picture_as_pdf 2018-06-18

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


ALQUILER INMUEBLE


El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos busca INMUEBLE para alquiler en la ciudad de Santa Fe.

Ubicación del inmueble: Zona céntrica y/o cercanías.

Superficie mínima construida: 200 m2

Características del inmueble: Deberá contar, al menos, con un mínimo de 8 habitaciones de aproximadamente para oficinas, cocina y 2 baños.

Plazo de la locación: 3 años.

Precio del alquiler: El monto del alquiler deberá cotizarse como precio final. Se podrá diferenciar el costo mensual según sea el primer, segundo o tercer año. No incluir IVA, comisiones o gastos adicionales.

Plazo de presentación de los presupuestos: 5 días a partir de la fecha de publicación.

Lugar de presentación de los presupuestos: Subsecretaría de Coordinación Técnica Administrativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Santa Fe, 3 de Febrero 2649 (código postal 3000), oficina 211

Consultas: Teléfono: 0342 - 4506790. E-mail: mpchiappero@santafe.gov.ar

S/C 22361 Jun. 18 Jun. 21

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MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN


RESOLUCIÓN N° 162

Santa Fe,

VISTO:

El expediente N° FG 000250/2018 del Registro de Información de Expedientes del Ministerio Público de la Acusación, en virtud del cual se gestiona el llamado a concurso abierto especial para cubrir un (1) cargo de Auxiliar en las Unidades Fiscales Especiales con asiento en la ciudad de Rosario, de la 2da. Circunscripción Judicial del Ministerio Público de la Acusación; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio Público de la Acusación es ejercido por el Fiscal General, y que a su vez el órgano, cuenta con autonomía funcional y administrativa y con autarquía financiera dentro del Poder Judicial.

Que el Art. 16° inc. 12) de la Ley 13.013, modificada por el Art. 5° de la Ley 13.256, establece que corresponde al Fiscal General elaborar las estructuras necesarias para el funcionamiento del MPA, fijando las misiones y funciones de los cargos que la conforman.

Que, por Ley 13.573, se han creado cargos de funcionarios y empleados en la planta de personal permanente del Ministerio Público de la Acusación disponiendo, en su artículo 4°, la posibilidad de realización de concurso abierto especial, si para la cobertura de los cargos por ella creados, es necesaria determinada competencia profesional y conocimientos especiales, en categorías superiores a la inicial prevista por la Ley N° 11.196.

Que la manipulación de la evidencia digital requiere, a fin de asegurar la preservación de la misma, tener un conocimiento detallado de cómo funcionan los dispositivos peritados, el software que utilizan, las distintas formas de comunicación que implementan y el uso de las herramientas correspondientes en cada caso para realizar las extracciones de información, siendo de imperiosa necesidad contar con personal capacitado, abocado a cumplir esas tareas en las Unidades Fiscales Especiales, correspondientes a la Segunda Circunscripción Judicial.

Que para la mejor prestación del servicio de justicia, se recurre -de manera excepcional- como se indica en la referida ley Nº 13.573, al procedimiento de concurso público abierto de oposición y antecedentes, atento la extrema necesidad de contar con empleados especializados en ciencias de la computación, con experiencia en el peritaje de equipos digitales, circunstancia que amerita la realización del procedimiento aludido en función de la especificidad de capacitación y experiencia requeridas para el cargo.

POR ELLO:

EL FISCAL GENERAL

RESUELVE:

ARTÍCULO °: Llámese a concurso abierto especial para cubrir un (1) cargo de Auxiliar en las Unidades Fiscales Especiales con asiento en la ciudad de Rosario, de la 2da. Circunscripción Judicial del Ministerio Público de la Acusación.

ARTÍCULO 2°: Determínese que los requisitos que deberán cumplir los aspirantes serán los siguientes:

1. Poseer título de Analista, o Licenciado, o Ingeniero en: Ciencias de la Computación, o Sistemas, o Sistemas de Información, o Sistemas de la Computación, o Análisis de Sistemas, o Informática, o Computación.

2. Poseer no menos de 1 año de experiencia laboral en ámbitos similares al de las funciones que le competen, relacionadas con el peritaje de equipos informáticos.

