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DECRETO Nº 1740

 

SANTA FE, 04 Julio 2003

VISTO:

El Expediente Nº 15120-0016782-9, del registro del Sistema de Información de Expedientes - Ministerio de Hacienda y Finanzas - la Ley 11.373; la Ley 11.696; la Ley 12.014; el Decreto 1.413/96; el Decreto 3.725/99, el Decreto 1086/02 y la Resolución del Sr. Interventor de la Caja de Jubilaciones y Pensiones; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 11.696 complementa las disposiciones de la Ley 11.373 fijando el monto máximo de BONOS PREVISIONALES DE SANTA FE autorizados a emitir; afectando en garantía los fondos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos y autorizando la realización de las modificaciones presupuestarias pertinentes;

Que el Decreto 1.413/96 en su artículo primero declara deudas consolidadas al pago de retroactivos derivados del reconocimiento de políticas salariales aplicadas al sector activo y que correspondía trasladar a los pasivos; las que tuvieran causa en la aplicación de los sistemas de movilidad previstos en los artículos 12 y 70 de la ley 6915 y 52 de la ley 6830 y las accesorias de una obligación consolidada;

Que el artículo segundo del decreto mencionado en el párrafo anterior dispone que la cancelación de las obligaciones consolidadas podrá requerirse luego de su reconocimiento en sede administrativa o judicial y la conformidad del acreedor con la modalidad de pago;

Que en todos los casos a los que se hace referencia en Visto del presente se ha producido la conformidad expresa del acreedor;

Que el artículo 13 del Decreto 1.413/96 dispone que la Caja de Jubilaciones y Pensiones solicitará al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, la emisión de los títulos públicos necesarios para la cancelación de las deudas;

Que el artículo 26 de la Ley 11.696 autorizó la cancelación de la totalidad de la deuda en Bonos Previsionales de Santa Fe, y el artículo 24 del Decreto 1.413/96 y el Decreto 3.725/99 fijaron las características y procedimientos necesarios;

Que el artículo 21º de la Ley 12.014 establece que los bonos previsionales que emitan por aplicación de las Leyes Nº 11.373 y 11.696, para la cancelación de deudas previsionales que no tuvieren a la fecha de vigencia de la Ley 11.696 sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, responderán a una nueva serie dentro del monto máximo de emisión autorizado en el artículo 26º de la ley citada en último término;

Que por Decreto Nº 1086 de fecha 05-06-02, se autoriza al Ministerio de Hacienda y Finanzas a emitir la Tercera Serie de Bonos Previsionales en el marco de las condiciones, características y procedimientos allí fijados, rigiendo en los demás aspectos y en todos sus términos lo estipulado por el citado Decreto 1.413/96 para la cancelación de obligaciones previsionales autorizada por el artículo 21º de la Ley Nº 12.014;

Que corresponde por tanto dictar la norma particular que autorice la entrega de los Bonos Previsionales de acuerdo a los beneficiarios y montos determinados;

Que han tomado la intervención la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, la Dirección General de Finanzas, la Contaduría General de la Provincia, la Dirección de Asesoría Letrada del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y la Fiscalía de Estado;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Encuádrese en las normas del artículo 2º de la Ley 11.373, la deuda emergente de las resoluciones administrativas en los casos que constan en el Anexo “A” que forma parte integrante del presente, ajustándose su cancelación a lo dispuesto por los artículos 26º de la Ley Nº 11.696 y 21º de la Ley Nº 12.014, y a las condiciones, características y procedimientos fijados en el Decreto Nº 1086/02.

ARTICULO 2º.- Hágase entrega de la cantidad de Bonos Previsionales - Tercera Serie necesarios para cumplir con cada una de las resoluciones administrativas, de acuerdo con los montos y beneficiarios que se determinan en el Anexo “A” que forma parte integrante del presente.

ARTICULO 3º.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas informará, al momento de efectivizar la entrega de los Bonos Previsionales de la Provincia de Santa Fe - Tercera Serie que se autoriza por el presente, los datos de nominatividad exigidos por la CAJA DE VALORES S.A.

ARTICULO 4º.- Regístrese, Comuníquese, Notifíquese, Publíquese y Archívese.

