MUNICIPALIDAD DE
VILLA CAÑAS
CEMENTERIO: REDUCCION DE RESTOS
Habiendo sido solicitada la Reducción de los restos de quien en vida fuera Mian Alicia Beatriz fallecida el 20/06/1959, sepultada en la nichera de Flia. Mian Minguez del Cementerio de Villa Cañas, se cita y emplaza a sus herederos y/o legatarios, por el plazo de 10 días, para presentarse ante la Municipalidad sita en calle 53 N° 456 de Villa Cañas, Santa Fe, a los fines de manifestar oposición a la Reducción solicitada, de lo contrario se considerará que prestan su conformidad y se procederá según lo requerido.
$ 30 170295 Jun. 18 Jun. 19
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COLEGIO DE ABOGADOS
2da. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
TRIBUNAL DE ETICA
COMICIOS
Se cita a los señores colegiados inscriptos en la matrícula del art. 47 inc. 1° del Estatuto, a comicios para el día viernes 10 de agosto de 2012, de 8 a 13, para elegir cinco jueces del Tribunal de Etica, cuatro por el período 2012/2015 y uno por el período 2012/2014.
Las mesas receptoras y escrutadoras de votos funcionarán en Tribunales Provinciales de Rosario (Balcarce 1651). Ricardo Brunet - Secretario
$ 45 170302 Jun. 18 Jun. 21
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CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR Nº 08/2012
RATIFICACION RESOLUCION Nº 433/12 de FACPCE
Normas contables profesionales aplicables a ciertos acuerdos de concesión de servicios desde el sector público al sector privado
VISTO
Las atribuciones conferidas al Consejo Superior por la Ley 8.738 (t.o.), artículo 33 inc. f), la Resolución JG 433/12 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas que deroga la JG 366/08 y sus modificatorias JG 376/08 y 406/10, los acuerdos de este Consejo Superior 7/08, 02/09 y 18/10 que las ponían en vigencia en el ámbito territorial de este consejo y la RT 30 de la FACPCE sobre “Normas contables profesionales: modificaciones a la sección 9 de la segunda parte de la RT 17”;
CONSIDERANDO que:
1- Es facultad de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas el despacho de normas que regulan el ejercicio profesional y encomendar el cometido técnico de su elaboración a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.
2- En cumplimiento de las recomendaciones de los Consejos integrantes de los órganos de la Federación y, cumplido el procedimiento de formación de las Resoluciones Técnicas la Junta de Gobierno dictó la 433/12 que deroga la 366/08 y sus modificatorias referidas a “Normas contables aplicables a ciertos acuerdos de concesión de servicios del sector público al sector privado” y, en su lugar dispuso que los operadores de tales acuerdos que cumplan con las condiciones establecidas en la interpretación 12 del IFRIC pero no estén alcanzados por la utilización obligatoria de las NIIF ni opten por su empleo no están obligados a aplicar aquella interpretación para los ejercicios iniciados a partir del 1 de Enero del 2012 o en ninguna otra fecha.
3- En reemplazo de aquellas directivas y hasta tanto la Federación no emita una norma contable específica para aquellos acuerdos, la dirección técnica del ente que opere una concesión de tales características debe valerse de la sección 9 de la segunda parte de la RT17 referida a cuestiones no previstas.
4- En el marco de la denominada “Acta de Catamarca” del 27 de setiembre del 2002 y satisfecho el procedimiento de formación de las resoluciones técnicas corresponde resolver sobre la aplicación de la resolución JG 433/12 en el ámbito territorial de competencia de este Consejo Profesional.
Por ello,
EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO
PROFESIONAL DE CIENCIAS
ECONOMICAS DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE
RESUELVE:
Artículo 1º: Declarar aplicable la Resolución JG 433/12 (FACPCE) y tener por derogadas las resoluciones JG 366/08, JG 376/08 y JG 406/10 y, en consecuencia abrogar las resoluciones CS 07/08, 02/09 y 18/10 de este Consejo Superior.
Artículo 2°: Declarar aplicable a los acuerdos de concesión de servicios desde el sector público al sector privado, hasta tanto la Federación no despache una norma contable específica, la sección 9 de la segunda parte de la RT 17 (cuestiones no previstas) y de conformidad al orden de remisión de normas establecida en la RT 30
Artículo 3°: Incorporar el texto íntegro de la Resolución JG 433/12 a esta resolución de la que forma parte como anexo.
Artículo 4°: Esta resolución rige en el ámbito territorial de competencia de este consejo a partir del 1° de Enero del 2012.
Artículo 5°: Regístrese, comuníquese a las cámaras y a los matriculados, hágase saber a la FACPCE, publíquese por un día en el diario de publicación legal de la provincia de Santa Fe y difúndase en los medios habituales utilizados en la entidad y archívese.
Rosario, 18 de mayo de 2012.
$ 50 170268 Jun. 18
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MERCADO A TERMINO
DE ROSARIO S.A.
COMUNICADO
En cumplimiento de la normativa societaria vigente, el Mercado a Término de Rosario S.A. comunica a los señores accionistas que se encuentra a disposición de los mismos el balance trimestral e información consolidada al 30-04-2012. Para su consulta se los invita a la sede social sita en Paraguay 777 piso 15°- Edificio Torre, ciudad de Rosario.
$ 15 170320 Jun. 18
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ARGENTINA CLEARING S.A.
BALANCE TRIMESTRAL
En cumplimiento de las leyes vigentes, Argentina Clearing SA informa que se encuentra a disposición de los señores accionistas el balance trimestral, comprensivo de nueve meses, cerrado el 30 de Abril de 2012. Los interesados podrán consultar el mismo en la sede social de calle Paraguay Nro. 777 Piso 15to, del Edificio Torre de la Bolsa de Comercio de Rosario, en el horario de 10:00 a 18:00 horas, o solicitar su envío mediante una nota cursada a la sociedad. C.P. Sr. Nicolás V. Baroffi, Gerente General.
$ 15 170319 Jun. 18
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