ARTÍCULO 3º: Establézcase que el proceso de selección para el presente concurso consistirá en la evaluación de los antecedentes objetivos, otros antecedentes, la oposición y la entrevista personal del aspirante. En las etapas de oposición y entrevista personal se evaluará su conocimiento sobre los distintos aspectos solicitados para el cargo.

ARTÍCULO 4º: Intégrese el órgano evaluador por:

Miembros titulares: Abog. Víctor Gustavo Moloeznik, D.N.I. N° 23.928.376; AUS Marcelo Re, DNI N° 22.152.988 y AUS Pablo César Fruttero, D.N.I. Nº 23.814.638.

Miembros suplentes: Ing. Luis Omar Mangioni, D.N.I. N.º 22.737.928, Abog. María Belén Torossi, D.N.I. N° 28.568.079, y Abog. Marina Pieretti, D.N.I. N° 30.548.254.

ARTÍCULO 5°: Fíjese como sede de inscripción del presente concurso la Fiscalía General del MPA en Rosario, sita en calle Mitre Nº 2851 de esa ciudad, desde el día 2 hasta el 4 de julio de 2018 inclusive, en el horario de 8.30 a 12.30 horas, mediante la presentación de un sobre que contenga la leyenda “Proceso de Selección – Cargo: Auxiliar en las Unidades Fiscales Especiales - 2da. Circunscripción Judicial del Ministerio Público de la Acusación”, e indique: I. Apellido; II. Nombre; y III. Tipo y número de documento.-

En el interior del sobre deberán incluirse:

1) Formulario de inscripción completo, que como ANEXO I forma parte de la presente y Curriculum Vitae. En ambos casos se presentará una (1) copia impresa y una (1) copia en formato ODF (LibreOffice), en soporte CD.

2) Una (1) fotocopia del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad.

3) Una (1) copia del título de Analista o Licenciado, o Ingeniero en Ciencias de la Computación, o Sistemas, o Sistemas de Información, o Análisis de Sistemas, o Informática, o Computación, o afines.

4) Fotocopias de todas las constancias de los antecedentes consignados en el CV.

5) Certificado de antecedentes penales (RNR), Informe del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, Informe del Registro de Concursos y Quiebra, Certificado policial de conducta y Certificado de vecindad.

La totalidad de las hojas deberán estar numeradas y cada una de ellas firmada, indicándose el total de páginas (por ejemplo: 1 de 10 o 1/10).

Todas las fotocopias presentadas deberán estar certificadas por Escribano Público o por la Oficina de Certificaciones del Poder Judicial. No se hará devolución de las constancias recibidas.

La oficina receptora entregará una constancia firmada y sellada en la que consignará la fecha y hora de recepción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad a la presentación del formulario de inscripción.

ARTÍCULO 7°: Establézcase el día 2 de agosto de 2018 como fecha para prueba de oposición y entrevista personal prevista en el artículo 3º de la presente, a partir de las 10 hs. en la Fiscalía General del MPA en Rosario, sita en calle Mitre Nº 2851 de esa ciudad. En caso de que el postulante elija utilizar como apoyo para la exposición una presentación digital, ésta deberá ser en formato de LibreOffice o compatible y será responsabilidad del postulante asegurar su correcta visualización. A tal fin, el MPA pondrá a disposición un equipo con KUbuntu 16.04 y LibreOffice 5.x.

ARTÍCULO 8°: Determínase que las impugnaciones y recusaciones previstas en las Resoluciones Nº 3/12, N° 210/14 y N° 67/15 del Fiscal General deberán interponerse en la Fiscalía General del MPA en Rosario, sita en calle Mitre Nº 2851 de esa ciudad, en el horario de 8:30 a 12:30 hs; dentro del plazo previsto.

ARTÍCULO 9°: Publíquese la convocatoria por un (1) día en el Boletín Oficial y difúndase en la página oficial del Ministerio Público de la Acusación (www.mpa.santafe.gov.ar), durante cinco (5) días antes de la fecha de inicio de la inscripción.

ARTÍCULO 10°: Todas las notificaciones se realizarán a través del sitio web oficial del Ministerio Público de la Acusación. El modo de notificación referido, será suficiente y válido.

