picture_as_pdf 2003-07-18

REGISTRADA BAJO EL Nº 12116

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1º - Incorpórase a la Ley Nº 9325 y sus modificatorias como artículo 20 bis el siguiente:

"Artículo 20 bis: Los organizadores de espectáculos públicos deberán asignar un sector perfectamente delimitado, de fácil acceso y egreso, que garantice comodidad, seguridad y visibilidad, para ser ocupado exclusivamente por personas con necesidades especiales.  A los fines de hacer efectiva esta previsión, los organizadores deberán reservar entradas para este sector, en el caso de venta anticipada, hasta el día anterior y en los demás durante la primer hora de venta de las mismas."

ARTÍCULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRES.-

Alberto Nazareno Hammerly

Presidente

Cámara de Diputados

Marcelo Muniagurria

Presidente

Cámara de Senadores

Avelino Lago

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

SANTA FE, 15 JUL 2003

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

CARLOS ALBERTO REUTEMANN

Gobernador de Santa Fe

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