MINISTERIO DE LA PRODUCCION
NOTIFICACIONES
Por el presente se hace saber al Sr. Roberto L. ULERICHE, que en los autos caratulados: “ALBORNOZ, Rodolfo Nicolás – E/ Acta de Comprobación de Infracción Nº 1518 – Ley Nº 12212”, se ha dictado la Resolución Nº 021 de fecha 17 de mayo de 2011, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 02102-0001595-9 y agregados No 02101-0008224-2 y 02101-0007955-8 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “... EL SECRETARIO DEL SISTEMA HÍDRICO, FORESTAL Y MINERO DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar al recurso de revocatoria interpuesto en las presentes actuaciones por Roberto L. Uleriche, contra la Resolución Nº 092/09 del Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero.- ARTÍCULO 2º.- Conceder el recurso de apelación que fue interpuesto en subsidio, corriéndose traslado a los apelantes por el término de diez (10) días para que expresen agravios y funden su impugnación, bajo apercibimiento si así no lo hicieren de declarar desierto el recurso.- ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- FDO.: Ing. Agr. Ricardo BIANI – Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero del Ministerio de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C. 9465 Junio 18 Junio 19
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Por el presente se hace saber al Sr. Ricardo José ACOSTA, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción Serie “A – 1” Nº 003699 - Ley 12.212 Ricardo José Acosta.-”, se ha dictado la Resolución Nº 124 de la fecha 07 de noviembre de 2011, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0074114-9 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“...EL SECRETARIO DEL SISTEMA HÍDRICO, FORESTAL Y MINERO DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Ricardo José ACOSTA, D.N.I. Nº 20.320.543, con domicilio en Zona Rural de la localidad de Los Dos Ombúes, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 6.000 M.T. (SEIS MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a $ 600 (PESOS SEISCIENTOS) y proceder al comiso definitivo de 2 redes, por infracción a los artículos 24 de la Ley Nº 12212 y artículo 1 de la Ley Nº 12703, sin licencia habilitante para la pesca comercial y pesca en época de veda (noviembre, diciembre y enero de cada año).- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Ing. Ricardo D. Biani – Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero del Ministerio de la Producción.-” Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C. 9483 Junio 18 Junio 19
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Por el presente se hace saber al Sr. MARCELO RAMÓN MARTINEZ, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción Serie “A – 1” Nº 003712 Ley 12.212 Martinez Marcelo.-”, se ha dictado la Resolución Nº 132 de la fecha 07 de noviembre de 2011, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0074130-1 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“...EL SECRETARIO DEL SISTEMA HÍDRICO, FORESTAL Y MINERO DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor MARCELO RAMÓN MARTINEZ, D.N.I. Nº 26.311.000, con domicilio en Lado Este del Paraje Leyes de la Localidad de Los Zapallos, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 9.000 M.T. (NUEVE MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a $ 900 (PESOS NOVECIENTOS) y proceder al comiso definitivo de 5 redes y 100 sábalos, por infracción a los artículos 24, 10, 19 y 44 de la Ley Nº 12212 y artículo 1 de la Ley Nº 12703, sin licencia habilitante para la pesca comercial, tenencia de especies de pescado de medida inferior a la reglamentaria (sábalo), tenencia de artes de pesca prohibidos y pesca en época de veda (noviembre, diciembre y enero de cada año).- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Ing. Ricardo D. Biani – Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero del Ministerio de la Producción.-” Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C. 9482 Junio 18 Junio 19
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Por el presente se hace saber al Sr. Jesús María GONZALEZ, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/ Acta de infracción Serie Nº 3896 Ley Nº 12212 Sr. GONZALEZ, Jesús María.-”, se ha dictado la Resolución Nº 547 del 30 de abril de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0080554-0 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Jesús María GONZALEZ, con domicilio en Paraje El Leyes de la Localidad de Los Zapallos, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 7.000 M.T. (SIETE MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a $ 700 (PESOS SETECIENTOS) y proceder al comiso definitivo de 1 red, por infracción a los artículos 19, 24 y 44 de la Ley Nº 12212 y artículo 9 de la Ley Nº 12703, sin licencia habilitante para la pesca comercial, tenencia de artes prohibidas para la pesca y pesca en días prohibidos (sábados, domingos y feriados).- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64 del Decreto Nº 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI - Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C. 9481 Junio 18 Junio 19
