fe de erratas
En los Boletines Oficiales de los días 15-16 y 17 de junio de 2015 salieron las publicaciones de pedido de cotización de la EPE se detectó un error.
Donde dice: hasta el 7 de Octubre del corriente año.
Debe decir: hasta el 7 de Julio del corriente año.
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MINISTERIO DE INNOVACIÓN
Y CULTURA
RESOLUCIÓN Nº: 286.-
SANTA FE, “Cuna de la Constitución
Nacional”, 11 de junio de 2015.-
VISTO :
El Expediente Nº 01201-0007218-0 del registro del Ministerio de Innovación y Cultura, en cuyas actuaciones se propicia la convocatoria a concurso interno para cubrir un cargo en el ámbito del Museo Etnográfico y Colonial “Juan de Garay” y Parque Arqueológico “Ruinas de Santa Fe la Vieja” de Cayastá dependiente de este Ministerio de Innovación y Cultura, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1729/09 homologó el Acta Paritaria Central Nº 5 y reemplazó el Capítulo XIV Régimen de Concursos del Escalafón General, derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto Nº 3294/87, facultándose al titular de las diversas jurisdicciones a efectuar llamados a concurso;
Que se encuentra vacante un cargo Categoría 6 – Jefe de Área Cultural del Parque Arqueológico – Categoría 6 - 12. Personal Cultural – Tramo Personal Técnico Profesional, el que cuenta con el correspondiente financiamiento;
Que se encuentran cumplimentados los requisitos legales y administrativos contables previos a tales fines;
Que ha intervenido la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;
Que oportunamente las entidades sindicales propusieron a los miembros del jurado que actuarán en su representación;
Que la Dirección General de Administración de esta cartera informa que la gestión no genera un nuevo gasto en el rubro Personal;
Que asimismo se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Innovación y Cultura, con el Dictamen Nº 104/2015;
Atento a ello;
LA MINISTRA DE INNOVACIÓN
Y CULTURA
Resuelve:
ARTÍCULO 1º) Convocar a concurso interno en los términos del Capítulo XIV del Escalafón aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 modificado por Decreto Nº 1729/09, para la cobertura de un cargo vacante de Categoría 6 – Jefe de Área Cultural del Parque Arqueológico de Cayastá – Clase 12.Personal Cultural de Cayastá - dependiente de este Ministerio de Innovación y Cultura.
ARTÍCULO 2º) La descripción del puesto y determinación del perfil solicitado, así como las condiciones generales y particulares exigibles se encuentran detallados en el Anexo I. La composición del jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas del concurso, fecha, lugar y hora en que se llevarán a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito se explicitan en el Anexo II de la presente y ambos forman parte integrante de la misma.
ARTÍCULO 3º) Establecer que, en caso de existir inconvenientes con los lugares, fechas y horarios estipulados para las evaluaciones de antecedentes, técnica y entrevista personal, el jurado del concurso podrá cambiar la misma mediante notificación fehaciente a los postulantes.
ARTICULO 4º) Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el Artículo 92º del Decreto 1729/09, texto actualizado del Decreto Acuerdo Nº 2695/83 y archívese.
María de los Ángeles González
Ministra de Innovación y Cultura
Nota: Se publica sin los anexos pudiéndose consultar en la página Web del Gobierno de la provincia de Santa Fe.
