picture_as_pdf 2012-07-18



RESOLUCION CAMARA II - Nº 01/2012


BONIFICACION PLAN BASICO JUBILADOS PARA BENEFICIARIOS DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL CON MATRICULA ACTIVA


VISTO

La Ley 12135, que al modificar la Ley 11085, desobligó a la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe -CSS- de brindar cobertura de salud a sus beneficiarios, a la vez que eliminó la respectiva fuente de financiamiento.

Las competencias otorgadas por la Ley 8738, en su art. 35, inc. f) que permite a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas de seguridad social, ya sean provisionales o asistenciales, con carácter obligatorio u optativo, pudiendo establecer aportes y contribuciones obligatorias o no.

CONSIDERANDO:

Que la Cámara Segunda del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe -Cámara- entiende conveniente contribuir a la cobertura de salud de los Beneficiarios de la CSS que mantienen su matrícula activa.

Que en función de ello, en el año 2011 estableció una bonificación sobre el valor de la cuota correspondiente a la cobertura de salud de los Beneficiarios de la CSS que tuvieran 70 o más años de edad.

Que dada la significativa valoración de este beneficio por parte de quienes resultaron alcanzados y teniendo en cuenta la suficiencia de los recursos que se pueden afectar con ese propósito resulta factible extender dicha bonificación a quienes tengan 68 o más años de edad.

Que resulta necesario fijar claramente las condiciones y requisitos para acceder a los beneficios dispuestos por la presente resolución.

Por todo ello

LA CAMARA SEGUNDA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

Artículo 1°: Bonificación sobre Cobertura de Salud

Establecer una bonificación para la cobertura de salud de los beneficiarios de CSS que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2° de la presente Resolución.

Dicha bonificación será por un importe equivalente al valor de la cuota del Plan Básico para Jubilados y Pensionados de la CSS (Resolución CU N° 04/2008) o del valor de la cuota del Plan al que el profesional estuviese afiliado, el menor.

Articulo 2°: Beneficiarios

Determinar que podrán acceder a esta bonificación quienes cumplan en forma concomitante las siguientes condiciones:

a) Sean beneficiarios titulares de la CSS que accedan o hayan accedido a la prestación Ordinaria, a la prestación por Edad Avanzada o a la prestación por Discapacidad previstas en acuerdo con la Ley Provincial N° 11085.

b) Mantengan activa su condición matricular mediante el pago del Derecho Anual de Ejercicio Profesional al momento de la emisión de la cuota correspondiente a su cobertura de salud.

c) Tengan 68 años o más de edad al último día del mes inmediato anterior al de la emisión de la cuota correspondiente a su cobertura de salud.

d) Estén afiliados al Departamento de Servicios Sociales -DSS- y acrediten como mínimo 25 años de antigüedad en la afiliación, al último día del mes inmediato anterior al de la emisión de la cuota de su cobertura de salud.

Artículo 3°: Financiamiento

Determinar que el financiamiento de las bonificaciones establecidas por la presente resolución queda a cargo de la Cámara.

Las mismas se financiarán con recursos de afectación específica que se transferirán al DSS por un monto equivalente al total de las bonificaciones otorgadas mes a mes.

Artículo 4°: Alcances de la Bonificación

Fijar que las bonificaciones quedan sujetas a las siguientes condiciones:

a) Quienes hayan cumplido las condiciones establecidas en el artículo 2° con anterioridad a la vigencia de esta Resolución, no tendrán derecho alguno a solicitar bonificaciones retroactivas, ni acreditaciones, ni compensaciones de ningún tipo, por los períodos anteriores.

b) Quienes acrediten las condiciones exigidas en el artículo 2° con posterioridad a la vigencia de esta Resolución no tendrán derecho alguno a solicitar bonificaciones retroactivas, ni acreditaciones, ni compensaciones de ningún tipo, por los períodos en que eventualmente la bonificación no le hubiese sido otorgada.

Articulo 5°: Mantenimiento de la Bonificación

Establecer que la Cámara se reserva la facultad de reducir o en su caso suprimir la bonificación establecida, conforme evolucionen los recursos que se afecten para financiar estas bonificaciones así como los diferentes componentes de la estructura de costos médicos asistenciales.