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Por el presente se hace saber al Sr. Javier Walter MEDINA, que en los autos caratulados: “Secretaría de Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción serie “A-1” Nº 003719 infractor Medina, Javier Walter Ley Nº 12212”, se ha dictado la Resolución Nº 725 de fecha 28 de noviembre de 2012, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0074467-4 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Javier Walter MEDINA, D.N.I Nº 31.385.420, con domicilio en zona rural s/n de la Localidad de Campo del Medio, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 6.000 M.T. (SEIS MIL MODULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 600 (PESOS SEISCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 9 dorados, por infracción a los artículo 2 y 24 de la Ley Nº 12212, tenencia de especies de pescado de prohibición permanente (dorado) y sin licencia habilitante para la pesca comercial.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Bv. Pellegrini 3100 de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 12482 y artículo 64º del Decreto Nº 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI - Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C. 9472 Junio 18 Junio 19
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Por el presente se hace saber al Sr. RÓMULO EMANUEL VISSO, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción Serie “A – 1” Nº 003714 Ley 12.212 Visso Rómulo E.-”, se ha dictado la Resolución Nº 126 de la fecha 07 de noviembre de 2011, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0074083-0 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“...EL SECRETARIO DEL SISTEMA HÍDRICO, FORESTAL Y MINERO DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor RÓMULO EMANUEL VISSO, D.N.I. Nº 11.354.877, con domicilio en Zona Urbana de la Localidad de Los Zapallos, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 6.000 M.T. (SEIS MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a $ 600 (PESOS SEISCIENTOS) y proceder al comiso definitivo de 1 red, por infracción a los artículos 24, 19 y 44 de la Ley Nº 12212 y artículo 1 de la Ley Nº 12703, sin licencia habilitante para la pesca comercial, tenencia de artes de pesca prohibidos y pesca en época de veda (noviembre, diciembre y enero de cada año).- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Ing. Ricardo D. Biani – Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero del Ministerio de la Producción.-” Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C. 9484 Junio 18 Junio 19
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Por el presente se hace saber a la Sra. AMPARO ZAPATA, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción serie “A1” Nº 003168 a la Ley Nº 12212 Amparo Zapata .-”, se ha dictado la Resolución Nº 023 de fecha 23 de mayo de 2012, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0073031-6 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar a la señora AMPARO ZAPATA, D.N.I. 5.490.339, con domicilio en la localidad de Los Zapallos, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 4.000 M.T. (CUATRO MIL MODULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, a la suma de $ 400 (PESOS CUATROCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de tres (3) dorados y cincuenta (50) kg de filete de pescado, por infracción al artículo 38 de la Ley Nº 12212 y artículo 2 de la Ley Nº 12722.- ARTICULO 2º.- La suma a que refiere el artículo 1º deberá depositarse a la orden del Ministerio de Producción en la Cuenta Control Fitosanitario Nº 19109-00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar el cobro judicial.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI - Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C. 9477 Junio 18 Junio 19
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Por el presente se hace saber al Sr. BERNARDO ARIEL FERNÁNDEZ, que en los autos caratulados: “Fernández, Bernardo E/Acta de infracción Nº 2316 a la Ley Provincial Nº 12212.-”, se ha dictado la Resolución Nº 016 de fecha 23 de mayo de 2012, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 02101-0008782-3 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“...EL SECRETARIO DEL SISTEMA HÍDRICO, FORESTAL Y MINERO DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Bernardo Ariel FERNÁNDEZ, D.N.I. Nº 26.162.324, con domicilio en Barrio Hipódromo de la localidad de Santa Elena, Departamento La Paz, Provincia de Entre Ríos, con un valor correspondiente a 5.000 M.T. (CINCO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, a la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500), y proceder al comiso definitivo de una red con una trama de entre 12 y 15 cm. y de dos (2) surubíes pintados, por infracción a los artículos 10, 19, 24 y 44 de la Ley Nº 12212, tenencia de especies de pescado fuera de medida reglamentaria, sin licencia habilitante para la pesca comercial y artes prohibidas para la pesca.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo ante la oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe, dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Roberto TIÓN - Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero del Ministerio de la Producción.-” Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C. 9478 unio 18 Junio 19
