picture_as_pdf 2013-07-18

CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL LOTERIA DE SANTA FE


RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL NUMERO: 101


Ref.: PROGRAMA DE SORTEOS - LOTERIA CHICA DE SANTA FE

Emisiones: 800, 801, 802, 803 y 804

Mes: Agosto de 2013


VISTO:

Las actuaciones que obran en el Expediente N° 00302-0106109-6 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas el Dpto. Loterías y Preimpresos atento a las facultades conferidas por el Decreto 2480/09, eleva para su aprobación el programa de los sorteos de Lotería Chica de Santa Fe proyectados para el mes de Agosto de 2013.-

Que para estos sorteos se ha proyectado un Premio Mayor de QUINCE MIL PESOS ($ 15.000.-), al precio de CUATRO PESOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 4,55.-) cada billete, sin perjuicio del impuesto que fija la Ley de Sellos;

Que el total de premios programados asciende a la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS ($ 27.560,00) por emisión, lo que representa el SESENTA CON CINCUENTA Y SIETE POR CIENTO (60,57%) sobre el total a emitirse de diez (10) millares, siendo su fraccionamiento de una sola parte;

Que dicho programa ha sido conformado numéricamente por el Departamento Contable de la Caja;

Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;

Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del inciso 4to del artículo 2do. del Decreto Nro. 2688/78 y Decreto Nro. 1651/82;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE

Art. 1) Aprobar el programa de los sorteos y premios correspondientes a las emisiones 800, 801, 802, 803 y 804 de Lotería Chica de Santa Fe, a realizarse los días 03, 10, 17, 24 y 31 de Agosto de 2013 por medio de las extracciones de la Lotería Tradicional de Santa Fe en la fecha respectiva y que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2) El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 4 Función 7, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas Operativas Premios.-

Art. 3) Regístrese, comuníquese, tomen nota las distintas áreas de la Caja de Asistencia Social a que compete, dése vista al Señor Contador Fiscal Delegado del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y hecho, archívese.

Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 11 de Julio de 2013.

Dra. MONICA CALDERON

a/c Dirección General

Caja de Asistencia Social

Lotería de Santa Fe


ANEXO I


LOTERIA CHICA DE SANTA FE

Programa de Premios del mes de Agosto de 2013


PRECIO DEL BILLETE ENTERO

VALOR NOMINAL $ 4,55

PROVINCIA DE SANTA FE CON IMPUESTO $ 5,00

OTRAS JURISDICCIONES CON IMPUESTO $ 5,50


SORTEOS

NUMERO FECHA PRESCRIPCION

800 03-ago-13 02-sep-13

801 10-ago-13 09-sep-13

802 17-ago-13 16-sep-13

803 24-ago-13 23-sep-13

804 31-ago-13 30-sep-13


PREMIOS

ENTERO TOTAL

A las cuatro cifras

1 primer premio de $ 15.000,00 $ 15.000,00

1 segundo premio de $ 1.250,00 $ 1.250,00

1 tercer premio de $ 750,00 $ 750,00

1 cuarto premio de $ 500,00 $ 500,00

1 quinto premio de $ 250,00 $ 250,00

A las tres últimas cifras

9 premios terminación 3 cifras del primer premio $ 50,00 $ 450,00

9 premios terminación 3 cifras del segundo premio $ 30,00 $ 270,00

9 premios terminación 3 cifras del tercer premio $ 25,00 $ 225,00

9 premios terminación 3 cifras del cuarto premio $ 20,00 $ 180,00

9 premios terminación 3 cifras del quinto premio $ 15,00 $ 135,00

A los dos últimas cifras

90 premios terminación 2 cifras del primer premio $ 10,00 $ 900,00

90 premios terminación 2 cifras del segundo premio $ 9,00 $ 810,00

90 premios terminación 2 cifras del tercer premio $ 8,00 $ 720,00

90 premios terminación 2 cifras del cuarto premio $ 7,00 $ 630,00

90 premios terminación 2 cifras del quinto premio $ 6,00 $ 540,00

A la última cifra

900 premios terminación 1 cifra del primer premio $ 5,50 $ 4.950,00

1400 premios por un total de $ 27.560,00


EMISION

Fraccionamiento Millares Total emitido Premios

1 parte 10 $ 45.500,00 $ 27.560,00

% s/emisión: 60,57%

S/C 9666 Jul. 18

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RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL NUMERO: 100


