SALTO GRANDE celebró el convenio respectivo en fecha 09 de mayo de 2014, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 5728, al Folio Nº 268, Tomo X del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;
Que asimismo, por Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;
Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y verificado el cumplimiento por parte de la Comuna de LOS QUIRQUINCHOS de los requerimientos para efectuar el control;
Que en el marco de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13133;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE LA
AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna de LOS QUIRQINCHOS para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL y la citada comuna, el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 5728, Folio Nº 268, Tomo X, siendo el mismo la norma a la cual las partes se someten en cuanto a sus derechos y obligaciones.
ARTICULO 2º: Los tramos sobre los que se establece la habilitación son los siguientes:
RP93: del km 62,91 al km 69,895.
RP8s: del km 37,29 al km 64,10.
ARTICULO 3º: A los fines de la fiscalización y comprobación de las presuntas infracciones se deberá respetar lo prescripto en los artículos Nº 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL mediante el formulario denominado “ACTA DE INFRACCION DE TRANSITO Y CEDULA DE NOTIFICACION” suministrado por la provincia de Santa Fe y conforme el procedimiento establecido en el INSTRUCTIVO PARA EL LABRADO DE ACTAS EN CONTROLES PERSONALES y aprobado por la Resolución Nº 0018/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL y/o las que en el futuro las modifiquen o sustituyan.
ARTICULO 4º: El período de habilitación para la ejecución de dichos controles tendrá vigencia desde la fecha de la presente resolución y por una duración máxima de dos (2) años, todo ello en la forma y las condiciones establecidas en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL o en la que en el futuro la modifique o reemplace.
ARTICULO 5º: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:
a) Detectarse anomalías resultantes de auditorias, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.
b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorias y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.
c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.
d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.
e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.
f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).
ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C. 11449 Jul. 18 Jul. 21
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RESOLUCIÓN Nº 0054
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 07 JUL 2014
VISTO:
el Expediente Nº 00101-0197205-4 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de Totoras suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL;
CONSIDERANDO:
Que en el Anexo I del Decreto Provincial Nº 2065/09 se aprobó el modelo de convenio de coordinación y complementación para el control del tránsito y seguridad vial efectuado por funcionarios autorizados al efecto;
Que en este marco, la Agencia Provincial de Seguridad Vial en uso de sus facultades, suscribió en fecha 18 de marzo de 2009 con la Municipalidad de Totoras y con Gendarmería Nacional el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 3897, al Folio Nº 250, Tomo VII;
Que en dicho convenio la Agencia Provincial de Seguridad Vial autorizó a la Municipalidad de Totoras a fiscalizar y juzgar conductas, y ejecutar sanciones por la comisión infracciones relativas al tránsito y la seguridad vial ocurridas sobre rutas nacionales y provinciales que atraviesan su jurisdicción municipal, y que fueran comprobadas por efectivos de Gendarmería Nacional, y/o por agentes provinciales y/o municipales;
Que a partir de dicho esquema de intervención territorial acotada, y habida cuenta la escasa cantidad de Juzgados Administrativos de Faltas asentados en los Municipios y Comunas de la Provincia en condiciones de ser habilitados en el marco de lo previsto en la Resolución Nº 0027/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, resulta lógico suponer que no podrá brindarse servicio de juzgamiento a innumerables causas contravencionales surgidas de operativos de control realizados en distintos tramos críticos de rutas nacionales y provinciales de la Provincia, ajenos al territorio del distrito autorizado;
Que previendo tal situación, la Ley Provincial Nº 13.169 dispone en su artículo 145 que: “Hasta tanto el Poder Ejecutivo pueda implementar la puesta en funcionamiento de la Justicia Administrativa de Faltas de Tránsito Provincial, la Provincia concertará convenios para facultar a los Municipios y Comunas a los fines de que los Juzgados de Faltas Municipales o Comunales entiendan en el juzgamiento de las infracciones labradas en rutas y caminos provinciales y nacionales que atraviesan el territorio. La intervención de estos juzgados locales podrá extenderse a las infracciones ocurridas fuera de la jurisdicción a la cual pertenecen”;