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Por el presente se hace saber al Sr. CESAR ALCIDES SAVOYE, que en los autos caratulados: “Savoye Cesar Alcides Acta de comprobación de infracción Nº 001944 Ley 12.212.-”, se ha dictado la Resolución Nº 110 de la fecha 25 de octubre de 2011, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 02101-0009183-7 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“...EL SECRETARIO DEL SISTEMA HÍDRICO, FORESTAL Y MINERO DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor CESAR ALCIDES SAVOYE, D.N.I. Nº 27.347.662, con domicilio en Zona Urbana de la Localidad de Los Zapallos, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 6.500 M.T. (SEIS MIL QUINIENTOS MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a $ 650 (PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA) y proceder al comiso definitivo de 1 red, 3 surubíes, 24 armados, 1 amarillo, 2 sábalos y 15 patíes, por infracción a los artículos 24, 19 y 44 de la Ley Nº 12212, artículo 1 de la Ley Nº 12703 y Resolución Nº 168/05, sin licencia habilitante para la pesca comercial, tenencia de artes de pesca prohibidos, pesca en época de veda (noviembre, diciembre y enero de cada año) y pesca del surubí en época de veda (noviembre y diciembre de cada año).- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Ing. Ricardo D. Biani – Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero del Ministerio de la Producción.-” Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C. 9479 Junio 18 Junio 19
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Por el presente se hace saber al Sr. FAUSTINO LÓPEZ, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción Serie “A – 1” Nº 003713 Ley 12.212 López Faustino.-”, se ha dictado la Resolución Nº 127 de la fecha 07 de noviembre de 2011, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0074083-0 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“...EL SECRETARIO DEL SISTEMA HÍDRICO, FORESTAL Y MINERO DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor FAUSTINO LÓPEZ, D.N.I. Nº 5.945.934, con domicilio en Paraje El Leyes de la Localidad de Los Zapallos, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 7.000 M.T. (SIETE MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a $ 700 (PESOS SETECIENTOS) y proceder al comiso definitivo de 1 red, por infracción a los artículos 24 de la Ley Nº 12212 y artículo 1 de la Ley Nº 12703, sin licencia habilitante para la pesca comercial y pesca en época de veda (noviembre, diciembre y enero de cada año).- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Ing. Ricardo D. Biani – Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero del Ministerio de la Producción.-” Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C. 9480 Junio 18 junio 19
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Por el presente se hace saber a la firma TELECOM ARGENTINA S.A., que en los autos caratulados: “TELECOM ARGENTINA S.A. S/ relevamiento y aplicación del subsidio de la ley de reparación de emergencia hídrica”, se ha dictado la Resolución Nº 100 del 12 de abril de 2012, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00140-0050678-5 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:.....Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTICULO 1º.- Rechazar el otorgamiento de la ayuda económica no reintegrable establecida en el marco de los Decretos Nºs. 1804/03 y 3387/03, que se gestiona en las presentes actuaciones a favor de la firma TELECOM ARGENTINA S.A., con domicilio en calle Pasaje Echeverría s/n de la ciudad de Santa Fe, por los motivos expuestos precedentemente.- ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI - Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C. 9466 Junio 18 Junio 19
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TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCION Nº 0023/13
SANTA FE, 10 de junio de 2013
V I S T O:
El expediente N° 00901-0061533-4 del registro de este Tribunal de Cuentas de la Provincia (SIE), por el cual la Dirección General de Presidencia eleva proyecto de Resolución que dispone el período de feria invernal 2013; y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 242° de la Ley N° 12510 prevé la facultad del Tribunal de Cuentas para determinar los períodos de ferias por receso del Organismo;
Que el artículo 1º del Anexo II de la Resolución N° 021/93 TCP, establece que el Tribunal de Cuentas de la Provincia adhiere a las ferias anuales que disponga la Corte Suprema de Justicia;
Que la misma ha fijado el receso invernal del corriente año, desde el día 8 al 21 de julio de 2013 inclusive;
Que a efectos de la implementación del receso, y en razón de que el artículo 242° de la Ley N° 12510 dispone que los plazos establecidos en el Título VI quedan suspendidos durante los períodos de ferias, corresponde reglamentar cuestiones operativas referidas a los presupuestos, formas y procedimientos que deben observar los pedidos de habilitación de feria, así como la organización del personal durante el receso, en especial en lo relativo al análisis de los decisorios a que hace referencia el artículo 202°, inciso a), de la Ley N° 12510;
Que la Presidencia se encuentra habilitada a dictar el acto por el que se dispone el receso invernal en coincidencia con el establecido por la Corte Suprema de Justicia y lo relacionado con la prestación de servicios del personal del Organismo;
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Disponer como período de feria el comprendido entre el día 8 y el 21 de ju
lio de 2013 inclusive.