REUTEMANN

Lic. Miguel Angel Asensio

 

ANEXO A

 

Cantidad de BONOS PREVISIONALES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE de Valer Nominal $ 1 (UN PESO) ex cupón 01 a entregar a cada beneficiario:

 

 

Apellido y Nombre

DOCUMENTO

 

Deuda

Cantidad de

 

 

 

 

 

Reconocida

Bonos

 

 

TIPO

NUMERO

C.U.I.T.

al 21/01/1996

a Acreditar ($ 1 V.N.)

 

 

 

 

 

 

 

1

CARIAGA, ALCIDES ANDRES

L.E.

2,397,829

 

5.806.73

5,966

2

LOBAIZA, LUZ MARIA DEL CARMEN

L.C.

2,397,970

 

10,363.92

10,649

3

GOMEZ, FLORENCIO

L.E.

3,564,807

 

4,133.67

4,248

4

ALAMPRESE, OSVALDO VICENTE

D.N.I.

5,982,668

 

5,767.73

5,926

5

BIANCHETTI, JUAN CARLOS NICOLAS

L.E.

5,988,566

 

6,662.99

6,846

6

COLASANTI OSCAR JOSE

L.E.

6,003,716

 

7,345.34

7,547

7

RECOARO, CARLOS ALEJANDRO

D.N.I.

5,984,143

 

5,850.06

6,010

8

BONINO, BENITO CLEMENTE

L.E.

6,267,965

 

5,395.44

5,543

9

DI SCIASCIO, ANGEL ANTONIO

L.E.

5,987,144

 

6,122.95

6,291

10

BLANCHOUD, ALBERTO LUIS

L.E.

6.275,226

 

8,446,69

8,678

11

RODRIGUEZ, JORGE ALBERTO

D.N.I.

5,984,159

 

4,814.94

4,947

12

ANCHABA DIONISIO

L.E.

5,995,834

 

6,528.99

6,708

13

CORRENTI, HORACIO OGENIO

L.E.

6,104,738

 

8,434.77

8,666

14

MORENO, UBALDO JOSE

D.N.I.

5,984,851

 

8.404.80

8,635

15

RODRIGUEZ, JULIO CESAR

D.N.I.

6.255,101

 

6,250.55

6,423

16

SALVATELLI, EMILIO ANTONIO

D.N.I.

5.970,610

 

4,567.23

4,692

17

CACERES, FELIPE ROMEO

L.E.

6,661,137

 

3,369.83

3,462

18

NAVARRO, FRANCISCO FERNANDO

D.N.I.

6,273,402

 

7,830.06

8,044

19

FELIZAR MANUEL MARIA JESUS

L.E.

6.251.231

 

6,292.98

6,466

20

NIEVAS WENCESLAO

D.N.I.

6,113,051

 

8,349,44

8,578

21

ANGARONI, CARLOS LUIS

L.E.

5,981,897

 

8,022.14

8,242

22

FERRARIS, MODESTO ANTONIO JUAN

L.E.

6,208,284

 

7,493.68

7.700

23

VITANTONIO, JORGE ANTONIO

L.E.

5,983,252

 

6.959.41

7,150

24

PERISSUTTI, SILVANO, LUCIANO

D.N.I.

6,216,119

 

8,391.10

8,621

25

MARELLI, GERARDO ONESIMO

D.N.I.

6,315,508

 

9,386.79

9,645

26

GIMENEZ, CARLOS HUMBERTO

L.E.

6,209,260

 

9,348.85

9,606

27

MERCIER, MARIA EUGENIA

D.N.I.

3,216,310

 

5,288.88

5,434

28

QUINTANA, BAUTISTA

L.E.

5,440,920

 

8,919.94

9,165

29

RODRIGUEZ, FELIPE OSVALDO

D.N.I.

5,992,483

 

6,493.41

6,671

30

APARICIO, JOSE ALEJANDRO

L.E.

5,992,790

 

5,463.84

5,614

31

Instituto Autárquico Provincial de

 

 

 

 

 

 

Obra Social (IAPOS)

 

 

30-99917935-1

12,737.57

13,088

32

Caja de Previsión de los Agentes

 

 

 

 

 

 

Civiles del Estado

 

 

30-99917973-4

9.87

10

 

TOTAL GENERAL

 

 

 

219,254.59

225,271

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPITALIZACION INICIAL INTERESES SEGUN DECRETO 1086 DEL 05.06.2002

                 

 

 

 

16,161.54

________________________________________________________________________________________