ARTÍCULO 11º: El concurso precedente se realizará de acuerdo a las prescripciones contenidas en el Reglamento vigente para la provisión de Cargos de Funcionarios del Ministerio Público de la Acusación, disponiendo que el postulante que obtenga el cargo deberá cumplir con las reglamentaciones vigentes, especialmente las que refieren a horarios e incompatibilidades, como asimismo resoluciones que en su oportunidad reglamenten las funciones a cumplir.

ARTÍCULO 12°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-


NOTA: Ver Anexo Nº I en la página web oficial del Ministerio Público de la Acusación: www.mpa.santafe.gov.ar

S/C 22326 Jun. 18

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DIRECCIÓN PROVINCIAL

DE VIALIDAD


NOTIFICACIÓN


En relación a los autos administrativos N° 16140-0000841-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Infracción Nº 3233 de fecha 12/01/18 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor LANARI ARNALDO, con último domicilio conocido en Av. Pellegrini Nº 3486 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N° 514 dictada el 19 de abril de 2018 por el Ing. Civil Jorge Pablo Seghezzo, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción N° 3233 de fecha 12/01/18, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.-Intimar a LANARI ARNALDO en carácter de conductor, con domicilio en Av. Pellegrini Nº 3486 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y al transportista JACYCEC S.R.L. con domicilio en Matienzo Nº 1291 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 34.136,34 (Pesos treinta y cuatro mil ciento treinta y seis con 34/100), con más el interés resarcitorio conforme las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para los operaciones de Descuentos comerciales desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.-La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo Mercedes Benz, Modelo LS 1634, Dominio Unidad Tractora EVS 767, Dominio Semirremolque LFI 525, LANARI ARNALDO con domicilio en Av. Pellegrini Nº 3486 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y el transportista JACYCEC S.R.L. con domicilio en Matienzo Nº 1291 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 34.136,34 (Pesos treinta y cuatro mil ciento treinta y seis con 34/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.-Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 22374 Jun. 18 Jun. 19

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COORDINACIÓN EJECUTORA

PROVINCIAL


REGULARIZACIÓN DOMINIAL -ROSARIO


Por disposición de la Coordinación Ejecutora Provincial para la Regularización Dominial- Ley Nacional 24.374 y su modif.Dto. Prov.N°.1178/09 se cita, llama y emplaza para que comparezca/n por ante esta dependencia sita en calle 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario, y/ o en Centro Cívico sito en calle 9 de Julio 1765 de la ciudad de Venado Tuerto - dentro del término de 30 días hábiles y bajo los apercibimientos de ley, a fín de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art.6 inc d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en los Diarios Locales de la ciudad de Rosario (La Capital y Página12 ), en fecha MARTES 19 DE JUNIO DE 2018 ,y en el Boletín oficial por 3 (tres) a las siguientes personas:


REGION IV – NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO CONSTITUCION – LOCALIDAD GENERAL GELLY

1) Sr/a: JUAN MIGUEL RODRIGUEZ Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: RIVADAVIA 463, de la ciudad de GRAL GELLY identificado como: Lote K Manzana: 24 Plano N°: 201456/2017, partida inmobiliaria N°19-12-00 412565/0000 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 26 Folio 328 N° 29904 Departamento: CONSTITUCION, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N°01502-0005402-1, Iniciador: LECUSSAN JUAN CARLOS.


REGION IV – NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO CONSTITUCION – LOCALIDAD GENERAL GELLY

2) Sr/a LUIS SANTORANI / SANTA CICCONOFRI Matrículas Individuales DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: BELGRANO 654, de la ciudad de GRAL GELLY identificado como: Lote F Manzana: 13 Plano N°: DUPL 917/17, partida inmobiliaria N°19-12-00 412493/0000, y cuyo dominio obra, inscripto, en, Tomo: 140, Folio: 486 ,N° 186267 Departamento: CONSTITUCION, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N°01502-0005281-6, Iniciador: QUIROZ JOSE MARIA.


REGION IV – NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO SAN LORENZO – LOCALIDAD CAPITAN BERMUDEZ

3) Sr/a: MARIO BETTATI / CARMELO DOMINGO MUGGERI Matrículas Individuales DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: MAIPU 524, de la ciudad de CAPITAN BERMUDEZ identificado como: Lote 24 Manzana: 16 Plano N°: 87045/1950, partida inmobiliaria N°15-05-00 707021/0417 y cuyo dominio obra, inscripto,en,Tomo:141, Folio:302, N°56915 Departamento: SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N°01502-0005436-4, Iniciador: RAMOS DANIEL EMILIO.