Artículo 2º: Durante el referido período, en razón del receso del Organismo previsto por el artículo 242°, segundo párrafo, de la Ley N° 12.510 de Administra ción, Eficiencia y Control del Estado, no se recibirán decisorios en sede alguna de este Tribunal a efectos del artículo 202º, inciso a), de la citada Ley, quedando suspendidos todos los plazos establecidos en la Sección III, Capítulo I, Título VI.
Artículo 3º: Como excepción a lo dispuesto en el artículo anterior, el Vocal a cargo de la Presidencia podrá habilitar la feria a solicitud debidamente fundada para el tratamiento de los asuntos que a su juicio no admitan demora, por responder exclusivamente a razones de emergencia y respecto de gestiones que requieren ejecutoriedad inmediata. La referida solicitud deberá ser efectuada dentro de sus competencias por el Presidente de la Excma. Corte Suprema de Justicia, los Presidentes de las Honorables Cámaras Legislativas, el Gobernador de la Provincia, sus Ministros o Secretarios con rango Ministerial, el Fiscal de Estado y los titulares de los Organismos Descentralizados de la Administración Provincial.
Artículo 4º: A fin de gestionar el excepcional tratamiento a que alude el artículo anterior, las referidas autoridades remitirán nota por duplicado solicitando habilitación de feria, justificando en la misma la situación de emergencia que requiere su inmediata puesta en ejecución, a la que deberá acompañarse copias certificadas de los actos sujetos a control cuya admisión se gestiona, así como sus antecedentes. Toda la documentación señalada deberá presentarse en la Mesa General de Entradas y Notificaciones de este Tribunal, sita en calle San Martín N° 1725 de la ciudad de Santa Fe, en el horario de 7.30 a 13 hs., oficina que dejará constancia de su recepción a efectos de evaluar la admisión o rechazo de la habilitación.
Artículo 5º: Dentro de las 48 horas de presentada la solicitud de tratamiento excepcional, la Vocalía a cargo de la Presidencia pondrá a disposición de la jurisdicción solicitante, en la Mesa General de Entradas y Notificaciones de este Tribunal, durante el horario indicado, la notificación de la admisión o rechazo de la solicitud de habilitación de feria, procediendo a la devolución de los actos y antecedentes en caso de que juzgue que los mismos no acreditan los presupuestos para su admisión.
Artículo 6º: Respecto de aquellos decisorios que no reúnan la calificación enunciada en el artículo 3°, deberán ser puestos a consideración de las Delegaciones Fiscales constituidas en las Jurisdicciones, a partir del 22/07/2013.
Artículo 7º: Por Dirección General de Administración se requerirá a los Jefes de las distintas áreas del Organismo, informen al 21/06/2013 la nómina de agentes que durante el período de feria cubrirán las guardias mínimas.
Artículo 8º: Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, incorpórese en el sitio Web-TCP y archívese.
CPN Germán Luis Huber
Presidente
S/C. 9464 Junio 18 Junio 19
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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
A.F.I.P.-D.G.I.