Ref.: PROGRAMA DE SORTEOS - LOTERIA TRADICIONAL DE SANTA FE

MES DE AGOSTO DE 2013

Emisiones: 3518, 3519, 3520, 3521 y 3522


VISTO:

Las actuaciones que obran en el Expediente N° 00302-0106110-0 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas el Dpto. Loterías y Preimpresos atento a las facultades conferidas por el Decreto 2480/09, eleva para su aprobación la programación de los sorteos comunes de Lotería Tradicional de Santa Fe para el mes de Agosto de 2013;

Que para estos sorteos se ha proyectado un Premio Mayor de QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000.-) al precio de Treinta y Seis Pesos ($ 36.-) cada billete entero, más el impuesto que fija la Ley de Sellos, siendo su fraccionamiento en 2 partes;

Que el total de premios programados asciende a la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($ 1.302.791,20.-), lo que representa el Sesenta con Treinta y Uno por Ciento (60,31%) sobre el total a emitirse de Sesenta Millares;

Que la Resolución de Dirección General Nro. 267/99 dispone la realización de los sorteos de Lotería Tradicional por medio de extracciones con bolilleros propios;

Que dicho programa ha sido conformado numéricamente por el Departamento Contable de la Caja y que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;

Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del inciso 4to. del artículo 2do. del Decreto Nro. 2688/78 y Decreto Nro. 1651/82;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE

Art. 1°) Aprobar el programa de sorteos y premios correspondientes a las emisiones Nro. 3518, 3519, 3520, 3521 y 3522 de Lotería Tradicional de Santa Fe, a realizarse los días 03, 10, 17, 24 y 31 de Agosto de 2013 por los bolilleros propios de la Lotería de Santa Fe, y que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2°) El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 4, Función 7, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas Operativas Premios.-

Art. 3°) Regístrese, comuníquese, tomen nota las distintas áreas de la Caja de Asistencia Social a que compete, dése vista al señor Contador Fiscal Delegado del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y hecho archívese.-

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 11 de Julio de 2013.

