picture_as_pdf 2015-06-18

MUNICIPALIDAD DE SANTA FE


NOTIFICACION


En los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE SANTA FE c/ ESNE, DAVID s/ Actas de Infracción Nº 20142000166084 y 20142000166199 Art. 128 primer párrafo Ord. 7882” la Sra Jueza ha Resuelto lo siguiente: VISTO... RESULTA... CONSIDERANDO... RESUELVO: 1)- Condenar a Esne, David D.N.I. N° 34.241.961 con domicilio en San Martín N° 555 de la ciudad de Arteaga del Departamento Caseros- Provincia de Santa Fe, por infracción al artículo 128 primer párrafo de la Ordenanza Nº 7882 y sus modificatorias, constatadas en dos ocasiones por actas N° 20142000166084 y 20142000166199, al pago de una multa de Pesos Dos Mil Ciento Treinta y Cuatro ($ 2.134.-) más sellado de actuación, notificaciones cursadas y actualizaciones que pudieren corresponder, los que se liquidarán por Secretaría dentro del término de tres (3) días de notificada la presente. 2)- Si fuera necesario expídase copia que se remitirá al Dpto. Apremios Fiscales para su ejecución de conformidad con lo prescripto en la Ley N° 5056 y modificatorias (art. 22 C.M.F.- Ord. 7881). 3)- Notifíquese, expídase copia, oportunamente archívese.- Fdo. Dra. Marcela N. Favali. Art. 59° (Ord. N° 7881): Dictada la sentencia, la misma podrá ser apelada dentro de los tres (3) días de su notificación, entendiendo como Tribunal de Alzada el Juzgado que determinen las Leyes Provinciales, y el recurso se concederá en relación y con carácter devolutivo.

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NOTIFICACION DE EDICTO


En los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE SANTA FE c/ LEDESMA CRISTIAN s/ Acta de Infracción Nro. 101012412 Art. 72 y 133 a) de la Ordenanza 7882” la Sra Jueza ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 16 de Marzo de 2015.- Cítese al titular dominial, según sugit, del dominio CCI459 para que comparezca por ante este juzgado, munido de la documentación pertinente, personal y del vehículo, a la audiencia que se fija para el día 11 de Mayo de 2015, en el horario de 8 a 12 hs., a fin de que formule su descargo según Acta de Infracción informada N° 20150101012412 (Expte. N° DE-0208-01164317-8) donde se le atribuye la comisión de la siguiente infracción: Circular sin licencia de conducir (Art. 72 Ord. 7882) y Falta de documentación del vehículo, (Art. 133 Ord. 7882), bajo apercibimiento de dictar sentencia sin más trámite, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 40 y 50 del Código Procesal Municipal de Faltas (Ord. 7881). Notifíquese. Santa Fe, 08 de Junio de 2015.- Atento a notificación infructuosa, fíjase nueva audiencia para el día 28/07/15 a los mismo fines y bajo los mismos apercibimientos. Notifíquese por edictos. Juzgado Municipal de Faltas N° 3.

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MUNICIPLAIDAD DE RECREO


ORDENANZA Nº 2154/2015


Visto:... Considerando:... EL Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de Recreo sanciona la siguiente Ordenanza Artículo 1 Créase la Tasa de Desarrollo Agroalimentario Local, en carácter de obligatoria, para aquellos establecimientos que produzcan, elaboren, fraccionen, depositen, conserven, comercialicen y expendan productos alimenticios dentro del ejido municipal. Artículo 2.- Establecer que se encuentran exentos de la Tasa establecida en el Artículo 1, los establecimientos que elaboren, fraccionen, depositen, conserven, comercialicen y expendan productos alimenticios dentro y fuera del ejido municipal y que abonen la Tasa Provincial. Artículo 3.- Determinar que el valor de la Tasa de Desarrollo Agroalimentario Local se establecerá en Módulos Agroalimentarios, cuyo valor, actualización y cantidad, será dispuesta por Ordenanza Impositiva Anual. Artículo 4.- Establecer el clasificador de actividades agroalimentarias, en la cual se detallan las denominaciones y bases de establecimientos afectados por la Tasa de Desarrollo Agroalimentario Local, y que se incorpora como Anexo I integrante de la presente Ordenanza. Artículo 5.- Dispónese que el pago de la Tasa de Desarrollo Agroalimentario Local será realizado en tres pagos anuales, con modalidad cuatrimestral y, por pago anticipado. Asimismo, el cuatrimestre en curso se deberá abonar al momento de la habilitación. Artículo 6.- Establecer que los fondos recaudados por la Municipalidad con motivo del cobro de la Tasa de Desarrollo Agroalimentario Local, serán depositados en cuenta especial creada a tal fin. Artículo 7.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Sancionada por unanimidad en Sesión Ordinaria N° 11/2015 del 27/05/2015.

Fdo.: Concejal Franco Passarelli -Presidente de HCM- y Marta Villa Sayago -Secretaria Parlamentaria.

Registrada bajo el Nº 2154/2015.

Promulgada mediante Decreto Nº 1531/2015 del 04/06/2015.

$ 69 264057 Jun. 18

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