S/C. 13397 Jun. 18 Jun. 22
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TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCION R Nº 0005
SANTA FE, 08 de junio de 2015
VISTO:
El Expediente Nº 00901-0051114-2-TCP y agregados Nºs 00901-0062363-2-TCP, 15401-0000105-5-LIF y 20901-0004108-3-TCP relacionado con el ejercicio del control del Tribunal de Cuentas de la Provincia sobre el “Fideicomiso Público de Administración e Inversión Programa Provincial de Producción Pública de Medicamentos” aprobado por Decreto N° 607/11 y rectificado por Resolución Nº 1740/11-Ministerio de Salud; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Resolución N° 025/06-TCP dispone que el control que debe ejercer el Tribunal de Cuentas en el Sector Público Provincial No Financiero incluido dentro del apartado B, incisos 2 a 5, del Artículo 4º de la Ley Nº 12510, se llevará a cabo a través de la auditoría de sus Balances Comerciales, detallando en el Anexo I integrativo de la misma al Laboratorio Productor de Fármacos Medicinales - Sociedad del Estado;
Que, asimismo por Resolución N° 009/06-TCP, se establece que los Organismos detallados en su Anexo I, entre ellos el Laboratorio Productor de Fármacos Medicinales - Sociedad del Estado, deberán presentar el Balance General Anual correspondiente al Ejercicio cerrado al 31 de diciembre del año próximo anterior, antes del 30 de junio de cada año, siendo extensiva la obligación a los Entes que se creen en el futuro;
Que, el Laboratorio Productor de Fármacos Medicinales Sociedad del Estado, creado por Ley N° 11657 e inscripto en el Libro de Sociedades del Estado del Registro Público de Comercio de Santa Fe, cambia su denominación a Laboratorio Industrial Farmacéutico Sociedad del Estado (LIF) según consta en Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe de fecha 11-09-2007;
Que, por Decreto N° 607 dictado por el Poder Ejecutivo Provincial el 14 de abril de 2011, rectificado por Resolución del Ministerio de Salud N° 1740/11, se dispone la aprobación del contrato de “Fideicomiso Programa Provincial de Producción Pública de Medicamentos”;
Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nacional N° 24441 el fiduciario deberá rendir cuentas anualmente al beneficiario;
Que, el artículo 1° de la Resolución N° 009/06 -TCP señala sobre el alcance y control en materia de Balances y Rendiciones de Cuentas que “la citada obligación se hará extensiva a los Entes que se creen en el futuro y cuenten con la prescripción legal de confeccionar Balance General Anual'”, por lo cual resultaría conveniente su incorporación expresa a la citada Resolución;
Que, asimismo la obligación de presentación de Balance y memoria anual con dictamen de la Sindicatura y de la Auditoría Externa, se encuentra plasmada en el Contrato de Fideicomiso, según lo expresa su artículo 6°-Rendición de Cuentas- en todos sus apartados y en particular en los puntos 6.4., 6.6. y 6.8;
Que, de igual manera, correspondería su incorporación a la Resolución Nº 025/06 TCP por ser un Ente Jurídico con la vinculación del Laboratorio Industrial Farmacéutico;
Que, en Informe Nº 09/15 (fs 148-Expediente Nº 00901-0051114-2-TCP) la Fiscalía General Área II se expide por el control a ejercer por este Tribunal de Cuentas sobre el Fideicomiso del Programa Provincial de Producción Pública de Medicamentos, conforme lo previsto por Resolución Nº 0025/06-TCP, artículo 1º;
Que, por lo expuesto, resulta procedente la modificación de las Resoluciones N°s 009/06-TCP y 025/06-TCP;
Por ello, de acuerdo a lo resuelto en Reunión Plenaria iniciada en fecha 04-06-2015 (c.i. del 08-06-2015), registrada en Acta Nº 1437-Continuación I; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 200º, inciso g) de la Ley Nº 12510;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE
LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1º: Modificar el Anexo I de la Resolución Nº 009/06-TCP, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ANEXO I
Servicios para Atención Médica de la Comunidad (S.A.M.CO.)
Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia
Caja de Asistencia Social – Lotería
Instituto Autárquico Provincial de Obra Social ( I.A.P.O.S.)
Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.)
Empresa Provincial de la Energía (E.P.E.)
Hospitales Públicos Descentralizados
Aeropuerto Internacional de Rosario
Ente Regulador de Servicios Sanitarios (EN.RE.S.S.)
Centro Único de Ablación e Implante de Órganos (C.U.D.A.I.O.)
Laboratorio Industrial Farmacéutico Sociedad del Estado
Aguas Santafesinas S.A. (A.S.S.A.)
Fideicomiso Público de Administración e Inversión Programa Provincial de Producción Pública de Medicamentos.”
Artículo 2º: Modificar el Anexo I de la Resolución Nº 025/06-TCP, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ANEXO I
Banco de Santa Fe SAPEM (En Liquidación);
Laboratorio Industrial Farmacéutico Sociedad del Estado;
Aguas Santafesinas Sociedad Anónima (ASSA).
Fideicomiso Público de Administración e Inversión Programa Provincial de Producción Pública de Medicamentos.”
Artículo 3º: Regístrese, comuníquese a la Subdirección General de Documentación y Archivo General para su publicación en la Intranet TCP y actualización de los documentos que correspondan; luego, archívese.
CPN Germán Luis Huber- Presidente.
Dr Gerardo Gasparrini-Vocal.
CPN María del Carmen Crescimanno-Vocal.
CPN María Cristina Ordíz-Vocal Subrogante.
CPN Silvia María Zonta-Vocal Subrogante.