Dra. MONICA CALDERON

a/c Dirección General

Caja de Asistencia Social

Lotería de Santa Fe


ANEXO 1


LOTERIA TRADICIONAL

Programa de Sorteos del mes de Agosto de 2013


EMISION

Partes por entero Millares Total emitido Premios

2 60 $ 2.160.000,00 $ 1.302.791,20

% s/emisión: 60,31%

PRECIO

ENTERO UNA PARTE

VALOR NOMINAL $ 36,00 $ 18,00

PROV.STA.FE C/IMP. $ 39,60 $ 19,80

OTRAS JURISDIC. C/IMP. $ 43,20 $ 21,60


SORTEOS


NUMERO FECHA PRESCRIPCION

3518 03-ago-13 02-sep-13

3519 10-ago-13 09-sep-13

3520 17-ago-13 16-sep-13

3521 24-ago-13 23-sep-13

3522 31-ago-13 30-sep-13


PREMIOS

CANTIDAD UNA PARTE ENTERO TOTAL

1 premio de $250.000,00 $500.000,00 $500.000,00

1 premio de $25.000,00 $50.000,00 $50.000,00

1 premio de $15.000,00 $30.000,00 $30.000,00

1 premio de $10.000,00 $20.000,00 $20.000,00

1 premio de $7.500,00 $15.000,00 $15.000,00

5 premios de $5.000,00 $10.000,00 $50.000,00

10 premios de $2.500,00 $5.000,00 $50.000,00

600 premios 10 extrac.de 3 cifras $30,00 $60,00 $36.000,00

59 premios term.3 c. del primer premio $30,00 $60,00 $3.540,00

540 premios term.2 c. del primer premio $25,00 $50,00 $27.000,00

5400 premios term.1 c. del primer premio $ 21,60 $43,20 $233.280,00

6666 premios progresión 9 en 9 $21,60 $43,20 $287.971,20

13285 premios por un total de $ 1.302.791,20


APROXIMACIONES

5% DEL PRIMER PREMIO

2 aprox.números anterior y posterior $ 2.000,00 $ 4.000,00

2 aprox.nros. ant. y post. Subsiguientes $ 1.500,00 $ 3.000,00

2 aprox.nros. ant. y post. Subsiguientes $ 1.000,00 $ 2.000,00

2 aprox.nros. ant. y post. subsiguientes $ 500,00 $ 1.000,00

Reserva para premios especiales $ 15.000,00

5% DEL SEGUNDO PREMIO

2 aprox.números anterior y posterior $ 750,00 $ 1.500,00

2 aprox.nros.ant. y post. subsiguientes $ 500,00 $ 1.000,00

5% DEL TERCER PREMIO

2 aprox. números anterior y posterior $ 450,00 $ 900,00

2 aprox. nors. Ant. y post. subsiguientes $ 300,00 $ 600,00

Progresión

Si al billete que obtenga el Premio Mayor, le corresponde progresión 6, 7 u 8 el importe de un premio por progresión se acumulará a la primera aproximación de aquél (50% a la anterior y 50% a la posterior).

S/C 9665 Jul. 18

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0063


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 08 JUL 2013

VISTO:

el Expediente Nº 00703-0001256-8 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de Armstrong solicita autorización para realizar controles de tránsito vehicular por exceso de velocidad, mediante la utilización de cinemómetros, en Ruta Nacional Nº 9 en el tramo que atraviesa su ejido urbano;

CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de Armstrong fue habilitada por la Autoridad de Aplicación, mediante Resolución Nº 034/07 para realizar controles de velocidad mediante la utilización de cinemómetros sobre Ruta Nacional Nº 9;

Que por Resolución Nº 0041/11 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL de fecha 3 de agosto de 2011, se notificó a la Municipalidad de Armstrong la suspensión de la autorización para efectuar controles de exceso de velocidad a partir del día 28 de julio de 2011;

Que en fecha 25 de noviembre de 2011 se ha suscripto “Convenio para el control de Tránsito y la Seguridad Vial mediante Sistemas, Equipos y Dispositivos Automáticos y Semiautomáticas o no, de control de infracciones y Sistema inteligente de control de tránsito, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Municipalidad de Armstrong”, el cual se encuentra inscripto al Nº 4773, Folio 090, Tomo IX del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que la fiscalización mediante la utilización de dispositivos automáticos o semiautomáticos para la captación y registro de imágenes asociadas a infracciones de tránsito vehicular, se encuentran actualmente regulados por la Ley Provincial Nº 13.133 y transitoriamente en lo que resulte aplicables, la Resolución Nº 040/11 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL;

Que la Municipalidad de Armstrong ha cumplimentado con todos los requisitos legales establecidos para su rehabilitación;

Que, en efecto, la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL tiene entre sus funciones la de autorizar la colocación y utilización en rutas y caminos provinciales y nacionales que atraviesan el territorio provincial, de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito (Art. 7º inc. 12 Ley Provincial Nº 13.133);

Que, conforme al artículo 34º de la Ley Provincial Nº 13.133 “la colocación y utilización en rutas y caminos provinciales y nacionales que atraviesan el territorio provincial, de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones y de otros sistemas inteligentes de control del tránsito, sean de instalación fija o portátiles o móviles, y la operación de los mismos por parte de las autoridades de constatación, serán autorizados por la Agencia Provincial de Seguridad Vial previo cumplimiento de las especificaciones sobre aprobaciones y verificaciones establecidas por el organismo competente en materia de metrología legal, y de conformidad a lo previsto en la reglamentación”;

Que es deber de la Autoridad municipal o comunal sujetarse estrictamente a lo establecido en la normativa provincial en lo que respecta a la delegación de facultades para realizar los controles, como así en lo atinente a los requisitos documentales para la habilitación, a la homologación o certificación del INTI de los dispositivos electrónicos utilizados, al cumplimiento de requisitos técnicos con relación a señalización vial del tramo controlado, al resguardo y efectivo cumplimiento de los procedimientos administrativos que garanticen el derecho de defensa del imputado y al establecimiento de un régimen sancionatorio uniforme y adecuado a la Ley Provincial vigente, así como al cumplimiento de otros requisitos que la autoridad de aplicación disponga para mejorar la calidad de gestión y eficacia del sistema, y asegurar de esta manera los objetivos para los cuáles fue habilitado el control;