REMATE POR
MIRTA ALICIA SCALCO
Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos y en ejercicio de las facultades otorgadas por el art. 95 último párrafo de Ley Nº 11.683 y su modificación de la ley 25.239, y decreto 65/2005, se hace saber que en los autos caratulados: FISCO NACIONAL A.F.I.P. - D.G.I. c/METALURGICA GH S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-57657259-6) s/Ejecución Fiscal (Expte. N° 64691 - B.D. N° 10079/11) radicado ante el Juzgado Federal N° “2”, a cargo de la Dra. Sylvia Aramberri (Juez), Secretaria a cargo del Dr. Luis A. Chede, se ha dispuesto que el martillero Mirta Alicia Scalco, con Matrícula Nº 1585-S-109 – C.U.I.T. Nº 27-5.910.407-7, venda en pública subasta el día 26 de junio de 2013 10 hs. o el siguiente día hábil a la misma hora, lugar y condiciones, si aquel resultare inhábil, en la Sala del Colegio de Martilleros, sito en calle Moreno N° 1546, de la ciudad de Rosario, el siguiente Bien Inmueble: Dep: Rosario Distrito: Rosario Zona: Urbana Localidad: Rosario Calle y Nº Rueda s/n entre calles: Garzón y Magallanes Plano (N° y Año) 14965/57 Lote: Siete Superficie: 382,87 M2 arranque: a los 47,80m. De c Garzón hacia el Este Medidas y Linderos: 1,30 de frente, linda con c. M. Rueda, 45,72m. de fondo en la línea del costado O linda con el lote 6,9,96 de contra frente al S. Linda con lotes 13 y 39; del extremo O de la anterior y en dirección al N sigue un tramo de 20.72M:, a su terminación y en dirección al O sigue un tramo de 8,66m. Lindando en el nimbo anterior con el lote 10 y del extremo O de la anterior en dirección al N hasta encontrar la línea del frente se miden 25m. Lindando por estos rumbos con el lote 8, siendo las líneas normales entre sí.-Inscripto al Folio Real: 16-10905.- Dep. Rosario- Informa el Registro General de la Propiedad, que el Dominio, está a nombre del demando en autos. Asimismo informa las siguientes medidas cautelares: Embargo: 1) 18/08/2006 $ 1.320 Juez. De Distrito. C.C. de la 10 Nom. Rosario Ex. 1116/05 autos: Pereira Marques Gerardo c/Metalúrgica GH S.R.L. s/Ej. Honorarios. 2) 14/11/2008 $ 3971,50 Ordenado Juzgado 1° Instancia de Distrito C.C. de la 10ma Nom. de Rosario Ex: 1070/08 Autos: Barreca Mabel Clide c/Metalúrgica GH S.R.L. s/Apremio. 3) 20/07/2011 $ 2.606,73 autos A.F.I.P.-D.G.I. c/Metalúrgica GH S.R.L. s/Ej. Fis. Ex. 67237/2009 Juz. Federal Nº 1- 4) 20/12/2011 $ 14.340.67 Juez. Fed. N° “1” ex. 81654/11 autos A.F.I.P.-D.G.I. c/Metalúrgica GH S.R.L. s/Ej. Fiscal 5) 16/02/2012 $ 13.481.91 Juez. Fed. Nº 1 Ex. 74.354/2010 autos: A.F.I.P.-D.G.I. c/Metalúrgica GH S.R.L. s/Ej. Fisc. 6) 08/03/2012 $ 14.864.71 Juez. Fed. Nº 2 Ex. 60047/2011 autos A.F.I.P.-D.G.I. c/Metalúrgica GH. S.R.L. s/Ejec. Fisc. 7) 21/03/2012 $ 4006.40 Juez. Fed. Nº 1 Ex. 62.660/2008 autos A.F.I.P. c/Metalúrgica GH S.R.L. s/Ej. Fisc. 8) 22/03/2012 $ 10.910,86 Juez. Federal. N° 2 Expte. 47584/09 autos: A.F.I.P.-D.G.I. c/Metalúrgica GH S.R.L. s/Ej. Fisc. 9) $ 13103,79 22/03/2012 Ordenado por el Juez. Federal n° “1” Exp. 62389/09 Autos: A.F.I.P.-D.G.I. c/Metalúrgica GH S.R.L s/Ej. Fisc 10) 05/10/2012 Monto: $ 15.287,73 Autos: FISCO NACIONAL A.F.I.P. -D.G.I. c/Metalúrgica GH S.R.L. s/Ejecución Fiscal (Expte. 64691/2011), Juzgado Federal n° 2 el que ejecuta inhibición: 1°) Inscripto al Tomo: 121 I - Folio: 9805- Numero: 383813; Monto: $ 1.611.82 Fecha: 28/10/2009; Autos: Magari/os Alicia María c/Metalúrgica GH S.R.L. s/Apremio Exp. 966/2009.- El inmueble se venderá en con todo lo clavado y plantado: con la Base de $ 150.000.- de no haber oferentes por dicha base seguidamente con la retasa del 25% o sea $112.500.