REGISTRADA BAJO EL Nº 12117
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1º - Durante la vigencia de la Ley de Emergencia productiva y
crediticia - Leyes 25563, 25737 y sus modificatorias - , en los juicios
ejecutivos, de ejecución de sentencia o apremios, cuando se hubiera ordenado la
subasta de inmuebles en los que se encuentre la vivienda familiar del deudor, o
la sede, o establecimiento de la explotación agropecuaria que constituya una
unidad económica, industrial o comercial, o de servicios, comprendidas dentro
de las pequeñas y medianas empresas, del o de los ejecutados, o bienes muebles
imprescindibles, afectados a la explotación de una actividad de las enumeradas
en este párrafo, cumplidos los plazos de prórroga de las leyes nacionales
arriba mencionadas, previo a la subasta se deberá celebrar audiencia de
conciliación obligatoria.
ARTÍCULO 2º - La audiencia deberá ser presidida por el propio juez, bajo
sanción de nulidad.
ARTÍCULO 3º - Exceptúanse los créditos de
naturaleza alimentaria, los derivados de la
responsabilidad por la comisión de delitos penales, los laborales, los causados
en la responsabilidad civil y contra las empresas aseguradoras que hayan
asegurado la responsabilidad civil y los de causa posterior a la entrada en
vigencia de esta ley.
ARTÍCULO 4º - Durante la vigencia de esta ley, quedan prorrogados
automáticamente todas las registraciones dominiales
de las garantías y no impedirá la imposición y el mantenimiento de medidas
cautelares en garantía de créditos.
ARTÍCULO 5º - La presente ley es de orden público. Entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRES.
Alberto Nazareno Hammerly
Presidente
Cámara de Diputados
Norberto Betique
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
Avelino Lago
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 15 JUL 2003
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución
Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
CARLOS ALBERTO REUTEMANN
Gobernador de Santa Fe
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