Que el Sistema de Control Inteligente de Infracciones es un procedimiento que, bien utilizado, constituye una herramienta eficaz en la lucha por ordenar el tránsito y disminuir las infracciones. Un sistema idóneo a los fines e intereses de los ciudadanos, radica en lograr que se produzca una reducción del número de accidentes, y su eficacia estará dada por una modificación de comportamientos;

Que en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Rehabilitar a la Municipalidad de Armstrong para efectuar controles de velocidad sobre Ruta Nacional Nº 9 en el tramo de comprendido entre los Km. 396 y Km 397 a partir de la fecha de la presente Resolución.

ARTICULO 2º: Dichos controles serán efectuados exclusivamente mediante la utilización de de los cinemómetros respectivamente:

Marca MCVIAL, Modelo V 001, Número de Serie V003, Disposición de Aprobación de Modelo DNCI Nº 769/2003 emplazado para su funcionamiento sobre la Ruta Nacional Nº 9 en el Km. 395,6 ( Juan Bautista Alberdi esquina Paraguay) midiendo en el sentido de circulación Rosario hacia Córdoba.

Marca MCVIAL, Modelo V 001, Número de Serie V004, Disposición de Aprobación de Modelo DNCI Nº 769/2003 emplazado para su funcionamiento sobre la Ruta Nacional Nº 9 en el Km. 397 ( Juan Bautista Alberdi esquina La Plata) midiendo en el sentido de circulación Córdoba hacia Rosario.

ARTICULO 3º: El período de habilitación para efectuar dichos controles tendrá vigencia hasta el 9 de enero de 2014 y 4 de diciembre de 2013 respectivamente, fecha correspondiente al vencimiento de las Verificaciones Periódicas de los mismos.

Dicha Habilitación quedará automáticamente renovada con la presentación de la nueva constancia de verificación Periódica, siempre que la misma sea presentada antes del vencimiento de la anterior.

En caso de no presentar la documentación mencionada dentro del plazo establecido, la habilitación quedara nula, debiéndose dictar una nueva Resolución de rehabilitación para continuar con el ejercicio de los controles.

ARTICULO 4º: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorias técnico administrativas, tanto en la complementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o la empresa concesionaria niegue el libre acceso a las instalaciones, sistemas informáticos y/o documentos, y/o impida extraer copias de éstos, y/o imposibilite y/o entorpezca de algún otro modo, el normal desarrollo de auditorias y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por personal de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa, o a través de terceros.

c) Por incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones y/o del procedimiento de juzgamiento de infracciones y ejecución de sanciones establecidos por la Ley provincial Nº 13.133, de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.449 sus normas modificatorias y complementarias. Se aplicará la Ley Provincial Nº 13.169 a partir de su entrada en vigencia.

d) Por incumplimiento de lo previsto en las cláusulas del Convenio para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial mediante Sistemas, Equipos y Dispositivos Automáticos y Semiautomáticos, Fotográficos o No, de Control de Infracciones y Sistemas Inteligentes de Control de Tránsito, suscripto entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Pujato, en los términos del Anexo II del Decreto Provincial Nº 2065/09.

e) Por la falta de presentación por parte de la Comuna de la correspondiente renovación o actualización del Certificado de Verificación Periódica del equipo emitido por INTI, luego de transcurrido el plazo de (30) días hábiles contados a partir de su vencimiento; sin perjuicio de operar la suspensión automática prevista en el inciso 1. punto a. del artículo 11 de la Resolución Nº 0040/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

f) Por falta de comunicación por medio fehaciente de la Comuna a la autoridad de aplicación del cambio de prestador operado y/o la nueva vinculación contractual, conforme lo previsto en el artículo 2 inciso 5. Punto d de la Resolución Nº 0040/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

g) Por falta de comunicación por medio fehaciente a la autoridad de aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la presente resolución (cambio de tramo comprendido, listado de fiscalizadores y/u operadores del sistema y/o dispositivos, jueces habilitados, etc.).

