picture_as_pdf 2013-07-18

BAUEN ARQUITECTURA SRL - PILAY S.A. PILARES S.R.L. - U.T.E.


COMUNICADO


Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común Grupo JO8 Nº 509 suscripto en fecha 13 de julio de 2011 entre Bauen Arquitectura S.R.L. - Pilay S.A. - Pilares S.R.L - U.T.E.- y el Sr. Ferrero Santiago D.N.I.: 33961600, ha sido extraviado por los mismos.

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COLEGIO DE BIOQUIMICOS

1ra. Circunscripción


RESOLUCION N° 061/2013


Resuelve: modificar el artículo 1 de la resolución N° 027 del 24 de marzo de 1997, quedando redactada la misma de la siguiente: 1.- A los efectos de sufragar todo tipo de gastos destinado al perfeccionamiento de los colegiados, destínase un 5% del valor de la cuota de colegiación a constituir un “fondo de Cursos”. 2.- También serán destinados a dicho fondo todo ingreso proveniente del desarrollo de cualquier tipo de actividad que tiene como objeto la creación de este fondo. -3 En caso de que para el cumplimiento de los objetivos propuesto no alcancen los recursos disponibles en el “fondo” el colegio podrá destinar otros recursos para tal fin. 4- En caso que por circunstancias institucionales sea necesario utilizar los recursos de libre disponibilidad para otros fines, dicha utilización se realizará mediante una resolución ad-referéndum de la aprobación del Consejo Asesor.

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RESOLUCION Nº 062/13


Visto la resolución de Consejo Asesor del 03/07/2004 en lo referente al otorgamiento de créditos a sus colegiados.

Considerando que resulta conveniente actualizar los montos de préstamos establecidos por la citada resolución, adecuar los plazos de amortización de los mismos y las tasas de interés que se aplican. El consejo asesor del Colegio de Bioquímicos de Santa Fe Primera Circunscripción Resuelve:

1 - modifícase el artículo 2) de la mencionada resolución quedando redactado de la siguiente manera: “Los montos de los préstamos se fijarán en múltiplos de $100.-(cien pesos) hasta un máximo de $5000.- (pesos cinco mil) en una o varias operaciones amortizables hasta 18 (diez y ocho cuotas), el plazo de amortización de los préstamos se reducirá hasta un máximo de 12 (doce cuotas) si el monto otorgado no supera los $3.000.- (pesos tres mil) y devengaran un interés anual sobre saldos que es fijado por la Mesa Directiva del Colegio y que no podrá superar tres (3) veces la tasa pasiva del Nuevo Banco de Santa Fe. Las cuotas serán mensuales y consecutivas y se deberán abonar hasta los días establecidos en sus respectivos vencimientos.

El vencimiento de la primera cuota se producirá el día 15 del mes subsiguiente al del otorgamiento del préstamo, el de las restantes al día quince de cada mes posterior.

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RESOLUCION N° 064/13:


Visto la resolución del Consejo Asesor de fecha 19/12/98 en donde se determinaba un valor a pagar por los matriculados por las cuotas adeudadas agrupadas por semestre, en concepto de multa y, Considerando: que dicho monto no sufrió modificaciones desde esa fecha y viendo que es necesario determinar un procedimiento de actualización permanente. El consejo Asesor resuelve:

1) dejar sin efecto la indicada resolución en la parte pertinente que refiere al concepto de multa.

2) determinar que por cada semestre vencido, se aplique, bajo el concepto de multa por pago fuera de término, un monto equivalente al importe de la cuota de matriculación de mayor valor vigente al momento de la cancelación.

3) si la cantidad de cuotas impagas, del último semestre vencido, fuese menor a cuatro (4), el monto de la multa se reducirá a la mitad.

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