CPN Estela Imhof- Dtora Gral Asuntos de Plenario.
S/C. 13393 Jun. 18 Jun. 22
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS
DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA
Notificación
A través del presente, sírvase notificar por este medio a la Sra. María Soledad Peralta, titular del D.N.I. Nro. 31.454.831, con domicilio actual desconocido, que en las actuaciones administrativas “BRITEZ, B. L., de 3 años de edad, D.N.I. Nro. 52.632.148 s/Solicitud de adopción de Medida de Protección Excepcional de Urgencia - Art. 58 bis Ley 12.967 y su modificatoria Ley 13.237” de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario a cargo del Nodo Rosario, dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Nodos Rosario y Venado Tuerto, con sede legal en Cortada Ricardone Nro. 1345 de la ciudad de Rosario; se ha dictado la siguiente Disposición Administrativa: “Rosario, 05 de Marzo de 2015. DISPOSICION Nº018/15. VISTOS:...CONSIDERANDO:....LA DIRECTORA PROVINCIAL DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DISPONE: 1) DICTAR EL ACTO ADMINISTRATIVO (ART. 51, Art. 60) Ley Nº 12.967 en relación al niño BENJAMIN LEANDRO BRITEZ, D.N.I. Nº 52.632.148, nacido en Granadero Baigorria en fecha 13 de julio de 2012, siendo hijo de María Soledad Peralta D.N.I. Nº 37.454.834, con último domicilio denunciado en calle Sanchez de Thompson 2159 de la localidad de Roldan (actualmente con paradero desconocido) y de Martín Ernesto Britez, D.N.I. Nº 36.657.146, actualmente detenido en la Unidad Penitenciaria Nro. 6, ubicada en la Ex-Alcaidía de Av. Francia y Uriburu de la ciudad de Rosario; 2) Atento al vencimiento de los plazos establecidos por el mencionado art. 51 ultima parte, RESOLVER DEFINITIVAMENTE la medida excepcional sugiriendo al Tribunal Colegiado de Familia competente se declare al niño Benjamín Leandro Britez en estado de adoptabilidad, a fin de que el mismo pueda ser alojado de manera definitiva con sus tíos abuelos, Sr. Víctor Manuel Peralta y Miriam Beatriz Morales. 3) Se notifique la presente Disposición a las representantes legales del niño. 4) Se notifique y se solicite el correspondiente control de legalidad (Art. 65) Ley Nº 12.967 al Tribunal competente en materia de familia. Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente archívese. - Fdo. Dra. Fabiola Piemonte - Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario. -Se hace saber que cuenta con el Derecho de ser asistido por abogado/a de su confianza.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto. 619/10: ART. 60 - RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional.Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. Decreto Reglametario Nº 0619/10. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART. 61 - NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. Decreto Reglametario Nº 0619/10. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART. 62 - RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Decreto Reglametario Nº 0619/10. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.”
S/C. 13408 Jun.18 Jun. 22
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MINISTERIO DE SALUD
Notificación
Se notifica por este medio, a la señora ALICIA SUSANA PEÑA que en los autos caratulados: “CORONA BEATRIZ ALEJANDRA - Ref: Nota 11990/08 s/ el Pago de Suplento por Riesgo y Tareas Peligrosas p/Desempeñarse en el Serv. de Anatomía Patológicas en el Hosp. Esc. Eva Perón-“ Expte. N° 00501-0090600-5, se ha dictado la Resolución N° 2115 de fecha 02/10/2013; que en lo pertinente expresa:
“ARTICULO 1°.- Recházase in limine, por manifiesta inadmisibilidad e improcedencia, las presentaciones realizadas por las agentes BEATRIZ ALEJANDRA CORONA (M.I. N° 16.535.997), ALICIA SUSANA PEÑA (M.I. N° 5 700 509) MARISA GABRIELA MARTINEZ (M.I. N° 23.940.966) y JOSEFINA JUANA ELENA (M I N° 10-594.872), con funciones en el Servicio de Anatomía Patológica del Hospital Escuela “Eva Perón” de Granadero Baigorria, con relación a lo dispuesto por Resolución Nº 421 de fecha 08/03/10.
ARTICULO 2°.- Fdo: Dr. Mario Drisun - Ministro de Salud.-
De acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 12071, se hace saber el derecho a interponer recurso en el plazo de diez (10) días hábiles, conforme a la normativa vigente.
Dirección General de Despacho, 05 de junio de 2015.
S/C.- 13394 Jun. 18 Jun. 19
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