REGION IV – NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO SAN LORENZO - LOCALIDAD CAPITAN BERMUDEZ

4) Sr/a RODOCA S.R.L Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: FALUCHO 540, de la ciudad de CAPITAN BERMUDEZ identificado como: Lote:18 Manzana:35 Plano N°: 52966/1948 partida inmobiliaria N° 15-05-00 204412/0014 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo:53 Folio: 16 N° 961 Departamento: SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N° 01502-0005428-3, Iniciador: COLETTA HORACIO JOSE.


REGION IV – NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO SAN LORENZO - LOCALIDAD CAPITAN BERMUDEZ

5) Sr/a: RODOCA S.R.L Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: JOSE HERNANDEZ 384, de la ciudad de CAPITAN BERMUDEZ identificado como: Lote:8 Manzana: 22 Plano N° 52966/1948 partida inmobiliaria N°15-05-00 204399/0027 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 53 Folio 16 N°961 Departamento: SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N° 01502-0005429-4, Iniciador: ACOSTA MONICA MARCELA.


REGION IV – NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO SAN LORENZO - LOCALIDAD FRAY LUIS BELTRAN

6) Sr/a: ANGEL SATURNINO MENDEZ Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: COCHABAMBA 1482 , de la ciudad de FRAY LUIS BELTRAN identificado como: Lote:7 Manzana H Plano N° 21613/1959 partida inmobiliaria N°15-04-00 203812/0176 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo:158 Folio:219 N°138570 Departamento: SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N° 01502-0005218-2, Iniciador: GONZALEZ GERARDO ANTONIO.


REGION IV – NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO SAN LORENZO – LOCALIDAD FRAY LUIS BELTRAN

7) Sr/a: JUAN LIBERATO ROSSO / AMALIA GILES Matrículas Individuales DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 25 DE MAYO 1994, de la ciudad de FRAY LUIS BELTRAN identificado como: Lote B Manzana: Plano N°: 84450/1974 partida inmobiliaria N°15-04-00 203181/0001 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 229 Folio 10 N°156584 Departamento: SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N° 01502-0005384-8, Iniciador: GRECO ANDRES SANTIAGO.


REGION IV – NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO SAN LORENZO - LOCALIDAD FRAY LUIS BELTRAN

8) Sr/a: GUILLERMO MENONI / ORLANDO CHAMBRET Matrículas Individuales DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LAS HERAS 106, de la ciudad de FRAY LUIS BELTRAN identificado como: Lote C Manzana: 11 Plano N°:93372/1977 partida inmobiliaria N°15-04-00 202698/0025 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 201 Folio 353 N°301660 Departamento:SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N° 01502-0005398-5, Iniciador: DANGELIS MIRTHA GLADIS.


REGION IV – NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO SAN LORENZO - LOCALIDAD FRAY LUIS BELTRAN

9) Sr/a: JORGE ARMANDO LANDUCCI / JUAN BRAJKOVIC / ESTEBAN BRAJKOVIC / ROGELIO DOMINGO BELTRAMONE Matrículas Individuales DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: GABOTO 1274, de la ciudad de FRAY LUIS BELTRAN identificado como: Lote 31 Manzana: B Plano N°:5650/1954 partida inmobiliaria N°15-04-00 203814/0291 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 217 Folio 107 N° 111783 Departamento: SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N° 01502-0005292-0, Iniciador:KIFFEL EMILIO OSCAR.


REGION IV – NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO SAN LORENZO - LOCALIDAD FRAY LUIS BELTRAN

10) Sr/a: MARIA LEONOR BORGHI Y NICOLORICH DE SANGUINETTI /MARIA DELIA BORGHI Y NICOLORICH DE DEVOTO / DORA EMILIA BORGHI Y NICOLORICH Matrículas Individuales DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LELEU 71 , de la ciudad de FRAY LUIS BELTRAN identificado como: Lote:4 Manzana: D Plano N°:25148/1960 partida inmobiliaria N°15-04-00 203815/0074 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 174 F° 157/161/162 N°139507/139509/139511 Departamento: SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N° 01502-0005381-5, Iniciador: SANCHEZ CELIA.