- y como última base $ 70.000- El que resulte adquirente deberá abonar en el conceptos que adeude el inmueble son a cargo exclusivo del comprador, así como los gastos e Impuestos de Transferencia e I.V.A. si correspondiere. Además los gastos, sellados y Honorarios notariales producidos por la transferencia dominial del inmueble subastado, serán exclusivamente a cargo del comprador en subasta, una vez aprobado el remate, abonado el saldo de precio y obtenida la posesión del mismo, conforme al art. 586 y 587 del C.P.C.C.N. Para el caso que la compra se efectué en comisión, el comprador deberá dentro del tercer día de realizada la subasta, indicar el nombre del comitente, en escrito firmado por ambos art. 571 C.P.C.N.- Copias de títulos, acta de constatación e informes de deuda, se encuentran en el expediente administrativo presentado en la oficina del Agente Fiscal, sito en calle San Lorenzo 1629 - 1° Piso, cinco días antes a la realización de la Subasta para ser revisado por posibles interesados, haciéndose saber que no se aceptará reclamo alguno después de realizada la subasta por insuficiencia, deficiencia, falta de títulos o información correspondiente.- El inmueble podrá ser visitado en el horario de 14 a 16hs, el día 25 de Junio.- Mayores informes dirigirse al la Martillera Mirta Alicia Scalco, con Tel.: (0341) 447-6115 - Cel.: 155-647255, con domicilio legal en calle Pje. Rosales N° 85 de esta ciudad.- Todo lo que se hace saber en cuanto por derecho hubiere lugar.- Rosario, Febrero de 2013, Agente Fiscal de la Administración Federal de Ingresos Públicos Dr. Jorge Gaztañaga.
S/C 201642 Jun. 18 Jun. 24
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COORDINACION EJECUTORA
PROVINCIAL PARA LA
REGULARIZACION DOMINIAL
Por disposición de la COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL para la REGULARIZACION DOMINIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Dto. Prov. Nº. 1178/09 se cita, llama y emplaza para que comparezca/n por ante esta dependencia sita en calle Salta 3211 de la ciudad de Santa Fe ; en 27 de Febrero 2289 de la ciudad de Rosario; en Centro Cívico –H. Irigoyen 1415, de la Ciudad de Reconquista; en Perusia 50 – Delegación Oeste Bº Barranquitas de la ciudad de Rafaela; dentro del término de 30 días hábiles y bajo los apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y los Diarios El Litoral y Uno de la ciudad de Santa Fe, en fecha MARTES 18 DE JUNIO DE 2013, a las siguientes personas:
REGION III – NODO SANTA FE
DEPARTAMENTO LA CAPITAL – LOCALIDAD LAGUNA PAIVA
1 Sr./a: JORGE DOMINGO CASTILLO, ALFREDO SECUNDINO CASTILLO, ELENA ENCARNACIÓN CASTILLO, RAMON RAUL CASTILLO Y HORACIO EMETERIO CASTILLO, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: TUCUMAN 982 ,de la ciudad de: LAGUNA PAIVA, identificado como: Lote 3,4 y 5 Manzana A Plano Nº 11418/1952: Partida Inmobiliaria Nº 10-05-00-1353250002-1 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 173 Impar Fº 1222 Nº 43745/1960 y 21832 /1970 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0004327-9, Iniciador :REGALINI EMI ERNESTO MATEO.
2 Sr./a: JOSE ANGEL LANZO, VICENTE LANZO, SANTINA MARIA LONGONI DE LANZO, NELIDA SANTINA LANZO, RAQUEL LANZO, ANA LANZO, BALBIS VIRGINIA LANZO, FRANCISCO JOSE LANZO, MERCEDES MARIA DEL CARMEN LANZO DE SCOTTA, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CANDIOTI 2114 ,de la ciudad de: LAGUNA PAIVA, identificado como: Lote 34 Manzana subdivisión Lote 9 Plano Nº 21414/1956: Partida Inmobiliaria Nº 10-05-00-137340/0020-8 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 148 Impar Fº 549 Nº 13265/67- 1948, Tomo 148 Impar Fº 5498 Nº 22352 Tomo 224 Par Fº 1851 Nº 50066/1960 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0001480-8, Iniciador :MOREL DOMICIANO.
