picture_as_pdf 2003-07-18

DECRETO Nº 1743

 

SANTA FE, 4 de Julio de 2003

VISTO:

El Expediente Nº 15120-0016783-0, del registro del Sistema de Información de Expedientes - Ministerio de Hacienda y Finanzas - la Ley 11.373; la Ley 11.696; la Ley 12.014; el Decreto 1.413/96; el Decreto 3.725/99; el Decreto 1086/02 y la Resolución del Sr. Interventor de la Caja de Jubilaciones y Pensiones; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 11.696 complementa las disposiciones de la Ley 11.373 fijando el monto máximo de BONOS PREVISIONALES DE SANTA FE autorizados a emitir; afectando en garantía los fondos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos y autorizando la realización de las modificaciones presupuestarias pertinentes;

Que el Decreto 1.413/96 en su artículo primero declara deudas consolidadas al pago de retroactivos derivados del reconocimiento de políticas salariales aplicadas al sector activo y que correspondía trasladar a los pasivos; las que tuvieran causa en la aplicación de los sistemas de movilidad previstos en los artículos 12 y 70 de la ley 6915 y 52 de la ley 6830 y las accesorias de una obligación consolidada;

Que el artículo segundo del decreto mencionado en el párrafo anterior dispone que la cancelación de las obligaciones consolidadas podrá requerirse luego de su reconocimiento en sede administrativa o judicial y la conformidad del acreedor con la modalidad de pago;

Que en todos los casos a los que se hace referencia en Visto del presente se ha producido la conformidad expresa del acreedor;

Que el artículo 13 del Decreto 1.413/96 dispone que la Caja de Jubilaciones y Pensiones solicitará al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, la emisión de los títulos públicos necesarios para la cancelación de las deudas;

Que el artículo 26 de la Ley 11.696 autorizó la cancelación de la totalidad de la deuda en Bonos Previsionales de Santa Fe, y el artículo 24 del Decreto 1.413/96 y el Decreto 3.725/99 fijaron las características y procedimientos necesarios;

Que el artículo 21º de la Ley 12.014 establece que los bonos previsionales que emitan por aplicación de las Leyes Nº 11.373 y 11.696, para la cancelación de deudas previsionales que no tuvieren a la fecha de vigencia de la Ley 11.696 sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, responderán a una nueva serie dentro del monto máximo de emisión autorizado en el artículo 26º de la ley citada en último término;

Que por Decreto Nº 1086 de fecha 05-06-02, se autoriza al Ministerio de Hacienda y Finanzas a emitir la Tercera Serie de Bonos Previsionales en el marco de las condiciones, características y procedimientos allí fijados, rigiendo en los demás aspectos y en todos sus términos lo estipulado por el citado Decreto 1.413/96 para la cancelación de obligaciones previsionales autorizada por el artículo 21º de la Ley Nº 12.014;

Que corresponde por tanto dictar la norma particular que autorice la entrega de los Bonos Previsionales de acuerdo a los beneficiarios y montos determinados;

Que han tomado la intervención la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, la Dirección General de Finanzas, la Contaduría General de la Provincia, la Dirección de Asesoría Letrada del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y la Fiscalía de Estado;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º - Encuádrese en las normas del artículo 2º de la Ley 11.373, la deuda emergente de las resoluciones administrativas en los casos que constan en el Anexo “A” que forma parte integrante del presente, ajustándose su cancelación a lo dispuesto por los artículos 26º de la Ley Nº 11.696 y 21º de la Ley Nº 12.014, y a las condiciones, características y procedimientos fijados en el Decreto Nº 1086/02.

ARTICULO 2º - Hágase entrega de la cantidad de Bonos Previsionales - Tercera Serie necesarios para cumplir con cada una de las resoluciones adminisirativas, de acuerdo con los montos y beneficiarios que se determinan en el Anexo “A” que forma parte integrante del presente.

ARTICULO 3º - El Ministerio de Hacienda y Finanzas informará, al momento de efectivizar la entrega de los Bonos Previsionales de la Provincia de Santa Fe - Tercera Serie que se autoriza por el presente, los datos de nominatividad exigidos por la CAJA DE VALORES S.A.

ARTÍCULO 4º - Regístrese, Comuníquese, Notifíquese, Publíquese y Archívese.

