REGISTRADA BAJO EL Nº 12116
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1º - Incorpórase a la Ley Nº 9325 y sus
modificatorias como artículo 20 bis el siguiente:
"Artículo 20 bis: Los organizadores de espectáculos públicos deberán
asignar un sector perfectamente delimitado, de fácil acceso y egreso, que
garantice comodidad, seguridad y visibilidad, para ser ocupado exclusivamente
por personas con necesidades especiales.
A los fines de hacer efectiva esta previsión, los organizadores deberán
reservar entradas para este sector, en el caso de venta anticipada, hasta el
día anterior y en los demás durante la primer hora de venta de las
mismas."
ARTÍCULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRES.-
Alberto Nazareno Hammerly
Presidente
Cámara de Diputados
Marcelo Muniagurria
Presidente
Cámara de Senadores
Avelino Lago
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 15 JUL 2003
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución
Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
CARLOS ALBERTO REUTEMANN
Gobernador de Santa Fe
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