REGION IV – NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO SAN LORENZO- LOCALIDAD FRAY LUIS BELTRAN

11) Sr/a: LUISA BORGHI Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SAN LORENZO 1338 , de la ciudad de FRAY LUIS BELTRAN identificado como: Lote:16 Manzana: G Plano N°:5650/1954 partida inmobiliaria N°15-04-00 203814/0213 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 31 F° 139 N°17963 Departamento: SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N° 01502-0005390-7, Iniciador: ECHENIQUE HUGO RICARDO.

S/C 22343 Jun. 18 Jun. 21

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DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCION Nº 1950

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

13 JUN 2018

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0171925-4 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZ. 1 - DPTO. 08 - PLANTA BAJA - (3D) - Nº DE CUENTA 0055-0002-2 - PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS FO.NA.VI - B° CENTENARIO - SANTA FE - (Dpto. La Capital), cuyos titulares son los señores BERON, Ángel Roberto y MORALES de BERON, María Elsa, según Boleto de Compra-Venta de fs. 11/13, consistente en falta de ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 95789 (fs. 17/18) manifiesta que conforme lo verificado e informado por el Área Social en fecha 15/12/2014, se constata que ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares (fs. 01 y 09/10). Se entrevista a la señora QUINTANA, Graciela Elena quien convive con su esposo el señor CARRIZO, Federico César y una hija menor de edad. En cuanto a sus ingresos económicos, la señora QUINTANA se desempeña como empleada doméstica y el señor CARRIZO trabaja como empleado independiente. Ambos están inscriptos en el régimen de trabajadores autónomos. La familia reside allí desde el año 2009 dado que se lo venden los titulares adjudicatarios;

Que del estado de cuenta -de fecha 17/03/2015- glosado a fs. 15/16 se desprende que no se adeudan cuotas;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la “situación de abandono de la vivienda”, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que dada las constancias de autos y la situación irregular constatada, haciendo uso de la opción prevista en el Artículo 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, aconseja proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículo 37 incs. b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del contrato suscripto);

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión al Artículo 37 incs. b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de esta Asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos, debiendo la Dirección de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZ. 1 - DPTO. 08 - PLANTA BAJA - (3D) - Nº DE CUENTA 0055-0002-2 - PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS FO.NA.VI - B° CENTENARIO - SANTA FE - (Dpto. La Capital), a los señores BERON, Ángel Roberto (L.E. N° 6.213.147) y MORALES de BERON, María Elsa (L.C. N° 6.224.871), por aplicación del Artículo 37 incs. b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que ésta designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12.071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-...”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos, conforme el Decreto Nº 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 22376 Jun. 18 Jun. 21

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RESOLUCION Nº 1949


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

13 JUN 2018

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0175188-1 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: PJE. E N° 1662 - VIV. 14 - (3D) - Nº DE CUENTA 0327-0014-1 - PLAN Nº 0327 - 168 VIVIENDAS - SAN JORGE - (DPTO. SAN MARTÍN), cuyos titulares son los señores SERGIO ROLON y EUGENIA CABRERA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 02, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 97129 (fs. 16/17) manifiesta que del informe obrante a fs. 13/14 surge que efectuada visita domiciliaria a la unidad de marras, al no localizar al ocupante se entrevistó a la vecina quien informó que reside el señor ANTONIO SOSA sólo (sin conformar grupo familiar). Reside desde hace ocho años, respecto a los titulares manifestó que viven en calle Bv. Italia habiendo comprado esa propiedad. El señor SOSA trabaja en una distribuidora de agua;

Que del estado de cuenta -de fecha 24/06/15- glosado a fs. 03 a 06 se observa que se adeudan 224 cuotas por un total de $ 42.634,37;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores SERGIO ROLON y EUGENIA CABRERA, por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compra-Venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de esta Asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: PJE. E N° 1662 - VIV. 14 - (3D) - Nº DE CUENTA 0327-0014-1 - PLAN Nº 0327 - 168 VIVIENDAS - SAN JORGE - (DPTO. SAN MARTÍN), a los señores SERGIO ROLON (D.N.I. Nº 20.192.126) y EUGENIA CABRERA (D.N.I. Nº 22.593.651), por transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2060/96.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos, conforme el procedimiento indicado en el Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 22377 Jun. 18 Jun. 21

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