picture_as_pdf 2003-07-18

REGISTRADA BAJO EL Nº 12117

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1º - Durante la vigencia de la Ley de Emergencia productiva y crediticia - Leyes 25563, 25737 y sus modificatorias - , en los juicios ejecutivos, de ejecución de sentencia o apremios, cuando se hubiera ordenado la subasta de inmuebles en los que se encuentre la vivienda familiar del deudor, o la sede, o establecimiento de la explotación agropecuaria que constituya una unidad económica, industrial o comercial, o de servicios, comprendidas dentro de las pequeñas y medianas empresas, del o de los ejecutados, o bienes muebles imprescindibles, afectados a la explotación de una actividad de las enumeradas en este párrafo, cumplidos los plazos de prórroga de las leyes nacionales arriba mencionadas, previo a la subasta se deberá celebrar audiencia de conciliación obligatoria.

ARTÍCULO 2º - La audiencia deberá ser presidida por el propio juez, bajo sanción de nulidad.

ARTÍCULO 3º - Exceptúanse los créditos de naturaleza alimentaria, los derivados de la responsabilidad por la comisión de delitos penales, los laborales, los causados en la responsabilidad civil y contra las empresas aseguradoras que hayan asegurado la responsabilidad civil y los de causa posterior a la entrada en vigencia de esta ley.

ARTÍCULO 4º - Durante la vigencia de esta ley, quedan prorrogados automáticamente todas las registraciones dominiales de las garantías y no impedirá la imposición y el mantenimiento de medidas cautelares en garantía de créditos.

ARTÍCULO 5º - La presente ley es de orden público. Entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRES.

Alberto Nazareno Hammerly

Presidente

Cámara de Diputados

Norberto Betique

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Avelino Lago

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

SANTA FE, 15 JUL 2003

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

CARLOS ALBERTO REUTEMANN

Gobernador de Santa Fe

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