REUTEMAMN

Lic. Miguel Angel Asensio

 

ANEXO “A”

 

Cantidad de BONOS PREVISIONALES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE de Valor Nominal $1 (UN PESO) ex cupón 01 a entregar a cada beneficiario:

 

Apellido y Nombre

DOCUMENTO

 

Deuda

 

 

 

 

 

Reconocida

Cantidad de Bonos

 

TIPO

NUMERO

C.U.I.T.

al 21/01/1996

a Acreditar ($ 1 V.N.)

 

 

 

 

 

 

1 ROLON, LUIS HIDELBERTO

D.N.I.

11.795.640

 

5.437,44

5.587

 

2 PAGGI, RAUL JUAN

D.N.I.

6.107.916

 

8.021,81

8.242

 

3 SOPEREZ, ELBER

D.N.I.

6.236.080

 

6.734,08

6.919

 

4 VALQUINTA, TEODORO ALBERTO

D.N.I.

5.986.807

 

6.048,01

6.214

 

5 GALOPIN, ARTEMIO FIORELO

L.E.

6.206.424

 

8.527,89

8.762

 

6 BARRERA, JORGE

L.E.

5.987.887

 

8.251,43

8.477

 

7 CALDENTEY, GABRIEL ALBERTO

L.E.

6.213.083

 

11.747,58

12.071

 

8 VARGAS, YSABELINO

L.E.

6.111.943

 

8.390,39

8.620

 

9 CENCI, RODOLFO, RUBEN

L.E.

6.119.478

 

8.061,83

8.283

 

10 MORON, JOSE

D.N.I.

5.983.402

 

5.917,22

6.079

 

11 PAVAN, JULIO CESAR

D.N.I.

6.212.087

 

18.956,69

19.477

 

12 DI PASQUALE, SANTINO ELIO

L.E.

6.211.092

 

8.812,32

9.054

 

13 PINO, JOSE

L.E.

6.209.481

 

7.891,56

8.109

 

14 TOLOSA, MARIO OMAR

D.N.I.

6.275.758

 

9.993,11

10.267

 

15 MENNA, JUAN RICARDO

L.E.

6.277.006

 

5.419,62

5.569

 

16 FRENCIA, ALBERTO RAMON

L.E.

5.442.219

 

11.263,32

11.572

 

17 ROSTAGNO, JUAN CARLOS

L.E

6.533.455

 

5.732,44

5.889

 

18 SIRIANNI, VICENTE RAMON

D.N.I.

6.014.075

 

5.178,06

5.320

 

19 ALVAREZ, ELVA DELFINA

L.C.

1.677.890

 

4.548,18

4.673

 

20 NICOLAY, SALVADOR

L.E.

6.106.218

 

5.330,81

5.478

 

21 PAVAN, JOSE LUIS

L.E.

6.083.186

 

5.908,71

6.071

 

22 ROCHA, JESUS RAMON OSCAR

L.E.

6.164.957

 

7.297,42

7.498

 

23 GOMEZ, JUAN BAUTISTA

L.E.

6.315.874

 

7.986,03

8.205

 

24 BERCOFF, ALBERTO RUBEN

L.E.

6.009.532

 

8.897,02

9.141

 

25 BUCHINI, LUIS RAMON JOSE

L.E.

6.256.357

 

7.188.10

7.385

 

26 BORREGO, ROBERTO CARLOS

L.E.

6.344.434

 

5.416,71

5.566

 

27 DUSSO, CARLOS ALBERTO

L.E.

6.225.789

 

6.075,44

6.242

 

28 GIUSTI, HECTOR ROBERTO

D.N.I.

6.247.132

 

7.572,13

7.780

 

29 OLIVERA, ANAMARIA DE

 

 

 

 

 

 

 LAS MERCEDES

D.N.I.

4.890.526

 

4.125,91

4,240

 

30 ESPINOSA, ELVIRA BEATRIZ

D.N.I.

1.445.458

 

990.93

1,019

 

31 Instituto Autárquico Provincial de

 

 

 

 

 

 

 Obra Social (IAPOS)

-

-

30-99917935-1

15.329,97

15.750

 

TOTAL GENERAL

 

 

 

237.052,16

243,559

 

CAPITALIZACION INICIAL INTERESES SEGÚN DECRETO Nº 1086 DEL 05.06.2002                                                                    17.479,17

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