h) Por incumplimiento de las disposiciones establecidas en las Resoluciones Nº 0040/10 y 0030/11 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y/o en sus futuras modificatorias o complementarias.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

MARIANO CUVERTINO

Subsecretario

Agencia Provincial de Seguridad Vial

S/C. 9671 Julio 18 Julio 19

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MINISTERIO DE LA PRODUCCION


Notificaciones


Por el presente se hace saber al Sr. FLORENTINO CAÑETE, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción Nº 003884 - Ley 12.212 Sr. Cañete Florentino – Especie prohibida, pesca sin licencia y en época de veda.-”, se ha dictado la Resolución Nº 121 de la fecha 04 de febrero de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0079935-3 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Florentino CAÑETE, D.N.I. Nº 22.929.654, con domicilio en calle Los Dos Ombúes s/n de la localidad de Santa Rosa de Calchines, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 8.000 M.T. (OCHO MIL MODULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, a la suma de $ 800 (PESOS OCHOCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 4 (cuatro) dorados, 1 (un) surubí pintado, 30 (treinta) sábalos y 210 ( doscientas diez) bogas, por infracción a los artículos 2 de la Ley Nº 12722, 1 de la Ley Nº 12703, 10 y 24 de la Ley Nº 12212, tenencia de pescado de prohibición permanente (dorado), captura de pescado (sábalo) en época de veda (noviembre, diciembre, enero de cada año), sin licencia para la pesca comercial y tenencia de especies de pescado fuera de medida reglamentaria- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64º del Decreto Nº 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 9667 Julio 18 Julio 19

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Por el presente se hace saber al Sr. OSCAR ANÍBAL RÍOS, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción Nº 003933 - Ley 12.212 Sin licencia comercial, arte de pesca inferior a la reglamentaria, especie prohibida. Sr. Oscar Aníbal Ríos.-”, se ha dictado la Resolución Nº 008 de la fecha 23 de enero de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0081854-4 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Oscar Aníbal RÍOS, con domicilio en Paraje El Leyes de la localidad de Los Zapallos, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 8.000 M.T. (OCHO MIL MODULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, a la suma de $ 800 (PESOS OCHOCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 1 (un) dorado y 1 (una) red, por infracción a los artículos 2, 19, 24 y 44 de la Ley Nº 12212, tenencia de especies de pescado de prohibición permanente (dorado), sin licencia habilitante para la pesca comercial y tenencia de artes de pesca prohibidas- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64º del Decreto Nº 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 9670 Julio 18 Julio 19

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Por el presente se hace saber al Sr. GABRIEL BERNARDO ACOSTA, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción Nº 3995 - Ley 12.212 Sr. Acosta Gabriel Bernardo – pesca fuera de medidas.-”, se ha dictado la Resolución Nº 523 de la fecha 2 de mayo de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0081620-3 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Gabriel Bernardo ACOSTA, D.N.I. Nº 28.819.023 con domicilio en Paraje Dos Ombúes s/n de la Localidad de Santa Rosa de Calchines, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 12.000 M.T. (DOCE MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, a la suma de $ 1.200 (PESOS UN MIL DOSCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 1 dorado, 18 sábalos, 1 surubí y 3 redes, por infracción al artículo 2 de la Ley Nº 12722 y los artículos 10, 19 y 44 de la Ley Nº 12212, tenencia de especies de pescado de prohibición permanente (dorado), tenencia de especies de pescado fuera de medida reglamentaria y tenencia de artes de pesca prohibidos.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64º del Decreto Nº 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 9668 Julio 18 Julio 19

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Por el presente se hace saber al Sr. JOSÉ MARÍA VAZZANO, que en los autos caratulados: “Vazzano, José María – Acta de Procedimiento.-”, se ha dictado la Resolución Nº 432 de la fecha 23 de abril de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 02102-0002886-1 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor José María VAZZANO, D.N.I. Nº 10.875.355, con domicilio en calle Entre Ríos 4235 – departamento 2 de la Localidad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, con una multa de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA ($ 240), y proceder al comiso definitivo de 8 pájaros por infracción al artículo 9 de la Ley Nº 4830, por tenencia y comercialización de pájaros no declarados plaga.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo27 de la Ley Nº 4830 .- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 9669 Julio 18 Julio 19

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