Que asimismo la Ley Provincial Nº 13.133, artículo 8, prescribe: “La Agencia Provincial de Seguridad Vial como autoridad de aplicación de la presente ley y de las políticas provinciales vinculadas a la seguridad vial, coordinará con las autoridades nacionales, provinciales, municipales y comunales las medidas tendientes a su efectivo cumplimiento. A tal efecto, queda facultada a suscribir convenios de complementación y coordinación con estas autoridades y con otras instituciones y organizaciones no gubernamentales”;
Que dentro del marco normativo mencionado y en ejercicio de las potestades conferidas a esta Agencia Provincial de Seguridad Vial, se extendió a la Municipalidad de Totoras la competencia territorial para el juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y seguridad vial ocurridas en tramos de rutas nacionales y provinciales, inclusive fuera de su distrito;
Que con fecha 30 de abril de 2014, la Agencia Provincial de Seguridad Vial suscribió con la Comuna de Salto Grande el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 5704, al Folio Nº 256, Tomo X;
Que por Resolución Nº 0048/14 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial se habilitó a la Comuna de Salto Grande para realizar tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial;
Que a los fines de adecuar las competencias territoriales de la Municipalidad de Totoras y de la Comuna de Salto Grande, se torna necesario detraer de la primera, espacios de competencia territorial prorrogada y reconocerla a la jurisdicción que corresponde;
Que habiendo tomado conocimiento las áreas técnicas y jurídicas del organismo, no encontraron objeciones que formular a la presente y conforme a las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, el artículo 145º de la Ley Nº 13.169 y concordantes;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE LA
AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Modificar el Artículo 1º de la Resolución Nº 0033/11 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en lo relativo a la Jurisdicción de la Municipalidad de Totoras sobre la Ruta Nacional Nº 34, de manera tal que se deberá entender competente para realizar tareas de juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y la seguridad vial ocurridas en los tramos de la ruta nacional Nº 34, inclusive aquellos que se encuentren fuera de su distrito, a saber:
RN 34: Desde el km 14,00 al km 38,9 y del km 48,1 al km 80,05.
ARTICULO 4º: La intervención de la Municipalidad en el juzgamiento y ejecución sobre dichos tramos será exclusiva, salvo especificación en contrario. La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de extender o reducir mediante resoluciones generales o particulares los tramos de rutas otorgados en el artículo anterior.
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/c. 11450 Jul. 18 Jul. 21
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RESOLUCIÓN Nº 0055
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 07 JUL 2014
VISTO:
el Expediente Nº 00201-0157506-1 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual el el Municipio de San Cristobal suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACION Y COMPLEMENTACION PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL y;
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 0026/2014 se aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial efectuado por funcionarios autorizados;
Que en este marco, la Agencia Provincial de Seguridad Vial en uso de sus facultades, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando en éstos facultades de ordenamiento, prevención y para fiscalizar y comprobar conductas presuntamente infractoras a la normativa de tránsito en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;
Que el Municipio de San Cristobal celebró el convenio respectivo en fecha 23 de Agosto de 2013, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 5472, al Folio Nº 140 Tomo X del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;
Que asimismo, por Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;
Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y no existiendo objeciones que formular al dictado de la presente, y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE LA
AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Habilitar al Municipio de San Cristobal para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y el citado Municipio, el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 5472, al Folio Nº 140 Tomo X siendo el mismo la norma a las cuales las partes se someterán en cuanto a sus derechos y obligaciones.
ARTICULO 2º: Los tramos sobre los que se habilita a la Municipalidad de San Cristobal son los siguientes:
RP 2: Del km 196,86 al km 213,59. RP 4: Del km 97.17 al km 133,21.RP 13: Del km 265,27 al km 291,87.
RP 39: Del km 103 al km 137,74.ARTICULO 3º: A los fines de la fiscalización y comprobación de las presuntas infracciones se deberá respetar lo prescripto en los artículos Nº 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Resolución Nº 0027/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial mediante el formulario denominado “ACTA DE INFRACCION DE TRANSITO Y CEDULA DE NOTIFICACION” suministrado por la provincia de Santa Fe y conforme el procedimiento establecido en el INSTRUCTIVO PARA EL LABRADO DE ACTAS EN CONTROLES PERSONALES y aprobado por la Resolución Nº 0018/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.