Artículo 6°: Vigencia e Instrumentación

Establecer que la presente Resolución regirá a partir del 01 de julio de 2012, quedando derogadas la Resolución CU N° 08/2011 y toda otra norma que se oponga a esta nueva normativa. Encomendar al DSS la debida instrumentación operativa y administrativa, el establecimiento de las condiciones particulares, la adecuación de los procesos y sistemas correspondientes, y facultar al Directorio del DSS la resolución de las situaciones particulares no contempladas expresamente.

Articulo 7°: Publicidad y Difusión

Comuníquese al Consejo Superior, a la Caja de Seguridad Social, a los matriculados, a los afiliados al Departamento de Servicios Sociales y a los beneficiarios de la Caja de Seguridad Social, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, regístrese y archívese.

Rosario, 14 de mayo de 2012.

$ 90 173067 Jul. 18

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CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE



RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR Nº 10/2012


Aplicación de las Circulares Nº 1 y N° 2 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas sobre nuevas Normas Internacionales de Información Financiera.

VISTO:

Las atribuciones conferidas al Consejo Superior por la Ley 8.738 (t.o.), artículo 33 inc. f), la Resolución N° 06/2009 de este Consejo Superior disponiendo la aplicación en el territorio de su competencia de la RT N° 26 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y las Circulares N° 1 y N° 2 sobre Normas Internacionales de Información Financieras (NIIF) y,

CONSIDERANDO que:

1- Es facultad de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas el despacho de normas que regulan el ejercicio profesional y encomendar el cometido técnico de su elaboración a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

2- La Resolución N° 06/2009 de este Consejo Superior declaró aplicable en el ámbito territorial de su competencia la RT N° 26 por la que se adoptaron Normas Internacionales de Información Financieras (NIIF) emanadas del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB - por sus siglas en inglés). Así mismo, la Resolución Técnica evocada dispuso que el órgano competente de la Entidad Federativa emitiría “Circulares de adopción NIIF con jerarquía de norma contable profesional conteniendo nuevas NIIF, sus modificatorias y las interpretaciones provenientes del Comité de Interpretación de Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF).

3- La Federación ha despachado las Circulares N° 1 y N° 2 destinadas a poner en vigencia nuevas normas NIIF de cuyo contenido da cuenta la documentación enviada a este Consejo Superior y que forman parte de las circulares evocadas.

4- En el marco de la denominada “Acta de Catamarca” del 27 de setiembre del 2002 y satisfecho el procedimiento de formación de las resoluciones técnicas. Se ha dispuesto la consideración por parte de este Consejo Superior de las Circulares N° 1 y N° 2 al que refiere el considerando precedente.

Por ello,

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

Artículo 1°: Declarar aplicable el contenido normativo de las Circulares Nº 1 y N° 2 emanadas de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas conforme al régimen de la RT N° 26/2009 y con el alcance de los considerandos que anteceden.

Artículo2°: Incorporar a esta resolución el texto íntegro de las Circulares N° 1 y N° 2 emanadas de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y la documentación complementaria las que forman parte de este acuerdo y se agregan como Anexo I y II.

Artículo 3°: Esta resolución rige en ámbito territorial de competencia de este Consejo Superior a partir de su fecha de emisión.

Artículo 4°: Regístrese, comuníquese a las cámaras y a los matriculados, hágase saber a la FACPCE, publíquese por un día en el diario de publicación legal de la provincia de Santa Fe y difúndase en los medios habituales utilizados en la entidad y archívese.

Rosario, 18 de mayo de 2012.

$ 117 173116 Jul. 18

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FRANCOVIGH S.A.


PAGO DE DIVIDENDOS


Se comunica a los accionistas que a partir del 16 de julio de 2012, de 8 a 13, en la sede de calle Avda. Ovidio Lagos 6298 - Rosario, se procederá al pago de dividendos en efectivo aprobado por la asamblea ordinaria del día 04 de mayo de 2012.

$ 15 172977 Jul. 18

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