REGION III – NODO SANTA FE
DEPARTAMENTO LA CAPITAL – LOCALIDAD SANTA FE
3 Sr./a: MAGDALENA FELISSIA DE PAOLASSO, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CASTELLI 4939 ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote 12 Manzana B según titulo y 623 según mensura Plano Nº 555/1935: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-06-1322690000-0 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 114 Impar Fº 607 vto 609 Nº 21555 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0059885-0, Iniciador :OLIVERA CESAR ABEL.
4 Sr./a: FRANCISCO OSCAR SANCHEZ, Matrícula Individual L.E. 6.392.014, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: DEPETRE Y HNA SERAFINA LA GUARDIA ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote 12 Manzana B Plano Nº 55946/1969: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-07-734318/0047-7 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 494 Impar Fº 1306 Nº 18837/1988 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0060037-3, Iniciador :LENCINA MARIA INES.
5 Sr./a: OSCAR JORGE ALVAREZ, Matrícula Individual L.E. Nº 6.205.249, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: FRENCH 2617 ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote 4 Manzana Nº 8126 Plano Nº 1576: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-05-1332880042-9 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 299 Par Fº 1533 Nº 10460/1971 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0056111-1, Iniciador :DI FIORI ANA MARIA.
REGION III – NODO SANTA FE
DEPARTAMENTO LA CAPITAL – LOCALIDAD SANTO TOME
6 Sr./a: SARA ELENA BUCHARA, NAYIBE BUCHARA, ELIAS BUCHARA, JORGE MUSE BUCHARA, ELENA BUCHARA FERNANDEZ, PEDRO BUCHARA FERNANDEZ (MITAD INDIVISA) ADMA IBRAHIM GANTUS DE BORLLE (MITAD INDIVISA RESTANTE), Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CORRIENTES 1135 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 22 Manzana IV Plano Nº 10953/1952: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-1426830009-3 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 93 Par Fº 532 Nº 10286/77 2do. De orden) Tomo 138 Impar 943 Nº 26967/1946 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0059149-9, Iniciador :FUGA CARLOS ALBERTO.
7 Sr./a: INDIANA BONFANTI, Matrícula Individual DNI Nº 11723365, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: FRANGUELLI 3835 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote TRES Manzana TRES Plano Nº 818/1938: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-7423840485-7 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 405 Impar Fº 193 Nº 1657/1982 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0055237-5, Iniciador :BERTUNI LAURA ISABEL.
8 Sr./a: MARIA LUISA BRUE DE MORELLO, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: REP.DE CHILE 4159 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote ocho Manzana Seis Plano Nº 10469/1951: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-1425910016-9 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 250 Impar Fº 2967 Nº 26955/1964 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0056965-2, Iniciador :AGUIRRE ANGELICA ROMINA.
9 Sr./a: FRANCISCO MARIN y Presentación ESTHER CISLAGHI DE MARIN, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: NECOCHEA 3438 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 10 A Manzana 173 Plano Nº 80397: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-1427190043-5 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 294 Par Fº 2660 Nº 18007/1970 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0059971-2, Iniciador :ROMERO NATALIA ESTER.
10 Sr./a: PEDRO BENITO ASTUDILLO Y TIBURCIO MATEO ASTUDILLO, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ENTRE RIOS 1498 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 2 Manzana B Plano Nº 53.283/1968: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-1404610001-1 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 271 Par Fº 2562 Nº 2724/1979 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0055287-0, Iniciador :GOMEZ JUAN EDUARDO.
REGION I- NODO RECONQUISTA
DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO – LOCALIDAD VILLA OCAMPO
11 Sr./a: MARIA AURORA ALEMANY DE GARCIA; MANUEL CARLOS GARCIA ALEMANY; JOSE MARIA GARCIA ALEMANY: SATURNINO JESUS GABRIEL GARCIA ALEMANY, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: MAIPU 1574 ,de la ciudad de: VILLA OCAMPO, identificado como: Lote 6 Manzana 103 Plano Nº 81035/1976: Partida Inmobiliaria Nº 03-08-00-014585/0218-5 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 49 Fº 5 Nº 30697/1953 Departamento: GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0061470-1, Iniciador :VALLEJOS RAMON.
S/C. 9451 Junio 18
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