ARTICULO 4º: El período de habilitación para la ejecución de dichos controles tendrá vigencia desde la fecha de la presente Resolución y por una duración máxima de dos (2) años, todo ello en la forma y las condiciones establecidas en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL o en la que en el futuro modifique o reemplace.
ARTICULO 5º: La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:
a) Detectarse anomalías resultantes de auditorias, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.
b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorias y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa o por terceros.
c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.
d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.
e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.
f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).
ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C. 11451 Jul. 18 Jul. 21
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RESOLUCIÓN Nº 0057
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 07 JUL 2014
VISTO:
el Expediente Nº 00101-0207918-7 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de Villa Ocampo gestiona la habilitación de un Centro de Revisión Técnica Vehicular de tipo fijo, en el marco del Decreto Provincial Nº 0869/09, modificado por Decreto Provincial Nº 409/13;
CONSIDERANDO:
Que la revisión técnica vehicular obligatoria resulta imprescindible para garantizar la circulación de los automotores en condiciones de seguridad a lo largo de su vida útil, prevenir siniestros viales y en definitiva velar por la vida y la integridad física de las personas;
Que la Ley Provincial de Tránsito Nº 13.133 y el Decreto Provincial Nº 869/09, modificado por el Decreto Provincial Nº 409/13 establecen un Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria de Jurisdicción Provincial distribuyendo geográficamente vacantes para la instalación de veinticinco (25) Centros de Revisión Técnica, en las (5) regiones de la Provincia;
Que esta distribución tiene sus fundamentos en razones de índole geográfico, considerando la necesidad de cubrir la demanda en toda la Provincia de Centros de Revisión Técnica a fin de que toda la población tenga acceso a este servicio;
Que debe asimismo considerarse, el aseguramiento de la calidad del servicio y la cobertura de la prestación en zonas cuya densidad de población pueda dificultar la rentabilidad del mismo, sobre todo en una Provincia como Santa Fe, en la que la concentración de población es muy variable;
Que el mencionado Centro de Revisión Técnica Vehicular prevé realizar revisiones técnicas acordes a la normativa provincial aplicable, comprensiva de todos los vehículos automotores y motovehículos destinados a circular por la vía pública, de uso particular y oficial, y del servicio de transporte de cargas y pasajeros provincial radicados en al Provincia de Santa Fe, de conformidad con las previsiones establecidas en al Ley Provincial Nº 13.133, en el Decreto Provincial Nº 869/09, modificado por Decreto Nº 409/13 y supletoriamente en la Ley Nacional Nº 24.449 y su Decreto reglamentario Nº 779/95;
Que la Municipalidad de Villa Ocampo celebró el convenio respectivo en fecha 27 de abril de 2012, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 4920, al Folio Nº 164, Tomo IX del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;
Que conforme el articulo 7º inciso “9” de la Ley Provincial Nº 13.133 es función de la Agencia Provincial de Seguridad Vial “(...) Entender en todo lo atinente al sistema de revisión técnica vehicular obligatoria (RTO), en la gestión y control del proceso que lo involucra, y autorizar el funcionamiento de Centros de Revisión Técnica en el ámbito de la Provincia, correspondientes a todas las categorías de rodados previstas en el artículo 28 del Decreto Nacional N° 779/95, y de conformidad a lo establecido en el artículo 45 de la presente ley y del Decreto Provincial N° 0869/09";
Que habiendo tomado intervención las áreas técnicas y jurídicas de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, no han encontrado objeción que formular con el dictado de la presente resolución;
Que en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133 y Decreto Provincial Nº 0869/09 y 0409/13;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE LA
AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Habilitar a la Municipalidad de Villa Ocampo a prestar el Servicio de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria (RTO) Provincial, a través del Centro de RTO denominado Empresa MARCELO HORACIO BOSCH, de conformidad a lo previsto en la Ley Provincial Nº 13.133, y en el Decreto Provincial Nº 869/09, modificado por Decreto Provincial Nº 409/13
ARTICULO 2º: El Centro de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria que prestará el servicio a través de la Empresa MARCELO HORACIO BOSCH, funcionará en Avenida San Martín Nº 1760 de la Municipalidad de Villa Ocampo.
ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C. 11452 Jul. 18 Jul. 21
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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
ENTREVISTA ORAL Y PUBLICA:
La Presidente del Consejo de la Magistratura informa que se llevará a cabo la Entrevista Oral y Pública en el Concurso Múltiple para cubrir cargos de Fiscal Adjunto del M.P.A., 02 cargos de Fiscal Adjunto para la Sede Reconquista, 02 cargos de Fiscal Adjunto para la Sede Vera y 02 cargos de Fiscal Adjunto para la Sede Las Toscas – Cuarta Circunscripción Judicial, a los siguientes postulantes: Dr. RODRÍGUEZ, Alejandro Héctor; Dr. RIOS, Norberto Carlos; Dr. CAGLIA, Gastón; Dr. BENEGAS, Leandro Darío; Dr. GONZALEZ, Rodrigo Germán; Dr. KOGUC, Juan Carlos; Dr. GAUNA CHAPERO, Martín; Dra. FANTIN, María del Mar; ROLDAN, Marcelo Alberto; Dr. AGUSTINI, Rubén Andrés y Dr. GAZZE, Fernando Jorge Elías.
La misma se celebrará el día 01 de Agosto de 2014 a partir de las 11.30 hs. en el Colegio de Abogados de la Cuarta Circunscripción Judicial sito en calle San Martín 1186 – Reconquista.-
Participación ciudadana: podrán estar presentes y participar de la entrevista toda persona física o jurídica con domicilio en la Provincia de Santa Fe. Los interesados podrán efectuar preguntas conforme a los parámetros establecidos en el art 8° de la Resolución Nº 0153/13. Enviar las mismas por escrito a la sede del Consejo de la Magistratura – Amenábar 2689 – 3000 Santa Fe, T.E. 0342-4573533 ó en forma digital en el correo conmagsfe@santafe.gov.ar. Quienes hagan llegar sus preguntas deberán acreditar su domicilio en la provincia con la presentación del documento de identidad en la sede del Consejo de la Magistratura al momento de su presentación o el día de la entrevista en el lugar fijado para la misma.
Plazo de recepción: hasta el día Jueves 31 de Julio de 2014 a las 12 hs.
CUERPO COLEGIADO ENTREVISTADOR:
Dra. Maria Cecilia VRANICICH Presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Ricardo FERNANDEZ del Estamento Académico, Dr. Javier GALLO por los Colegios de Abogados y el Dr. Marcelo HIDALGO del Ministerio Público de la Acusación.
S/C. 11463 Jul. 18 Jul. 22
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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESOLUCION GENERAL Nº 027/14
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 15 JUL 2014
VISTO:
El Expediente Nº 13301-0243141-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Resolución General Nº 25/13 – API en relación al Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación; y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada resolución se estableció el calendario de vencimientos de los tributos provinciales para el año fiscal 2014 y específicamente en el Artículo 1º Inciso D) se dispuso las fechas para el pago del Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación;
Que por razones operativas y de implementación resulta conveniente modificar la fecha de vencimiento establecida para el pago de la 1ra. cuota - anticipo dispuesta para el 18 de Julio de 2014;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 18, 21 y cc. del Código Fiscal - Ley 3456, texto según Ley 13260;
Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante Dictamen Nº 289/2014 de fs. 10, no encontrando observaciones de índole legal al respecto;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º - Modifícase el Inciso D) del Artículo 1º de la Resolución General Nº
25/13 -API-, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
D) IMPUESTO SOBRE LAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACION:
Cuotas Vencimientos
1ra. Cuota - Anticipo 24-10-2014
2da. Cuota - Saldo 12-12-2014
ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN
Administrador Provincial de Impuestos.
S/C. 11467 Jul. 18
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